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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 02 de octubre de 2001 Pág. 12.993

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del II convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Visto el texto del II convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con nº de código 3603102, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 12-3-2001, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

II convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

Preámbulo. Mesa general de negociación.

En el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa se constituirá una mesa general de negociación formada por la representación de la entidad local y el comité de empresa en los términos que señala la legislación vigente, que será la encargada de negociar la asunción del convenio colectivo en su totalidad o parcialmente y los futuros convenios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones sociolaborales del personal laboral y contratado que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 2º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001 abarcando su período de vigencia tres años, período que no obstante se entenderá prorrogado por anualidades, de no existir denuncia de alguna de las partes, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que sustituya al anterior tras la oportuna negociación.

Ambas partes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

Sin embargo, ambas partes convienen que se negociará un nuevo convenio, una vez finalizadas las elecciones municipales previstas para el año 2003, con la nueva corporación que saldrá de las mismas.

Artículo 3º.-Objeto.

El presente convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral y contratado del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, rectifica el anterior convenio en aquellos extremos que modifica y sustituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones.

Artículo 4º.-Carácter.

El convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en este constituyen un todo orgánico e unitario y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Compensasión y absorción.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente hubiesen regido por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, convenio o pacto, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto, de la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalemente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este convenio, superan el nivel total del mismo.

En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7º.-Publicidad del convenio colectivo.

Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP, la publicidad de dicho convenio se efectuará por cuenta del ayuntamiento, enviando por lo menos un ejemplar a cada trabajador.

Artículo 8º.-Comisión paritaria de control y seguimiento del convenio.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del convenio, la mesa negociadora de este designa, de entre sus componentes signatarios, una comisión mixta paritaria de control y seguimiento del acuerdo, la cual estará formada por un representante por cada sindicato representado en el comité de empresa e igual número de representantes de la corporación.

Será presidente de la comisión el alcalde o, en su caso, el concejal delegado de personal o concejal en el que delegue la Alcaldía. El secretario de la misma será designado por la propia comisión de entre los representantes sindicales.

La comisión paritaria de control y seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación auténtica del texto del convenio, en su aplicación práctica.

b) Resolución definitiva para las partes solicitantes o implicadas de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

d) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio según las oportunas recomendaciones y interpretaciones.

e) Denuncia del incumplimiento del convenio.

f) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.

g) Emitir informes cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo antes de su aprobación por los órganos competentes.

h)Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

i) Cualquier otra que, en su caso, pueda serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones.

La comisión se reunirá:

a) Con carácter ordinario, semestralmente el día que oportunamente se señale.

b) Con carácter extraordinario cuando lo soliciten por lo menos el 50% de sus componentes.

c) Las sesiones de la comisión paritaria se celebrarán en el domicilio de la misma, aunque podrán efectuarse también en cualquier otro lugar, tras el acuerdo de los portavoces, estando la asistencia a ellas reservada a los miembros y asesores correspondientes.

Las convocatorias de las diversas sesiones de la comisión paritaria, las realizará el secretario por orden del presidente, mediante citación por escrito en la que conste lugar, fecha y hora, así como el orden del día, enviándose a las partes con una antelación mínima de siete días hábiles respecto de la fecha prevista de celebración, en caso de que convoque la sesión ordinaria, y dos días naturales para el caso de sesión extraordinaria.

El orden del día de las diversas sesiones de la comisión paritaria será fijado por el presidente asistido del secretario.

Para que las sesiones de la comisión paritaria puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de, por lo menos, el 50% de los componentes de la comisión, así como la del presidente y secretario.

De cada reunión y a su finalización, el secretario del la comisión redactará la correspondiente acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora de comienzo y finalización de la reunión, nombres y apellidos de los presentes, los asuntos tratados, opiniones sintetizadas de las distintas intervenciones, los acuerdos adoptados, y la expresión de los votos. La correspondiente acta así redactada se pasará inmediatamente a la aprobación y firma de todos los asistentes.

Las actas de las sesiones de la comisión paritaria serán archivadas y custodiadas por el secretario, bajo su responsabilidad, en el domicilio de dicha comisión, teniendo que expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos que las referidas actas contengan, cuando así se reclame por parte legítimamente interesada.

En caso de no haber acuerdo entre las partes de la comisión paritaria en un plazo máximo de tres meses, éstas someterán sus diferencias a una conciliación o mediación y/o arbitraje ente el SMAC u otro organismo, a fin de que las partes remitan los informes que consideren pertinentes. La decisión de este será entonces determinante y de carácter vinculante para la comisión paritaria, que emitirá dictamen en el sentido de este, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo porterior o simultáneo, caso en el que prevalecerá éste sobre aquél, que quedará nulo y sin efecto. El dictamen de la comisión paritaria se notificará a las partes implicadas.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al Gobierno de la Corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audicencia e información reconocidas al personal en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Dirección y control de la actividad laboral.

El personal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la Corporación Local designe.

Capítulo III

Productividad. Calidad de servicios.

Absentismo laboral

Artículo 11º.-Productividad. Calidad de servicios. Absentismo laboral.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y los sindicatos firmantes de este convenio potenciarán los instrumentos de control y reducción de absentismo laboral, a través de la propuesta, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas y procedimientos de la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, de la medición del absentismo laboral y seguimiento de este, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción, procediendo el descuento automático, calculado conforme a lo establecido para el personal funcionario, de las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo en los casos de falta injustificada de asistencia, productividad y puntualidad, que se le comunicará al trabajador.

Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran corresponder.

De las medidas que se tomen para reducir el absentismo en el ayuntamiento, éste procederá a informar puntualmente a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa).

Capítulo IV

Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 12º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Una vez reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco de las administraciones públicas por la legislación vigente aplicable, se establece como mecanismo de resolución y mediación en los posibles conflictos colectivos o discrepancias significativas e insolubles el diálogo y la negociación, la mediación y el arbitraje.

Se recoge en este convenio la recomendación de su aplicación conforme a los siguientes presupuestos:

Los conflictos a que se refiere al apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación de los pactos y acuerdos, los derivados de la aplicación e interpretación de estos y, en general, los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los acuerdos sobre las materias señaladas en los artículos 30 y 31.2º de la Ley 9/1987, excepto para aquellas materias para las que exista reserva formal de ley.

Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las antedichas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales la resolución del conflicto expuesto, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de ésta.

El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados por la ley, siempre que quien hubiera adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviera la legitimación que le permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto por la ley.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución en caso de que no observaran en el desarrollo de actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución versara sobre puntos no sometidos a su decisión, o que esta contradiga la legalidad vigente.

La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente sean determinados tras el acuerdo con las organizaciones sindicales representativas conforme a lo regulado actualmente a este respecto.

Capítulo V

Jornada de trabajo, vacaciones, permisos

y licencias

Artículo 13º.-Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo se establece, por imperativo legal, en 37,5 horas semanales. No obs

tante, los firmantes del presente convenio se comprometen a instar las oportunas modificaciones legales ante las instancias que procedan, al objeto de que dicha jornada ordinaria pueda quedar establecida en 35 horas semanales. Preferentemente, siempre que las necesidades y la propia organización del servicio lo permitan, la jornada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en jornada continuada.

Los sábados por la mañana permanecerá abierto el servicio de registro general.

Aquellos trabajadores que realicen cursos de formación, podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a estos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio al que estén adscritos.

Jornada de verano: durante el período comprendido entre la última semana de junio y la primera de septiembre (ambas inclusive) el total de horas semanales se reducirá en una hora diaria, con la única salvedad de que dicha reducción no se llevará a cabo en el caso de que necesidades urgentes del servicio lo impidan, procediéndose en este caso, con posterioridad a la compensación del tiempo trabajado a mayores, en días o horas libres.

Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computándose como de trabajo efectivo.

El personal en régimen de jornada partida disfrutará de dos pausas de 15 minutos, distribuidas en las dos partes de la jornada laboral, y en el medio de cada una de ellas respectivamente, computándose como de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, considerándose como trabajo efectivo aquel que sea imprescindible para recoger, ordenar y guardar ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad e higiene.

Para el personal que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido o centro de control tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

La jornada del trabajador con hijos de hasta nueve meses se reducirá en dos horas diarias, por motivo de lactancia. En caso de trabajar ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción de la jornada señalada. El mismo derecho tendrán los padres en caso de adopción de un niño (hasta los nueve meses). El trabajador podrá partir la reducción de la jornada en dos partes entre el principio y el final de la jornada diaria.

Artículo 14º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En caso de imposibilidad por parte del ayuntamiento de dar las vacaciones en los meses señalados, lo compensará con dos días más de disfrute. No se computarán como días de vacaciones los festivos que contemplados como tales en el calendario laboral fijado para la Comunidad Autónoma y el municipio y publicado en el DOG se encuentren incluidos en el período vacacional elegido.

En los servicios donde se pueda producir colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de forma rotativa, comenzando por el trabajador con mayor antigüedad.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, excepto en el caso de que en el transcurso del año se produzca su cese o suspensión de funciones e aunque no tenga disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de accidente o enfermedad grave. En el supuesto de que dicho accidente o enfermedad grave sobrevenga con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsista en la fecha señalada para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo el control de los servicios médicos correspondientes, en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad. En caso de que se produjese el accidente o enfermedad grave durante el disfrute de las vacaciones y previo informe médico, en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad, se paralizará el disfrute de las mismas.

El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, tras la solicitud de los interesados, siempre que no exista oposición, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no se afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

La trabajadora embarazada tendrá derecho preferencial a la hora de escoger sus vacaciones reglamentarias.

En enero de cada año, se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.

Las vacaciones se podrán disfrutar íntegras (mes completo) o fraccionadas (por quincenas o semanas) previa solicitud del trabajador.

Artículo 15º.-Permisos.

El trabajador/a tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

-5 días por nacimiento de un hijo.

-17 días por matrimonio propio.

-1 día por matrimonio de parientes: hermanos, cuñados, hijos, nietos, abuelos.

-2 días por traslado de domicilio.

-3 días por muerte de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dentro del término municipal y 5 días si el suceso se produce fuera del mismo (1 grado de consanguinidad padres e hijos,

2º grado abuelos, nietos y hermanos; 1 grado de afinidad, cónyuge, suegros y yernos y 2º grado abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y cuñados). Tendrá el mismo derecho la pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación).

-5 días laborables por enfermedad grave, previo informe médico en el que se haga constar la gravedad de la enfermedad, de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce dentro del término municipal, y 7 días cuando el suceso se produce fuera del mismo, o permaneciese hospitalizado fuera del término municipal. Tendrá el mismo derecho la pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación). En casos excepcionales, de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente el normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

-Permiso para acompañamiento a la consulta médica de cónyuge, hijos y padres mayores de 65 años, o familiares hasta el primer grado de afinidad y que convivan en el mismo domicilio, y parejas de hecho y convivientes (acreditando tal situación) y que tengan una discapacidad superior al 33%, por el tiempo necesario y debiendo justificarse con parte de asistencia a la consulta.

-Permiso por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a permiso, siempre que esté debidamente justificado, y siempre que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo.

-Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

-En los casos de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado es menor de 5 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

-9 días al año, por asuntos particulares, no incluidos en el presente artículo, sin necesidad de justificación.

-Para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas definitivas de aptitud y evalución en centros oficiales de formación, que se celebran dentro de la jornada normal de trabajo, durante los días de su celebración. En caso de que el examen se celebre fuera de la jornada normal de trabajo, deberá mediar un tiempo mínimo de dos horas entre la finalización de la jornada y el comienzo del examen.

-Por el tiempo preciso para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal.

Artículo 16º.-Licencias.

-Licencia por maternidad, adopción o paternidad. El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas que se podrán utilizar con carácter pre ou post-parto, según la conveniencia de la interesada. Si se produce parto múltiple la licencia se alargará hasta dieciocho semanas. En caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo o jornada distinto al suyo, siempre que, según prescripción médica el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio

del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre y por el padre en caso de que ambos trabajen.

-Todos los trabajadores que estuvieran disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir a declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funciones, y previa justificación del tiempo invertido será compensado en tiempo a disfrutar, a razón de dos horas por cada hora invertida.

-Licencia por realización de estudios. El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamiento y promoción profesional sobre materias relativas al puesto de trabajo que ocupe, o para poder acceder a otro distinto y/o de superior categoría. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, despues de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no para el servicio que preste el trabajador. En caso de concederse con carácter de comisión de servicios el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración y las indemnizaciones previstas.

Artículo 17º.-Excedencia por cuidado de hijos.

El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 18º.-Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, salvo en lo relativo a permisos por asuntos propios que se entenderán siempre como días laborables.

En todo caso los días de permiso por traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el presente artículo computará a los efectos de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.

Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas (3 días laborables) y presentándola en el registro general del ayuntamiento y una copia en el Negociado de Personal. En el supuesto de que la solicitud no se resuelva con 24 horas de antelación el día a disfrutar, se entenderá concedida la licencia.

Artículo 19º.-Licencias sin sueldo.

El personal que cumpliese por lo menos un año de servicio, podrá solicitar hasta tres meses de licencia sin sueldo cada dos años. Esta será concedida con carácter general, debiendo solicitarla con una antelación mínima de 15 días. El trabajador tendrá derecho absoluto de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 20º.-Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por el personal laboral fijo con, al menos, 1 año de antigüedad. La duración de esta no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y el derecho a una nueva excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercida tres años después de su última reincorporación.

El trabajador/a excedente voluntario/a tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si, no existiendo vacante en su categoría, la hubiese en una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría.

Artículo 21º.-Excedencia por servicios especiales.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata.

Capítulo VI

Condiciones profesionales

Artículo 22º.-Principio general de acceso a la Administración local y sistemas de selección.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se prueban

las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

En concordancia con la normativa mencionada, también se estará a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

Capítulo VII

Selección del personal

Artículo 23º.-Sistema de selección.

Con carácter general el sistema de selección será el de oposición y el de concurso-oposición excepto que, por disposición legal o reglamentaria, se exija otro.

Artículo 24º.-Fase de concurso.

De existir esta fase y para la cualificación de los méritos regirá el siguiente baremo:

a) Conocimiento y experiencia profesional. Se deberá acreditar que corresponde a funciones propias de la plaza a la que se aspira y se hará con certificación de servicios prestados, si se prestaron en un organismo público, o con recibo de salarios de la empresa en los que conste la categoría profesional, la antigüedad y certificado de la Seguridad Social que acredite los anteriores extremos, si los servicios se prestaron en empresas privadas.

b) Por participación en cursos, siempre que fueran impartidas por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a la que aspira:

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si ésta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

c) Titulación o certificados de estudios que tengan relación con las funciones que se desempeñarán.

Por cada título o certificado de estudios expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito, 1 punto.

Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales, 0,50 puntos.

Artículo 25º.-Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios como mínimo, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otro número. Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos y quedará eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Además se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que será obligatoria pero no eliminatoria, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos y que será adecuada a las funciones de la plaza.

Si no se obtuviese 1 punto como mínimo en la prueba de conocimiento de idioma gallego, los aspirantes, una vez que accedan al puesto de trabajo participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen a fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la naturaleza del puesto y las funciones a desarrollar.

En el temario deberán incluirse temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios tendiéndose a la especialización; asimismo, aquellos a los que hace referencia el Real decreto 896/1991.

El examen teórico podrá ser tipo test, basándose en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por motivos legales o de oportunidad, debidamente justificados.

En los supuestos prácticos, en su caso, se elaborarán 10 casos prácticos como mínimo por cada ejercicio a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración. El tribunal eligirá al azar entre ellos, los que proponga para su resolución por los aspirantes.

Cuando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del tribunal difieran entre si más de tres puntos se hará constar expresamente en el acta la calificación otorgada por cada miembro del tribunal.

A la finalización de las pruebas, los exámenes si no se corrigiesen en esa sesión, se introducirán en un sobre que se cerrará o sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes vayan a corregirse.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será establecido por la presidencia en cada caso. Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su calificación.

El tribunal podrá solicitar de la oficina de personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación respecto de la documentación presentada para la fase de concurso junto con su instancia.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la medida de las obtenidas en la fase de oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases, servirá para establecer la relación de aprobados por orden

de puntuación. En caso de empate en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate el de mayor puntuación por el apartado de conocimientos y experiencia profesional; y de manterse, el de mayor edad.

Artículo 26º.-Reserva para aspirantes con discapacidades.

Con carácter general se reservarán en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que cumpliendo los demás requisitos establecidos cuente con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.

El personal que se presente por este turno podrá hacerlo también por turno libre o promoción interna, en su caso.

En las solicitudes se hará constar el turno al que corresponden.

Artículo 27º.-Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo; en este caso los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que no lo superen perderán todos sus derechos a ser contratados; podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en aquélla. De aún así no superarlo, perderán todos sus derechos a ser contratados.

La resolución del órgano convocante por la que se suspende a algún aspirante en el período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.

En las bases específicas deberá constar el contenido, duración y características del curso selectivo o de las prácticas.

Capítulo VIII

Órganos de valoración

Artículo 28º.-Comisiones de valoración de traslados.

En los concursos de traslados los méritos serán juzgados por una comisión de valoración integrada por cuatro miembros designados por la Corporación y dos designados por el comité de empresa, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto.

Además integrarán la comisión el alcalde o concejal en quien delegue, como presidente, un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación integrado en la escala de Administración general, como secretario y el jefe del servicio al que esté adscrito el puesto. Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario que sólo contará con voz.

Junto con los titulares, se designarán los correspondientes suplentes.

Asimismo la comisión podrá designar un asesor.

La comisión propondrá al organismo municipal competente los traslados a efectuar y su propuesta será vinculante siempre que se ajuste a derecho.

La actuación de las comisiones se regirá por lo previsto en la Ley del procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 29º.-Tribunales para la selección de personal laboral fijo.

Tanto por turno libre como por promoción interna el tribunal estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto, excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otra composición:

Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la Corporación integrado en la escala de Administración general y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza y que será designado por el alcalde.

Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma; el jefe del servicio correspondiente a la especialidad o un técnico cualificado, un representante del comité de empresa designado por aquél, un representante del colegio profesional, o de no haberlo un funcionario designado por el alcalde, el concejal delegado de personal, un concejal en representación del grupo de gobierno municipal, y un concejal en representación de los restantes grupos municipales. El tribunal quedará integrado, asimismo, por los respectivos suplentes que serán designados junto con los titulares.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de dos asesores como máximo, uno de ellos a propuesta del comité de empresa, los cuales actuarán con voz y sin voto y con plena autonomía en el desempeño de sus funciones.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 30º.-Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

Asimismo, el Ayuntamiento asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de prestación del servicio de los trabajadores propios, excepto en caso de negligencia debidamente probada.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa suscribirá una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.

De la misma forma el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para el personal laboral fijo o contratado

con una antigüedad continuada superior a dos años, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad permanente, en una cantidad no inferiores a 2.00.000 en caso de muerte y 3.000.000 de pesetas en caso de incapacidad laboral permanente.

Artículo 31º.-Segunda actividad.

Todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa está obligado a desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y puesto de trabajo (1ª actividad), mientras no existan causas razonables que imposibiliten el desempeño normal de éstas (2ª actividad). A tal efecto se estará a lo dispuesto en el reglamento de 2ª actividad, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 25 de febrero de 2000, y publicado en el BOP nº 54, del 17 de marzo.

Artículo 32º.-Incompatibilidades.

A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidad de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia. Los trabajadores en caso de que realicen cualquier otra actividad laboral remunerada, estarán obligados a comunicarlo al ayuntamiento solicitando, en su caso, la oportuna compatibilidad, que le será concedida en los casos y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Anualmente el ayuntamiento recordará a los trabajadores esta obligación.

Artículo 33º.-Uso de la lengua gallega.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y en particular de la Administración local, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega. Los funcionarios del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego, dentro del horario de trabajo, siempre que el respectivo servicio lo permita.

El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo, si coincide con la jornada laboral.

En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal a cargo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa o no sean organizados por este, este abonará en su caso, y previa justificación documental, las dietas y gastos de desplazamiento pertinentes.

Capítulo IX

Sistema retributivo

Artículo 34º.-Salario.

Los salarios mensuales del personal acogido al presente convenio serán para el año 2001 los que se

recogen en el anexo del presente convenio, en función de la categoría profesional y el nivel de estudios exigido, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por la legislación con respecto a las retribuciones básicas y complementarias.

La remuneración mensual del citado anexo será pagadera en doce mensualidades.

Artículo 35º.-Antigüedad.

Los trabajadores/as laborales fijos y los contratados con más de tres años de servicios continuados desde la última contratación, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad por cada 3 años de servicios prestados al ayuntamiento, en la misma cuantía que para los funcionarios, de manera que al grupo I corresponde el grupo A de funcionarios y así correlativamente.

En el caso de personal a tiempo parcial, se efectuará de modo proporcional.

Artículo 36º.-Pagas extra.

Las pagas extraordinarias del personal laboral serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base y trienios (antigüedad). Estas pagas se devengarán una con las retribuciones correspondientes al mes de junio y otra antes del día 22 de diciembre.

En el caso del personal contratado, estas pagas se abonarán a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 37º.-Servicios extraordinarios.

Ante la grave situación de desempleo existente y al objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda lo siguiente:

1. Los servicios extraordinarios de realización obligada serán los que vengan exigidos por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

2. Os servicios extraordinarios de realización voluntaria serán aquellos exigidos por períodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad del ayuntamiento fuera de la jornada reconocida en este acuerdo.

Los servicios extraordinarios realizados en cada sección serán repartidos de forma proporcional entre todos los trabajadores/as de esa sección, siendo estos de carácter voluntario.

Los servicios extraordinarios, en cómputo de horas, hechos fuera de la jornada normal del trabajo, excepto necesidad urgente del servicio o acuerdo de la Corporación, no podrán exceder de siete horas al mes o setenta al año. Cuando en algún servicio se exceda de 900 horas de servicios extraordinarios, se creará un nuevo puesto de trabajo y, consiguientemente, una nueva plaza en la plantilla. No serán computadas a estos efectos aquellos servicios realizados por circunstancias de fuerza mayor.

Para el debido control del número de servicios extraordinarios hechos, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de servicios extraordinarios hechos a lo largo del año.

Trimestralmente se enviará al comité de empresa una relación de horas por servicios extraordinarios hechos por cada servicio.

3. Tanto las horas de realización obligada como voluntaria se abonarán conforme al siguiente baremo:

-Grupo I: 2.300 pesetas/hora.

-Grupo II: 2.100 pesetas/hora.

-Grupo III: 1.900 pesetas/hora.

-Grupo IV: 1.700 pesetas/hora.

-Grupo V: 1.500 pesetas/hora.

O un descanso adicional a razón de 2 horas por hora trabajada con este carácter.

Este baremo de horas extraordinarias será de aplicación a partir de 1 de enero de 2001.

En caso de que la persona que realizó los servicios extraordinarios opte por la compensación adicional, deberá indicarlo en el referido parte de servicios extraordinarios, y no se tendrán en cuenta en el cómputo anual. En este caso su disfrute deberá realizarse entre la fecha de realización de los servicios extraordinarios y el final del mes siguiente, quedando supeditado, en todo caso, a las necesidades del propio servicio.

4. En caso de que los servicios extraordinarios se realizasen en domingo, festivo o en horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción, o bien en tiempo de compensación, en caso de que coincidan el carácter festivo y nocturno, el importe se verá incrementado en el 75%.

Se entiende como jornada festiva los días libres, aunque no figuren en el calendario como tales, y como horas nocturnas las que se hagan entre las 22 y las 8 horas.

5. Se considerarán servicios extraordinarios los realizados una vez agotada la jornada semanal reconocida en este convenio.

Los valores de los servicios extraordinarios, en su cómputo valor-hora, serán incrementados anualmente según el IPC.

Artículo 38º.-Indemnizaciones.

Los trabajadores contratados tendrán derecho a la finalización de su contrato o prestación de servicios al ayuntamiento a una indemnización en los términos que determina la ley en cada caso. Esta indemnización se abonará a prorrata del tiempo trabajado, y podrá prorratearse mensualmente.

Artículo 39º.-Complemento personal transitorio.

Se establece este complemento, que tiene carácter absorbible, para los casos que se señalan en los anexos a este convenio. Este complemento será absorbido en posteriores incrementos salariales, en el apartado correspondiente a complementos, pluses e incentivos, respetándose, en todo caso, el incremento que corresponda al salario base.

Artículo 40º.-Anticipos.

Todo trabajador laboral fijo y aquellos contratados que lleven prestando servicios más de dos años y que se prevea que su contratación sea lo suficientemente amplia en cuanto a su duración podrá percibir un anticipo de hasta tres mensualidades de su salario íntegro, no pudiendo exceder en todo caso de las 500.000 pesetas, debiéndose reintegrar dicho anticipo hasta un máximo de veinticuatro mensualidades; estos anticipos serán concedidos sin interés.

Desde el mes siguinte a la percepción del anticipo se detraerá de la nómina del trabajador en cuestión, la cantidad correspondiente a dividir la cuantía global del anticipo entre el número de mensualidades escogido por el trabajador para su devolución.

El trabajador podrá solicitar tanto el anticipo de tres, dos o una sola mensualidad, y no podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no finalice la amortización del anteriormente solicitado.

El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en la que se produzca la baja del solicitante al servicio del ayuntamiento.

Se establece para anticipos, como partida única en el presupuesto del ayuntamiento, en el año 2001 un tope de 11 millones, incrementándose en 1.000.000 por año durante la vigencia de este acordo. Las solicitudes de anticipo se harán preferentemente de enero a abril de cada año, debiendo justificarse la necesidad de la solicitud. Los anticipos se concederán en función de la necesidad y dentro de los topes señalados, si bien las partidas correspondiente serán ampliables para el resto en los casos de necesidad sobrevenida.

Artículo 41º.-Ayuda de estudios para el personal y sus hijos.

Todo el personal laboral fijo del ayuntamiento o contratado, por un tiempo igual a dos años, y que esté en activo, y previo informe del comité de empresa, percibirá, previa aportación documental de su derecho, las siguientes ayudas para sus hijos en edad escolar, o trabajador del ayuntamiento que pretendan ampliar sus estudios.

Eduación infantil y/o guardería: 7.500 pesetas año/persona.

Educación primaria: 12.500 pesetas año/persona.

1 ciclo de ESO o equivalente: 14.500 pesetas año/persona.

2º ciclo de ESO o equivalente (ciclo form. medio): 17.500 pesetas año/persona.

ESPO o equivalente (ciclo form. superior): 24.500 pesetas año/persona.

Universidad: 60.000 pesetas año/persona.

Sólo tendrán derecho a estas ayudas los trabajadores que tengan ingresos familiares mensuales inferiores a 300.000 pesetas brutas.

Excepcionalmente podrán concederse estas ayudas a trabajadores que superen los ingresos señalados en el párrafo anterior y no alcancen las 400.000, previo informe de la comisión paritaria de control y seguimiento del acuerdo marco, teniendo en cuenta las

circunstancias personales y familiares del solicitante (número de hijos, situación familiar, etc.).

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras similares que otorgue la Administración. En caso de que la ayuda otorgada por otra Administración sea de cuantía inferior a la prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a la diferencia resultante.

Artículo 42º.-Gratificación especial.

Para todo el personal que por necesidades del servicio se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de Navidad, se establece una gratificación especial, de 25.000 pesetas por jornada trabajada.

Capítulo X

Consolidación de empleo temporal

Artículo 43º.-Consolidación de empleo temporal.

Se aplicará por el ayuntamiento lo dispuesto en el título III, sección 1ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscais, administrativas y del orden social, que sobre la modificación del régimen de los funcionarios públicos, en su artículo 39; procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, dispone: «La convocatoria de los procesos selectivos para la sustitución del empleo interino o consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso se podrían valorar, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

Capítulo XI

Formación en el Ayuntamiento de Vilagarcía

de Arousa

Artículo 44º.-Objetivos.

En favor de que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día máis ágil, eficaz y productivo se establece también que todo el personal fijo o contratado con más de dous años de servicios continuados, que esté cursando estudios y cuyo horario coincida en todo o en parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento adecúe su horario de trabajo para hacer estos compatibles.

El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional del personal a su servicio, promoviendo cursillos de capacitación profesional. Estos cursillos, conforme a la legislación vigente, serán considerados dentro de la jornada de trabajo.

En un período de tres años todo el personal que lo desee podrá realizar al menos un cursillo de capacitación profesional.

De todas las comunicaciones de cursos en la C.A. y de otros de interés recibidos en el ayuntamiento, habrá de darse cuenta al comité de empresa.

Los/las trabajadores/as que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la alcaldía a través del registro general del ayuntamiento.

La asistencia a los cursos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que únicamente abonará la matrícula y los desplazamientos, en relación al personal laboral fijo o contratado con más de dos años de sewrvicios continuados, en su caso, así como en los casos en que fuese necesario comer fuera de casa o estuviese estipulado legalmente abonará las dietas correspondientes, siempre que tengan relación con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de dos cursos, jornadas, etc. por año.

Artículo 45º.-Los planes de formación: contenido.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa elaborará de acuerdo con los representantes sindicales planes de formación continua que tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

Ámbito de aplicación del plan: unidad administrativa.

Colectivo afectado y número de participantes.

Calendario previsto de ejecución.

Coste estimativo de las distintas actividades formativas.

Criterios de selección que garantizarán el principio de igualdad.

Modalidad de gestión de las actividades formativas.

Criterios de evaluación del plan de formación.

Artículo 46º.-Detección de necesidades, análisis y evaluación de los planes.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y los representantes sindicales realizarán la detección de necesidades y su análisis de formación en el ayuntamiento, con el objetivo de que los planes de formación, una vez evaluados, se elaboren en congruencia con los objetivos y las prioridades de organización, y se integren en la planificación estratégica del ayuntamiento.

Capítulo XII

Salud y seguridad: aplicación de la Ley

de prevención de riesgos laborales

en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

Artículo 47º.-Introducción.

La Ley de prevención de riesgos laborales supone una novedad importante para la protección de los riesgos profesionales de los trabajadores tanto en el ámbito privado como en el público. En este último, constituye un avance cualitativo de primera magnitud al haber contemplado dentro del ámbito de la Administración pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación profesional con la Administración pública.

No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las administraciones públicas locales en cuanto a la determinación y composición de ciertos órganos de participación y representación que demandan una adecuación del conte

nido de la Ley de prevención de riesgos laborales a la realidad orgánica y funcional de las administraciones locales.

En ese sentido, la coexistencia de los órganos de representación fijados por la Ley 9/1987, como son las juntas de personal y los comités de empresa, es necesario elaborar el siguiente acuerdo de carácter general para la adecuación de los capítulos IV y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a las administraciones locales.

Artículo 48º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación general al personal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 49º.-Servicios de prevención.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes en materia de personal, determinarán tras consulta con los delegados de personal del tipo de riesgos presentes en el sector y la incidencia de estos en los empleados públicos, el tipo de servicio de prevención más ajustado a sus características, potenciando la utilización de los recursos propios existentes en las administraciones públicas locales.

Los órganos competentes en materia de personal podrán designar uno o varios empleados públicos para ocuparse de la actividad de prevención de riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada, tras consulta a los delegados de prevención.

Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, esta deberá ser consultada con los órganos de representación del personal.

Las funciones de los servicios de prevención se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de prevención de riscos laborais.

Artículo 50º.-Consulta y participación.

En el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el ámbito específico para la función de participación en materia preventiva será el de la junta de personal y el comité de empresa, donde se podrá agrupar la función de participación de estos en un solo órgano, tras acuerdo de la representación sindical.

Artículo 51º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en las administraciones locales.

Se constituirá un único comité de seguridad y salud en el ámbito de los órganos de representación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que estará integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados.

La constitución del comité de seguridad y salud se hará proporcionalmente al número de efectivos del personal funcionario y laboral.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos.

El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en éste. El comité de seguridad y salud adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 52º.-Delegados de prevención.

Los/las delegados/as de prevención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán designados/as por las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos de los órganos de representación del personal.

La designación de los delegados de prevención deberá realizarse de entre aquellos funcionarios que sean miembros de la junta de personal correspondiente al ámbito de representación y entre los representantes del personal laboral miembros del comité de empresa, y en su defecto de entre los empleados públicos del ámbito correspondiente.

El número de delegados de prevención que podrán ser designados se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, correspondiendo al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa cinco delegados/as, tres de los funcionarios y dos de los laborales.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de órganos de representación y artículo 10.3º de la LOLS.

Los empleados públicos designados como delegados de prevención que no disfrutaran de ningún tipo de crédito horario, a partir de su designación contarán con el mismo crédito horario que los miembros de los órganos unitarios de representación de cada ámbito. En defecto de dicho órgano, le corresponderá el crédito horario en proporción al número de empleados públicos, hacia el que dirige su actividad preventiva.

Los órganos competentes proporcionarán a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación deberá ser facilitada por el ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 53º.-Salud y seguridad.

En todo caso será de aplicación para el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, la actual normativa vigente en materia de salud laboral, Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Como premisa genérica entendemos que la acción sindical en salud laboral debe estar dirigida al control de los riesgos en los lugares de trabajo y en esencia, hacer prevención. El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y los sindicatos firmantes de este convenio velarán puntualmente por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la recogida en la Ley de prevención de riesgos laborales.

La elección de la mutua de accidentes laborales la realizará el comité de seguridad y salud.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Capítulo XIII

Derechos sindicales

Artículo 54º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.

Los miembros de los órganos de representación electos tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio del interesado que se regule en dicho procedimiento.

b) Expresar individual y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, comunicándoselo al alcalde.

A estos efectos, el ayuntamiento dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación, de cualquier información del tipo de la anteriormente reseñada, en todos los centros de trabajo pertenecientes al ayuntamiento, en lugares adecuados y visibles del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.

Asimismo, la autoridad o órgano competente del ayuntamiento deberá facilitarles a los órganos de representación la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.

c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de éste.

d) Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala que establece la normativa legal. Este crédito

horario podrá ser acumulado entre dos o más delegados de la misma organización sindical. En todo caso el cómputo se hará anualmente.

En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones o reuniones promovidas por el ayuntamiento y a negociaciones colectivas de ámbito funcional del ayuntamiento.

e) Utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por el ayuntamiento que posea unas características y equipamiento que satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y localización física pudieran presentarse.

f) Ser admitida su abstención en el supuesto de ser designados como instructor/a o secretario/a en un expediente disciplinario.

Horas sindicales:

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del convenio y para reuniones con los órganos de la corporación, siempre que sea a requerimiento de los citados órganos, así como las asistencias a los tribunales como miembros de los mismos.

Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, previa solicitud por escrito, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten, todo ello sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

En caso de que algún trabajador del ayuntamiento fuese nombrado como representante o asesor de algún sindicato en la mesa de negociación con los órganos de gobierno, tendrá los mismos derechos, a efectos de crédito horario, que los delegados de personal o delegados sindicales durante el período de negociación en la mesa general. Limitando el número de estos a un trabajador por sindicato, que no sea ni miembro de la junta de personal, ni delegado sindical.

Artículo 55º.-Capacidad.

Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 56º.-Competencias.

Los órganos de representación tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir la más completa información de los asuntos que afecten al personal del ayuntamiento, esto por conducto de los responsables de personal de la misma.

b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal salvo los que afecten a la intimidad personal, disponiendo para tal fin de acceso, consulta de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, previa solicitud y autorización por escrito al efecto.

En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en los que obre documentación relativa a

dichos asuntos, facilitarán sin que se altere el servicio su consulta sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en las que los solicitantes pudieran incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

c) Formar parte o designar a sus representantes en cuantos tribunales de selección de personal laboral tengan lugar en el ayuntamiento, ejerciendo de pleno derecho con voz y voto. A tal fin los representantes de los trabajadores, el comité de empresa nombrará un trabajador de igual o superior categoría a la plaza o plazas ofertadas, pudiendo ser o no uno de los delegados, para que integren el tribunal.

d) Participar y colaborar así como informar junto con los delegados de prevención, en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.

e) Convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. En este sentido, están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal en el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, de sector o en su conjunto:

1º Organizaciones sindicales, a través de los delegados sindicales.

2º Órganos de representación electos.

Artículo 57º.-Secciones y delegados/as sindicales.

Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento, podrán constituir al amparo de la LOLS, secciones sindicales, pudiendo nombrar un delegado sindical entre los trabajadores afiliados, el cual tendrá los mismos derechos que los degados de personal, excepto el voto.

Artículo 58º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea, tanto de afiliados a una sección sindical o de personal en general. Requisitos.

-Se formulará con una antelación mínima de cuatro días hábiles, salvo en casos excepcionales.

-Se señalará la hora, lugar y fecha de celebración.

-Se remitirán datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.

-Si en el plazo de 24 horas siguientes a la fecha en la que se registró la solicitud de autorización, el presidente, alcalde o concejal de personal del ayuntamiento no formulara objecciones por escrito al respecto, se podrá celebrar sin otro requisito posterior.

-No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

Capítulo XIV

Otras disposiciones

Artículo 59º.-Jubilación.

Se establece con carácter general la edad de jubilación forzosa de todo el personal laboral a los 65

años. Sin embargo, en caso de que al cumplir 65 años el trabajador no cuente con cotizaciones suficientes para causar derecho a pensión de jubilación, podrá solicitar su continuación en el servicio activo, que le será concedido por el órgano del ayuntamiento que corresponda, de forma discrecional, atendida la legislación vigente.

Artículo 60º.-Personal interino y/o eventual.

Todo el personal interino y/o eventual percibirá el 100% del salario que establezca este convenio para las mismas categorías.

Artículo 61º.-Festivos.

Se consideran festivos a todos los efectos, y como de trabajo efectivo, los días 24 y 31 de diciembre, si bien funcionará el registro público.

El martes de carnaval la salida será a las 13 horas y para todo el personal que trabaja a turnos se le compensará el tiempo.

Artículo 62º.-Plan de pensiones.

El ayuntamiento se compromete, de conformidad con los acuerdos adoptados en su día, a mantener el actual plan de pensiones para todo su personal laboral fijo o con una antigüedad superior a dos años continuados desde la última contratación, incrementando la cantidad de 4.644 pesetas/mes y trabajador, durante el año 2000, en el IPC para el año 2001 y siguientes.

Artículo 63º.-Mejoras sociales.

El ayuntamiento podrá subvencionar al personal laboral fijo y contratado con más de dos años de antigüedad desde la última contratación, las prótesis dentarias, de visión, auditivas, de fonación y ortopédicas, prescritas por facultativo, durante el año, conforme al siguiente baremo:

-Prótesis dentarias, auditivas, de fonación y ortopédicas y otras, el 50% de su importe, hasta un máximo de 15.000 pesetas.

-Gafas, el importe de los cristales, excluida la montura, hasta un máximo de 15.000 pesetas.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras similares que otorgue la Administración o Seguridad Social.

El trabajador/a deberá presentar la correspondiente solicitud, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que le fuera prescrita la prótesis o en el caso de dentarias de la fecha en que el especilista finalizase su trabajo y entregara la oportuna factura, en la que expondrá los motivos de la misma, y a la que acompañará: el informe o prescripción (receta) médica; factura detallada, en la que figuren, en su caso, los distintos conceptos de la misma, y justificante de no haber recibido o solicitado otra ayuda con el mismo destino, o, en su caso, una declaración jurada en tal sentido.

El trabajador/a podrá solicitar estas ayudas también para su cónyuge e hijos que convivan con el mismo,

bajo su dependencia económica, figuren como beneficiarios en el correspondiente sistema de asistencia médico-farmacéutica del que sea titular el trabajador/a, carezcan de trabajo remunerado y no figuren como afiliados/titulares en cualquier régimen de Seguridad Social.

Artículo 64º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios de las prendas de trabajo que necesiten. Igualmente se le proverá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise y de todos aquellos elementos que el comité de seguridad y salud laboral establezca.

Personal eventual e interino: se proverá de ropa necesaria para su trabajo.

La corporación se compromete a habilitar en su presupuesto anual la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario. Corresponde al comité de seguridad y salud laboral evaluar las necesidades de vestuario y hacer la propuesta correspondiente.

La entrega de vestuario se hará preferentemente en el primer trimestre de cada año sin perjuicio de que por causas sobrevenidas se tenga que renovar el vestuario individualmente a algún trabajador. A la entrega de vestuario se hará contraentrega de la deteriorada o fuera de uso.

Artículo 65º.-Bajas por incapacidad temporal.

En caso de bajas de IT por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones.

En caso de bajas de IT por enfermedad común o otras causas se estará a lo que disponga la legislación vigente. En estos casos, con carácter excepcional y previa solicitud del interesado a la que acompañará la documentación que se le exija en cada caso concreto, y teniendo en cuenta las distintas circunstancias familiares, económicas, el carácter de la enfermedad que padezca, tiempo de curación, etc. se podrá conceder por el órgano de la corporación que corresponda una gratificación que complete el 100% de las retribuciones del trabajador de que se trate, durante el tiempo que se determine, y del que se dará cuenta al comité de empresa.

Disposiciones adicionales

Primera.-Todas las cantidades recogidas en el presente convenio sufrirán un incremento del IPC anual, salvo que por negociación o por imperativo legal deban incrementarse en otra cantidad o porcentaje.

Segunda.-En la ejecución de las cláusulas reguladas en el presente convenio se observarán en todos los casos las disposiciones legales de aplicación, en cada caso, de carácter obligatorio.

Tercera.-La corporación municipal, sobre temas de personal laboral solicitará informe previo al comité de empresa, garantizando tanto la información previa a este órgano de representación que posibilite la emi

sión de informes, como el conocimiento del mismo por el concejal delegado de personal.

Cuarta.-En las referencias que se hacen al IPC, se entenderá como tal el índice porcentual que como incremento salarial se fije en la Ley de presupuestos del Estado como subida salarial para los funcionarios públicos.

Quinta.-Durante los años 2001 y 2002, se llevarán a cabo los trabajos de elaboración de una nueva relación de puestos de traballo, con el correspondiente catálogo de puestos y valoración de los mismos.

Sexta.-El texto de este convenio, excepto en lo referido a las cláusulas económicas, y en los apartados coincidentes con el texto del acuerdo marco de funcionarios, estará supeditado al que resulte del citado acuerdo marco, a fin de que en la medida de lo posible las condiciones generales sean semejantes.

Vilagarcía de Arousa, diciembre de 2000.

ANEXO I

Se clasifica al personal laboral que no está incluido en ningún tipo de convenio con otra institución (INEM, Xunta de Galicia, etc.) en los siguientes grupos, en función de la titulación y/o categoría profesional requerida para el puesto de trabajo:

Grupo I: personal titulado superior.

Grupo II: personal titulado medio.

Grupo III: personal al que se le exija titulación de bachillerato, FPII o equivalente.

Grupo IV: encargado, capataz, delineante, administrativo 2ª, auxiliar de clínica, auxiliar administrativo, monitores cursos y similares y personal al que se exija titulación de graduado escolar o FPI.

Grupo V: operario, peón, limpiadora, oficial de oficios, subalterno y similares y personal para el que se exija titulación de estudios primario.

El personal laboral fijo y contratado o temporal existente en la actualidad en el ayuntamiento se adscribe a los siguientes grupos:

-Personal laboral en general.

Grupo I: sociólogo, arquitecto.

Grupo II: arquitecto técnico.

Grupo IV: delineante, auxiliar administrativo.

Grupo V: conserje, limpiadoras, conductor, pintor, lacero.

-S.P.A.D.

Grupo I: médicos, psicólogos.

Grupo II: asistentes sociales, educadora, ATS.

Grupo IV: aux. administrativo, aux. clínica.

-Escuela de música.

Grupo I: profesor superior.

Grupo II: profesor grado medio.

Grupo III: limpiadora.

Los salarios se refieren a una jornada completa. En caso de que el contrato de trabajo fuese a tiempo parcial, el salario será proporcional a las horas semanales contratadas, excepto en la escuela de música, que ya figura establecido en función de las horas contratadas en la actualidad.

En el caso del personal que preste servicios como monitores de cursos, organizados por el ayuntamiento y cuyo salario sea preciso establecer en función de las horas lectivas impartidas, este se establecerá en función del tipo de curso y nunca será inferior a 1.500 pesetas/hora lectiva.

Las pagas extraordinarias, serán en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base.

ANEXO II

Tablas salariales año 2001

-Personal laboral de plantilla.

Grupo/puestoSalario baseComplementos incentivoC.P.A. (1)Total mesTotal añoObservac.Otros

I. Sociólogo C. mujer164.410128.687293.0973.845.984

III. Adtvo. G. FPSDM104.017100.827204.8442.666.162

V. Oper. S.M. FPSDM 77.646 75.094166.0842.163.112

V. Limpiadora. C. conc. 77.646 75.094152.7401.988.172

-Personal escuela de música (2).

Grupo/puestoSalario baseComplementos incentivoC.P.A. (1)Total mesTotal añoObservac.Otros

I. Prof. sup.87.86593.54422.108203.3372.615.41420 H

II. Prof. G. medio139.540 112.342 251.8823.301.664Jor. compl.

II. Prof. G. medio74.42184.436158.8572.055.12620 H

II. Prof. G. medio29.76933.775 63.544 822.0668 H

V. Limpiadora24.84724.030 48.877 636.21812 H

-S.P.A.D. (4).

Grupo/puestoSalario baseComplementos incentivoC.P.A. (1)Total mesTotal añoObservac.Otros

I. Médico164.410164.776329.1864.279.052

I. Psicólogo164.410164.776329.1864.279.052

II. Asistente social139.540135.215274.7553.576.140

II. Educadora139.540135.215274.7553.576.140

IV. Aux. clínica 85.052 96.653181.7052.350.564

IV. Aux. admtvo. 85.052 96.653181.7052.350.564

II. ATS 89.306 86.115175.4212.283.66424 H

-Personal contratado laboral en general.

Grupo/puestoSalario baseComplementos incentivoC.P.A. (1)Total mesTotal añoObservac.Otros

I164.410122.334286.7443.769.748

II139.540104.229243.7693.204.308

III104.017100.827204.8442.666.162

IV 85.052 81.032166.0842.163.112

V 77.646 75.094152.7401.988.172

(1) C.P.A.= CPTA: complemento personal transitorio absorbible.

(2) Salarios referidos a contratos actuales a tiempo parcial.

(3) El personal contratado temporal percibirá además la correspondiente indemnización por cese, prorrateado mensualmente a razón de 20 días del salario base por año, conforme a la siguiente fórmula mensual:

S.B.x1,66

30

(4) Coordinación S.P.A.D.: 50.000 pesetas/mes.

Nota: en el caso de contratación a tiempo parcial el salario se fijará en función de 37,5 horas semanales.