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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 02 de octubre de 2001 Pág. 13.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2001 por la que se hace pública la delegación de determinadas funciones en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Según lo establecido en el Decreto 93/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 359/1996, de 13

de septiembre, por el que se constituyó el organismo pagador de los gastos relacionados con el FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia es el organismo pagador de dichos gastos, y por lo tanto, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la comisión, de 7 de julio, le corresponde al mismo el

ejercicio de las tres fases de la gestión de las ayudas financiadas con dicho tipo de fondos, es decir, la autorización, ejecución y contabilización de los pagos.

No obstante, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo de dicho reglamento comunitario, modificado por el Reglamento (CE) 2245/1999, las funciones de autorización del pago y el servicio técnico, entre otras, pueden ser delegadas en otros órganos, siempre que se cumplan los requisitos en aquel establecidos.

Después de la distribución de competencias producida por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, relativo a las estructuras orgánicas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y del propio instituto, modificado por última vez por el Decreto 180/2000, de 22 de junio, a este organismo autónomo le compete la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la política agrícola común, incluso de las medidas de acompañamiento, de acuerdo con lo ya dispuesto en la norma de creación, la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

De esta manera, al director del instituto le corresponden, entre otras funciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, en relación con el artículo 4.1º del Decreto 359/1996, en la redacción dada a este por el Decreto 93/1998, las de ejecución presupuestaria y la autorización de los pagos, así como el ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora del organismo al consejo de dirección o a su presidente.

La Sección Garantía del FEOGA, además de las distintas organizaciones comunes de mercados (OCM), financia, también, otro de los pilares de la política agraria común, el del desarrollo rural, establecido, para el septenio 2000-2006, en el Reglamento 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, siendo una de sus medidas la relativa a los programas agroambientales, recogido en el capítulo VI, artículos 22 al 24, de dicho reglamento comunitario, desarrollado por el Reglamento (CE) 1750/1999, de la comisión, de 23 de julio, sección 6, artículos 12 al 20, ambos inclusive, en lo que atañe a las medidas agroambientales.

Con motivo de poner en marcha en el Estado español dichas medidas, y al amparo del artículo 149.1º.13 de la comisión, es decir, como normativa básica, se promulgó el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, de acuerdo, además, con el contenido del programa Horizontal I, aprobado por la comisión en noviembre de 2000, el cual, en lo que se refiere al ámbito competencial, le atribuye la competencia para la tramitación y resolución de las ayudas a las CC.AA., dado que se cofinancian con créditos FEOGA-Garantía.

A su vez, por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 11 de septiembre de 2001, se regula el procedimiento para la presentación de solicitudes, tramitación y concesión de las correspondientes ayudas para dicho programa para la agricultura y ganadería ecológica, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria y de los órganos periféricos de la consellería dependientes funcionalmente de aquella.

No obstante, la competencia es del Ilgga, en su calidad de organismo pagador de los fondos FEOGA-Garantía, más este no cuenta con personal técnico propio para gestionarlas, al igual que sucede con otras medidas agroambientales, pues de las cuatro existentes hasta ahora, tan solo una de ellas se gestiona, en su integridad, por el instituto. En las restantes, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas órdenes de convocatoria, y en la resolución de delegación, toda la fase de tramitación, previa al pago y contabilización, le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria y a los órganos periféricos dependientes funcionalmente de la misma, por lo que parece más aconsejable adoptar el mismo criterio para las ayudas para la agricultura y la ganadería ecológica. Las fases de ejecución y contabilización del pago, en el sentido que a estos conceptos les dá el ya citado Reglamento (CE) 1663/1995, seguirá correspondiendo al Ilgga, al que le competerá, también, el ejercicio de

las funciones de auditoria interna sobre los distintos órganos gestores de aquellas, así como las restantes funciones inherentes al organismo pagador.

La Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone, en su artículo 13, que se podrá delegar el ejercicio de competencias, entre otros motivos, cuando existan circunstancias de índole técnica o económica que lo hagan conveniente.

En base a todo lo anterior, conviene delegar la fase de autorización de estas ayudas, incluida la resolución de concesión o denegación en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Con base en todo lo expuesto

RESUELVO:

Primero.-Objeto y ámbito.

1. Se delega en el director general de Producción Agropecuaria, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, la ejecución de las ayudas para la agricultura y la ganadería ecológicas, como método de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

2. Dicha delegación comprenderá las siguientes funciones:

-La tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas.

-Las inherentes al servicio técnico, es decir, efectuar las comprobaciones y controles que sean necesarios para la verificación de los hechos que sirven de base para el pago de las citadas ayudas.

Segundo.-Autorización del pago.

La tramitación previa al pago consistirá en la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a los beneficiarios, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan, para lo que los órganos citados en el punto primero tendrán que efectuar las siguientes actividades:

-Redactar y tener permanentemente actualizado el preceptivo manual de procedimiento para la gestión de cada una de dichas ayudas.

-Comprobar que las solicitudes se presentaron en los plazos establecidos y con la documentación correcta, así como que cumplen con todos los requisitos exigidos.

-Efectuar la tramitación presupuestaria y dictar las oportunas resoluciones, de concesión o denegatorias.

-Proponer, en su caso, el pago de las ayudas, para lo que se instará del organismo pagador la solicitud de los fondos necesarios.

Tercero.-Control interno.

1. El objeto de las inspecciones y controles encomendados, tanto administrativos como sobre el terreno, será el de verificar los hechos que sirvan de base para los pagos.

2. Ademas de las anteriores, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que considere necesarios, tanto para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base para el abono de la ayuda como para el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Cuarto.-Deber de información.

1. El órgano delegado deberá facilitarle al organismo pagador cualquier información que le sea requerida sobre la gestión de dichas medidas agroambientales.

2. En especial, el organismo pagador deberá ser cumplidamente informado, como requisito indispensable para efectuar los pagos, del modo establecido en el punto 4-V) del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, de la comisión, de 7 de julio, sobre el resultado de los controles y trabajos efectuados, juntando los certificados y soportes documentales precisos, do modo especificado en el manual de ejecución de los pagos con cargo al FEOGA-Garantía.

3. Asimismo, deberá enviarle al Ilgga, de acuerdo y en los plazos establecidos en los respectivos manuales de procedimiento, la pertinente información para la contabilización de los pagos y derechos y la precisa para la justificación de los pagos ejecutados, así como la requerida, periódicamente, por el órgano de coordinación.

Quinto.-Auditoría y control externo.

En todo lo que atañe a la ejecución de estas líneas de ayuda, los órganos gestores quedarán sometidos a la actividad de control del servicio de auditoría interna del organismo pagador, así como a la de cualquier otro ente u órgano, autonómico, estatal o comunitario, con competencias de inspección y control sobre la materia.

Sexto.-Resolución, revocación y avocación.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar, expresamente, esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. En cualquier momento el director del Ilgga podrá revocar o avocar el ejercicio de competencia que se delega por esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2001.

Secundino Grobas Mosquera

Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia