Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 16 de octubre de 2001 Pág. 13.465

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 15 de octubre de 2001 que modifica la de 27 de marzo de 2001, por la que se definen las bases reguladoras de un programa de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria y se convocan éstas para 2001.

Una de las medidas de acompañamiento dentro de la política agraria común (PAC) de acuerdo con las perspectivas de la agenda 2000, para el período 2000-2006, es la de cese anticipado en la actividad agraria, medida recogida en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, así como en el de la Comisión, que desarrolla el anterior, el 1750/1999, de 23 de junio.

En noviembre de 2000, la Comisión aprobó el programa Horizontal I, para las medidas de acompañamiento (indemnizaciones compensatorias, cese anticipado en la actividad agraria, forestación y medidas agroambientales) en todas las comunidades autónomas del Estado español, excepto Navarra y el País Vasco, de acuerdo con dicha normativa.

Para la puesta en práctica en el Estado español de dicho programa se aprobó el Real decreto 5/2001, de 12 de enero, en el que se dispone, entre otras cuestiones, que para regiones objetivo 1, como es el caso de la de Galicia, la cofinanciación del programa sería de un 75% con cargo al FEOGA-Garantía y el 25% restante le corresponde, a partes iguales, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a las comunidades autónomas.

Al amparo de la normativa anterior, por Orden de 27 de marzo de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se definieron las bases reguladoras del programa de cese anticipado en esta Comunidad Autónoma, a la vez que se convocaban para el presente ejercicio.

Mas, la deficiencia estructural del sector de ganado vacuno en Galicia, caracterizado por el envejecimiento de los productores y por la escasa rentabilidad de parte de sus explotaciones, y la crisis suscitada en el mismo por la encefalopatía espongiforme bobina (EEB), enfermedad de las vacas locas, motiva la puesta en marcha de un programa especial de cese de la actividad agraria en Galicia, adicional del anterior, pero financiado con fondos estatales, y no con cargo al FEOGA-Garantía, aunque con semejantes requisitos e idénticas cuantías.

Este programa de reestructuración del sector de ganado vacuno tendrá como objetivos el rejuvenecimiento de los titulares de las explotaciones, la puesta a disposición, de los productores menores de 50 años, de superficie y otros medios de producción, para el incremento de la dimensión productiva y económica de sus explotaciones y la consecución de unos niveles de ingresos aceptables para los ganaderos que dejan la actividad agraria, hasta el momento de su jubilación.

Por otro lado, en concordancia con la previsto en el artículo 10 del citado Real decreto 5/2001, el artículo 10 de dicha orden de esta consellería, establece la cuantía de las ayudas para los cedentes que comprenden: a) una indemnización anual de 934.416, 799.320 ó 731.784 pesetas, según los casos; b) una prima anual complementaria de 16.891 pesetas por hectárea-tipo que transmita o ceda de la explotación; c) en su caso, un complemento anual de jubilación. Por lo que se refiere a los trabajadores de la explotación del cedente que también cesen definitivamente en la actividad agraria, estos percibirán, conforme al punto 4 del artículo 10º de esta orden, una indemnización anual de 551.652 pesetas.

Mediante la facultad prevista en la disposición final primera de dicho Real decreto 5/2001, la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de agosto de 2001 (BOE nº 192, del 11 de agosto), fija el importe de la ayuda a los trabajadores que

se acojan al régimen de cese anticipado en la actividad agraria para el año 2001, en la cantidad de 3.452 euros (574.364,472 pesetas).

Procede así, de acuerdo con la norma básica estatal, modificar el artículo 10.4º de la Orden de 27 de marzo de 2001, actualizando la cuantía de la ayuda (551.652) prevista para los trabajadores cesantes acogidos al programa, que pasa a ser de 574.364 pesetas (3.452 euros).

Además, también se adapta la definición de hectárea tipo al contenido de la comunicación de la Comisión 2000/C179/01.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en adelante Ilgga, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy en día de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario, como la presente, que pretende coadyuvar a la reestructuración del sector de ganado vacuno en esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, en esta orden se definen las características de un programa propio y especial de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad para los ganaderos de vacuno, a través de la introducción de una sección segunda en la Orden de 27 de marzo de 2001, a mayores de lo cofinanciado con fondos FEOGA-Garantía, programa que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el registro de ayudas y subvenciones públicas de esta Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, de acuerdo don lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los artículos de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria de 27 de marzo de 2001, comprendidos entre el 1 y 21, ambos inclusive, se integran dentro de una sección primera, con el siguiente título:

«Sección primera.-Régimen general».

Artículo 2º

1. Se modifica el artículo 2 h) de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 27 de marzo de 2001, que queda redactado del siguiente modo:

«h) Hectárea tipo.-Superficie comprendida por una hectárea de secano con un margen bruto estándar (MBE) estimado de 300 euros. Para convertir cualquier superficie agraria al concepto unitario de hectárea tipo, se aplicarán las tablas de MBE regionalizadas para España, aprobadas mediante comunicación de la Comisión 2000/C179/01».

2. Se modifica el punto 4 del artículo 10 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual con un importe de 3.452 euros (574.364 pesetas). Esta ayuda podrán percibirla hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y, dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo y, en caso de igualdad, el de mayor edad».

Artículo 3º

Se introduce una nueva sección segunda, en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2001, después del artículo 21, con el siguiente título y contenido:

«Sección segunda.-Régimen especial para los ganaderos de vacuno.

Artículo 22º.-Ámbito subjetivo.

Podrán atenderse, con cargo a este programa especial de cese anticipado en la actividad agraria, las solicitudes presentadas, según lo establecido en el artículo 11º de la presente orden, por titulares de explotaciones de ganado de vacuno, bien sea de aptitud cárnica o lechera.

Artículo 23º.-Definición de hectárea tipo.

A efectos de aplicación del régimen de ayudas de esta sección segunda, se entiende por hectárea tipo la superficie comprendida por una hectárea con un margen bruto estimado de 49.915,8 pesetas (300 euros). Para convertir cualquier superficie agraria al concepto de hectárea tipo se utilizarán los márgenes establecidos por la dirección del Ilgga para las distintas actividades productivas agrícolas y ganaderas en la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos de programas de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

Artículo 24º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta sección los cedentes que cesen definitivamente en la actividad agraria, así como los trabajadores de las explotaciones de los primeros que lo hagan a la vez que estos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º, siempre que más del 50% de margen bruto de su explotación provenga de actividades ganaderas de ganado vacuno, a los que no se le atendiese su solicitud de acuerdo con lo establecido en la sección primera.

Las solicitudes correspondientes a explotaciones en las que más del 50% de su margen bruto provenga de vacas nodrizas o cebo de terneros serán atendidas exclusivamente en esta sección segunda.

Artículo 25º.-Criterios de prioridad.

En el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes a atender supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones esti

matorias se dictarán de acuerdo a la siguiente orden de prelación:

1. Explotaciones en las que incorpore un agricultor joven a la explotación.

2. Titulares en los que el 100% de margen bruto de las explotaciones provenga de vacas nodrizas o cebo de terneros.

3. Titulares en los que el 100% de margen bruto de las explotaciones provenga de actividades ganaderas de vacuno de leche o de carne.

4. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña.

5. Resto de las explotaciones.

Dentro de cada apartado, tendrán prioridad las explotaciones en la que el titular sea de mayor edad.

Artículo 26º.-Pago de las ayudas.

1. Cedentes con menos de 60 años en el momento de la solicitud.

Con la finalidad de fomentar el cese de los cedentes de edad comprendidas entre los 55 y los 60 años en el momento de la resolución de la ayuda, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias, se podrán efectuar los pagos de las ayudas, actualizadas, contempladas en el punto 1 del artículo 10º del siguiente modo:

a) Hasta un 40% de la cantidad total actualizada al año 2001, como prima de inicio del cese, en el momento de demostrar el cumplimiento de los compromisos.

b) Hasta el 20% de dicha cantidad actualizada al año 2001, más los intereses correspondientes, a lo largo del año 2002.

c) Hasta el 20% de dicha cantidad actualizada al año 2001, más los intereses correspondientes, a lo largo del año 2003.

d) Hasta el 15% de dicha cantidad, actualizada al año 2001, más los intereses correspondientes, a lo largo del año 2004.

e) El remanente de dicha cantidad, actualizada al año 2001, dividida entre el número de años desde el 2004 y la fecha de jubilación, en cada una de las anualidades posteriores al 2004, más los intereses correspondientes.

En todos los casos se aplicará una tasa de actualización del 3,94%. A las cantidades a pagar en los años 2002 y siguientes se les aplicará un interés del 3,94%.

2. Cedentes con 60 o más años, y trabajadores.

El pago de las ayudas de los cedentes y trabajadores de 60 o más años, así como de los trabajadores, en el momento de la resolución de la ayuda, se realizará a lo largo de las anualidades correspondientes después del cese.

Artículo 27º.-Plazos de resolución y justificación.

1. El plazo para dictar resolución finalizará el 15 de noviembre de 2001, pudiéndose considerar deses

timadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas y notificadas en este plazo.

2. El plazo para justificar la transmisión de la explotación será de un mes a contar desde la percepción de la notificación de concesión de la ayuda.

Artículo 28º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en esta sección será incompatible:

-Con la percepción de una ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria cofinanciado con fondos FOEGA-Garantía, al amparo de lo establecido en la sección primera de esta orden.

-Con la condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado, total o parcialmente, con recursos públicos.

-Con la condición de pensionista por invalidez permanente financiado, total o parcialmente, con recursos públicos.

-En general, con cualquier otra ayuda, de carácter público, para la misma finalidad, siempre que, conjuntamente, supere los límites máximos establecidos en el artículo 10º de la presente orden.

2. Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, sólo se le abonarán las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria por la diferencia entre su importe y el de las citadas prestaciones.

3. No obstante, serán compatibles con la percepción de las ayudas las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

4. La actividad agraria, realizada por el cedente sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.

Artículo 29º.-Controles y sanciones.

1. Controles.

a) La solicitud y, en su caso, la aprobación de las ayudas contempladas en esta sección segunda implica la autorización de los solicitantes, a favor del Ilgga, así como de los restantes entes u órganos competentes de esta Administración para realizar cuantas comprobaciones y solicitar cuantos documentos e informes sean precisos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y compromisos indicados en el expediente, así como para realizar cuantas inspecciones y controles sobre el terreno sean precisos.

b) A tal efecto, podrán establecerse con los órganos u organismos competentes de las distintas administraciones públicas los mecanismos apropiados de coordinación.

c) El Ilgga realizará un control administrativo sobre la totalidad de las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden y, asimismo, establecerá un plan anual de controles sobre el terreno, destinados a verificar la adecuación de las ayudas aprobadas.

2. Sanciones.

Cuando a los solicitantes o beneficiarios se les comprueben incumplimientos de los requisitos o compromisos contenidos en la presente orden, se les aplicarán las correspondientes sanciones, luego de la instrucción del oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y en los artículos 33 y 34 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre».

Artículo 4º

La disposición adicional de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2001, pasa a ser la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«Primera:

1. La financiación de las ayudas de la sección primera de la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.773.0, del presupuesto de gastos del Ilgga, que está dotada para el año 2001 con 2.700 millones de pesetas, de las que 380.649.221 pesetas corresponden a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de las ayudas contempladas en la sección segunda de esta disposición se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.773.1, del presupuesto de gastos del Ilgga, que está dotada, para el año 2001, con 2.700 millones de pesetas, para esta finalidad».

Artículo 5º

Se introducen dos disposiciones adicionales, segunda y tercera, en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 27 de marzo de 2001, con la siguiente redacción:

«Segunda.-En todo lo no dispuesto específicamente, en la sección segunda de la presente orden para el régimen especial de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria para los ganaderos de vacuno, será de aplicación lo establecido en su sección primera».

«Tercera: justificación del mantenimiento de los requisitos exigibles.

1. Antes del último día del mes de julio de cada año, hasta el año en que cumplan los 65 años, los acogidos a ambos programas de cese anticipado en la actividad agraria, tanto el de la sección primera como de la segunda, deberán presentar una solicitud anual de pago, segundo el modelo recogido en el anexo V, junto con la que deberán aportar la siguiente documentación:

-Copia declaración del IRPF del último ejercicio respecto del que ya haya vencido el plazo para presentarla.

-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las cotizaciones del beneficiario respecto del año natural anterior.

-Fe de vida.

2. La falta de presentación de dicha solicitud de pago o alguno de los documentos que la acompañan, antes del fin del término fijado, supondrá la suspensión de la percepción de las ayudas y, en su caso, la recuperación de lo ya abonado en las anualidades anteriores».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria