Con posterioridad a la publicación de la citada orden se advirtió la necesidad de tramitar expedientes de gasto de carácter plurianual en el período de 20 de octubre a 31 de diciembre, cuando no existe proyecto de presupuesto, para aquellos gastos consecuencia de necesidades propias del normal funcionamiento de los servicios.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el texto del punto 2.2 del artículo 2º de la Orden de 11 de febrero de 1998, quedando redactado de la siguiente forma:
2.2. Los expedientes de contratación con varias anualidades podrán ser autorizados cuando concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1º de esta orden y, en todo caso, quedarán sometidos a los principios generales de carácter presupuestario y, en particulares, a lo dis
puesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2001.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda