Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 631/2001, seguidos a instancia de Marcos Antonio Manteiga Montes, contra la empresa José Manuel Vilas Barallobre sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 18-12-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
Que, estimando la demanda formulada por Marcos Antonio Manteiga Montes, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa José Manuel Vilas Barallobre a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 497.170 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 775.500 pesetas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.
Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60.631.2001, del Banco Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada
cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
Asimismo, se advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa José Manuel Vilas Barallobre, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 18 de diciembre de 2001.
El secretario judicial
Rubricado

