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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 04 de febrero de 2002 Pág. 1.312

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de la zona de Vilaboa (A Pontenova-Lugo).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Vilaboa (A Pontenova-Lugo) declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 57/1985, de 7 de marzo (DOG nº 81, del 27 de abril), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 4-12-2001, el director general de Infraestructuras Agrarias, aprobó el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilaboa (A Pontenova-Lugo), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo) y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP de Lugo, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de treinta días cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo los recurrentes presentarlo en la Jefatura del Servicio de Estructuras Rurales (Ronda de la Muralla, 70), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985.).

Lugo, 17 de diciembre de 2001.

José R. Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

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