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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 06 de febrero de 2002 Pág. 1.385

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Los decretos 306/2001, de 15 de diciembre, y 310/2001, de 17 de diciembre, establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los distintos departamentos de la misma, por lo que ahora procede, a su vez, determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Medio Ambiente, atendiendo a los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de enero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10.º, 11.º, 15.º y 30.º y 29.4.º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2º

1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

IV. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

V. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

VI. Centro de Desarrollo Sostenible.

VII. Delegaciones provinciales.

VIII. Órganos colegiados.

2. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el organismo autónomo Aguas de Galicia, regulado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

I. El conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. Secretaría General

Artículo 4º

1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquéllas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral y a la gestión económica de los gastos de personal, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno de funcionamiento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos, y a la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa, con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

2.1.2. Servicio de Informática, con las funciones de asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería, para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la consellería de la Presidencia, Relacións Institucionales y Administración Pública y de las estipulaciones contenidas en el Decreto 252/1996, de 20 de junio.

A este efecto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

b) Administración, gestión y ampliación de las redes locales de voz y datos.

c) Atención y formación de los usuarios.

d) Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de los mismos y gestión y mantenimimiento de los desarrollos en fase de explotación.

e) Definición y cumplimentación de las políticas de seguridad y protección de datos.

f) Selección del material y productos necesarios para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes en la consellería.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación, así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación, con las funciones de confección de los ante

proyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de contratación administrativa, elaboración de las instrucciones para una correcta contratación, tramitación económica y administrativa de toda la contratación de la consellería, y el seguimiento y control de la misma; asimismo, se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del secretario general existirán las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

3.1 Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

b) Preparación e informe de los asuntos que han de elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

c) Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

d) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes.

3.2. Servicio de Supervisión e Inspección, con las funciones de supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de éstos, tanto en el caso de llevarse a cabo por adjudicación como en el de la ejecución por la propia Administración, así como funciones de inspección técnica relativas al funcionamiento de los servicios. A ese efecto, formulará los informes de carácter técnico que por razón de su competencia le sean requeridos por la Secretaría General, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que procedan.

4. Integradas orgánicamente en la Secretaría General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4.1. Asesoría Jurídica.

4.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 5º

1. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera, así como las medidas de lucha contra los incendios forestales.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común, la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común, las acciones tendentes al deslinde de dichos montes y cualquier otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de los mismos; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal, y de la industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las comunidades vecinales en mano común o de particulares que sean objecto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal forestal; y el control y defensa contra las plagas y enfermedades forestales.

2.1.2. Servicio de Producción e Industrias Forestales, que realizará el asesoramiento técnico y administrativo de los propietarios forestales; las acciones de mejora y fomento de las estructuras de producción forestal; el fomento del asociacionismo; la mejora de la calidad de los productos forestales y de sus canales de comercialización; asimismo, la gestión del registro de industrias forestales de primera transformación de la madera y el fomento de la industrialización de los productos forestales.

2.2. Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales; la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en lucha contra los incendios forestales.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Programación, que se encargará de los análisis y estudio de la causalidad; elaboración de planes, dotación de infraestructuras y medios de defensa contra los incendios forestales.

2.2.2. Servicio de Organización y Control de Medios, que se encargará de la organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios forestales, y de la ejecución de planes y programas de lucha contra éstos.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del director general existirá el Servicio de Planificación y Apoyo, que realizará funciones de control, gestión y seguimiento de aquellos asuntos que le sean encomendados.

Asimismo, esta unidad tiene bajo su dependencia el Observatorio para la Gestión Forestal Sostenible, con las funciones de elaboración y planificación de las líneas de trabajo tendentes al establecimiento y definición de los conocimientos y tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión productiva y ordenada de los bosques. A tal efecto, el Observatorio para la Gestión Forestal Sostenible estudiará los modelos existentes y analizará las demandas del sector forestal, tanto público como privado, de cara a la elaboración de planes, programas y proyectos acordes con la optimización de la explotación de los recursos forestales, incentivando y regulando la implantación de la certificación forestal.

IV. Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Artículo 6º

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de protección, conservación, restauración, mejora, recuperación y divulgación de los recursos naturales, cinegéticos y piscícolas y la adecuada gestión de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres, del paisaje y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, la difusión de sus valores y el uso y disfrute del medio natural y sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras. Se encargará de promover una defensa global de la naturaleza y de sus recursos, de la conservación y gestión específica de los espacios que lo necesiten particularmente, en especial la red gallega de espacios protegidos, y de la consolidación y promoción de la Red Natura 2000 de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que ejercerá las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los recursos naturales y la gestión de la flora y fauna silvestres y de los espacios naturales. Se encargará del desarrollo de las medidas tendentes a la aplicación de la normativa sobre conservación de la naturaleza y de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Asimismo, promoverá la planificación, ordenación, gestión y divulgación de los recursos naturales, en especial de los espacios protegidos, de forma que se compatibilice la conservación de la naturaleza con su ordenado aprovechamiento, desarrollo, uso y disfrute.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

2.1.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales, que se encargará de las funciones de gestión, conservación y divulgación de los espacios naturales, en especial de la red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia, así como las funciones de gestión y todas aquellas derivadas de la ordenación y uso público del medio natural y sus elementos etnográficos.

2.1.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de fauna y flora silvestres, de la elaboración de proyectos e informes técnicos para la protección y preservación del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de fauna silvestres y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

2. Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que ejercerá las funciones de programación, fomento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, a través de la ordenación de dichos recursos, con especial incidencia en la divulgación, formación y promoción específica de estas materias.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio.

2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial, que realizará las funciones de gestión y fomento de los recursos cinegéticos y piscícolas, la inspección y control de los centros de acuicultura continental y granjas cinegéticas, y de su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

V. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Artículo 7º

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de control y evaluación de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana y el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, así como su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejercerá las funciones de coordinación y gestión de las actuaciones técnicas y administrativas derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos que figuran en la Ley de protección ambiental de Galicia; las actividades encaminadas al cumplimiento de la normativa específica ambiental gallega y de las adaptaciones de la normativa general, en especial las relativas a la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetado; asimismo, gestionará y realizará el seguimiento de los pactos ambientales.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Protección Ambiental, que ejercerá las funciones relacionadas con todos los trámites técnicos y administrativos relativos a los expedientes de aplicación de los instrumentos preventivos recogidos en la Ley de protección ambiental de Galicia, el seguimiento del cumplimiento de los contenidos de las declaraciones de impacto ambiental y de efectos ambientales y de los dictámenes de incidencia ambiental.

2.1.2. Servicio de Inspección e Intervención Ambiental, que ejercerá las funciones relacionadas con la aplicación de la normativa de prevención

ambiental, en especial los relacionados con la inspección y los pactos ambientales; la elaboración de los procedimientos de ecoetiquetado, ecogestión y ecoauditoría; la tramitación de los expedientes de homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos y de control de la calidad ambiental.

2.2. Subdirección General de Calidad Ambiental, que ejercerá las funciones de control de los efectos derivados de las actividades que puedan incidir en la calidad del medio ambiente, así como la gestión y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

2.2.1. Servicio de Fomento y Control de la Calidad Ambiental, que se encargará del análisis y evaluación de los datos que genere la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica en Galicia, y la aplicación de las correspondientes medidas correctoras; el seguimiento de los resultados de las redes de control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales y marítimas de Galicia, en coordinación con la Administración hidráulica y pesquera; el asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia; la gestión de la recuperación de suelos contaminados y de áreas degradadas por vertederos de residuos sólidos urbanos; el control, seguimiento y, en su caso, ejecución por la Administración de los planes de restauración de explotaciones mineras a cielo abierto, en coordinación con la administración minera; y el seguimiento ambiental de la aplicación de la normativa de uso de productos químicos y

plaguicidas y de otras sustancias tóxicas y peligrosas.

2.2.2. Servicio de Control y Gestión de Residuos, que ejercerá las funciones de control de la gestión y de los correspondientes planes de los residuos urbanos, peligrosos, industriales y sanitarios y de los agropecuarios en coordinación con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como la tramitación de la autorización de gestores y productores de residuos; el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se adscribe la siguiente unidad.

3.1. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, al que corresponderá la realización de estudios, análisis e informes técnicos sobre establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas medioambientales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 164//1999, de 27 de mayo, por el que establecen las competencias y funciones del Laboratorio de Medio Ambiente.

VI. Centro de Desarrollo Sostenible

Artículo 8º

1. El Centro de Desarrollo Sostenible, con rango de dirección general, ejercerá las competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega; el fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de infor

mación y formación; el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico para la mejora del entorno; el diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la consellería; la propuesta y tramitación de convenios, acuerdos o pactos con entidades públicas o privadas para el logro de sus objetivos; la participación en foros nacionales e internacionales, a efectos de facilitar el flujo de los conocimientos más actuales entre los distintos sectores interesados; y el desarrollo de estudios e informes en materia de medio ambiente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Centro de Desarrollo Sostenible se estructurá en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Planificación y Promoción del Desarrollo Sostenible, que ejercerá las funciones de elaboración de estrategias y programas que contribuyan a alcanzar el apropiado nivel de desarrollo sostenible; el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación; el impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas o privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible, en particular el apoyo a las iniciativas locales para la implantación de la Agenda 21; el seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea, en particular el VI Programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente; la elaboración, análisis y seguimiento, en colaboración con la Consellería de Economía y Hacienda, de indicadores económicos relacionados con el desarrollo sostenible; el estudio y análisis del conjunto de medidas tendentes a la disminución de los efectos perjudiciales que se

deriven de los fenómenos globales, en particular del cambio climático.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Integración Ambiental, que se encargará del impulso a la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales; de las actuaciones dirigidas a la integración del medio ambiente en las acciones de los fondos comunitarios, en particular en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por estos fondos; del apoyo técnico al ejercicio por parte del titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de sua condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España; de la realización de las actuaciones que se deriven de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y del apoyo y seguimiento de las actuaciones de los ayuntamientos en materia de desarrollo sostenible urbano.

2.2. Subdirección General de Información, Formación y Tecnología Ambiental, que ejercerá las funciones de fomento y potenciación del libre flujo de la información ambiental entre los sectores interesados y los ciudadanos, promoviendo la participación de estos últimos; la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entor

no; el establecimiento de criterios a fin de dar coherencia y de impulsar la formación continua de técnicos y personal en todas las cuestiones que afecten al medio ambiente y al desarrollo sostenible; la organización de actividades informativas y formativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente dirigidas al conjunto de la sociedad; y el impulso, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación y desarrollo tecnológico en materia de medio ambiente natural e industrial.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Información y Formación Ambiental, que ejercerá las funciones de gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea de Medio Ambiente, y del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (SIAM); el establecimiento de criterios comunes para la elaboración de estadísticas ambientales por parte de la consellería, coordinando con este fin sus distintos servicios, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística; la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas y acciones de concienciación ambiental de los ciudadanos; la elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del medio ambiente en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a efectos de su propuesta a la Administración educativa; y la ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

2.2.2. Servicio de Tecnología Ambiental, que se encargará del estudio y análisis de las mejores técnicas disponibles en orden a facilitar la integración del respeto al medio ambiente en los procesos productivos de las industrias, en particular, de acuerdo con lo previsto en la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; el diseño y ejecución de instrumentos de fomento y promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente, en colaboración con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; del establecimiento de las condiciones que faciliten la transferencia de tecnologías limpias, promoviendo el intercambio de conocimiento a nivel nacional e internacional; de la gestión del sistema de predicción meteorológica de Galicia; y de proponer y establecer instrumentos económicos para incentivar

la aplicación de sistemas de producción y tecnologías respetuosos con el medio ambiente .

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Centro de Desarrollo Sostenible se adscribe la siguiente unidad:

3.1. Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, que será a su vez Centro de Referencia del Desarrollo Sostenible y que planificará y realizará las líneas de investigación cientifico-técnicas vinculadas al campo forestal y ambiental de cara a la obtención de resultados de investigación aplicada, acordes con las necesidades prioritarias establecidas por los gestores públicos. En consecuencia, realizará proyectos de investigación coordinada, concertada y convergente y también efectuará propuestas técnicas, proyectos demostrativos y programas de formación,

en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares que se determinen.

VII. Delegaciones provinciales

Artículo 9º

1. Las funciones y competencias de la Consellería de Medio Ambiente serán ejercidas a nivel provincial por las delegaciones provinciales.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia, con las excepciones derivadas de esta estructura orgánica.

El delegado provincial depende orgánica y funcionalmente del conselleiro y ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquéllas que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de las funciones contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

Secretaría: le corresponde, bajo la autoridad de supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Servicio Técnico Jurídico: con las funciones de estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, elaboración de informes y dictamenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado provincial.

Servicio de Montes e Industrias Forestales: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en materia de gestión de montes y de producción e industrias forestales.

Servicio de Defensa contra Incendios Forestales: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección de Montes e Industrias Forestales en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Servicio de Conservación de la Naturaleza: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental: ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

VIII. Órganos colegiados

Artículo 10º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Consejo Gallego de Medio Ambiente.

2. La presidencia del consejo será asumida por el conselleiro de Medio Ambiente; la vicepresidencia por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, y la secretaría por el subdirector general

de Calidad Ambiental, manteniéndose la composición de los restantes miembros del consello.

Artículo 11º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Pesca Fluvial.

2. La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de Pesca Fluvial.

4. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 12º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Caza.

2. La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de caza.

4. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la Consellería Medio Ambiente.

Artículo 13º

1. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.

2. La presidencia de los jurados será asumida por los respectivos delegados provinciales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

3. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de Montes.

4. La presidencia de los referidos comités será asumida por los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

X. Registro

Artículo 14º

1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

Disposición adicional

Única.-Se modifica el artículo 3.3º del Decreto 72/1998, de 30 de enero, por el que se crean los comités de integración y coordinación ambiental, que queda redactado como sigue:

3. El comité estará compuesto por los siguientes vocales con voz y voto:

Director general de Urbanismo.

Director general de Obras Públicas.

Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Director general de Industria, Energía y Minas.

Director general de Infraestructuras Agrarias.

Director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Director general de Salud Pública.

Director general de Patrimonio Cultural.

Director general de Turismo.

Director general de Recursos Marinos.

Director general de Administración Local.

Director general de Fomento de Empleo.

Director general de Juventud.

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

Director general de Montes e Industrias Forestales.

Director general de Conservación de la Naturaleza.

Director general del Centro de Desarrollo Sostenible.

Presidente de la Fegamp.

Dos representantes de la Fegamp designados por su presidente.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se tratara de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25.5º y 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Segunda.-Los servicios de conservación del litoral seguirán adscritos a la Consellería de Medio Ambiente hasta la aprobación y publicación del decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Las referencias contenidas en el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y relativas a las funciones y competencias en esta materia del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y de sus departamentos, se entenderán hechas al conselleiro de Medio Ambiente y al Centro de Desarrollo Sostenible.

Segunda.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA