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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 06 de febrero de 2002 Pág. 1.419

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 10 de enero de 2002, de la Delegación Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del recurso de alzada del expediente sancionador PESAN1 1999/001152-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de recursos de alzada de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99, del 27 de mayo).

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de Pontevedra, c\ Palma, 4, Vigo.

Nº de expediente: PESAN1 1999/001152-5.

Denunciado: Fernando Lameiro García.

DNI: 52495075.

Dirección: Calvo Sotelo, 78, Marín.

Precepto infringido: 6.13º de la Ley 6/1991, de 15 de mayo.

Sanción: 112.649 pesetas/677,03 euros.

Resolución: desestimatoria, confirmando la resolución.

De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 2091/0501/66/3110000041 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Vigo, título de la cuenta Tesoro de la Hacienda gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Recaudación de multas y sanciones, en los plazos establecidos no Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.

Pontevedra, 10 de enero de 2002.

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Pontevedra