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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 12 de febrero de 2002 Pág. 1.656

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 38/2002, de 1 de febrero, por el que se fija el precio de venta del papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y en el Decreto 101/1983, de 14 de julio, sobre libros de actas de acuerdos y resoluciones de las corporaciones locales, y con la finalidad de facilitar la transcripción mecanizada de las actas de las sesiones de los órganos colegiados y resoluciones de los presidentes de dichas corporaciones dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se publicó el Decreto 418/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales.

Como complemento del Decreto 418/2001, de 29 de noviembre, y a través del presente decreto, se pretende fijar el precio de venta del papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales.

Por todo ello, para el correcto desarrollo y ejecución de las previsiones de estas normas, a propuesta del

conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se fija el precio de cada hoja del papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales, señalado en el artículo 2º del Decreto 418/2001, de 29 de noviembre, en 0,06 euros la unidad, IVA incluido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de febrero de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales