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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 15 de marzo de 2002 Pág. 3.452

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 11 de marzo de 2002 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Riberia Sacra, Ribeiro y Valdeorras y de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, configuró a los consejos reguladores como los órganos rectores de las distintas denominaciones de calidad. El reglamento por el que se desarrolla esta ley, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, precisa, al establecer la constitución de dichos consejos, que los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años.

En virtud de las competencias asumidas en la materia, se aprobó recientemente el Decreto 63/2002, de 28 de febrero, que regula, para las denominaciones de calidad de ámbito exclusivo de esta comunidad autónoma dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los aspectos básicos de los procesos electorales para la renovación de los miembros de los consejos reguladores, difiriendo a las órdenes de convocatoria correspondientes

la regulación concreta de aspectos más particulares, como la determinación de censos y subcensos a constituir, los vocales a elegir por cada uno de ellos o el calendario electoral específico.

Por otra parte, los consejos reguladores de las denominaciones de origen Ribeiro y Valdeorras y de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega , agotaron su período de mandato, por lo que actualmente tienen a sus miembros en funciones en sus cargos, en virtud de la orden de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 23 de julio de 2001.

Además, las denominaciones de origen Monterrei y Ribeira Sacra fueron reconocidas con carácter provisional mediante las órdenes de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de diciembre de 1992 y de 30 de mayo de 1995, respectivamente, nombrándose en ellas los consejos reguladores provisionales encargados de redactar el proyecto de reglamento específico y elaborar los censos de viticultores y bodegas. Tras el reconocimiento definitivo de ambas denominaciones, la publicación de sus respectivos reglamentos y su asentamiento en el mercado, se hace necesario ahora proceder a la convocatoria de las primeras elecciones para la constitución de sus consejos reguladores.

Por lo tanto, previa audiencia de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones sectoriales, así como de los respectivos consejos reguladores, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 63/2002, de 28 de febrero, por la presente orden se convocan elecciones para la renovación de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras y de la indicación geográfica protegia Ternera Gallega.

Artículo 2º.-Calendario electoral.

1. El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden.

2. Los plazos de dicho calendario están señalados por días naturales y expirarán a las 14 horas del último día del plazo.

Artículo 3º.-Junta Electoral Central.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2º del Decreto 63/2002, se constituirá una única Junta Electoral Central (JEC) para las elecciones a los cinco consejos reguladores, con sede en los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en Santiago de Compostela, que estará compuesta por:

Presidente:

-El director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Suplente: el subdirector general de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Vocales:

-Dos funcionarios de los grupos A o B de la misma consellería o de los organismos o entes dependientes.

Suplentes: dos funcionarios con los mismos requisitos que los titulares.

-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego.

-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales de los sectores industriales vitivinícola y cárnico.

-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas de los sectores vitivinícola y cárnico.

Secretario:

-Un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural u organismos y entes dependientes.

Suplente: un funcionario con los mismos requisitos que el titular.

Artículo 4º.-Juntas electorales de las denominaciones.

1. Se constituirá una única junta electoral de la denominación para los procesos electorales de los consejos reguladores de las cuatro denominaciones de origen vínicas (JED-V). Tendrá su sede en la Delegación Provincial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en Ourense y estará compuesta por:

Presidente:

-El delegado provincial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de Ourense.

Suplente: el secretario de la citada delegación provincial.

Vocales:

-Dos funcionarios de los grupos A o B de la citada delegación provincial.

Suplentes: dos funcionarios con los mismos requisitos que los titulares.

-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego.

-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales del sector industrial vitivinícola.

-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas del sector vitivinícola.

Secretario:

-Un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, de la citada delegación provincial.

Suplente: un funcionario con los mismos requisitos que el titular.

2. Además, se constituirá una junta electoral de la denominación para el proceso electoral de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega (JED-TG). Tendrá su sede en los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y estará compuesta por:

Presidente:

-El director general de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Suplente: el subdirector general de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Vocales:

-Dos funcionarios de los grupos A o B de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural u organismos y entes dependientes.

Suplentes: dos funcionarios con los mismos requisitos que los titulares.

-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego.

-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales del sector industrial cárnico.

-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas del sector cárnico.

Secretario:

-Un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural u organismos y entes dependientes.

Suplente: un funcionario con los mismos requisitos que el titular.

Artículo 5º.-Presentación de candidatos para las juntas electorales y designación.

1. En el plazo de los tres días naturales siguientes a la fecha de comienzo del proceso electoral (día D), las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones empresariales y las cooperativas podrán presentar candidatos a vocales de las juntas electorales.

2. El séptimo día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, se procederá a la designación de los miembros de las juntas electorales. Si los candidatos presentados fuesen más del número fijado como máximo en los dos artículos precedentes, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria efectuará la selección atendiendo a criterios de representatividad, implantación en el sector y otros análogos.

3. En todo caso, se procurará que las entidades que no alcancen representación en una junta electoral la tengan en otra, con el fin de fomentar la participación del mayor número de ellas.

4. Contra la mencionada designación se podrá interponer recurso en el plazo de dos días naturales ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo

Rural, quien resolverá en el plazo de los cinco días naturales siguientes.

Artículo 6º.-Censo electoral.

1. Los censos electorales, que deberán ser elaborados por cada consejo regulador para su uso en el proceso electoral, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, y serán los siguientes:

A. Consejo Regulador de la D.O. Monterrei.

-Sector vitícola:

* Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador.

-Sector vinícola:

* Censo D: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador.

B. Consejo Regulador de la D.O. Ribeira Sacra.

-Sector vitícola:

* Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador. Este censo se subdividirá en cinco subcensos, uno por cada una de las subzonas en que se divide el territorio de la denominación.

-Sector vinícola:

* Censo D: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador. Este censo se subdividirá en cinco subcensos del mismo modo que en el sector vitícola.

C. Consejo Regulador de la D.O. Ribeiro

- Sector vitícola:

* Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador y que sean socios de cooperativas, así como las propias cooperativas que sean titulares de viñedos.

* Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador y no incluidos en el censo A.

-Sector vinícola:

* Censo C: constituido por los titulares de bodegas inscritas en el registro correspondiente que sean cooperativas.

* Censo D: constituido por los titulares de bodegas inscritas en el registro correspondiente y que no estén incluidas en el censo C. Este censo se subdivide en dos subcensos:

* D1: constituido por los titulares de bodegas de cosechero, según lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 1987, de la Consellería de Agricultura, inscritas en el registro correspondiente del consejo regulador.

* D2: formado por los demás titulares de bodegas.

D. Consejo Regulador de la D.O. Valdeorras.

-Sector vitícola:

* Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador y que sean socios de cooperativas, así como las propias cooperativas que sean titulares de viñedos.

* Censo B: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el registro de viñas del consejo regulador y no incluidos en el censo A.

-Sector vinícola:

* Censo D: constituido por los titulares de bodegas inscritas en los registros del consejo regulador.

E. Consejo Regulador de la I.X.P. Ternera Gallega.

-Sector productor:

* Censo A: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el registro de ganaderías del consejo regulador.

* Censo B: constituido por los titulares de cebaderos inscritos en el registro de cebaderos del consejo regulador.

-Sector industrial:

* Censo C: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el registro de mataderos del consejo regulador. Se dividirán en dos subcensos, según el número de canales anuales certificadas como término medio en los años 2000 y 2001:

* C1: mataderos con menos de 500 canales certificadas.

* C2: mataderos con una cantidad de canales certificadas igual o superior a 500.

* Censo D: constituido por los titulares de industrias cárnicas inscritas en el registro de salas de despiece del consejo regulador.

2. En los censos descritos en el apartado 1 anterior figurarán exclusivamente los inscritos con actividad económica dentro de la respectiva denominación.

A estos efectos, en el caso de las denominaciones de origen vínicas, se incluirán exclusivamente los titulares que tuvieran actividad en alguna de las tres últimas campañas; en el caso de la IGP Ternera Gallega, los titulares que tuvieran alguna actividad desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Como excepción a lo contemplado en los párrafos anteriores, podrán figurar en el censo los inscritos que por ser de reciente alta, no tuvieran aún actividad, así como los viticultores que no entregaran uva en ninguna de las tres últimas campañas debido a tener sometidas sus plantaciones a procesos de reconversión y reestructuración.

3. Dentro del sector productor vitícola, una misma persona física o jurídica sólo podrá figurar en un censo o subcenso. En el caso de que un titular tenga su explotación en parte adherida a cooperativa y en parte no, o que una parte esté en una subzona y otra parte en otra, deberá figurar en el censo o subcenso en el que tenga la mayor parte de la superficie inscrita.

Artículo 7º.-Exposición de los censos.

1. La JED respectiva, una vez recibidos de los consejos reguladores los censos correspondientes, los remitirá mediante oficio (según modelo del anexo III) a los lugares siguientes, para su exposición:

a) En el caso de los consejos reguladores de las cuatro denominaciones de origen vínicas:

* A la Delegación Provincial de la Consellería en Ourense, que expondrá la totalidad de los censos de cada consejo regulador.

* A la Delegación Provincial de la Consellería en Lugo, para los censos de la D.O. Ribeira Sacra.

* A la sede de cada consejo regulador, que expondrán sus respectivos censos completos.

* A las casas consistoriales del ámbito geográfico de cada denominación, donde se expondrán los censos correspondientes a los inscritos en el respectivo término municipal.

b) En el caso de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

* A la sede de los servicios centrales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, donde se expondrán la totalidad de los censos.

* A la sede del consejo regulador, donde se expondrán también los censos completos.

* A las delegaciones provinciales de la consellería, donde se expondrán los censos correspondientes a los inscritos de la respectiva provincia.

* A las oficinas agrarias comarcales, que expondrán los censos correspondientes a los inscritos de su respectivo ámbito geográfico.

2. Una vez expuestos en los lugares señalados durante el período de ocho días naturales, según el calendario electoral del anexo I, los censos deberán ser devueltos a cada JED, debidamente diligenciados con indicación del lugar y días de exposición.

3. Durante el citado período de exposición los interesados podrán formular reclamaciones ante la respectiva JED, la cual deberá resolverlos en los seis días naturales siguientes.

4. Contra las mencionadas resoluciones podrán los interesados interponer recurso ante la JEC en el plazo de cinco días naturales, la cual resolverá en los dos días naturales siguientes.

Artículo 8º.-Candidaturas.

1. A partir del día siguiente a la resolución de las reclamaciones sobre los censos por las respectivas JED, y durante los once días naturales siguientes, podrán presentarse candidaturas, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Decreto 63/2002.

2. El cuadragésimo quinto día posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral, las respectivas JED realizarán la proclamación provisional de candidaturas y su exposición pública.

3. En el plazo de los cuatro días naturales siguientes podrán presentarse reclamaciones sobre esta proclamación ante las mismas JED, las cuales deberán resolver en los dos días naturales siguientes.

4. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso ante la JEC en el plazo de dos días naturales. La JEC resolverá en los cuatro días naturales siguientes y procederá a la proclamación definitiva de los candidatos.

Artículo 9º.-Vocales a elegir.

1. El número de vocales a elegir por cada censo y subcenso de cada consejo regulador es el que figura en el anexo IV de esta orden.

2. Dicha distribución se efectúa teniendo en cuenta la paridad entre los sectores productor y elaborador y demás condicionantes contenidos en los respectivos reglamentos, y atendiendo a criterios de representatividad económica y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2º del Decreto 63/2002.

Artículo 10º.-Designación de los miembros de las mesas electorales.

1. Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos, y en la misma reunión, las JED iniciarán el sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, procediendo seguidamente a su notificación a los interesados.

2. Éstos dispondrán de un plazo de 7 días naturales para alegar ente la respectiva JED los posibles motivos que consideren que les impiden aceptar el cargo.

3. Las JED resolverán, sin ulterior recurso, sobre las alegaciones presentadas, procediendo, de resultar necesario, a realizar nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellos a los que se aceptaron las excusas.

Artículo 11º.-Credenciales de interventores y apoderados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 63/2002, hasta el tercer día anterior al de la votación, el representante de cada candidatura podrá solicitar a la correspondiente JED las credenciales del nombramiento de interventores y apoderados, utilizando para ello los modelos que figuran en los anexos V y VI respectivamente.

Artículo 12º.-Votación, escrutinio, proclamación de vocales electos y constitución de los plenos.

1. El presidente y los vocales de cada mesa electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las ocho horas del día 26 de mayo de 2002, en el correspondiente local designado para la votación. Durante la primera media hora recibirán las credenciales de los interventores que se presenten, cotejándolas con la copia que obra en poder de la mesa, dándole, en su caso, posesión del cargo.

2. A las ocho treinta horas el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa, que firmará junto con los vocales, además de los interventores, si los hubiera, comenzando a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las 20 horas.

3. Terminada la votación, el presidente de la mesa declarará cerrada ésta y comenzará el escrutinio, procediendo a realizarse todas las operaciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 63/2002.

4. El día septuagésimo segundo posterior a la fecha de comienzo del proceso electoral la respectiva JED hará la proclamación de vocales electos.

5. Contra la mencionada proclamación los interesados podrán presentar en el plazo de cinco días naturales recurso ante la JEC.

6. En los cuatro días naturales siguientes, la JEC resolverá los recursos anteriores y procederá a la proclamación definitiva de los vocales electos.

7. Entre los días 12 y 21 de junio de 2002 se constituirán los plenos de los cinco consejos reguladores, en los que tomarán posesión los vocales electos y se harán las propuestas de candidatos a la presidencia y vicepresidencia.

Artículo 13º.-Indemnizaciones.

1. Los miembros de la Junta Electoral Central y de cada junta electoral de la denominación que asistan a sus reuniones, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

* Presidente y secretario: 72 euros/día.

* Vocales: 60 euros/día.

2. Asimismo, el presidente de cada mesa electoral, así como el funcionario designado por la consellería para prestar asesoramiento y auxilio, tendrán derecho a una indemnización de 90 euros. Por su parte, los vocales de las mesas electorales tendrán derecho a una indemnización de 72 euros.

Disposición adicional

Única.-El lugar de presentación de escritos y recursos que se prevén en esta orden ante las respectivas juntas electorales será, en cada caso, la sede de la correspondiente junta que deba conocerlos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de esta consellería, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día 18 de marzo de 2002 (día D).

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural