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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miercoles, 20 de marzo de 2002 Pág. 3.662

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-161/2001, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG del 6-2-2002), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 21 de enero de 2002.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-161/2001.

Denunciado: Antonio Castro Fernández.

DNI: 76560394-H.

Domicilio: c/ Urraca, nº 10-4º A. Valladolid.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un tramo acotado (coto de Becerreá-río Navia), sin estar en posesión del permiso reglamentario, habiendo capturado una trucha de 22 cm. Hechos constatados el día 2-8-2001, a las 21 h en Torallo. Becerreá. Lugo.

Precepto sancionador: 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la sanción: menos grave.

Sanción: 300,51 euros.

Indemnización: por daños y perjuicios de 30,05 euros.

Inhabilitación: par obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año.