La Orden de 6 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto, por la que se regulan las comisiones de desembalse de Aguas de Galicia, establece, en su artículo 1, que en el territorio correspondiente a las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa se constituirán tres comisiones de desembalse con las denominaciones y ámbito territorial que se determinan en la citada norma.
Del mismo modo, en el artículo 4.1º c) del mismo texto normativo se dispone que en las mencionadas comisiones estarán representados los usuarios, con derechos inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Aguas, de usos de riego que utilicen aguas superficiales, por la agrupación de todas las comunidades de regantes y regantes individuales con un representante elegido entre ellos por cada comisión.
A tal efecto, y con objeto de proceder a la elección de los citados representantes, se comunica que en las dependencias administrativas del organismo autónomo Aguas de Galicia, sito en la plaza de Camilo Díaz Valiño, 7-9, de Santiago de Compostela, se encuentra el censo provisional de dichos usuarios de riego, a los efectos de que, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, puedan realizarse las alegaciones que se estimen oportunas, con el fin de proceder a la posterior convocatoria de las comunidades de regantes y regantes individuales, para la elección de los representantes de ellos previstos en el mencionado artículo 4.1º c) de la Orden de 6 de agosto de 2001.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2002.
Francisco José Pan-Montojo González
Presidente del organismo autónomo Aguas de
Galicia

