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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miercoles, 20 de marzo de 2002 Pág. 3.670

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN

ANUNCIO de las bases específicas de la convocatoria de una plaza de guardia de la policía local.

La alcaldía-presidencia, con fecha de 24 de enero de 2002, aprobó las bases específicas para la provisión de una plaza de funcionario, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios

especiales, clase guardia de policía local, grupo D, incluida en la oferta de empleo público para el 2000, que se añade a continuación de este anuncio.

El proceso selectivo se regirá además por las bases generales de las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios y personal laboral fijo, aprobadas por el pleno el 26 de enero de 1996, publicadas en el BOP del 3 de abril y en el DOG del 25 de abril.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nigrán, 24 de enero de 2002.

José M. Rial Cadaval

Alcalde

Bases específicas

Asunto: convocatoria de una plaza de guardia de la policía local.

Nº expediente: 2001/007c.

Trámite: bases específicas.

I. Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de guardia de la policía local vacante en la plantilla de personal del ayuntamiento y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que figura en la misma. Perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría de guardia, grupo D, nivel 18, incluida en la oferta de empleo público del año 2000, publicada en el BOP del 5 de mayo.

II. Sistema de selección: se establece el sistema de oposición libre.

El procedimiento selectivo se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases, por lo previsto en las bases generales aprobadas por acuerdo plenario de 26 de enero de 1996 y publicadas en el BOP del 3 de abril, y en el Diario Oficial de Galicia del 25 de abril y por lo dispuesto en el Decreto 204/2000, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

III. Requisitos de los aspirantes: además de los generales para el acceso a la función pública local, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos para tomar parte en las pruebas:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los 18 años y no superar los 30, ambas fechas referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros las mujeres y de 1,70 metros los hombres.

f) Ser titular del permiso de conducir de clase B-1.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las con

diciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico.

i) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

j) Haber ingresado en la tesorería del ayuntamiento la cantidad fijada como derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario de carrera, en su caso.

IV. Publicidad de la convocatoria: el texto íntegro de estas bases se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el tablón de edictos de la casa consistorial sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

V. Presentación de solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Nigrán, ajustándose a las siguientes normas:

a) Se acompañará de la fotocopia del DNI por ambos lados y justificante de ingreso de los derechos de examen.

b) En las solicitudes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en las presentes bases, así como comprometerse a prestar el juramento o promesa reglamentaria.

Asimismo deberán hacer constar, para los casos en que así se exija, su conformidad para la realización de los exámenes médicos que se exijan para el acceso a las plazas convocadas, así como a presentar el compromiso de portar armas y, en su caso, hacer uso de ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2º g) del Decreto 204/2000, de la Xunta de Galicia.

La presentación de instancias podrá hacerse en el registro general del ayuntamiento o por medio de las demás formas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes quedarán vinculados por la presentación de instancias, por lo que no se admitirá ninguna devolución de derechos de examen salvo que sean excluidos definitivamente de la relación de admitidos por incumplimiento de las condiciones exigidas. En este caso, deberá formular petición expresa de reintegro de los derechos de examen en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos definitivamente.

VI. Amisión de aspirantes: finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha del primer ejercicio de la oposición y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento,

concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones, abstención y recusación de los miembros del tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario el procedimiento quedará en suspenso hasta la resolución definitiva en vía administrativa.

VII. Pruebas: la oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio. Con carácter previo al comienzo de los mismos, se realizará la práctica de control de estatura y demás medidas antropométricas de los aspirantes.

Primer ejercicio: prueba de aptitud física, será la adecuada para comprobar la existencia de la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar y se calificará con apto o no apto.

Consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el anexo I. La puntuación final mínima deberá ser de 20 puntos, siendo calificados como no aptos los aspirantes que no alcancen esa puntuación y también los eliminados en cualqueira de las pruebas, según lo prevenido en el citado anexo I.

Segundo ejercicio: constará de dos partes:

-Primera: prueba psicotécnica que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial que se va a desempeñar. Se calificará como apto o no apto.

-Segunda: prueba de conocimientos generales que consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a dos temas extraídos al azar de entre los que figuren en el programa anexo a la convocatoria, uno de cada parte. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: constará de dos partes:

-Primera: prueba de idioma gallego que consistirá en la traducción al gallego de un texto en castellano propuesto por el tribunal. Tiempo máximo, 30 minutos. Esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 4 puntos, siendo necesario para superala obtener un mínimo de 2 puntos.

-Segunda: prueba práctica que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, a un supuesto práctico sobre intervención policial y confección de los correspondientes partes. Este ejercicio será leído por los aspirantes ante el tribunal que podrá dialogar con los opositores sobre el contenido del mismo durante un período máximo de diez minutos. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la superación de un reconocimiento médico y se calificará como apto o no apto. A modo orientativo, se incluye como anexo III un cuadro de exclusiones médicas.

VIII. Tribunal calificador: el tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: el de la corporación o miembro de esta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera con responsabilidad en el área designado por el presidente de la corporación.

Un representante del personal del ayuntamiento nombrado por los delegados de personal.

Un técnico o especialista en la materia, preferentemente funcionario de la corporación.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

IX. Nombramiento como funcionario en prácticas:

El aspirante propuesto por el tribunal, después de cumplir los requisitos formales que establece la convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas, y deberá superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

ANEXO I

Pruebas físicas para el acceso a guardia de la policía local

(A realizar por el orden que se relaciona)

1. Salto de longitud con los pies juntos (sin carrera).

Saltar hacia delante, impulsando con los pies juntos. Se permitirá el balanceo de pies de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo de uno de los pies antes del salto. Se tomará la medida, desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada del salto. Se pueden hacer dos intentos.

2. Flexión de brazos con el cuerpo suspendido en barra horizontal.

Con las palmas de las manos hacia delante y con una separación entre ellas del largo de los hombros. Partiendo desde la posición de brazos estirados deberá sobrepasar la barbilla a la barra. Se puede hacer un solo intento.

3. Carrera de 50 metros (velocidad).

En pista o pavimento compacto con salida en pie. Sólo un intento.

4. Carrera de resistencia, 1.000 metros.

En pista o pavimento compacto con salida en pie. Sólo un intento.

Sistema de calificación de los ejercicios

Mujeres

Resultados:

CalificaciónSalto de

longitud

(metros)

Flexión brazos

(número)

Carrera 50 m

(tiempo)

Resistencia

1.000 m

(tiempo)

Eliminación1,90 o menos5 o menos8''4 o más4,20 o más

31,91/1,9568''3 4,15/4,19

41,96/2,0078''2 4,10/4,14

52,01/2,0588''1 4,05/4,09

62,06/2,1098''0 4,00/4,04

72,11/2,15107''9 3,55/3,59

82,16 o más11 o más7''8 o menos3,54 o menos

Hombres

Resultados:

CalificaciónSalto de

longitud

(metros)

Flexión brazos

(número)

Carrera 50 m

(tiempo)

Resistencia

1.000 m

(tiempo)

Eliminación2,25 o menos10 o menos7''3 o más3,26 o más

32,26/2,30117''2 3,21/3,25

42,31/2,35127''1 3,16/3,20

52,36/2,40137''0 3,11/3,15

62,41/2,45146''9 3,06/3,10

72,46/2,50156''8 3,01/3,05

82,51 o más16 o más6''7 o menos3,00 o menos

ANEXO II

Programa

Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. La división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La Corona.

Tema 2. La organización del Estado. La Administración central y periférica del Estado. Los organismos autónomos.

Tema 3. Organización territorial del Estado: las comunidades autónomas.

Tema 4. Instituciones y derecho básico de Galicia.

Tema 5. La Administración local española. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 6. El ayuntamiento. Competencias. Órganos de gobierno. El Ayuntamiento de Nigrán. Su organización interna, distribución de competencias, situación de sus dependencias.

Tema 7. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos.

Tema 8. Personal al servicio de la Administración pública: clases, derechos, deberes y responsabilidades. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 9. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 10. Conocimiento del municipio de Nigrán. Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.

Tema 11. Conocimiento del municipio de Nigrán. Principales aspectos urbanísticos, sus calles, monumentos, plazas. Situación de sus principales edificios públicos.

Tema 12. El Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal.

Parte especial.

Tema 13. Normativa de seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El Código de

Circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 14. Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 15. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los guardias de circulación.

Tema 16. Matriculación de vehículos. Permisos de circulación. Duplicados. Transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección técnica.

Tema 17. Permiso de conducción. Clases. Requisitos para su obtención. Revisiones. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 18. Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 19. Estudio de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

Tema 20. Alcoholemia. Estudios especiales de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 21. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial. Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 22. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: ideas generales.

Tema 23. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana: ideas generales.

Tema 24. Las ordenanzas municipales.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Ojo y visión.

-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

-Queratomía radical.

-Desprendimiento de retina.

-Estrabismo.

-Hemianopsias.

-Discromatopsias

-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Audición.

Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a 4.000 hertzios en los dos oídos; o patología que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4. Otras exclusiones.

-Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

-Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

-Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.