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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miercoles, 27 de marzo de 2002 Pág. 3.955

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

La evolución del mercado de trabajo y la persistencia del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de insercción laboral.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Las directrices de empleo de la Unión Europea para 1999, el Plan Nacional de Acción para el Empleo y los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de insercción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada.

Con este objetivo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud puso en marcha un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación, búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema contempla la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio, y 200/2001, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que es ésta el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo, atribuyéndole, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de promover las posibilidades de insercción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de información y orientación laboral de los usuarios del Servicio Público de Empleo de Galicia, con entidades externas, que aporten los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

Por tanto, atendiendo al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 401/2001, de 28 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del año 2001, para el ejercicio de 2002, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el financiamiento de las ayudas previstas en la presente orden se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 14.03.241A.482, 14.03.241A.460, 14.03.241A.440, 14.03.241B.482, 14.03.241B.471 y 14.03.241B.481, que figuran en la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2002.

Dado que se les dió audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y recabados los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en el uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases y la convocatoria pública para la con

cesión de subvenciones por parte de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las entidades colaboradoras que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 2º.-Programa de información profesional. Acciones.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo acciones de información profesional, consistentes en:

a) Proporcionarle información a cada usuario demandante de empleo a cerca de las actuaciones que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo, directamente y a través de sus centros colaboradores, así como pautas básicas sobre la situación del mercado laboral.

b) Tratamiento de la demanda de empleo, formulada ante el Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante la revisión del currículum vitae de los demandantes de empleo que se dirijan a dichos centros. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validez de los datos que contienen el currículum y de los documentos acreditativos adjuntados por el usuario del servicio, la posterior codificación de estos datos y su introducción a la base de datos del Servicio Gallego de Colocación. La entrevista tiene por finalidad comprobar la adecuación de los datos del currículum con la relación de ocupaciones a las que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación u otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros colaboradores del Servicio Gallego de Colocación en un plazo máximo de dos días desde la realización de la entrevista ocupacional al demandante de empleo.

c) Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.

d) Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, el demandante de empleo podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación solicitada en el plazo de dos días. La notificación a la que hace referencia el artículo 16.4º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de forma automática por medio de la red informática conectada.

Artículo 3º.-Programa de orientación profesional y búsqueda de empleo. Acciones.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo, dirigidas a los demandantes de empleo.

Dichas acciones se realizarán de forma personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. También podrán desarrollar acciones colectivas, dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo; estas acciones se determinarán por la Dirección General de Formación y Colocación, que especificará la duración de las mismas, el número de usuarios de cada acción y la metodología a utilizar.

2. Los centros colaboradores que lleven a cabo acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo deberán actualizar en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia el currículum vitae de los demandantes de empleo que sean direccionados a dichos centros. En este sentido, los centros colaboradores en el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo estarán obligados a respetar lo dispuesto en los puntos a), b), c) y d) del artículo 2º.1 de la presente orden.

Capítulo II

De los beneficiarios de las acciones

Artículo 4º.-Beneficiarios de los programas de información, orientación y búsqueda de empleo.

Serán beneficiarios de ambos programas todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo bien cuando lo soliciten expresamente o bien cuando les sea ofertado por el propio servicio, a través de cualquiera de sus departamentos.

Capítulo III

De las entidades colaboradoras

Artículo 5º.-Definición y requisitos.

1. Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación en el programa de información profesional cualquier entidad pública o privada, constituída bajo cualquier forma jurídica, y con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral, y que así se recoja en sus estatutos o normas de constitución.

2. Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación en el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que realicen las acciones

de orientación laboral y búsqueda de empleo según lo dispuesto en la presente orden. Todas ellas deberán acreditar experiencia en el ámbito de orientación profesional, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

3. Las entidades definidas en los puntos 1 y 2 del presente artículo deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de realizar la solicitud:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, accceso básico RDSI u otros), a fin de garantizar la comunicación entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y la entidad colaboradora.

c) Disponer de una línea ADSL, o de otra de calidad equivalente o superior, con conexión dedicada a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia o de un acceso básico RDSI.

d) Disponer de un hardware de comunicación que posibilite la conexión de ordenadores personales a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia de acuerdo con estándares definidos.

e) Disponer de un ordenador personal con protocolo de comunicaciones TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él, a través de otros canales de comunicación, por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

f) Disponer de acceso a Internet y correo electrónico.

4. Además de los requisitos especificados en el apartado anterior, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa información profesional, deberán acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

5. Por su parte, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa de orientación profesional y búsqueda de empleo deberán acreditar experiencia en materia de orientación profesional, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la insercción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

6. Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de la presente orden podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 2º de esta orden, las previstas en el artículo 3º o los dos tipos de actuación al mismo tiempo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta orden para la realización de dichas acciones.

Artículo 6º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo, deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirijida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5º:

-Planos del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de información y orientación teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá disponer de tantos despachos como personas que se dediquen a estas tareas.

-Facturas conformadas o documentos que acrediten la existencia de un fax con línea dedicada, conexión ADSL, RDSI o equivalente, protocolo de comunicación TCP/IP y acceso a Internet.

g) Proyecto-memoria de las acciones a realizar en lo que se indique:

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

-Justificación de la necesidad de las acciones.

-Sistemas de evaluación de los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

-Currículum vitae suficientemente acreditado de la persona o personas propuestas para la realización de las acciones.

-Porcentaje de inserción laboral de los usuarios de las acciones de orientación que la entidad prevea alcanzar en el período subvencionado.

h) Presupuesto de gastos relativo al coste del personal técnico y del personal de apoyo, referido a un período de 12 meses.

i) En el caso de que la entidad solicitante desarrolle otras medidas de carácter ocupacional (formación profesional ocupacional, escuelas taller, talleres de empleo, asesoramiento a emprendedores, etc.), documentación suficiente que lo acredite.

j) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.

k) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

3. Las entidades que en el momento de presentar su solicitud posean la condición de centros asociados al Servicio Gallego de Colocación estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo. En el supuesto de que se produjera alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras de titularidad de una Administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se hará un único requerimiento al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles enmiende el error o adjunte los documentos precpetivos. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquier forma de las previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5º, se realizarán conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional y/o ayuntamiento en el que se ubique la entidad, en relación con el número de habitantes y demandantes de empleo de cada zona.

b) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones que solicite realizar.

c) En el caso de que la entidad solicitante posea en el momento de la solicitud la condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, valoración del trabajo desarrollado.

d) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de forma habitual y ordinaria, de tareas de información y orientación profesional como actividad no lucrativa.

e) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden, de forma que una misma entidad pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias, a fin de lograr la insercción y/o mejorar las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos.

f) Haber abordado la prospección y el estudio de mercado de trabajo de área funcional en la que se ubica la entidad.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizarán en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El director general de Formación y Colocación, por delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará resolución motivada y le será notificada a los interesados.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro. Transcurrido dicho plazo sin que recallese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

4. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contecioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 10º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

1. Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constarán siempre la firma de los participantes y del técnico/a orientador/a, y que se presentará a la Dirección General de Formación y Colocación por los mecanismos que se establezcan.

c) Remitir a la oficina de empleo que le corresponda a cada demandante, en el plazo máximo de 3 meses, el expediente completo del usuario. Este expediente deberá contener el currículum firmado por el usuario, la fotocopia de su DNI, los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias para lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativas que la desarrollen. En el supuesto de que el demandante de empleo realice alguna modificación en sus datos, el centro tendrá igualmente la obligación de remitir dicha modificación, firmada por el usuario y suficientemente acreditada, a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo máximo de 3 meses.

En el supuesto de que la entidad colaboradora con la Dirección General de Formación y Colocación únicamente en las acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, el expediente completo de los usuarios atendidos deberá ser remitido a los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación.

d) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Obtener el consetimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

f) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Poner a disposición de los técnicos de información y orientación todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrrollo de sus funciones y, en

particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a Internet y correo electrónico.

i) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

j) Utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

k) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en los artículos 2º y 3º de esta orden, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

l) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

m) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación y, si procede, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

n) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

o) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

p) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado estarán sometidos en lo que respecta a su comunicación, a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

q) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículum, por instancia de la persona demandante de empleo, en el plazo de 10 días hábiles.

r) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquie

ra de las formas expresadas en el artículo 15.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

s) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo, o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

t) Todas aquellas obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

Artículo 11º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

1. La entidad colaboradora en materia de información, orientación y búsqueda de empleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación o con la delegación provincial correspondiente, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones referidas en los artículos 2º y 3º de la presente orden. Los técnicos seleccionados podrán tener relación previa contractual con la entidad beneficiaria o no y, en todo caso, deberán poseer el título de diplomado o licenciado universitario, preferentemente en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del técnico o técnicos seleccionados en las siguientes materias:

a) Para el personal que desarrolle acciones de información profesional, experiencia en materia de formación profesional y/o ocupacional, intermediación laboral y gestión de bolsas de trabajo.

b) Para el personal que desarrolle acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo, experiencia en materia de formación profesional y/o ocupacional, orientación profesional, recursos humanos, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la insercción, u otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral.

2. En los dos casos previstos en los apartados a) y b) anteriores, y en el supuesto de que la experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes establecidas en el punto 1º de este artículo, y en todo caso la persona o personas seleccionadas deberán superar los requisitos establecidos en el baremo de selección existente al respecto en la Dirección General de Formación y Colocación.

3. La Dirección General de Formación y Colocación realizará, siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que realizan las acciones.

Capítulo IV

Cuantía de las subvenciones

Artículo 12º.-Cuantía.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluida en la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones en función del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, titulados superiores o medios, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 25.000 euros (4.159.650 pesetas) por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 17.500 euros (2.911.755 pesetas) por año.

2. Igualmente se subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta orden serán cedidos a la Dirección General de Formación y Colocación, que será la garantía de su difusión y transferibilidad.

En este sentido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, del 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este artículo las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 13º.-Gastos imputables.

1. En relación con el artículo anterior, la acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

-Copia autenticada del contrato.

-Copia autenticada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

-Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

-Copia autenticada del impreso de liquidación nóminal del IRPF.

-Copia del documento autenticado (transferencia bancaria o cheque nominativo), que justifique el pago de las nóminas de personal.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios. Se considerán gastos imputables en este capítulo:

-Gastos de elaboración de material técnico.

-Gastos en material de oficina, impresos y material fungibles.

-Gastos generales para la realización de las acciones: alquileres (leasing excluido), seguros de responsabilidad civil, mantenimiento (si no está incluido en el alquiler), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el alquiler), comunicaciones (teléfonos, corresos), limpieza, seguridad y vigilancia.

-Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos por la Xunta de Galicia, o por las normas legales o reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o contrato de trabajo. Si dichas cuantías fueran superiores, los máximos subvencionables con cargo a esta orden serán los estipulados en las normas reglamentarias de la Xunta de Galicia.

La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

2. No tendrán la consideración de gastos imputables las subvenciones que se concedan con cargo a la preseante orden:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría.

c) Gastos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

d) Gastos de formación y/u obtención de títulos o cuotas de colegios profesionales.

e) Los gastos imputados que fueran documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

f) Cualquier otro tipo de gasto que por su naturaleza o relación con el programa subvencionado no se corresponda con lo establecido en los apartados a) y b) del punto 1º de este artículo.

Artículo 14º.-Formato de pago.

1. El pago de la subvención se realizará según los criterios siguientes:

a) El 35 por 100 del importe de la subvención concedida se abonará previa presentación, por parte de la entidad colaboradora, de los contratos de trabajo

del personal que realizará las acciones, certificado de alta en la Seguridad Social de dicho personal y certificación del inicio de las acciones, en las que se harán constar los datos de personal objeto de la subvención.

b) Del 65 por 100 restante, se abonarán dos plazos del 20 por 100 del total de la subvención cada uno de ellos cuando la entidad colaboradora haya certificado y justificado, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta orden, la realización de gastos por dichos importes.

c) Una vez finalizadas las acciones, se transferirá el 25 por 100 restante hasta completar el total de la subvención concedida, una vez justificados los gastos por el importe restante.

d) En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se podrán abonar anticipos de hasta un 75% de la subvención concecida, una vez que la entidad acredite el inicio de las acciones según lo dispuesto en el apartado a) del punto 1º de este artículo, siempre que se constituya una garantía a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez justificado el importe total del anticipo concedido conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta orden, y en todo caso durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados, en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a lo establecido en el artículo 17º de la presente orden.

3. Cuando alguna de las acciones no pudiera ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural y a realizar el pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 15º.-Requisitos para el pago.

1. Antes de proceder al cobro de las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades beneficiarias, si fuese el caso, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el bene

ficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el modelo anexo II, para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

2. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante certificación sellada y firmada por el representante de la entidad, la realización de las acciones descritas.

3. Asimismo, finalizadas las acciones, y antes de proceder al último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

Artículo 16º.-Plazo de ejecucción de las acciones.

1. En el supuesto previsto en el artículo 14.3º las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al de su concesión. En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá iniciarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se concedió la subvención.

2. En el supuesto anterior, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre, y a realizar el último pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 17º.-Liquidación final.

1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

a) Memoria de las acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Certificación de gastos realizados, donde deberán constar los gastos de personal y la relación de facturas, acompañada de la documentación especificada en el artículo 13.1º de esta orden.

2. A las entidades que, transcurrido un plazo de un mes desde la finalización de las acciones, no presentasen la documentación de justificación final de los gastos, podrá serles exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de esta orden.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requirirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, si es el caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se podrán realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias, con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, los centros colaboradores en las áreas de información, orientación y búsqueda de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá tener lugar la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en la presente orden o en la normativa que la desarrolla.

2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las cantidades que excedan de la cuantía a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el

Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales para los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciónes presupuestarias que figuran en la prórroga de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2002: 14.03.241A.482, con un importe de 5.427.566 euros (903.070.996 pesetas) 14.03.241A.460, con un importe de 699.386 euros (116.368.039 pesetas), 14.03.241A.440, con un importe 424.627 euros (70.651.988 pesetas), 14.03.241B.482, con un importe de 2.891,62 euros (481.125 pesetas), 14.03.241B.481, con un importe de 241.254 euros (40.141.288 pesetas),14.03.241B.471, con un importe de 122.238 euros (20.338.692 pesetas). Dichas cantidades podrán ser incrementadas hasta la cifra de gastos que figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Segunda.-La concesión de la subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Formación y Colocación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a la orientación profesional para el empleo.

Quinta.-La presentación de la solicitud para concurrir a las subvenciones previstas en esta orden supondrá la aceptación expresa de todas las obligaciones y condiciones derivadas de las bases recogidas en el artículado de la orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud