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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miercoles, 27 de marzo de 2002 Pág. 3.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2002 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha de 12 de marzo el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), las sociedades de garantía recíproca y 18 entidades financieras adheridas firmaron un convenio para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las microempresas, que desarrollan su actividad en Galicia, el acceso a la financiación de sus proyectos de inversión, basándose en las condiciones y requisitos establecidos en la Iniciativa Europea para el Crecimiento y el Empleo, gestionada por el Fondo Europeo de Inversiones.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12.a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio como anexo I y la relación de entidades financieras adheridas que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2002.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento, las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adheridas, para la habilitación de una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2002.

Reunidos:

-José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda, en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape) en su calidad de presidente, representación nata que le corresponde de acuerdo con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape.

-Mª Isabel Barreiro Fernández, directora general de la Política de la Pyme, en nombre y representación de la entidad Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (en adelante, CERSA), en su calidad de presidenta, representación nata que le corresponde por razón de su cargo.

-Margarita Rodríguez Antonio, directora general de la entidad Sogarpo, S.G.R., con poderes suficientes para este acto.

-Juan Alonso Fraile, director general de la entidad Afianzamientos de Galicia, S.G.R. (en adelante Afigal), con suficientes poderes para este acto.

Considerando que:

1. Las empresas de pequeño tamaño son la columna vertebral de la economía gallega, representando por si solas más del 95% de su empresariado. Constituyen una fuente clave de puestos de trabajo y un vivero de ideas empresariales, colaborando de forma especial al fomento del desarrollo social y regional, al servir de ejemplos de iniciativa y dedicación. Por tanto es deber de cualquier política económica de fomento considerar la problemática de la pequeña empresa como un tema prioritario, procurando un entorno favorable que propicie su puesta en marcha, así como su modernización y puesta al día para asegurar su competitividad en los mercados.

2. La Unión Europea define como microempresas aquellas Pymes con menos de 10 trabajadores. Estas microempresas son las más sensibles a los cambios en el entorno empresarial, son las que más sufren con una excesiva carga burocrática y las primeras en responder a las iniciativas para simplificar los trámites y recompensar el éxito.

3. Uno de los principales escollos con que se encuentran las microempresas es el acceso a la financiación de sus inversiones a lo largo de todo su ciclo vital, circunstancia que viene agravada por el hecho de que frecuentemente los créditos bancarios constituyen su única fuente externa de financiación. Las dificultades más comunes que encuentran las entidades financieras para conceder las operaciones son las siguientes:

a) La falta de aportación de garantías suficientes por el promotor del proyecto.

b) El elevado coste de gestión de estas pequeñas operaciones respecto a su remuneración.

Por otra parte, es de resaltar el significativo efecto multiplicador de las inversiones de pequeño importe en cuanto el objetivo de creación y renovación de las empresas, así como en la introducción en las mismas de nuevas tecnologías indispensables para competir con éxito en los mercados.

4. Es objetivo principal de este convenio diseñar, a un horizonte de tres años, un programa de actuación que resuelva de una manera eficaz y continuada en

el tiempo, las cuestiones planteadas. Para alcanzar este objetivo dicho programa debe responder a los siguientes principios generales:

a) Incidir en la problemática de aportación por las microempresas de garantías suficientes.

b) Animar a las entidades financieras a participar en la financiación de estos proyectos, atenuando los costes adicionales de estudio y gestión que se deriven de estas operaciones.

c) Diseñar un procedimiento de gestión que, respetando los requerimientos propios de cada institución partícipe, asegure una relación con el beneficiario rápida y simple.

5. El convenio se incardina en la Iniciativa Europea para el Crecimiento y el Empleo, gestionada por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

Por todo lo que antecede, las partes previamente puestas de acuerdo convienen en suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

1. El presente convenio, con alcance trianual, tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Refianzamiento, S.A. (CERSA) y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que facilite a las microempresas que desarrollen su actividad en Galicia el acceso a la financiación de sus proyectos de inversión, en base a las condiciones y requisitos establecidos en la Iniciativa Europea para el Crecimiento y el Empleo, gestionada por el Fondo Europeo de Inversiones.

2. El importe del principal de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de este convenio no podrá superar los 25.000 euros.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios de la financiación.

1. Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas conforme la definición establecida por la Comisión Europea.

2. A dichos efectos, tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 10 trabajadores. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de

referencia se tomará el año del último ejercicio cerrado.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Dichos umbrales se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación cuyas cuentas aún no se hayan cerrado, los umbrales aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación: se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede, legítimamente, presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de microempresa.

Para el cálculo de los umbrales contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

3. Los requisitos establecidos en el 2.2. anterior se adaptarán a lo establecido en cada momento por la Comisión Europea en cuanto definición de microempresas.

Cláusula 3ª.-Incompatibilidad.

Los activos que se adquieran al amparo de este convenio no podrán ser objeto de otros apoyos gestionados por el Igape.

Clausula 4ª.-Destino de las operaciones financieras.

1. El proyecto inversor deberá consistir en la instalación, ampliación o renovación de activos fijos adquiridos a terceros dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho proyecto no podrá ser objeto de otra financiación ajena a las aportaciones propias del promotor que la recogida en este programa.

2. Se podrán financiar las inversiones y gastos enumerados en el apartado 3 de esta cláusula, realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud completa en el Igape.

3. El préstamo o contrato de arrendamiento financiero deberá destinarse exclusivamente a financiar:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:

-Reforma y acondicionamiento de locales.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.

-Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual y cánones de concesiones administrativas o de franquicias.

c) Las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente convenio.

Cláusula 5ª.-Características de las operaciones de financiación.

1. Criterios de concesión. Los proyectos se analizarán en base a su viabilidad, tanto desde el punto de vista de su dimensión como de la capacidad financiera de la empresa solicitante.

2. Importe. El importe de las operaciones financieras que se formalicen al amparo de este convenio con destino a la financiación de los conceptos señalados en la cláusula cuarta anterior será como máximo de 25.000 euros.

Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de este convenio no podrá superar los 25.000 euros.

3. Tipo de interés. El tipo de interés nominal anual para las operaciones acogidas al presente convenio será el 4,75%.

4. Comisiones. Las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas no repercutirán a los beneficiarios ningún tipo de gasto o comisión derivado de las operaciones aprobadas en aplicación de este convenio.

5. Aportaciones a las SGR. Los beneficiarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda. Dicha aportación podrá ser computable como un gasto del proyecto según lo establecido en la cláusula 4.3.c) anterior.

6. Garantías de la operación. Las operaciones formalizadas al amparo del presente convenio contarán con el aval de una sociedad de garantía recíproca por el 80% del importe de la financiación. Las ins

tituciones implicadas no requerirán otra garantía adicional que las personales de la propia/s persona/s que promuevan o desarrollen la actividad empresarial.

7. Disposición de la operación financiera y de realización de las inversiones.

La disposición de las operaciones formalizadas al amparo de este convenio será de una sola vez, contra justificación de la realización de la inversión en el período comprendido entre la presentación de la solicitud en el Igape hasta la fecha de formalización de la operación, quedando asimismo acreditado que el pago ha sido ya realizado en dicho período o se realiza simultáneamente a la disposición de los fondos. No se prevé, por tanto, la posibilidad de que se realicen disposiciones parciales de los mismos.

El plazo para la formalización de la operación financiera será el que fije la entidad financiera en su comunicación de aceptación de la operación y en función de la programación propuesta por la empresa para la ejecución del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dispuesto de los fondos para la realización de las inversiones, decaerá el expediente. En este caso, el beneficiario podrá reiterar su solicitud al Igape, teniéndose en cuenta la fecha de su primera solicitud a efectos de cómputo de los gastos de inversión financiables respecto a lo previsto en la cláusula 4.2., siempre que ésta corresponda al año inmediato anterior y en todo caso, sometido a las condiciones y requisitos que fuesen aplicables al convenio para el ejercicio en que la reitera.

8. Amortización. El plazo de vigencia de las operaciones acogidas a este convenio será como mínimo de 3 años y pudiendo alcanzar hasta 7 años, incluido hasta 1 año de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el beneficiario en cuotas constantes de amortización e intereses, con devengo y vencimiento en los períodos que a tal efecto se pacten entre prestamista y prestatario, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del beneficiario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el beneficiario podrán aplicarse a reducir, en igual cuantía, las cuotas de amortización restantes o bien el plazo de amortización de la operación.

Cláusula 6ª.-Compromisos de los partícipes en el convenio.

1. El Igape se compromete a:

a) Realizar las aportaciones que a continuación se detallan a las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas al convenio, en concepto

de compensación de costes de estudio y gestión de cada operación financiera cuya disposición se haya justificado correctamente conforme a lo previsto en este convenio.

1) A las entidades financieras, el 2,5% del principal dispuesto o, en caso de que dicho porcentaje no lo supere, un mínimo de 200 euros por operación.

2) A las sociedades de garantía recíproca, el 3,15% del principal dispuesto o, en caso de que dicho porcentaje no lo supere, un mínimo de 240 euros por operación.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y difundir este programa entre el empresariado gallego.

2. Las entidades financieras adheridas se comprometen a:

a) Conceder las operaciones financieras en los términos y condiciones establecidos en este convenio o justificar ante el Igape los motivos de su denegación.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de al menos 5 años desde la disposición de los fondos y remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto los mismos.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a las microempresas gallegas y colaborar en la difusión de este programa.

3. Las sociedades de garantía recíproca adheridas se comprometen a:

a) Conceder en las condiciones pactadas con CERSA, un aval por importe del 80% de la operación financiera previamente aceptada por una entidad financiera adherida o justificar ante el Igape los motivos de su denegación.

b) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de al menos 5 años desde la disposición de los fondos y remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto de la misma.

c) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de financiación a las microempresas gallegas y colaborar en la difusión de este programa.

4. CERSA por su parte, se compromete a aplicar a las operaciones de este convenio las condiciones generales y específicas pactadas con las sociedades de garantía recíproca y en especial el reaval a las SGR partícipes por importe del 75% de su aval.

Cláusula 7ª.-Tramitación de las solicitudes.

1. Las empresas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en este convenio dirigirán su solicitud al Igape según instancia que se recoge en el anexo I, que incorpora una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la misma y la autorización al adecuado tratamiento y cesión entre los partícipes del convenio de los datos personales del solicitante. Asimismo, los solicitantes deberán cumplimentar las autorizaciones pertinentes ante el Banco de España a efectos de comprobación de riesgos, según el anexo II. Se deberá cumplimentar una autorización de cada promotor del proyecto por cada entidad financiera y sociedad de garantía recíproca que se señale en la solicitud y acompañar una copia del DNI de dichos promotores.

2. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cumplimentadas en su totalidad, devolviendo en otro caso su solicitud al interesado, quien podrá reiterarla una vez hubiese sido cumplimentada correctamente.

3. Al efecto de tramitación de la solicitud a la entidad financiera propuesta por el solicitante el Igape comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la empresa solicitante declara el cumplimiento de las condiciones requeridas para poder tener la condición de beneficiario de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 2ª.

b) Que los gastos para cuya financiación se solicita la operación financiera cumplen los requisitos descritos en la cláusula 4ª y no han sido objeto de apoyo ni de solicitud por ningún otro programa del Igape, en base a la incompatibilidad que se establece en la cláusula 3ª de este convenio.

c) Que el solicitante presenta adecuadamente formalizado, el cuestionario que ha de contener la información necesaria para la adecuada toma de decisión por la entidad financiera y sociedad de garantía recíproca. A estos efectos el Igape ofrecerá el servicio gratuito de asesoramiento para su adecuada cumplimentación a las microempresas que lo solicitan.

d) Que el solicitante presenta adecuadamente formalizadas las autorizaciones ante el Banco de España a efectos de comprobación de riesgos.

4. Las solicitudes recibidas que cumplan con los requisitos del convenio serán procesadas por medios telemáticos por los servicios del Igape, que notificarán a los solicitantes en un plazo máximo de 3 días hábiles los datos que se transmitirán a las entidades financieras y a las sociedades de garantía recíproca a efectos del estudio de la operación. Esta notificación podrá realizarse por medios telemáticos o vía fax, si así se recogiera en la solicitud inicial. Dichos datos podrán ser rectificados por el solicitante directamente ante

la entidad financiera correspondiente, en el supuesto de que discrepasen de la solicitud presentada, entendiéndose en caso contrario su conformidad a los mismos a todos los efectos de tramitación de la operación.

5. Dentro del plazo común de 3 días hábiles especificado en el punto 7.4 anterior, el Igape remitirá por vía telemática y en papel el cuestionario de solicitud a la entidad financiera designada por el interesado, junto con las autorizaciones presentadas según formato del anexo II. Igualmente y en el mismo plazo, transmitirá los datos del cuestionario por vía telemática a la sociedad de garantía recíproca correspondiente.

6. La entidad financiera estudiará la propuesta y formulará su posición dentro de los 7 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

6.1. En el caso de denegación de la operación, la entidad financiera deberá devolver la solicitud a la oficina territorial del Igape, expresando la causa de su denegación, a fin de que el instituto proceda a su notificación al solicitante y en caso de que este hubiera designado una 2ª entidad financiera, le remitirá todos los antecedentes. Si la empresa a la vista de las causas de la denegación decidiese reiterar su petición modificando la inicial, se entenderá ésta como una nueva solicitud a todos los efectos.

6.2. Si considerase conforme la operación, la entidad financiera lo comunicará por medios telemáticos al Igape y remitirá a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, tanto el cuestionario base de la operación, como los términos de su conformidad -que incluirán expresamente el plazo máximo de disposición- y el detalle de la documentación que resulte necesario aportar para la adecuada formalización de la operación, todo ello según modelo establecido en el anexo III.

7. La sociedad de garantía recíproca estudiará todos los antecedentes remitidos por la entidad financiera y formulará su posición dentro de los 7 días hábiles siguientes a la recepción por ésta de la solicitud.

7.1. En caso de denegación de la operación de aval, la sociedad de garantía recíproca devolverá todos los antecedentes a la oficina territorial del Igape, junto con su informe motivado, a fin de su notificación al solicitante, el cual podrá proceder a replantear los términos de su solicitud con los mismos efectos señalados en el apartado 7.6.1 de esta cláusula.

7.2. En caso de autorizar la operación, la SGR, dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a notificar al interesado, a la entidad financiera prestamista y al Igape los términos de la autorización de la operación por la entidad financiera, los términos de la autorización de su operación de aval y el detalle de la documentación adicional considerada precisa por la entidad financiera y la sociedad de garantía recíproca para la formalización de la operación, según el anexo IV.

7.3. La notificación de la sociedad de garantía recíproca al Igape de las operaciones autorizadas será

la base para la habilitación del crédito suficiente para atender las compensaciones establecidas en la cláusula 6.1 de este convenio.

8. Recibida la notificación, la empresa beneficiaria deberá dirigirse a la sociedad de garantía recíproca correspondiente con toda la documentación que le hubiese sido requerida, al efecto de proceder a la formalización de la operación. El plazo límite para la formalización y disposición de los fondos, tras la correspondiente justificación documental de realización de la inversión, será el que a estos efectos le hubiese sido notificado.

9. Decaída la solicitud por no haberse formalizado y dispuesto en plazo la operación, la empresa podrá decidir presentar nuevamente su petición con los efectos establecidos en la cláusula 5.7. de este convenio.

10. Las partes adheridas al convenio se comprometen a establecer los procedimientos internos que resulten necesarios para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y su normativa propia y dirigidos a contestar a los solicitantes sobre su propuesta en un plazo máximo de un mes contado desde el momento en que hubiese presentado su solicitud completa en el Igape.

Cláusula 8ª.-Liquidación de las aportaciones del Igape al convenio.

1. Previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera comprobará la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión y su pago, el cual podrá ser previo o simultaneo a la formalización, asegurándose que el destino de la operación financiera corresponde a la liquidación de estos pagos.

2. En la primera quincena del mes siguiente de cada trimestre natural, las entidades financieras remitirán al Igape una notificación de aquellas operaciones formalizadas al amparo del presente convenio cuya disposición de fondos le conste justificada conforme a su finalidad, así como la liquidación de los importes que le correspondan en concepto de compensación, según lo establecido en el apartado correspondiente del punto 6.1 de este convenio y según modelo del anexo V. Todo ello sin perjuicio de la información que el Igape pudiera requerir a las entidades financieras a efectos de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio.

3. Dicha notificación servirá asimismo de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de los importes que les correspondan en concepto de compensación según lo establecido en el apartado correspondiente del punto 6.1 de este convenio.

4. El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes dentro de la primera quincena del mes siguiente del que hubiera recibido las correspondientes liquidaciones.

Cláusula 9ª.-Control.

1. Tanto las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca adheridas, como los beneficiarios de las operaciones de financiación, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por el Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas al presente convenio.

2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de este convenio respecto a las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a él, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca, junto con los intereses de demora devengados desde su pago.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

Cláusula 10ª.-Denuncia del convenio.

1. Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia con un mínimo de 30 días de aviso previo.

2. La resolución del convenio supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya contraidas por cualquiera de las partes.

Cláusula 11ª.-Adhesión de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca al convenio.

1. El Igape invitará a adherirse al presente convenio a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que habiendo acreditado una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, hayan ya colaborado con el Instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero.

2. Asimismo podrán instar su adhesión al presente convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el presente convenio y sus anexos.

3. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo VI a este convenio. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

Cláusula 12ª.-Seguimiento del convenio.

El Igape habilitará los mecanismos necesarios que aseguren la adecuada coordinación entre los partícipes

del convenio y resolverá todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de sus cláusulas.

Cláusula 13ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004, sin perjuicio de las adecuaciones que en su caso fuesen necesarias y así se pactasen por acuerdo de las partes.

Cláusula 14ª.-Dotación presupuestaria.

1. El importe máximo de operaciones a conceder por las entidades financieras que suscriban este convenio en el período de vigencia se eleva a 90 millones de euros, programados en 3 anualidades de 30 millones de euros cada una, sin perjuicio de que los importes dispuestos en un ejercicio puedan ser acumulables al siguiente dentro del periodo de vigencia. Tanto el importe global de la línea como las anualidades programadas podrán ser ampliados por acuerdo de las partes firmantes del presente convenio.

2. La dotación presupuestaria del Igape para la financiación de este convenio se eleva a 5.085.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades que a continuación se detallan:

Año 2002: 1.695.000 euros.

Año 2003: 1.695.000 euros.

Año 2004: 1.695.000 euros.

De dicho importe, 2.249.960 euros se financiarán con cargo a la aplicación 02.01/16/01/01/656701 y 2.835.040 euros con cargo a la aplicación 02.01/16/01/01/656702 de su presupuesto.

3. Si presentada completa una solicitud, no se pudiese atender la misma por falta de presupuesto, el interesado podrá reiterarla una vez habilitado el mismo, computándose la fecha de la primera solicitud respecto la correcta justificación del destino de la operación financiera a efectos de cómputo previsto en la cláusula 4.2 de este convenio.

Cláusula 15ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido.

Por el Igape:

José Antonio Orza Fernández.

Presidente del Igape.

Por Sogarpo:

Margarita Fernández Antonio.

Por el CERSA:

Mª Isabel Barreiro Fernández.

Por Afigal:

Manuel Alonso Fraile.

Por las entidades financieras:

********

Fdo.:

ANEXO II

Autorización ante el Banco de España

Modelo para personas físicas

..., ... de... de...

Autorizo a la entidad..., para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de mis riesgos crediticios, autorización que hago extensiva a la mencionada central de información de riesgos para que facilite los datos interesados.

Firma:

Firmado:... (nombre y apellidos).

DNI:

A cumplimentar por la entidad declarante:

Garantizo la autenticidad de este documento.

Firmado:

Nombre, cargo y DNI:

Sello de la entidad:

Modelo para personas jurídicas

..., ... de... de...

Autorizo a la entidad..., para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de los riesgos crediticios de la entidad... NIF..., autorización que hago extensiva a la mencionada central de información de riesgos para que facilite los datos interesados.

Firma:

Nombre y cargo del firmante:

DNI:

A cumplimentar por la entidad declarante:

Garantizo la autenticidad de este documento.

Firmado:

Nombre, cargo y DNI:

Sello de la entidad:

ANEXO III

Modelo notificación positiva entidad financiera

Ref. Microcréditos Igape.

1. Analizada la solicitud presentada a través del Igape por..., con NIF/CIF...

Esta entidad financiera valora positivamente la solicitud de referencia, siempre y cuando pueda comprobar la veracidad de la información con la documentación que se reseña más adelante, así como la obtención de un aval a su favor de una sociedad de garantía recíproca adherida al convenio por el 80% del importe de la operación.

2. Datos de la operación:

Importe:

Plazo amortización:

Carencia:

Plazo máximo de disposición:

Garantías:

3. Documentación necesaria para la entidad financiera, a aportar en la SGR:

Cualquier duda o consulta sobre la tramitación de esta operación podrá realizarla a través de su oficina o bien los servicios centrales departamento de...

Atentamente,

Modelo notificación negativa entidad financiera

Ref. Microcréditos Igape.

Analizada la solicitud presentada a través del Igape por..., con NIF/CIF..., le comunicamos que esta entidad financiera adoptó la decisión de denegar la solicitud por importe de..., en base a los siguientes motivos:

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Atentamente,

ANEXO IV

Modelo notificación aprobación aval

Ref. Microcréditos Igape.

1. Analizada la solicitud presentada a través del Igape por..., con NIF/CIF..., le comunicamos que, tanto la entidad financiera elegida como esta sociedad de garantía recíproca valoran positivamente la solicitud de referencia, siempre y cuando puedan comprobar la veracidad de la información con la documentación más adelante reseñada, detallándolle a continuación las características del préstamo:

Importe:

Plazo amortización:

Carencia:

Plazo máximo de disposición:

Garantías:

2. Con el fin de preparar la formalización de dicha operación, rogamos su personación en nuestras oficinas a la mayor brevedad, aportándonos la documentación siguiente:

-NIF o CIF.

-Último recibo IAE.

-Presupuestos o facturas definitivas justificativas de la totalidad del importe solicitado en préstamo.

-Declaración de bientes y copia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles, justificantes del patrimonio declarado.

-En el supuesto de sociedades:

* Fotocopia de la declaración presentada por el impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

* Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del año en curso y pagos fraccionados IVA e impuesto de sociedades.

* Escrituras de la sociedad y de apoderamiento de sus representantes.

-En el supuesto de empresarios individuales:

* Fotocopia de la declaración del IRPF e IVA de los dos últimos años.

* Cuatro últimos impresos de pagos a la cuenta IRPF e IVA.

-Otros.

Atentamente,

Modelo notificación denegación aval

Ref. Microcréditos Igape.

Analizada la solicitud presentada a través del Igape con las siguientes características:

Nombre:

Importe:

Entidad financiera:

Le comunicamos que... SGR adoptó la decisión de denegar su solicitud basándose en los siguientes motivos:

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Atentamente,

ANEXO VI

Documento de adhesión al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento, las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca por el que se habilita una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia:

D..., con DNI..., en nombre y representación de la entidad..., facultado para este acto según..., copia del

cual se adjunta a este escrito, declarando expresamente su vigencia,

Declara:

1. Conocer los términos y condiciones del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca por lo que se habilita una línea de financiación específica de microcréditos en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como sus normas de procedimiento interno.

2. Que tienen interés en participar en dicho convenio y, por lo tanto, se adhiere a los términos y condiciones referidos en el punto 1.

En... (lugar y fecha).

Presidente del Igape.

ANEXO VII

Relación de entidades financieras adheridas

-Caja España de Inversiones.

-Banco Pastor.

-Caixa Rural Galega.

-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

-Banesto.

-Banco Zaragozano.

-Banco Simeón.

-Banco Santander Central Hispano.

-Banco Popular.

-Banco Herrero.

-Banco Gallego.

-Banco Etcheverria.

-Banco de Galicia.

-Banco Atlántico.

-Caixa Galicia.

-Caixa Nova.

-Lico Leasing.

-La Caixa.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA