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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 01 de abril de 2002 Pág. 4.050

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del II convenio colectivo del personal laboral de Ayuntamiento de Tomiño.

Visto el texto del II convenio colectivo del personal laboral de Ayuntamiento de Tomiño, con nº de código 3603502, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-1-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 27-11-2001, y aprobado por el pleno de la corporación en sesión celebrada el día 29-12-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de febrero de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de las condiciones de empleo

del personal del Ayuntamiento de Tomiño

Exposición de motivos:

El objetivo del presente convenio colectivo no es otro que el de la regulación de las condiciones de empleo del conjunto del personal del Ayuntamiento de Tomiño con una única regulación válida, intentando conseguir una Administración gallega más homogénea.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en las leyes y normativa legal aplicable, las partes negociadoras acuerdan la subscripción de la propuesta de convenio colectivo de las condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Tomiño.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en la entidad pública local del Ayuntamiento de Tomiño

que lo asume en su totalidad, tras la negociación colectiva al nivel correspondiente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El acuerdo se aplicará:

Al personal laboral fijo en plantilla.

Al personal laboral temporal le será de aplicación las condiciones propias de la naturaleza de su contrato.

Artículo 3º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

1. El convenio colectivo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Pleno del ayuntamiento, en todo caso siempre que hubiesen transcurrido los plazos legales previstos en las ordenanzas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, en su artículo 65.2º, independientemente de la fecha de publicación preceptiva en el respectivo BOP, abarcando su período de vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, período que no obstante se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que substituya al anterior tras la oportuna negociación.

2. Ambas partes convienen en que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo acuerdo en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 4º.-Objeto.

El convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal de la entidad local, rectifica los anteriores acuerdos en aquellos extremos que modifica y substituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones.

Artículo 5º.-Carácter.

El convenio pretende tener un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán a nivel de personas determinadas, condiciones que superen al convenio y estén reconocidas con anterioridad a este.

La corporación local, cuando expongan la aprobación de este convenio, deberá establecer cuáles son las condiciones más beneficiosas.

Artículo 7º.-Irrenunciabilidade.

Se tendrá por nula y no por hecha la renuncia por parte de los/as trabajadores/as, de cualquier beneficio establecido en el convenio.

Asimismo, una vez aplicado este convenio, se tachará de nulidad y sin ningún efecto, cualquier otro acuerdo, resolución o cláusula que impliquen condiciones

menos beneficiosas para los empleados públicos locales.

Artículo 8º.-Aplicación favorable.

Como norma general una vez aplicado el convenio, y tras la consulta a la comisión paritaria mixta de control y seguimiento, todas las condiciones establecidas en el convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas del modo que resulte más beneficioso para los/as empleados /as públicos locales.

Artículo 9º.-Aplicación directa.

Las partes firmantes del convenio al nivel que sea se comprometen a la aplicación directa de éste y a no promover cuestiones que pudiesen suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto.

Artículo 10º.-Publicidad del convenio colectivo.

Con independencia de su aprobación por el Pleno municipal, será publicado en el BOP de Pontevedra, la publicidad del mismo se efectuará a cargo del ayuntamiento.

Artículo 11º.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro de la propia institución acudiendo a comisión paritaria mixta.

Capítulo II

Seguimiento y control

Artículo 12º.-Comisión paritaria mixta de control y seguimiento del convenio colectivo.

1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia, control y aplicación del acuerdo, la mesa negociadora del mismo, designa, de entre sus componentes sinatarios, una comisión paritaria mixta de control y seguimiento del acuerdo con carácter central y único para todo el ayuntamiento, con la configuración siguiente: estará constituida por 3 representantes de los sindicatos, y 3 miembros designados por la corporación.

2. La comisión paritaria mixta contará con un secretario/a, que será un técnico designado por el ayuntamiento, tomará nota del tratado en las reuniones de la misma, redactando acta y actuando de fedatario con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados. Asimismo, el secretario tendrá las funciones siguientes:

2.a) Convocar a las partes con la antelación y forma debida.

2.b) Dar entrada, registrar y distribuir, entre los miembros de la comisión, las consultas y solicitudes recibidas.

2.c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de los acuerdos adoptados.

2.d) Cuantos otros cometidos le sexan encomendados por la comisión paritaria de control y seguimiento para el mejor funcionamiento de ésta.

3. La comisión paritaria de control y seguimiento tendrá las siguientes funcións:

3.a) Interpretación auténtica del texto del acuerdo, en su aplicación práctica.

3.b) Resolución definitiva para las partes solicitantes o implicadas de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el acuerdo. En aquellos casos complejos y con especificidad concreta en un ente, la resolución no será de aplicación al resto de las instituciones, salvo que éstas lo pidan expresamente.

3.c) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el acuerdo según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.

3.d) Denuncia del incumplimiento del acuerdo.

3.e) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del acuerdo.

3.f) Informe referente a la extensión y al grado de aplicación del acuerdo, dificultades encontradas a nivel de cada entidad y propuestas de superación de las mismas.

3.g) Negociar, redactar, formalizar y firmar el texto del acuerdo por delegación de su mesa negociadora.

3.h) Emitir informes cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo antes de su aprobación por los órganos competentes de las entidades locales correspondientes.

3.i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo o vengan establecidas en su texto.

3.j) Cualquier otra que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

4. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto.

5. La comisión paritaria mixta de control y seguimiento recibirá cuantas consultas y reclamaciones le sexan formuladas por escrito respecto a cuestiones de su competencia, pero tan sólo por las vías procedimentales siguientes:

5.a) Por medio de las centrales sindicales más representativas y las signatarias del acuerdo.

5.b) A través de solicitude escrita realizada por los trabajadores/as de la entidad local.

6. La comisión se reunirá:

6.a) Con carácter ordinario, cuatrimestralmente el día que oportunamente se señale.

6.b) Con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos el 50% de sus componentes.

6.c) Las sesiones de la comisión paritaria se celebrarán en el domicilio de la misma, aunque podrán efectuarse también en cualquier otro lugar, tras el acuerdo de los portavoces, estando la asistencia a ellas reservada a los miembros y asesores correspondientes.

7. Las convocatorias de las diversas sesiones de la comisión paritaria mixta, las realizará el secretario/a, con el visto bueno de los portavoces, mediante citación por escrito en la que conste, lugar, fecha y hora, así como el orden del día, enviándose por correo certificado a las partes con una antelación mínima de siete días hábiles, respecto de la fecha prevista de celebración, en el caso de que convoque a la sesión ordinaria, y dos días naturales para el caso en que se cite a sesión extraordinaria.

8. El orde del día de las diversas sesiones de la comisión paritaria mixta será fijada por el secretario/a, con el visto bueno de los portavoces, conforme a lo dispuesto en acuerdo previo entre los respectivos voceiros.

9. En todo caso, los miembros de la comisión y asesores de las partes que tengan la condición de empleados públicos en activo, tendrán derecho a la correspondente licencia retribuida por todo el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de su misión como tales miembros o asesores; el tiempo invertido por los delegados/as de personal del ayuntamiento en las reuniones de la comisión paritaria mixta, no será computado como horas sindicales.

10. Para que las sesiones de la comisión paritaria mixta puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia de, al menos, el 50% de los componentes de la comisión, así como la del secretario/a o de quienes los substituyan en sus cargos, en primera convocatoria, estableciéndose una segunda convocatoria del 25% de cada parte media hora más tarde.

11. De cada reunión y a su término, el secretario/a de la comisión redactará la correspondiente acta en la que habrá de constar el lugar, fecha y hora de comienzo y final de la reunión, nombres y apellidos de los presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con opinión sintética de las opiniones emitidas y la expresión de los votos; la correspondiente acta así redactada se pasará inmediatamente a la aprobación y firma de todos los asistentes.

12. Las actas de las sesiones de la comisión paritaria mixta se archivarán en un registro que custodiará el secretario/a, bajo su responsabiliad, en el domicilio de dicha comisión, teniendo que expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos que las referidas actas contengan, cuando así se reclame por parte legítimamente interesada.

13. En caso de no haber acuerdo entre las partes de la comisión paritaria mixta en un plazo máximo de tres meses, estas someterán sus diferencias a una conciliación o mediación y/o arbitraje ante el SMAC u otro organismo, con el fin de que las partes remitan los informes que consideren pertinentes. La decisión de este será entonces determinante y de carácter vin

culante para la comisión paritaria mixta, que emitirá dictamen en el sentido de este, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo posterior o simultáneo, caso en el que prevalecerá este sobre aquel, que quedará nulo sin efecto.

14. El dictamen de la comisión paritaria mixta se notificará a las partes implicadas.

15. Cuando ambas partes así lo consideren, se crearán comisiones de trabajo restringidas para tratar temas concretos y predeterminados. Estas comisiones elaborarán los dictámenes que luego serán presentados a la comisión paritaria mixta, no siendo éstos vinculantes sino meramente informativos.

16. Las partes firmantes del acuerdo colaborarán con la comisión paritaria mixta facilitando cuanta ayuda e información les sea requirida, en virtud del cumplimiento de lo pactado en el texto del acuerdo. El empleado público que obstaculice la labor de la comisión paritaria mixta, será objeto de requerimiento en forma al respecto por parte del alcalde de la entidad local donde preste servicios, y en el caso de persistir en la actitud incurrirá en la falta grave de insubordinación.

17. Las comunicaciones oficiales de la comisión paritaria mixta de control y seguimiento se verificarán siempre directamente y por escrito, sin que puedan admitirse traslados y reproducciones a través de otras instancias.

18. La comisión paritaria mixta se constituirá a los quince días de la firma del acuerdo por la entidad local.

Capítulo III

Negociación colectiva

Artículo 13º.-Del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos locales.

Los/as empleados/as públicos/as al servicio de las administraciones locales tendrán derecho a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo conforme a la legislación vigente aplicable y en lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 14º.-Mesa general de negociación.

1. Con la finalidad de posibilitar la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo, en el Ayuntamiento de Tomiño se constituirá una mesa de negociación en la que estarán presentes los representantes de la entidad local y las organizaciones sindicales más representativas.

2. La mesa de negociación estará constituida y formada por una respesentación del ayuntamiento y los sindicatos más representativos y será la encargada de renegociar los futuros y distintos acuerdos reguladores y convenios colectivos o, en su caso, convenios colectivos únicos a que hubiese lugar, una vez finalizada la vigencia de los anteriores.

3. La composición de la mesa de negociación será paritaria.

4. La mesa de negociación se reunirá como mínimo una vez al año.

5. Las decisiones se tomarán por mayoría de más del 50% de los componetes de cada una de las partes de la mesa.

Se recomienda la constitución de una mesa general de negociación única para funcionarios y laborales a los efectos señalados.

Artículo 15º.-Principio de la buena fe.

En todo caso, las negociaciones se realizarán siempre bajo el principio de la buena fe.

Capítulo IV

Derechos y deberes

Artículo 16º.-Derechos y deberes.

En lo relativo a los derechos y deberes de los/as empleados/as públicos/as locales se estará a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al respecto.

Capítulo V

Autonomía local

Artículo 17º.-Autonomía local.

1. Todo el contenido del presente acuerdo regulador se basa en el marco de la autonomía de la negociación colectiva de las corporaciones locales, arrancando, por lo tanto, de la autonomía y autoorganización de éstas conforme a la ley.

2. Asimismo, se basa en el carácter de representatividad que tienen las organizaciones sindicales de acuerdo con la legislación aplicable vigente.

Capítulo VI

Productividad. Calidad de servicios. Absentismo laboral

Artículo 18º.-Productividad. Calidad de servicios. Absentismo laboral.

La corporación municipal y los sindicatos firmantes de este acuerdo potenciarán los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la propuesta, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas y procedimientos de la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, de la medición del absentismo laboral y seguimiento de este, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción, pudiendo procederse, siempre previa audiencia al interesado/a, el descuento automático, calculado conforme a lo establecido para el personal, de las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad. Todo ello se efectuará sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, pudiesen corresponder.

De las medidas que se tomen para reducir el absentismo en la entidad local concreta, esta procederá a informar puntualmente a la comisión paritaria de negociación y, en su ámbito, a los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo VII

Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 19º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Una vez reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco de las administraciones públicas por la lexislación vigente aplicable (Ley 9/1987 modificada por las leyes 7/1990 y 18/1994), se establece como mecanismo de resolución y mediación en los posibles conflictos colectivos o discrepancias significativas e insolubles, el diálogo y la negociación, la mediación y el arbitraje. Se recoge en este acuerdo la recomendación de su aplicación conforme a los siguientes presupuestos:

1. El Ayuntamiento de Tomiño y los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación de los pactos y acuerdos, los derivados de la aplicación e interpretación de éstos y, en general, los derivados de la negociación, aplicación y interpretación de los acuerdos sobre las materias señaladas en los artículos 30 y 31.2º de la Ley 9/1987, excepto para aquellas materias para las que exista reserva formal de ley.

3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un terceiro la resolución del conflicto expuesto, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados por ley, siempre que quien hubiese adoptado el acuerdo o subscrito el compromiso arbitral tuviese la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto por la ley.

Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no observaran en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución versara sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente sean determinados tras el acuerdo con las organizaciones sindicales representativas conforme a lo regulado actualmente a este respecto.

6. Para todo ello el ayuntamiento podrá solicitar de la FEGAMP el compromiso de ofrecer a través de la comisión paritaria del acuerdo, una vez sea éste firmado, sus servicios encaminados a mediar o proponer mediador o mediadores, para los posibles conflictos. En todo caso será la comisión paritaria de la entidad local, la que tendrá en primer término las competencias para proponer y designar un mediador o mediadores, pudiendo solicitarse a la comisión paritaria del acuerdo regulador/convenio colectivo FEGAMP-sindicatos, una vez éste sea firmado, su intervención.

Capítulo VIII

Asistencia y permanencia en el trabajo

Artículo 20º.-Calendario laboral.

1. Será el que se establezca por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias y afecten al conjunto de la Administración local de Galicia y a cada entidad local en particular.

2. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, excepto los servicios de información y registro general; el personal del Ayuntamiento de Tomiño celebrará todos los años el día de Santa Rita, patrona de la Administración local.

3. Se establecerán dos puentes a lo largo del año a cargo de los días de libre disposición unidos a los festivos, de tal manera que no queden los servicios descubiertos de personal.

Artículo 21º.-Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo se establece, por imperativo legal, en 37,5 horas semanales. No obstante, los firmantes del presente acuerdo se comprometen a instar las oportunas las modificaciones reglamentarias con el objeto de que dicha jornada ordinaria pueda quedar establecida en 35 horas semanales, aspiración que se recomienda que sea recogida como tal en los acuerdos/convenios de cada entidad local.

2. No obstante, se mantendrá la jornada ordinaria de trabajo, así como los turnos establecidos actualmente en el Ayuntamiento de Tomiño, realizándose con carácter general, de lunes a viernes, y de 8 horas a 15 horas en oficinas.

Los sábados permanecerá abierta la Oficina de Registro, de 9 a 13 horas, prestando servicio en la misma el personal adminisrativo del ayuntamiento de modo rotatorio.

Asimismo, para el personal de servicios generales exteriores se establece el siguiente horario:

-De 1 de junio a 30 de septiembre el personal de servicios exteriores realizará una jornada continua de 7 a 14 horas.

-Durante el resto del año la jornada será partida.

3. Aquellos/as trabajadores/as que realicen cursos de formación pertenecientes los planes de formación continuada de la FEGAMP o de los propios ayuntamientos, podrán adaptar su horario de trabajo para

la asistencia a los mismos, computando el tiempo invertido en ellos como tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso los/as trabajadores/as que realicen cursos de formación de caracter oficial, podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a los mismos.

4. Dentro de la jornada

4.a) Todo el personal en régimen de jornada continuada disfrutará de una pausa de 20 minutos en la jornada, computándose como de trabajo efectivo.

4.b) El personal en régimen de jornada partida disfrutará de dos pausas de 15 minutos, distribuidas en las dos partes de la jornada laboral, y en el medio de cada una de ellas repectivamente, computándose como de trabajo efectivo.

4.c) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al término de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, considerándose como trabajo efectivo aquel que sea imprescindible para recoger, ordenar y guardar ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad e higiene.

4.d) Para el personal que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido el centro de control tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

5. Horas extraordinarias.

5.a) Las horas extraordinarias tendrán una consideración excepcional y tendrán que ser argumentadas basándose en excepcionales necesidades de servicio; en todo caso no podrán exceder de 80 al año por trabajador/a.

5.b) Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, se llevará un registro por servicios con el número de horas realizado trimestralmente, que en todo caso será entregado también trimestralmente a los representates de los trabajadores.

5.c) Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con descansos, a la razón de una hora y media por cada hora de este tipo trabajada. En caso de que sean realizadas en domingos, festivos o días de descanso, se compensarán con dos horas.

Serán acumulables para su disfrute hasta completar jornadas enteras de trabajo.

5.d) De no ser posible su compensación en días, por necesidades del servicio a lo largo del año, serán compensadas económicamente como gratificaciones en la cuantía fijada en el capítulo del sistema retributivo, al final de cada año.

Artículo 22º.-Servicios especiales o de urgencia.

1. Estos servicios dispondrán de un sistema de turnos, atendiendo a la disponibilidad de personal y a los servicios a realizar, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas, que no podrá ser inferior a 16 horas, así como, cuando menos, dos fines de semana de descanso al mes.

2. Su jornada no excederá en cómputo anual del que se señale para el resto del personal.

3. El horario de prestación del servicio será negociado por la corporación local con los representantes de los trabajadores, oídos los empleados afectados, y si prestan servicio en días inhábiles, se tendrá derecho a dos días de descanso compensatorio dentro de la misma semana, y de no ser posible, los empleados públicos serán compensados económicamente con gratificaciones extraordinarias o productividad.

4. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, regulándose su abono o compensación en el capítulo X de este convenio.

Artículo 23º.-Vacaciones anuales.

1. Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes, pudiendo ser fraccionables en períodos mínimos de 15 o 7 días consecutivos.

2. Se disfrutarán preferentemente y con carácter general entre el mes de mayo y septiembre, respetando siempre las necesidades del servicio.

3. En el caso del personal que trabaja a turnos, no podrá comezar el período vacacional en descanso semanal establecido.

4. En el supuesto de baja por enfermedad o accidente, y siempre que ésta sea superior a 5 días, se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se continuará una vez recuperada al alta por el trabajador/a, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. El plan de vacaciones anuales será elaborado antes del 1 de abril de cada año, para su negociación con los representantes de los trabajadores, de modo que cada trabajador/a pueda conocer las fechas que le correspondan, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de aquéllas.

6. En los servicios donde puedan producirse colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de modo rotativo, comenzando por el/la trabajador/a con mayor antigüedad.

7. En el supuesto de producirse colisión de intereses entre el trabajador/a afectado por la enfermedad o por accidente y aquellos otros de su mismo servicio, que ya las tienen programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel, que en todo caso habrá de supeditarse a las necesidades del servicio.

8. El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, tras la solicitude de los/as interesados, siempre que no exista oposición, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no se afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

9. La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, siempre y cuando las una sin solución de continuidad a la baja por maternidad.

Artículo 24º.-Permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos:

1. El padre trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de dos o cuatro días laborables, dependiendo de si el suceso se produce dentro o fuera de la localidad, por nacimiento o adopción de hijo/a, computables desde la fecha de nacimiento o llegada al hogar del adoptado/a.

2. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos retribuidos:

2.a) Fallecimiento:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos: 2 días.

-Padres, hermanos, yernos y nueras: 2 días.

-Abuelos, cuñados, nietos y suegros: 2 días.

Estos permisos serán de cuatro días siempre que el suceso se produzca fuera de la localidad de residencia.

-Tíos, sobrinos y primos: por el tiempo necesario para el entierro y funeral.

2.b) Enfermedad grave:

-Cónyuge, pareja de hecho, conviviente (acreditando tal situación) o hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y suegros, lo establecido por ley, dos días o cuatro días, dependiendo de si el suceso tiene lugar dentro o fuera de la localidad.

2.c) A estos efectos se considerarán coma graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad, que requiera internamiento hospitalario.

b) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo que especifique la necesidad de internamiento hospitalario.

c) En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personas que convivan en el domicilio del/de la solicitante, (acreditando tal situación con el censo, padrón municipal o informe médico), y éste justifique que no existe en el domicilio ninguna otra persona que pueda atender al enfermo. La duración de este permiso será de dos días.

d) En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante y afecten gravemente el normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

3. Permiso para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años y mayores de 70 años, o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en el mismo domicilio y parejas de hecho y convivientes (acreditando tal situa

ción) y que tengan una discapacidad superior al 33%, por el tiempo necesario y debiendo justificarse con parte de asistencia a la consulta.

4. Quien por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, a un anciano o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe ninguna actividad retribuida o no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de la jornada total ordinaria entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, sufriendo la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

5. Por traslado de domicilio: 1 día hábil si el suceso se produce sin cambio de residencia, no pudiendo repetirse el permiso en este concepto más de una vez al año.

6. Permiso para asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así coma pruebas selectivas que se celebren dentro de la jornada normal de trabajo, 1 día, ampliándose por el tiempo necesario e imprescindible cuando se celebren fuera del término municipal.

En caso de que el examen se celebre fuera de la jornada normal de trabajo, deberá mediar un tiempo mínimo de dos horas entre la finalización de la jornada y el comienzo del examen.

Deberán ser autorizados por el alcalde o delegado de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y el tiempo de duración, que deberá ser presentada en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

7. Permiso por asuntos personales: nueve días al año, sin necesidad de justificación, respetando siempre las necesidades del servicio.

8. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Para la realización de estos deberes los trabajadores tendrán derecho al permiso por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no se puedan hacer fuera de la jornada normal de trabajo, y deberán acreditarlo documentalmente.

9. Permisos no retribuidos.

Por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 25º.-Licencias.

1. Licencias por matrimonio:

a) Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, que podrán sumarse a las vacaciones anuales.

2. Licencia por maternidad, adopción y paternidad.

2.a) El período de licencia por maternidad será de dieciséis semanas, el permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Si se produce un parto múltiple la licencia se prolongará hasta dieciocho semanas.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del derecho de descanso posterior al parto.

2.b) La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo, un puesto de trabajo o jornada distinto/a al suyo, siempre que, según prescripción médica el puesto de trabajo habitual resulte nocivo para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni disminución de sus derechos económicos siempre que exista dicho puesto.

Finalizada la causa que motivó el cambio del puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

2.c) La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

2.d) En los casos de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado o acogido es menor de 6 años, la licencia tendrá una duración máxima de 16 semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se viene a constituir la adopción. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de 6 años y se trate de discapacitados o minusválidos físicos o psíquicos, la licencia tendrá también una duración de 16 semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

2.e) Lactancia: la trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, por propia voluntad, podrá substituír este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre y por el padre en el caso de que ambos trabajasen.

3. Licencia por realización de estudios.

3.a) El personal tendrá el derecho y el deber de realizar cursos de perfeccionamento y promoción profesional sobre materias relativas al puesto de trabajo que ocupa, o para poder acceder a otro distinto o de superior categoría.

3.b) Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, después de solicitarlo presentando en el registro general y con fundamento en la justificación en su asistencia y de la necesidad o no para el servicio que preste el/la trabajador/a. En caso de concederse con carácter de comisión de servicios el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración y las indemnizaciones previstas.

Artículo 26º.-Excedencia por cuidado de hijos.

El personal fijo tendrá derecho a un período de excedencia, por una duración máxima de tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natureza o por adopción, a contar desde

la fecha de nacimiento o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabaje, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 27º.-Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en lo relativo a permisos por asuntos propios que se entenderán siempre como días laborables.

En todo caso los días de permiso por: traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares deberán de coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el artículo anterior computará a los efectos de antigüedad. A los efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.

Capítulo IX

Condiciones profesionales

Artículo 28º.-Principio general de acceso a la Administración local y sistemas de selección.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionario civiles de la Administración general del Estado, y al Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las regras básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de la Administración local.

En concordancia con la normativa mencionada, también se estará en esta materia a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 29º.-Acceso.

1. El ingreso del personal al servicio de la Administración local gallega se realizará a través de la oferta de empleo público, con total respeto a los principios básicos de acceso a la función pública, de conformidad con los postulados constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo como mecanismos de garantía los siguientes.

2. Publicidad de la convocatoria en los diarios oficiales (BOP, DOG, BOE) y, al menos, en un diario de tirada provincial, en el caso de plazas de personal fijo, y en el tablón de edictos en el caso de plazas de personal temporal.

3. En las pruebas eliminatorias se garantizará el anonimato de los aspirantes en aquellas pruebas en que sea posible.

4. Las bases generales de cada convocatoria, tanto de personal fijo como temporal, serán aprobadas por el alcalde en base a lo dispuesto en el artículo 21 de LBRL sin perjuicio de la puesta en conocimiento de los representantes sindicales.

5. Los tribunales y/o comisiones de selección estarán integrados, de conformidad con el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del persoal al servicio de la Administración del Estado, por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, debiendo poseer la totalidad de éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o grupo profesional de que se trate, y de los/as que formarán parte, con voz y voto un representante designado por la junta de personal, comité de empresa, o sindicatos más representativos.

6. Para poder participar en los procesos selectivos convocados en la Administración local será necesario reunir los siguientes requisitos.

6.a) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente.

6.b) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.

6.c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o plaza correspondientes.

6.d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo en aquellos cuerpos o escalas que tengan determinada por ley otra edad de ingreso o jubilación.

6.e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las adminsitraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 30º.-Proceso selectivo.

1. Tanto el temario como la estructura del proceso selectivo deben tener en cuenta que este supone el ingreso en un grupo profesional o área funcional. Atendiendo a estas cuestiones fundamentales, los programas de las convocatorias constarán del número de temas y ejercicios siguientes:

Puestos asimilables al grupo A: 90 temas (50 comunes y 40 específicos).

Puestos asimilables al grupo B: 60 temas (30 comunes y 30 específicos).

Puestos asimilables al grupo C: 40 temas.

Puestos asimilables al grupo D: 20 temas.

Puestos asimilables al grupo E: 10 temas.

2. El sistema de valoración de las diferentes pruebas es el siguiente:

2.a) La puntuación de la fase del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

3.b) La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes.

3.c) La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

4.d) Las materias y programas correspondientes a cada convocatoria a título de recomendación y conforme a la legislación aplicable serán materia de estudio y negociación, siendo incorporadas al presente acuerdo como anexos. En todo caso:

Temario: tal como establece el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración local, con la salvedad que para la promoción interna establece el artículo 77 del R.D. 364/1995, de 19 de marzo, sobre exención de pruebas sobre aquellas materias de las que su conocimiento por él esté acreditada suficientemente en las de ingreso al grupo profesional o área funcional de origen, el temario será el siguiente:

Materias comunes:

Constitución española.

Organización del Estado.

Estatuto de autonomía.

Régimen local.

Derecho aministrativo general.

Hacienda pública y Administración tributaria.

Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a la que se refieren las pruebas.

El número de temas, según el área funcional o grupo profesional será el siguiente:

Asimilables al grupo D: 10 temas(acceso libre 20 temas).

Asimilables al grupo C: 20 temas(acceso libre 40 temas).

Asimilables al grupo B: 30 temas(acceso libre 60 temas).

Se podrán incluir asimismo una entrevista con los aspirantes que podrá contar con una parte dirigida o un test psicotécnico para valorar la idoneidad del candidato, que nunca tendrán carácter eliminatorio y con un valor máximo de 1,5 puntos.

Artículo 31º.-Selección del personal interino.

La selección del personal interino se hará de acuerdo con el sistema selectivo que la Administración pública determine, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. El referido sistema deberá permitir la máxima agilidad en la selección, en razón de la urgencia requerida para al desempeño transitorio de los puestos de trabajo o de las funciones correspondientes.

Los opositores que superasen satisfactoriamente las pruebas selectivas y no obtuviesen plaza, podrán integrar una lista para futuras contrataciones por la vía de urgencia, con una limitación en la vigencia de la referida lista dentro de la legislatura.

En lo que respecta a selección temporal de plazas de personal laboral fijo en plantilla, se dará traslado de las bases aprobadas por el alcalde a los representantes sindicales del ayuntamiento.

Artículo 32º.-Oferta de empleo público.

1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no sean susceptibles de ser cubiertos por personal de la corporación de la que se trate constituirán la oferta de empleo público, una vez tratada en la mesa de negociación y, en su caso, comité de empresa, ajustándose a lo que disponga la Ley de presupuestos generales del Estado, cada año. En las ofertas de empleo público deberá figurar el número porcentual que la legislación vigente reserva a personas con minusvalía, especificando la denominación y caracteristicas de las plazas.

2. En ningún caso podrá constituir como mérito para acceder a la función pública haber desempeñado un puesto de trabajo con carácter eventual.

3. Cuando, en cómputo anual y por grupos o categorías profesionales, se exceda de 200 horas extraordinarias, podrá estudiarse la creación de una nueva plaza en la plantilla.

4. En todo caso, los procedimientos de selección de personal derivados de la oferta pública deberán de estar terminados antes de que se publique la siguiente oferta.

Artículo 33º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el acceso desde puestos, grupos profesionales o áreas funcionales de un grupo de tutulación a otro del inmediato superior o en el acceso a puestos, grupos profesionales o áreas funcionales del mismo grupo de titulación.

La promoción profesional habrá de constituír un instrumento indispensable en un modelo avanzado de carrera profesional en la función pública.

2. Como criterios generales en materia de promoción se tendrán en cuenta los siguientes:

2.a) La promoción deberá ser el instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los/as empleados/as públicos y, en definitiva, los niveles de motivación e integración.

2.b) La promoción deberá basarse en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

2.c) De acuerdo con estos criterios, en el ámbito de las administraciones locales de Galicia, deberán efectuarse procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

2.d) Se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Requisitos:

Para participar en pruebas de promoción interna los/as funcionarios/as deberán poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el puesto, grupo profesional o área funcional a la que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al puesto, grupo profesional o área funcional a que aspire a ingresar.

Artículo 34º.-Sistemas de promoción.

1. El sistema de promoción será el de concurso-oposición. La promoción dentro de un mismo grupo de titulación podrá hacerse por el sistema de concurso de forma motivada y las reclasificaciones por reasignación de efectivos también por la superación de cursos específicos.

Como norma general se aconseja valorar la fase de concurso con el 30% de la puntuación total, y con el 70% restante la fase de oposición.

2. Propuesta indicativa de baremo de concurso:

Esta fase de concurso será puntuada de 0 a 10 puntos como máximo; el resultado de la suma de los distintos méritos presentados por el/la concursante, finalmente tendrá que ser proporcional al 30% establecido como máximo también para esta fase.

2.a) Antigüedad: por cada año o fracción en el puesto grupo profesional o escala de origen; 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2.b) cursos de formación y perfeccionamento: Por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desarrollar, impartido por el INAP, por la EGAP o cualquier otro centro oficial autorizado, (ejemplo sindicatos), para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por la corporación de que se trate; esta fase será puntuada con un máximo de 5 puntos.

* Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo,...: 0,60 puntos.

* Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo,...: 0,40 puntos.

* Por cada curso de 10 a 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo,...: 0,20 puntos.

2.c) Cursos de aprovechamiento, (cursos en los que independientemente del número de horas lectivas, exigen un examen final para la obtención del diploma).

* Por cada curso de aprovechamiento un mínimo de 0,80 puntos, pudiendo ser incrementada su valoración también en función de su número de horas lectivas según la tabla anterior, no pudiendo exceder en todo caso de 1 punto máximo por curso.

2.d) Conocimiento del idioma gallego:

Por superar el curso de iniciación: 0,50 puntos.

Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

2.c) Las titulaciones superiores que los aspirantes puedan acreditar (aparte de la exigida para poder participar), y tengan relación con la plaza o puesto de trabajo al que se opta, serán puntuadas con 1 punto como máximo.

3. Fase de oposición:

3.a) Consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico.

El ejercicio teórico consistirá en un test con preguntas relativas al programa aprobado para cada puesto, grupo profesional o área funcional.

El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo por escrito o materialmente de supuestos derivados del temario a propuesta del tribunal y una vez realizado será leído por el aspirante en el caso de ser escrito.

3.b) Cuando su naturaleza lo permita los ejercicios serán anónimos.

3.c) Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no consiga al menos 5 puntos en cada uno de los mismos.

3.d) El temario, en el turno de promoción interna, se reducirá con relación a lo establecido para el turno libre, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales acreditados en los exámenes de ingreso en la Administración.

3.e) Propuesta de aprobados: la suma de puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la oposición, sumada a la conseguida en la fase de concurso, servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor antigüedad; y de continuar manteniéndose, el de mayor edad.

3.f) Temario: tal como establece el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de personal de Administración local, con la salvedad que para la promoción interna establece el artículo 77 del R.D. 364/1995, de 19 de marzo, sobre exención de pruebas sobre aquellas materias de las que su conocimiento por el esté acreditada suficientemente en las de ingreso al grupo profesional o área funcional de origen, el temario será el siguiente:

Materias comunes:

Constitución española.

Organización del Estado.

Estatuto de autonomía.

Régimen local.

Derecho administrativo general.

Hacienda pública y Administración tributaria.

Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a la que se refieren las pruebas.

El número de temas, según el puesto, grupo profesional o área funcional será el siguiente:

Asimilables al grupo D: 10 temas(acceso libre 20 temas).

Asimilables al grupo C: 20 temas(acceso libre 40 temas).

Asimilables al grupo B: 30 temas(acceso libre 60 temas).

4. Acceso libre:

Cuando no se puedan proveer con personal propio de la corporación, mediante la oportuna provisión de puestos de trabajo, las plazas vacantes se cubrirán a través de la oferta de empleo público.

Artículo 35º.-Promoción del personal.

1. Los criterios que sobre promoción se contienen en el presente acuerdo inspirarán las previsiones que sobre promoción profesional se establezcan para el personal laboral en el convenio colectivo.

2. Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y las pruebas selectivas.

3. El personal podrá acceder a la promoción interna por el sistema de concurso, siempre y cuando se traten de puestos o plazas de similar categoría

Artículo 36º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación, concurso específico o concurso de méritos, que será el sistema general.

2. Los/as empleados/as públicos/as únicamente podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo o prevista en éstas que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se llevará a cabo previo expediente instruido al efecto y tras informe del órgano de representación del personal, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

3. Las bases y convocatorias serán públicas en el BOP o de la Comunidad Autónoma, y el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, y contendrán necesariamente:

3.a) Denominación, localización, grupo profesional, área funcional y salario.

3.b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que unicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.

3.c) Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contando a partir de la publicación.

4. Baremo. Méritos: se evaluarán como tales:

4.a) Antigüedad.

4.b) Cursos de formación y perfeccionamento (relacionados siempre con las funciones del puesto a que se aspira).

4.c) Titulaciones académicas superiores, excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior, o complementarias de las que se exigen para acceso al grupo relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y otras homologadas por organismos oficiales, relacionadas con las funciones propias del puesto.

4.d) Conocimiento del idioma gallego.

4.e) Carrera administrativa.

4.f) En caso de empate tendrá preferencia para que le sea adjudicado el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primeiro, de persistir el empate tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 37º.-Movilidad entre administraciones pú-

blicas.

Una vez finalizado el turno de promoción profesional y con cargo a las plazas que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores/as de otras administraciones públicas. En todo caso, será requisito imprescindible para la concesión de este tipo de traslado que la Administración de origen haya regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita.

Se garantiza al personal laboral fijo la estabilidad en el desempeño de sus puestos de trabajo en términos análogos la estabilidad del personal funcionario de carrera.

Artículo 38º.-Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento de Tomiño garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores/as que la necesiten por razones de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio siempre que no exista causa de negligencia probada y siempre que sea el personal del ayuntamiento del demandado.

2. Asimismo, asume las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de prestación del servicio de los trabajadores propios, excepto en el caso de negligencia debidamente probada.

3. A estos efectos, el ayuntamiento podrá suscribir una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.

4. Del mismo modo, concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores/as, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente. Con este fin recabará ofertas-presupuestos de varias entidades, con el objeto de establecer los importes concretos de indemnización, que deberán ser negociados con la representación sindical.

Artículo 39º.-Segunda actividad.

1. Todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Tomiño estará obrigado a desempeñar todas las funciones inherentes a su cargo y puesto de trabajo, (1ª actividad), mientras no existan causas razonables que imposibiliten el desempeño normal de éstas, (2ª actividad). Con este punto de partida, en la definición de 2ª actividad, se hace necesario determinar cuáles son las causas razonables que posibilitarán el paso a escala de 2ª actividad, lo que se podrá hacer:

1.1. Voluntariamente: (para policías locales, bomberos y personal de recogida de basura), cuando se cumpliesen a los 55 años de edad o 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa.

1.2. De oficio: cuando esté adscrito en servicios de urgencia, (policía local, bomberos), y fuesen cumplidos los 55 años de edad, (el trabajador/a afectado podrá en este caso también renunciar al derecho de pase a segunda actividad, y continuar en su puesto, excepto por razones justificadas, oída la representación sindical).

1.3. Por insuficiencia de las aptitudes psico-físicas: cuando esté incapacitado/a para el ejercicio de su función habitual, siempre que no sea causa de jubilación anticipada por incapacidad permanente. En este caso el pase a 2ª actividad requerirá el examen de un tribunal médico.

1.4. El alcalde presidente determinará anualmente los puestos de 2ª actividad que formen parte de una escala auxiliar, dentro de la relación de puestos de trabajo, a los que se refiere el artículo anterior previa consulta, en su caso, de los representantes de los trabajadores.

Excepto cuando sea de oficio, el personal interesado en el pase a 2ª actividad, deberá formular la correspondiente solicitud antes del mes de septiembre del año anterior, dirigida al órgano competente o a la alcaldía-presidencia que corresponda.

Unha vez encuadrado en la escala de 2ª actividad se conservarán la totalidad de las retribuciones que se venían percibiendo, salvo que el pase lo tramitase de forma voluntaria el interesado, (punto 1).

Artículo 40º.-Incompatibilidades.

A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, se le aplicará el régimen

de incompatibilidades de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Artículo 41º.-Situaciones administrativas.

Se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 42º.-Uso de la lengua gallega.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Tomiño tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y en particular de la Administración local, y por lo tanto acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

El Ayuntamiento de Tomiño proporcionará los instrumentos necesarios para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega. Los trabajadores/as de la entidad local tienen derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamento y especialización del idioma gallego, dentro del horario de trabajo.

El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos será computado como tiempo efectivo de trabajo.

En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal al cargo de la entidad local o no sean organizados por ésta, éste abonará, en su caso, y previa justificación documental, las dietas y gastos de desplazamiento pertinentes.

Capítulo X

Sistema retributivo

Artículo 43º.-Estructura retributiva.

La estructura retributiva es la siguiente:

1.a) Retribuciones básicas:

Estas retribuciones comprenden el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias, reguladas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, de acuerdo con las que corresponden al puesto o grupo profesional en que se encuentre clasificado y que pertenezca el trabajador/a.

Artículo 44º.-Retribuciones personales.

Estas retribuciones comprenden el complemento de productividad y las gratificaciones.

Artículo 45º.-Nómina.

Todas las percepciones del personal local se realizarán a través de la nómina, estableciéndose la prohibición de hacerlo de otro modo. El cobro de la nómina deberá poder efectuarse el último día del mes, derivándose responsabilidades en outro caso. La nómina que se deriva del libro registro de personal, deberá contener todos los datos personales precisos y los conceptos retributivos detallados y en concreto, siempre de modo claro, el importe bruto, las deducciones y

el importe líquido, procurando la mayor transparencia y claridad posibles.

Capítulo XI

Condiciones económicas y sociales

Artículo 46º.-Valor de las horas extrordinarias.

Será el acordado en el convenio de aplicación hasta la firma del mismo.

Artículo 47º.-Constitución de un fondo social.

El Ayuntamiento de Tomiño que suscribe este convenio constituirá un fondo social equivalente al 0,8% de la masa salarial para el personal, consignado presupuestariamente cada año, a negociar en la mesa general de negociación y en su caso con los delegados/as de personal o comité de empresa, para hacer frente a las condiciones sociales que se prevén en este convenio ou otras a mayores que existan, y que será incluido en los anexos de este convenio colectivo.

Tendrán derecho las ayudas derivadas de este fondo social, todo el personal con plaza en propiedad o contrato de carácter fijo, por los gastos propios o de sus hijos.

Artículo 48º.-Anticipos.

1. Todo trabajador/a local con plaza en propiedad o fijo, podrá percibir un anticipo de hasta dos mensualidades de su salario íntegro, debiéndose reintegrar dicho anticipo en catorce mensualidades; estos anticipos serán concedidos sin interés alguno.

2. Desde el mes siguiente a la percepción del anticipo se detraerá de la nómina del trabajador/a en cuestión, la cantidad correspondiente a dividir la cuantía global del anticipo entre el número de mensualidades para su devolución.

3. El trabajador/a podrá solicitar tanto el anticipo de dos o una sola mensualidad.

4. El trabajador/a no podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no finalice la amortización del anteriormente solicitado.

Artículo 49º.-Dietas.

Serán abonados como conceptos de carácter extrasalarial, ajustándose lo establecido en el Real decreto 231/1988 revisado por el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 (BOE del 24 de enero de 2001), y se percibirán de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I del mismo, y en cuanto al quilometraje igualmente se regirá por lo establecido en el apartado segundo de dicho acuerdo de Consejo de Ministros.

Artículo 50º.-Gratificación especial.

Para todo el personal que por necesidades del servicio se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de diciembre, se establece una gratificación especial, igual al valor doble de una jornada normal de trabajo efectivo.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 51º.-Régimen disciplinario.

1. El personal local podrá ser sancionado por la comisión de las faltas tipificadas, y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero, y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los trabajadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los/as traballadores, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley.

2. Las faltas cometidas por los trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos podrán ser:

Muy graves, graves y leves, tal y como se establece en la legislación a la que se hace referencia.

El procedimiento para el establecimiento de las sanciones si procede será el establecido legalmente.

El Ayuntamiento de Tomiño asume íntegramente el contenido del texto planteado por las organizaciones sindicales en su día ante a FEGAMP, en relación a los procedimientos de funcionarización y consolidación de empleo, y que a continuación se recoge en este acuerdo/convenio textualmente como un capítulo más del mismo.

Capítulo XIII

Consolidación de empleo temporal y de funcionarios interinos y procesos de funcionarización en las entidades que integran la Administración local gallega

Artículo 52º.-Consolidación de empleo temporal.

El acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública y más en concreto el acuerdo sobre «condiciones de trabajo en la función pública local para el período 1995-1997» suscrito entre a FEMP y los sindicatos supusieron un avance en el proceso de racionalización de los efectivos de personal en la Administración pública en general y en la Administración local en particular. No obstante, a punto de rematar el período temporal de vigencia de los citados acuerdos se constata que no todos los objetivos previstos en aquellos están cumplidos. En consecuencia se hace necesario prolongar temporalmente e incluso profundizar en algunos temas ya acordados.

En este sentido, conscientes de la existencia en las entidades locales que integran la Administración local de un importante volumen de empleo temporal que responde a necesidades de carácter permanente y estructural, así como de un importante grupo de trabajadores laborales fijos que, de acuerdo con la normativa vigente ocupan puestos que deberían estar reservados a personal, con el objetivo de solventar las situaciones aludidas formulamos la presente propuesta de consolidación de empleo temporal y funcionarización de personal laboral, de conformidad con

la legislación vigente aplicable: artículo 27º. Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal-Modificación del régimen de los trabajadores públicos (sección primera) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que textualmente dice:

«La convocatoria de los procesos selectivos para la sustitución del empleo interino o consolidación del empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrían valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».

Artículo 53º.-Consolidación de empleo temporal y de interinos.

1. Con el objetivo de agilizar los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente las mesas generales que se constituyan en las entidades locales, con carácter previo a la aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo para 1998 y con sujeción a la normativa vigente:

1.a) Evaluarán las situaciones que con este carácter se produzcan en cada entidad local y propondrán la creación de las correspondientes plazas y puestos que respondan a las situaciones y tareas de carácter permanente o estructural.

1.b) Propondrán la inclusión en la oferta de empleo de cada entidad de las plazas y puestos antes señalados, así como los que estén desempeñados por personal interino o laboral hasta el límite máximo que permita la normativa vigente.

2. Las plazas y puestos señalados se incluirán con carácter general en las RPT.

3. La consolidación de empleo deberá realizarse de acuerdo con las necesidades de planificación estratégica de recursos humanos. En consecuencia, podrá conllevar la recolocación de plazas y puestos de acuerdo con las necesidades de los servicios sin que supongan cambio de municipio y tras la negociación con las organizaciones sindicales, sin que la citada recolocación determine una disminución del valor de los méritos que pueda adoptar el personal temporal.

4. Los procesos de consolidación no podrán determinar en ningún caso aumento o disminución de efectivos.

Artículo 54º.-Procesos de funcionarización.

Los procesos de funcionarización responden a la necesidad de adaptar a la normativa vigente el régimen jurídico (laboral), de los puestos de trabajo de las entidades locales. Esta adaptación reviste un mayor interés después de la publicación de la Ley 5/1997 de la Administración local de Galicia que determina los puestos que pueden ser desempeñados en régimen laboral precisando la regulación contenida en el artículo 15 de la Ley 30/1984. De acuerdo con lo seña

lado, formulamos la presente propuesta con el contenido que a continuación señalamos:

1. Las entidades locales, tras la negociación con la representación sindical, definirán equellos puestos de trabajo que, de acuerdo con la normativa vigente, deban ser desempeñados por personal.

2. De acuerdo con la normativa vigente, y tras la negociación sindical, se estudiarán los correspondientes procesos de funcionarización que serán aplicables al personal que ocupe puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen funcionarial. Finalizada la negociación sindical y/o convocada la correspondiente mesa general de negociación el Pleno de cada entidad determinará los puestos de trabajo funcionarizables realizando las correspondientes modificaciones en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo y adscribiendo los puestos, si fuese posible, conforme a la normativa vigente, a la escala correspondiente, como mínimo, el grupo de clasificación inicial.

3. A los procesos de funcionarización les serán aplicados como mínimo los siguientes criterios:

3.a) Les será de aplicación el proceso de funcionarización y, en consecuencia, podrán participar en éste, aquellos trabajadores contratados en régimen laboral a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, que modifica el artículo 15 de la Ley 30/1984 que ocupen un puesto que deba ser desempeñado en régimen funcionarial, así como al personal laboral fijo que adquirió esa condición e ingresó en puestos funcionarizables con posterioridad a esa fecha (30-6-1988) mediante sentencia que reconozca el carácter de personal laboral fijo o pruebas selectivas convocadas con anterioridad a ésta.

Además de lo señalado, para acceso a las correspondientes plazas de personal los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública local, de acuerdo con la normativa vigente.

3.b) Las pruebas selectivas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

3.c) Las convocatorias podrán ser sectorizadas y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en la área de actividad correspondiente.

3.d) Se procurará facilitar al personal afectado formación adecuada a las exigencias de los correspondientes procesos selectivos.

3.e) Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos en particular sobre las oportunidades de los candidatos para concurrir a las pruebas selectivas.

Capítulo XIV

Formación

Artículo 55º.-Objetivos.

La formación de los/as empleados/as públicos en las entidades locales, tanto la continua como la inicial, constituye un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de las mismas.

En este contexto la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los/as empleados/as públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

Es manifiesta, pues, la importancia de la formación en los momentos actuales para desenvolver unas administraciones locales más eficaces, por lo que sus principales funciones serán las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por lo tanto, de mejora de las competencias y calificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las administraciones públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados/as públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Es una función de adecuación e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismo de planificación estratégica de los recursos humanos.

En virtude de lo expuesto, las partes firmantes en este acuerdo constituirán la mesa de formación continua (ayuntamiento-sindicatos).

Una vez sea firmado este acuerdo, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses, la mesa de formación continua, elaborará un reglamento de funcionamento que garantice la participación en todos los procesos de formación continua que se deriven de su actuación, o cualquier otra a la que se tenga acceso.

Artículo 56º.-Los planes de formación. Contenido.

Los planes de formación que se presenten ante la mesa de formación continua tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

* Objetivos y descripción de las acciones a desenvolver.

* Ámbito de aplicación del plan: unidades administrativas y administraciones a las que afecta.

* Colectivo afectado y número de participantes.

* Calendario previsto de ejecución.

* Coste estimativo de las distintas actividades formativas.

* Criterios de selección, que garantizarán el principio de igualdad.

* Modalidad de gestión de las actividades formativas.

* Criterios de evaluación del plan de formación.

Artículo 57º.-Acceso a los planes de formación.

Todos los empleados públicos locales tendrán la posibilidad de acceder a los planes de formación continua de su entidad, así como a planes agrupados que engloben a su Administración local.

El Ayuntamiento de Tomiño asume plenamente y dará fiel aplicación en materia de prevención de riesgos laborales las condiciones que establece el texto que a continuación se establece como capítulo XV del convenio colectivo, y que en su día fue negociado en el ámbito de la FEGAMP entre ésta y los sindicatos.

Capítulo XV

Salud y seguridad: aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en las administraciones locales de Galicia

Artículo 58º.-Introducción.

La Ley de prevención de riesgos laborales supone una novedad importante para la protección de los riesgos profesionales de los trabajadores tanto en el ámbito privado como en el público. En este último, constituye un avance cualitativo de primera magnitude al tener contemplado dentro del ámbito de la Administración pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación profesional con la Administración pública.

No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las administraciones públicas locales en cuanto a la determinación y composición de ciertos órganos de participación y representación que demandan una adecuación del contenido de la Ley de prevención de riesgos laborales a la realidad orgánica y funcional de las administraciones locales.

En ese sentido, por la coexistencia de los órganos de representación fijados por la Ley 9/1987, como son las juntas de personal y los comités de empesa, es preciso elaborar el siguiente acuerdo de carácter general para la adecuación de los capítulos IV y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a las administraciones locales.

Artículo 59º.-Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en el presente acuerdo será de aplicación general al personal de la Administración local y a sus organismos autónomos, si los hubiese.

Artículo 60º.-Servicios de prevención.

1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos competentes en materia de personal, determinarán tras negociación con las organizaciones sindicales y en función de la estructura organizativa y territorial de sus organismos, así como del tipo de riesgos presentes en el sector y la incidencia de éstos en los empleados públicos, el tipo de servicio de prevención más ajustado a sus características, potenciando la utilización de los recursos propios existentes en las administraciones públicas locales.

2. Los órganos competentes en materia de personal podrán designar a uno o a varios empleados públicos para ocuparse de la actividad de prevención de riesgos profesionales, constituír un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especiali

zada, tras negociación con las organizaciones sindicales.

Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, esta deberá ser negociada con los órganos de representación del personal.

3. Las funciones de los servicios de prevención se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 61º.-Consulta y participación.

1. En el ámbito específico para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva será, con carácter general, el de las juntas de personal de las administraciones locales, los comités de empresa, y los delegados de personal, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en función de los comités de seguridad y salud que se creen.

2. En las administraciones locales y en sus organismos autónomos, en el ámbito específico para la función de participación en materia preventiva será el de las juntas de personal y los comités de empresa correspondientes, excepto en el caso de una corporación local en la que subsistan varios convenios colectivos, donde podrá agruparse la función de participación de éstos en un sólo órgano, tras acuerdo de la representación sindical.

Artículo 62º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en las administraciones locales.

2. Con carácter general, se constituirá un único comité de seguridad y salud en el ámbito de los órganos de representación del personal y laboral al servicio de las administraciones locales, que estará integrado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados.

3. Non obstante lo señalado en los apartados anteriores, podrán constituírse comités de seguridad y salud o delegados de prevención específicos en otros ámbitos, cuando las razones de la actividad y el tipo de frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, tras acuerdo del respectivo comité de seguridad y salud correspondiente.

4. La constitución del comité de seguridad y salud se hará proporcionalmente al número de efectivos del personal y laboral existente en el ámbito de representación correspondiente.

5. En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos.

6. El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El comité de seguridad

y salud adoptará sus propias normas de funcionamento.

Artículo 63º.-Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, de 8 de novembro, serán designados por las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos de los órganos de representación del personal.

2. La designación de los delegados de prevención debererá realizarse de entre aquéllos funcionarios que sean miembros de la junta de personal correspondiente al ámbito de representación y entre los representantes del personal laboral miembros del comité de empresa, y en su defecto de entre los empleados públicos del ámbito correspondiente.

3. El número de delegados de prevención que podrán ser designados se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre:

* Hasta 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.

* De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

* De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

* De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.

* De 1.001 a 2000 trabajadores: 5 delegados de prevención.

* De 2001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.

* De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.

* De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.

4. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los traballadores y la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de órganos de representación, y artículo 10.3º de la LOLS.

Los empleados públicos designados como delegados de prevención que no disfrutaran de ningún tipo de crédito horario, a partir de su designación contarán con el mismo crédito horario que los miembros de los órganos unitarios de representación de la cada ámbito. En defecto de dicho órgano, le corresponderá el crédito horario en proporción al número de empleados públicos, hacia el que dirige su actividad preventiva.

5. Los órganos competentes proporcionarán a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

6. La formación deberá ser facilitada por la Administración por sus propios medios o mediante concerto con organismos o entidades especializadas en la materia.

7. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 64º.-Salud y seguridad.

En todo caso:

1. Será de aplicación para todas las entidad locales de Galicia, la actual normativa vigente en materia de salud laboral, Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

2. Como premisa genérica entendemos que la acción sindical en salud laboral debe estar dirigida al control de los riesgos en los lugares de trabajo. Es, en esencia, hacer prevención.

3. En todas las entidades locales habrá como mínimo 1 delegado de prevención, sea cual fuese su número de plantilla.

4. El ayuntamiento y los sindicatos firmantes de este acuerdo velarán puntualmente por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable y recogida en la Ley de prevención de riesgos laborales, en todos los servicios y dependencias del mismo.

5. A tal fin se constituirá una comisión de seguimiento en materia de salud laboral, formada por los delegados/as de prevención y el mismo número en representación del ayuntamiento.

6. Esta comisión tendrá competencias de evaluación, información y recomendación, y podrá asumir las competencias de los comités de salud laboral.

7. Se reunirá semestralmente de forma ordinaria, y de forma extraordinaria siempre que existisen motivos razonados y razonables que así lo determinen.

8. La comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, podrá denunciar cualquier actividad debida a la falta de medidas de seguridad y higiene, que puideran suponer riesgo inmediato de accidente o quebranto grave de la salud, no pudiendo ningún empleado ser obligado a trabajar en tales condiciones, en tanto en cuanto no se adopten las medidas necesarias para la corrección de tales circunstancias.

9. Los componetes de la comisión por parte de los sindicatos dispondrán del tiempo empleado en el desempeño de su cometido como miembros de la misma, y siempre que la convocatoria se corresponda con una reunión de carácter ordinario o extraordinario, de tal modo que a todos los efectos ese tiempo será considerado dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo contar para tal utilización de tiempo con la justificación por escrito y anticipada por el menos con 48 horas por el presidente de la misma.

10. La comisión de entre sus miembros nombrará a un secretario/a, que será el encargado/a de convocar de forma ordinaria o, si fuese preciso, de forma extraordinaria las reuniones de la misma.

11. Para convocar una reunión extraordinaria de la comisión será necesaria la solicitude, por escrito, cuando menos del 50% de sus componetes.

Capítulo XVI

Derechos sindicales

Artículo 65º.-Principio general.

El Ayuntamiento de Tomiño que asume este acuerdo reconoce y aplicará la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de maio, la Ley 9/1987, de 12 de mayo (LORP), de representación, determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las admministraciones públicas, así como lo establecido en el Estatuto de los trabajadores respectivamente, en todo lo referido al mismo.

Artículo 66º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.

1. Los miembros de los órganos de representación electos tendrán las siguientes garantías y facultades:

1.a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio del/de la interesado/a que se regule en dicho procedimiento.

1.b) Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, comunicándolo al presidente de la entidad.

A estos efectos, la entidad local dispondrá la colocación, a su costa, de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación, de cualquier información del tipo de la anteriormente reseñada, en todos los centros de trabajo pertenecientes a dicha entidad, en lugares adecuados y visibles del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.

Asimismo, la autoridad u órgano competente de la entidad deberá facilitarles a los órganos de representación la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique el normal funcionamento de los servicios.

1.c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

1.d) Disponer del número de horas reglamentarias mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones

de comisiones informativas u órganos de la entidad o a reuniones por ésta promovidas y a negociaciones colectivas de ámbito funcional de la entidad.

1.e) Poder utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por la entidad que posea unas características y equipamiento que satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y localización física pudiesen presentarse.

1.f) Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como instructor/a o secretario/a en un expediente disciplinario.

Artículo 67º.-Capacidad.

Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión maioritaria de sus miembros.

Artículo 68º.-Competencias.

1. Los órganos de representación sindical tendrán las siguientes competencias:

1.a) Participar y colaborar así como informar junto con los delegados de prevención, en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.

1.b) Habiendo sido informada la alcaldía, convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. En este sentido, están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal de una entidad local, de sector o en su conjunto:

Podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales, de las que dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los delegados/as o juntas de personal.

1º Organizaciones sindicales, o a través de los delegados sindicales.

2º Órganos de representación electos.

3º Cualquier colectivo público, siempre que su número no sea inferior el 40% del colectivo afectado.

Artículo 69º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea. Requisitos.

1. Formularse con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en casos excepcionales.

2. Señalar la hora, lugar y fecha de la celebración.

3. Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.

4. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión no se formulasen objecciones mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito.

5. Las reuniones y asambleas podrán tener carácter general o realizarse por servicios, dependencias o centros de trabajo.

6. Non existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que

su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

7. También podrán realizarse reuniones y asambleas de trabajadores dentro de la jornada laboral, teniendo en cuenta la siguiente tabla como límite:

Nº de trabajadores del ayunt.Nº de horas anuales

Hasta 30 8

De 31 a 10010

De 101 a 25012

Más de 25015

ANEXO I

Ropa de trabajo

El Ayuntamiento de Tomiño asume el compromiso y la obrigación de suministrar adecuadamente, en tiempo y forma, y suficientemente, la ropa de trabajo para todo el personal que por razones del servicio tenga la necesidad de utilizarla.

El personal del ayuntamiento que tenga que utilizar roupa de trabajo suministrada por el mismo, estará obligado a cuidar, mantener limpia y en el mejor estado posible la misma, debiendo solicitar otra prenda o prendas cuando por desgaste o accidente, ésta o éstas no estén en condiciones adecuadas para ser utilizadas.

El ayuntamiento suministrará a cada trabajador/a que así lo precise, ropa de inverno y de verano, coincidindo las entregas con los meses de octubre y mayo respectivamente.

Como mínimo en cada entrega de ropa de trabajo, serán suministrados 2 equipos completos, a excepción del calzado, que será de 1 par.

La ropa de trabajo que por accidente u otras causas justificadas quedase inutilizable, será sustituida inmediatamente por el ayuntamiento, debiendo el trabajador/a entregar la prenda o prendas inservibles.

La policía local tendrá un tratamento específico en todo lo concerniente a la ropa y enseres de trabajo, que en todo caso serán satisfechos por el ayuntamiento reglamentariamente, con prestancia y de forma suficinte para el adecuado funcionamente del servicio.

Cláusulas adicionales:

Primera.-Este acuerdo entrará en vigor, en todas sus cláusulas, apartados y articulado cuando sea aprobado por el Pleno independientemente de su publicación en el BOP.

Segunda.-Podrá ser denunciado por cualqueira de las partes, tres meses antes de la finalización de su vigencia, marcada y acordada para el final del año 2003, y seguirá vigente mientras no fuese negociado otro.

En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, continuará vigente plenamente en todo su contenido, y prorrogado por años naturales, en tanto en cuanto no sea negociado otro.