Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimos domicilios conocidos
que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de A Coruña, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, disponen de un plazo de quince días, para su pago en voluntaria, haciendo efectiva la multa mediante ingreso en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). Transacción 1316. NIF: S1511001H.
Transcurrido este plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12).
Y para que conste y sirva de notificación, a los/as denunciados/as de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la anteriormente citada ley, expido, firmo y sello la presente cédula en A Coruña, 26 de febrero de 2002.
Gonzalo López González
Jefe del Servicio Provincial de Transportes
de A Coruña
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-2642-AW
G.C. de Tráfico Avda. de Fisterra, 265-267
15010 A Coruña
6-4-2001; 10.30; C-642; 42
C-7878-BX
G.C. de Tráfico Avda. Bergantiños-Paiosaco, 18 B
15145 A Laracha (A Coruña)
19-4-2001; 20.10; AC-160; 5
C-0861-BX
G.C. de Tráfico Avda. Pasaje
Conservera Celta, s/n
15009 A Coruña
26-4-2001; 12; N-651; 21
C-5296-AY
G.C. de Tráfico Fajardo, 35-37, 1º
15400 Ferrol (A Coruña)
10-5-2001; 17.15; AC-113; 1,300
V-8550-BG
G.C. de Tráfico Avda. do Xuvia, 13
15510 Neda (A Coruña)
10-5-2001; 18.35; AC-113; 2
C-2472-BS
G.C. de Tráfico San Vicente, 73
15007 A Coruña
14-5-2001; 13.25; A-9; 15,200
S-3004-AH
G.C. de Tráfico Menéndez Pelayo, 39 A
39006 Santander (Cantabria)
9-5-2001; 16.15; N-634; 700,100
XC-01842-O-2001
Caolines Cerámicos, S.L.
Realizar transporte de mercancías peligrosas (200 l de gas-oil) con unos distintivos que no corresponden con la tarjeta de transporte. Lleva distintivos MDP con tarjeta MDL.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 90,15 euros XC-02019-O-2001
Veirilo y Asociados, S.L.
Transportar material de construcción (sacos de yeso) en un transporte privado complementario con una tarjeta de transporte caducada.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150,25 euros XC-02186-O-2001
Bernardo Camacho Montoya
Realizar transporte de chatarra de A Coruña a Ferrol, careciendo de tarjeta de transporte.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150,25 euros XC-02257-O-2001
José M. Teixeira González
Circular transportando chatarra desde Valdoviño a Narón, careciendo de la autorización de transporte.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150,25 euros XC-02268-O-2001
Eva María Beceiro Fernández
Realizar transporte de chatarra sin autorización de transporte. Transporta un turismo Seat 127 modelo Fura y varias bicicletas y enseres.
Art. 103 Ley 16/1987 y art. 158 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 150,25 euros XC-02280-O-2001
Aurelio Juan García López
Circular transportando una carga de persianas de Santiago de Compostela a A Coruña, careciendo el vehículo de todos los distintivos correspondientes a la tarjeta de transporte.
O.M. de 25 de octubre de 1990 (BOE del 30) Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 90,15 euros XC-02291-O-2001
Jaime Vallín Cobo
Haber realizado el conductor del vehículo una conducción diaria de 11 horas y 45 minutos en una jornada laboral. Conduce entre las 5.05 horas del día 7 y las 1.10 horas del día 8.
Art. 6 R(CE) 3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987, art. 201 R.D. 1211/1990 180,3 euros