Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña.
Hago saber: que en los autos número 753/2001 seguidos a instancia de María Pilar Ageitos Santos contra Ageinsanza, S.L. y otros, sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 27-11-2001, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando la demanda interpuesta por María Pilar Ageitos Santos contra la empresa Ageinsanza, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa Ageinsanza, S.L. a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 147.600 pesetas, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a razón de 1.800 pesetas diarias.
Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término, si el recurrente fuese patrón, deberá mostrar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas en la misma cuenta, identificador 5602-65, requisitos sin los cuales no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Ageinsanza, S.L., que tuvo su última dirección conocida en Dársena de Oza, 34, 15006 A Coruña, y que en la actuali-
dad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 27 de febrero de 2002.
El secretario judicial
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