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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.154

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Monte Cabeza.

Examinado el expediente instruido a instancia de Elecnor, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, planta 6ª, C.P: 28020 Madrid, sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Monte Cabeza; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por resolución de 18 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, publicada en el DOG del 22 de septiembre de 2000 y en el BOE del 27 de septiembre de 2000, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa del parque eólico de Monte Cabeza, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia.

Segundo.-El 25 de octubre de 2000, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación de Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Monte Cabeza, de 29,9 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo

dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto del parque eólico Monte Cabeza se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y en el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya mencionados, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 de enero de 2001,

publicada en el BOP de Lugo de 16 de febrero, en el BOP de Pontevedra de 21 de febrero, en el diario El Progreso de 13 de enero y La Voz de Galicia de 19 de enero, en el DOG de 6 de febrero y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Chantada y Rodeiro.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Mª Luisa López Bastos alega que, atendiendo al impacto que la instalación del parque eólico va a tener en el entorno, se pusiese a los vecinos en antecedentes respecto del trazado de la línea de tensión.

Por otra parte, María Luisa López Bastos, pone de manifiesto su absoluta disconformidad con la oferta económica que la empresa Elecnor, S.A. ha realizado a los diferentes propietarios de los terrenos en los que se pretende instalar el parque eólico de Monte Cabeza, toda vez que la oferta realizada por dicha empresa es totalmente desproporcionada en relación a la que ha realizado respecto a otros parques eólicos instalados en el ámbito de la comunidad autónoma, en los que además los generadores eran de una potencia muy inferior a los que se pretenden instalar.

2. El ayuntamiento de Antas de Ulla alega que la instalación del parque eólico de Monte Cabeza y más concretamente la ubicación de varios aerogeneradores en el término municipal de Rodeiro próximos al límite con el término municipal de Antas de Ulla acarrea costes ambientales y socioeconómicos para el municipio de Antas de Ulla que perjudican especialmente a los vecinos de las parroquias de Agüeda, Cibreiro y Queixeiro y sin embargo no dan lugar a las compensaciones económicas habituales.

Por todo ello el Ayuntamiento de Antas de Ulla hace constar su total oposición a repartir la carga de los costes ambientales y socioeconómicos del referido proyecto sin obtener a cambio también el reparto de las compensaciones económicas correspondientes derivadas de la ubicación dentro del territorio municipal de una parte de los referidos 23 aerogeneradores, solicitando que se adopten las medidas que resulten oportunas para instar a la empresa a una modificación del proyecto que permita un reparto equilibrado de las cargas y beneficios correspondientes entre todos los ayuntamientos afectados.

Cuarto.-El 23 de enero y el 7 de febrero de 2002, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo respectivamente, emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas siguientes características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Monte CabezaChantada (Lugo)XY

Antas de Ulla (Lugo)1590.0004.731.822

Rodeiro (Pontevedra)2590.0004.731.000

3592.0004.730.000

NombreMunicipiosVértices

4590.0004.727.000

5590.5004.724.500

6591.4414.724.548

7591.5004.727.000

8592.8004.729.000

9592.8004.730.577

10592.4124.730.577

11590.7284.731.417

12590.3804.731.830

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Potencia total instalada: 29,9 MW.

Altura de las torres: 50/60 m.

Diámetro del rotor: 62 m.

Producción anual estimada: 70.265 MWh/año.

Inversión prevista: 20.662.597 euros (3.438.036.106 ptas).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-23 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 1.600 KVA, 0,69/30 kV y su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Subestación transformadora de tensión 30/132 kV para evacuación de energía, dotada de:

Transformador 30/132kV; 30/35 MVA.

Interruptor tripolar 145kV-1600A.

Celdas interiores de 30kV.

Equipos de control y medida.

Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30kV de la subestación 30/132kV que recoge la energía del parque.

Quinto.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se fijan las posiciones de 18 aerogeneradores quedando los restantes pendientes de informe sobre su posible reubicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación con la alegación formulada por María López Bastos relativa a la oferta económica realizada por la empresa Elecnor, S.A. a los diferentes propietarios, se hace constar que no se puede analizar la valoración económica de la alegación puesto que esta se basa en un acuerdo entre particulares, lo cual no tiene relación con la tramitación administrativa de la solicitud de autorización de la instalación.

Por otra parte, en lo relativo a la línea de evacuación de energía, esta es objeto de proyecto separado, no obstante, el trazado aproximado previsto está indicado en el apéndice denominado evacuación de energía PP.EE Serras do Faro e Farelo, dentro de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de los parques eólicos.

2. Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Antas de Ulla, se ha de indicar que en el caso particular de los ocho generadores del parque eólico de Monte Cabeza, situados en las proximidades del límite entre los términos municipales de Rodeiro (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo), se resuelve que la ubicación idónea desde el punto de vista de aprovechamiento energético, se sitúa en terrenos del término municipal de Rodeiro, dada la configuración orográfica del terreno y teniendo en consideración los condicionantes técnicos y de salvaguarda del patrimonio arqueológico. No puede hablarse, por tanto, de proceder irregular ni de perjuicio injusto hacia el Ayuntamiento de Antas de Ulla, ya que la implantación se ha realizado con arreglo a criterios objetivos y de naturaleza fundamentalmente técnica.

Con respecto a la compensación territorial y al reparto socioeconómico, aún no puede ser analizado en este expediente.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le tienen atribuidas los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE

-Autorizar a Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Monte Cabeza.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2, del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Elecnor, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 413.251,94 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 20.662.597 euros (3.438.036.106 pesetas).

Tercera.-El inicio de las obras queda condicionado al informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, relativo a la reubicación de los aerogeneradores A-2, A-10, A-12, A-13 y A-15.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra, podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de dicha facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraidos por Elecnor, S.A. en su plan eólico.

Sexta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 18 de diciembre de 2001, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas