Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.658

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

Son varias las causas que han motivado la elaboración de un nuevo Reglamento del juego del bingo.

En primer lugar, la propia evolución legislativa hacía necesario superar el desfase en que se encontraba la regulación contenida en el anterior reglamento, que en ciertos aspectos pugnaba con la vigente normativa legal sobre sociedades mercantiles, inversiones extranjeras en España o la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea.

Por otra parte, la realidad socioeconómica actual determinaba la procedencia de ejercer la iniciativa planificadora prevista en los artículos 7.1 y 25.3 a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, y de la que se hace uso en el nuevo texto reglamentario limitándose el número de salas de bingo y los aforos máximos que pueden ser autorizados en función del número de habitantes de los municipios.

El dinamismo del sector había provocado la aparición de nuevas variantes del juego de bingo, haciendo oportuna su incorporación a nuestra normativa como ampliación del número de premios que las salas de bingo instaladas en Galicia pueden ofertar a sus clientes, ampliación y oferta que lleva aparejada en el nuevo texto reglamentario una limitación de la cuantía de aquellos premios cuya dotación se forma por acumulación de porcentajes de la recaudación detraídas en varias partidas.

La necesidad de actualización del régimen de las fianzas que deben prestar las empresas dedicadas a la explotación y gestión del juego del bingo o la adaptación del texto reglamentario a la actual normativa sobre protección de datos de carácter personal son otras de las causas que justifican la publicación del nuevo reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, oída la Comisión del Juego de Galicia y oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento del juego del bingo, que a continuación se inserta como anexo a este decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los expedientes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse a los requisitos previstos en el mismo, a cuyo fin el órgano competente podrá requerir de los interesados la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Segunda.-En tanto no se apruebe una normativa específica, las exigencias de material homologado que se contienen en el reglamento aprobado por este decreto se entenderán referidas al material que haya homologado el organismo competente de la Administración del Estado.

Tercera.-Las empresas titulares de salas de bingo deberán adaptar las fianzas a las cuantías previstas en el reglamento que se aprueba por el presente decreto en el plazo de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor, si la que tuvieren prestada fuere inferior a la exigida en aquél, no pudiendo entretanto

detraerse, en tales salas, cantidad alguna para los premios del bingo acumulativo y prima y pasando en tal caso a ser del 59 por ciento el porcentaje para el premio de bingo ordinario. De no adaptar las fianzas en el referido plazo, se incoará expediente de revocación de las autorizaciones de instalación correspondientes.

Cuarta.-Si al tiempo de entrada en vigor de este decreto la cantidad que constituye la dotación del bingo acumulativo fuere inferior a 48.000 euros, se destinará el 75 por ciento para el premio del bingo acumulativo, hasta el límite de 24.000 euros y el 25 por ciento restante o lo que excediere de aquellos 24.000 euros a la constitución de la reserva.

Si al tiempo de entrada en vigor de este decreto la cantidad que constituyere la dotación del bingo acumulativo fuere superior a 48.000 euros se destinarán 24.000 euros para el premio del bingo acumulativo y 21.000 euros a la reserva, destinándose la cantidad restante, como premio complementario, a sumarse al importe que constituya el premio del bingo ordinario de la partida siguiente, no pudiendo superar dicho premio complementario la cantidad de 2.410 euros y, si fuese necesario, se procederá a incrementar los premios del bingo de las sucesivas partidas hasta su total amortización.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 273/1986, de 31 de julio, de reglamento del juego del bingo, Decreto 245/1991, de 4 de julio, Decreto 20/1993, de 28 de enero, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo del reglamento que se aprueba por el presente decreto sean necesarias. En concreto, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, se aprobarán, mediante orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, los modelos normalizados de autorizaciones, actas y libros previstos en el reglamento.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Reglamento del juego del bingo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto del presente reglamento el desarrollo de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los

juegos y apuestas en Galicia, en lo relativo al juego del bingo, y las actividades que relacionadas con el mismo sean realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

1. La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, en el presente reglamento y en cuantas disposiciones de carácter general sobre juegos resulten aplicables.

2. Quedan prohibidos todos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior. No obstante, queda excluido de tal prohibición y de la aplicación de este reglamento el juego del bingo organizado, en sus propios locales y exclusivamente para sus socios, por las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el correspondiente registro administrativo y con una existencia legal de al menos tres años, cuando en cada partida las cantidades que se arriesguen por cada jugador no superen los treinta céntimos de euro y se distribuya en premios entre los participantes la totalidad de lo recaudado.

Capítulo II

Reglas generales del juego

Artículo 3º.-Descripción del juego.

El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones que constan de 27 casillas y se encuentran integrados por 15 números distintos entre sí los cuales se distribuyen en tres líneas horizontales, en cada una de las cuales se consignarán cinco números, y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca pueda existir una columna sin número, resultando ganadores los jugadores que formen las combinaciones señaladas en el artículo 5º de este reglamento.

Artículo 4º.-Elementos del juego.

Para el desarrollo del juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:

a) Cartones.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados que suministrará la Consellería de Economía e Facenda debiendo estar fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, su valor facial será de 1,50, 2, 3 y 6 euros respectivamente e indicarán en el anverso dicho valor facial, serie a la que pertenece, número de orden y número de cartones de la serie; en el dorso figurará un extracto con las principales reglas del juego y la distribución de cantidades entre los distintos premios.

Los cartones se entregarán al representante de la sala solicitante junto con una guía de adquisición que servirá de justificante de su tenencia y destino y sólo serán válidos para una partida.

b) Aparato de extracción de bolas.

El aparato extractor de bolas, con sus mecanismos accesorios, podrá ser de bombo o neumático y deberá estar previamente homologado.

c) Bolas de juego.

El juego de bolas estará compuesto por noventa unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los aparatos receptores de televisión. Sólo podrán utilizarse bolas previamente homologadas y, en el caso de aparatos de extracción neumáticos, cada juego de bolas deberá ser sustituido al menor desperfecto en cualquiera de las bolas que lo componen y, en todo caso, cada dos mil partidas como máximo.

d) Instalación de sonido y circuito cerrado de televisión.

La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición en toda la sala por parte de los jugadores.

Será obligatoria, asimismo, la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será emitida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

e) Pantallas informativas.

Existirán igualmente una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados y donde se indicarán el número de cartones vendidos, cuantía de los premios de línea, bingo ordinario, bingo acumulativo y prima que se obtienen en cada partida, la reserva acumulada correspondiente y el número máximo de extracciones hasta las que pueden obtenerse los premios del bingo acumulativo y prima.

Artículo 5º.-Premios.

Se premiarán las siguientes combinaciones formadas por los jugadores:

a) Línea: se entenderá formada la línea cuando durante la celebración de una partida hayan sido extraídos todos los números que integran una de las tres líneas horizontales en las que se distribuye el cartón, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

b) Bingo ordinario: se entenderá formado el bingo ordinario cuando durante la celebración de una partida hayan sido extraídos todos los números que integran un cartón.

c) Bingo acumulativo: se atribuirá como premio adicional al jugador o jugadores que durante la celebración de una partida obtengan el premio del bingo ordinario en un número de extracciones de bolas no superior al fijado en este reglamento en función de la categoría de la sala de bingo.

d) Prima: se atribuirá como premio adicional al jugador o jugadores que durante la celebración de la partida formen el bingo ordinario en una extracción de bolas superior en un número al fijado como máximo en el artículo 8 de este reglamento para obtener el premio del bingo acumulativo, siempre que en la misma partida no se hubiera obtenido este último premio y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º.3.

Artículo 6º.-Cuantía de los premios.

1. La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en el 65 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, determinándose la cuantía de los premios en la forma siguiente:

a) Línea: la cuantía del premio de línea será la que resulte de detraer el 6 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

b) Bingo ordinario: la cuantía del premio del bingo ordinario será la que resulte de detraer el 56 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

c) Bingo acumulativo: la cantidad que sirve de base para el premio adicional del bingo acumulativo será la que resulte de detraer el 2 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, acumulándose el porcentaje de sucesivas partidas, en caso de no ser obtenido el premio en ellas, hasta aquella partida en la que se obtenga el premio del bingo acumulativo, con un importe máximo de 24.000 euros para el premio más otros 24.000 euros para la reserva.

d) Prima: se dotará con la cantidad que resulte de detraer el 1 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, acumulándose el porcentaje de sucesivas partidas hasta aquella en la que se obtenga dicho premio, con un límite máximo acumulado de 5.000 euros.

2. Del importe obtenido en cada partida al detraer el porcentaje del 2 por ciento que conformará el bingo acumulativo, premio más reserva, se destinará el 75 por ciento para el premio y el 25 por ciento restante a la constitución de la reserva.

A partir del momento en que se alcance el importe máximo de 24.000 euros para el premio del bingo acumulativo, el 2 por ciento que se detraiga será destinado a dotar la reserva hasta alcanzar igual cantidad máxima de 24.000 euros.

Alcanzados los importes máximos del premio y de la reserva, no se destinará cantidad alguna a dotar dichos conceptos y se incrementará la cuantía del bingo ordinario en el 2 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en lo sucesivo, restableciéndose la dotación a esta categoría de premio y su reserva en el momento en que, obtenido el mismo, la suma acumulada resulte inferior al límite máximo antes señalado.

Una vez concedido el premio del bingo acumulativo, la cantidad inicial del siguiente será la existente en reserva, previa deducción del 25 por ciento de la misma que constituirá el importe inicial de la nueva reserva.

3. Obtenido el premio de prima, el importe a pagar será el 50 por ciento de la cantidad hasta entonces acumulada para tal premio, constituyendo el 50 por ciento restante la dotación inicial de la siguiente prima.

Alcanzado el límite máximo acumulado para la dotación de la prima, no se destinará cantidad alguna a ese concepto, incrementándose la cuantía del premio ordinario de línea en el 1 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. La dotación a esta categoría de premio se res

tablecerá en el momento en que, obtenido el mismo, la suma acumulada resulte inferior al importe de 5.000 euros.

Desde la partida siguiente a aquella en la que se alcance el límite máximo de 5.000 euros, el número de extracciones de referencia para el premio de prima se irá incrementando, partida a partida, en una bola más, hasta que se produzca la obtención de tal premio.

Artículo 7º.-Obtención y abono de los premios.

1. Para tener derecho a reclamar los premios de línea, bingo ordinario y los adicionales de bingo acumulativo y prima durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos y cantados por el locutor en el transcurso de esa determinada partida y que el jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación, excepto, respecto de esto último, para los premios de bingo acumulativo y prima, en los cuales será necesario para tener derecho a reclamarlos que el jugador cante la jugada de bingo antes de que sea extraída la bola siguiente a la de referencia prevista para tales premios.

Si otro jugador hubiere cantado en el transcurso de una misma partida las jugadas de línea o bingo y se hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo 36.4º, se perderá todo derecho a reclamación sobre dichas jugadas una vez dada por el jefe de mesa-cajero la correspondiente orden de reanudar la partida o de tenerla por finalizada.

En caso de error por parte del locutor al anunciar un número que no se corresponda con el realmente extraído, prevalecerá el que figure en la bola extraída. Tal error será corregido por el jefe de mesa, haciéndolo constar por diligencia en el libro de actas. De igual forma se procederá en caso de error u omisión al mostrar en pantalla los números extraídos.

2. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la comprobación y contra entrega de los cartones premiados, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se incorporarán al acta y se conservarán por el período indicado en el artículo 36 de este reglamento.

3. Los premios de línea y bingo ordinario de hasta 3.000 euros serán abonados a los jugadores en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, dicho pago en metálico podrá ser sustituido, a petición del jugador o con la conformidad del mismo, por la entrega de un cheque librado a su favor contra una cuenta corriente de la empresa titular de la sala.

Los premios de bingo acumulativo de hasta 3.000 euros y prima serán abonados siempre mediante entrega de cheque librado contra la cuenta corriente aperturada a nombre de la empresa titular de la sala para ingreso de las cantidades destinadas a tales premios.

Los premios de línea, bingo ordinario y bingo acumulativo superiores a 3.000 euros se pagarán, en todo caso, mediante cheque nominativo.

4. Si en cualquiera de los premios hubiese más de una combinación ganadora procederá el reparto

del importe del premio entre los jugadores que la hubiesen obtenido.

Artículo 8º.-Obtención del premio del bingo acumulativo.

El número máximo de extracciones de bolas que atribuirán al jugador o jugadores que hayan obtenido el premio del bingo ordinario el derecho a la obtención del premio adicional del bingo acumulativo será, de acuerdo con la categoría de las salas de bingo, el siguiente:

De tercera categoría: 42 extracciones o menos.

De segunda categoría: 41 extracciones o menos.

De primera categoría: 40 extracciones o menos.

De categoría especial: 39 extracciones o menos.

Artículo 9º.-Publicidad.

1. Queda prohibida cualquier tipo de publicidad del juego del bingo en todos los medios de comunicación gallegos, a excepción de los especializados en temas relacionados con el juego, el ocio y los espectáculos, así como en todo lugar exterior a las propias salas de bingo.

No alcanza esta prohibición al rótulo instalado en el exterior de cada sala, indicativo de su situación con la expresión «Bingo» o «Sala de Bingo» y el nombre comercial de la sala. Tampoco alcanza la prohibición al obsequio de objetos publicitarios de escaso valor en los que aparezca el nombre y/o la dirección de la sala y cuya entrega se realice dentro de ésta, ni a la publicación meramente informativa en medios de comunicación de sucesos o reportajes de carácter general sobre dicho juego que no impliquen referencia directa a una o varias salas de bingo de manera singular con fines publicitarios.

Igualmente queda autorizada la inclusión de la sala con carácter puramente informativo en carteleras y folletos de espectáculos, guías de ocio y publicaciones similares.

2. Podrá realizarse publicidad en el interior de las salas de bingo, incluso a través de monitores y pantallas, siempre que su exhibición no interrumpa el desarrollo del juego y ello sin perjuicio de la normativa legal sobre publicidad que sea de aplicación.

Capítulo III

Régimen de explotación y autorizaciones

Sección primera

Empresas de bingo

Artículo 10º.-Empresas.

Sólo podrán realizar la gestión y explotación del juego del bingo en las salas expresamente autorizadas al efecto, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las empresas autorizadas e inscritas en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 11º.-Requisitos de las empresas.

Podrán obtener autorización para la gestión y explotación del juego del bingo y su inscripción en el Registro del Juego del Bingo las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma de sociedad anónima.

b) Tener domicilio social en España o, siendo extranjera, tener sucursal domiciliada o establecimiento permanente en España.

c) Tener como objeto social exclusivo la explotación de juegos autorizados.

d) Tener, por cada sala autorizada, un capital social mínimo de 30.050,61 euros, suscrito y desembolsado en la forma exigida por la legislación mercantil y cuya cuantía no se podrá disminuir durante la vigencia de la sociedad.

Cuando aumente el número de salas que la empresa tuviere autorizadas, la correspondiente ampliación de capital deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde las fechas de las respectivas autorizaciones.

e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.

f) La participación directa o indirecta de capital extranjero no podrá exceder de los límites establecidos en el régimen especial de las inversiones extranjeras en España.

g) Las empresas de bingo no podrán ser titulares de más de cinco salas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ninguno de los socios, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en más de cinco empresas explotadoras de salas de bingo en el mismo ámbito territorial. A tales efectos se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero.

Artículo 12º.-Solicitud de autorización e inscripción.

La solicitud, según modelo normalizado, de autorización e inscripción en el registro se dirigirá a la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y con ella se acompañarán:

a) Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, inscrita en el Registro Mercantil, y en la que constarán los nombres y apellidos de los socios accionistas con la cuota de participación de los mismos, así como los cargos directivos y los representantes de la misma.

b) Declaración del número de salas que pretende explotar.

c) Declaración de los accionistas de no participar ni ostentar cargo directivo en más de cinco empresas explotadoras de salas de bingo, incluida la que se pretende inscribir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º.-Tramitación de la solicitud e inscripción.

Presentada la solicitud y previas las comprobaciones que se estimen necesarias, la Dirección General de Interior y Protección Civil resolverá otorgando la autorización solicitada o denegándola, procediéndose, en el primer caso, a practicar la inscripción en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo.

Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al representante legal de la sociedad solicitante a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados se dictará resolución teniéndolo por desistido de la solicitud.

La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se hubiere efectuado en plazo la subsanación requerida. Vencido dicho plazo sin recaer resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14º.-Vigencia de las autorizaciones e inscripciones.

Las autorizaciones de empresas de bingo y las inscripciones en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo tendrán una validez indefinida, pero podrá revocarse la autorización y cancelarse la inscripción mediante resolución del director general de Interior, previo expediente, por solicitud de la propia empresa o por la comprobación de inexactitudes en los datos aportados para la autorización e inscripción o desaparición de cualquiera de los requisitos exigidos para las mismas.

Artículo 15º.-Comunicaciones.

Las empresas de bingo inscritas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Interior y Protección Civil cualquier variación de los datos que figuren en la inscripción en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo.

Sección segunda

Salas de bingo

Artículo 16º.-Definición.

Son salas de bingo los locales específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo.

Los casinos de juego, con sujeción a lo que dispongan sus respectivas autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento, podrán instalar salas de bingo dentro de la edificación del propio casino, pero en locales separados e independientes de las restantes salas de juegos, estando sujetas en cuanto a su autorización y funcionamiento a los preceptos del presente reglamento, con las siguientes excepciones:

a) La autorización de sala de bingo dentro de un casino se tramitará con unidad de expediente respecto a la propia solicitud de casino, pero observando las prescripciones del presente reglamento.

b) Los requisitos de admisión y control a la sala de bingo previstos en este reglamento sólo serán de aplicación si la entrada a la sala de bingo fuere distinta a la de las salas de juego del casino.

Artículo 17º.-Condiciones de las salas.

1. Las salas de bingo habrán de estar dispuestas de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente o mediante el empleo de monitores y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y el adecuado seguimiento de la partida.

2. Las salas y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad previstas en las reglamentaciones específicas.

Será preceptiva, en todo caso, la existencia en dichas salas del aparato de extracción de bolas, instalación de sonido y circuito cerrado de televisión con las características previstas en el artículo 4º de este reglamento.

3. Las salas de bingo no podrán admitir un número de personas que excedan del aforo autorizado, que no podrá ser inferior a cien personas ni superior a

ochocientas. El aforo se fijará en función del número máximo de plazas de jugadores sentados de que dispusiere la sala una vez instalado el mobiliario, sin que este número pueda ser superior al número de metros cuadrados de espacio útil para jugadores y teniendo en cuenta la facilidad de circulación de los mismos entre las mesas.

En el cómputo del número de personas, a efectos de aforo, se excluirán, en todo caso, los trabajadores de servicio en la sala.

4. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas recreativas de los tipos A y B y, en las mismas condiciones, terminales de juego de lotería instantánea, las cuales se ubicarán en dependencias distintas del salón donde se realiza el juego del bingo, de forma que no se impida el normal desarrollo de éste.

Podrán asimismo disponer de servicios de hostelería o cualesquiera otros servicios comerciales autorizados, siempre que estos últimos se presten fuera del salón donde se realiza el juego.

El número de máquinas recreativas de tipo B instaladas en una sala de bingo guardará relación con el aforo de la sala, no pudiendo instalarse más de una por cada veinticinco plazas de aforo.

La sala donde se encuentren ubicadas las máquinas recreativas no estará en comunicación con el salón donde se realice el juego del bingo ni con los servicios de hostelería que se presten en la sala de bingo.

Artículo 18º.-Clasificación de las salas.

Las salas de bingo se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:

a) De tercera categoría: hasta 200 jugadores.

b) De segunda categoría: de 201 a 400 jugadores.

c) De primera categoría: de 401 a 600 jugadores.

d) De categoría especial: de 601 a 800 jugadores.

Artículo 19º.-Horario de las salas.

El horario de apertura y cierre de las salas de bingo será el fijado por orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Dentro de tales límites autorizados, la empresa que realice la explotación de la sala determinará diariamente, previo al inicio de la sesión, las horas en que han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores.

Artículo 20º.-Documentación.

1. En las salas de bingo existirán, a disposición de los funcionarios del Cuerpo de Inspección de Juegos y Apuestas o agente de la autoridad competente, la autorización de instalación y el permiso de apertura de las mismas previstos en este reglamento.

2. Asimismo existirá, a disposición del público, al menos un ejemplar de este reglamento.

Artículo 21º.-Autorizaciones.

La explotación de una sala de bingo requiere la previa obtención de la autorización de instalación, permiso de apertura y la inscripción en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo.

Artículo 22º.-Solicitud de autorización de instalación.

Las empresas inscritas en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo que pretendan iniciar la explotación de una sala de bingo deberán solicitar la previa autorización de instalación de la Dirección

General de Interior y Protección Civil, y con la solicitud se acompañarán:

a) Documento acreditativo de la representación de la empresa solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.

b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, suscrito por técnico competente y visado por el respectivo colegio, y cuyo contenido mínimo será:

-Plano de situación del edificio donde se pretende instalar la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo.

-Plano de planta, en su configuración actual, a escala 1/100 y plano de distribución prevista.

-Memoria descriptiva del local en la que se hará constar, necesariamente: estado general del local, superficie total, superficie de los espacios en que está distribuido, capacidad útil medida en número de personas sentadas, situación de los elementos necesarios para la práctica del juego y localización de los servicios de hostelería y comerciales, de los servicios sanitarios y del servicio de admisión y control.

c) Documento que acredite la disponibilidad del local.

Artículo 23º.-Tramitación y resolución.

1. Presentada la solicitud, y previo examen de la misma y de la documentación con ella aportada, y las comprobaciones que se estimen oportunas, la Dirección General de Interior y Protección Civil dictará resolución otorgando la autorización solicitada o denegándola.

Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al representante legal de la sociedad solicitante a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados se dictará resolución teniéndolo por desistido de la solicitud.

2. La resolución deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que hubiere efectuado en plazo la subsanación requerida. Vencido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

3. No podrá autorizarse la instalación de una nueva sala de bingo o la ampliación del aforo de otra ya autorizada, cuando ello implique sobrepasar los siguientes límites:

-Municipios de hasta 50.000 habitantes de hecho, según censo oficial:

Aforo máximo: 300 jugadores.

Número máximo de salas: 1.

-Municipios de entre 50.001 y 150.000 habitantes de hecho, según censo oficial:

Aforos máximos: 600 jugadores.

Número máximo de salas: 2.

-Municipios de más de 150.000 habitantes de hecho, según censo oficial:

Aforos máximos: 1.800 jugadores.

Número máximo de salas: 4.

4. La instalación de una sala de bingo sólo podrá autorizarse cuando guarde respecto de otra sala ya autorizada una distancia no inferior a mil metros siguiendo el eje del vial más corto que tenga la consideración legal de dominio público.

La distancia entre salas se medirá partiendo del eje de la vía pública a la que dé frente la puerta principal de acceso a las respectivas salas, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso.

5. La eficacia de la autorización de instalación quedará supeditada a la obtención del permiso de apertura de que trata el artículo siguiente.

Artículo 24º.-Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación.

1. Expedida la autorización de instalación, y en plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y solicitar en igual plazo, y antes de proceder a la apertura de la sala de bingo, el permiso de apertura y la inscripción de la autorización de instalación en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo.

2. Con la solicitud anterior se acompañará la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de apertura o actividad, o acreditación de haberla solicitado.

b) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

c) Certificado suscrito por técnico competente sobre la idoneidad de funcionamiento de las instalaciones y aparatos relacionados con el desarrollo del juego.

d) Relación del personal que va a prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los preceptivos contratos de trabajo y copias de sus respectivos documentos nacionales de identidad.

e) Documento acreditativo de haber formalizado la fianza a que se refiere el artículo 30º de este reglamento.

f) Certificación de apertura de una cuenta corriente en un establecimiento de banca o caja de ahorros para ingreso de las cantidades obtenidas por la venta de los cartones y destinado al premio de bingo acumulativo y su reserva y de la prima.

3. La Dirección General de Interior y Protección Civil podrá ordenar visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación aportada.

4. Si el examen de la documentación aportada y, en su caso, el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, la Dirección General de Interior y Protección Civil otorgará el correspondiente permiso de apertura de la sala de bingo y se procederá a la inscripción de la autorización de instalación en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo.

5. En todo caso, el permiso de apertura se otorgará sin perjuicio de la correspondiente concesión de licencia municipal de apertura o de actividad.

Artículo 25º.-Vigencia de la autorización de instalación.

Las autorizaciones de instalación otorgadas tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de su revocación por alguna de las causas a que hace referencia el artículo 29º de este reglamento.

Artículo 26º.-Modificaciones.

1. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Interior y Protección Civil:

a) Los cambios de ubicación de la sala de bingo.

b) El cierre de la sala por más de treinta días consecutivos, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta, según la autorización.

c) La transmisión de la autorización de instalación.

d) Las modificaciones substanciales de la sala, tales como las que supongan el cambio de su configuración, amplíen o disminuyan su superficie útil o afecten a sus condiciones de seguridad.

2. Requerirán comunicación previa a la Dirección General de Interior y Protección Civil:

a) Los cambios que se produzcan en las plantillas de personal al servicio de la sala.

b) Los cambios que se produzcan en la maquinaria relacionada con el desarrollo del juego.

Artículo 27º.-Cambios de ubicación de las salas.

Para la autorización de cambios de ubicación de salas de bingo con autorización de instalación en vigor se seguirá igual procedimiento y se exigirán iguales requisitos que para las salas de nueva instalación.

No obstante lo anterior, la sala objeto de cambio de ubicación no se considerará como una nueva sala a los efectos de cómputo del número máximo de salas, pudiendo conservar el mismo aforo del que dispusiera antes del cambio siempre que la nueva sala reúna las condiciones previstas para ello en este reglamento.

Tampoco afectará a la sala objeto de cambio de ubicación la limitación de distancias a que se refiere el artículo 23º.4 de este reglamento, pero en ningún caso se autorizará el cambio de ubicación a menor distancia de aquella que la sala objeto de cambio viniera manteniendo respecto de otras en el momento de solicitarse la autorización.

Artículo 28º.-Transmisión de las autorizaciones de instalación.

1. La transmisión de las autorizaciones de instalación únicamente podrá efectuarse entre empresas inscritas en la Sección de Empresas del Registro del Juego del Bingo.

2. La autorización previa para dicha transmisión deberá solicitarse por los representantes legales de las empresas transmitente y adquirente, aportando con la solicitud la documentación acreditativa de haber constituido la empresa adquirente la fianza señalada en el artículo 30º de este reglamento.

3. La empresa adquirente se subrogará a todos los efectos frente a la Administración en la posición jurídica de la empresa transmitente.

Artículo 29º.-Extinción de las autorizaciones de instalación.

Las autorizaciones de instalación podrán revocarse mediante resolución del director general de Interior por solicitud de la empresa titular de la autorización o, a través del correspondiente expediente, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Modificaciones a que hace referencia el artículo 26º.1 de este reglamento sin haber obtenido autorización previa.

b) Incumplimiento de la obligación de mantener la fianza por la cuantía mínima prevista en este reglamento o no completarla en el plazo establecido para los casos de disminución de la misma.

c) Por inexactitud de los datos aportados en la solicitud de autorización.

d) Por cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización de instalación en el Registro del Juego del Bingo.

e) Por no ejecutarse las obras de adaptación del local o no solicitarse el permiso de apertura en el plazo fijado en el artículo 24º.1, o por dictarse resolución denegatoria del permiso de apertura de la sala de bingo.

f) Por no reanudarse la actividad de la sala después de transcurrido un año desde su cierre temporal.

Artículo 30º.-Fianzas.

1. Las empresas de bingo deberán constituir una fianza cuya cuantía será de sesenta, setenta y dos, noventa o ciento veinte mil euros por cada una de las autorizaciones de instalación que hubieren obtenido, según sea la sala de categoría tercera, segunda, primera o especial, respectivamente. En ningún caso el importe de la fianza constituida por la empresa podrá ser inferior al veinticinco por ciento del capital social.

La acreditación de la constitución de la fianza se realizará al formular la solicitud del permiso de apertura de la sala de bingo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

2. La fianza podrá constituirse en metálico, mediante aval presentado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedades de garantía recíproca, o póliza de caución individual. Deberá formalizarse en la correspondiente delegación de la Consellería de Economía y Hacienda, a disposición de la Dirección General de Interior y Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y se aplicará a garantizar las obligaciones derivadas de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, y en especial quedará afecta al pago de premios, de sanciones derivadas del incumplimiento de aquellas obligaciones y de las tasas fiscales y administrativas que correspondan.

3. Las fianzas deberán ser mantenidas por la totalidad de su importe durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de instalación. Si se produjere disminución en la cuantía, la empresa titular de la autorización de instalación deberá completar la cuantía exigible en el plazo máximo de quince días contados desde que tuviere conocimiento de haberse producido la disminución.

De no completarse la fianza en dicho plazo, se incoará expediente de revocación de la autorización de instalación.

4. Podrá solicitarse y se procederá a la devolución de la fianza, previa autorización de la Dirección General de Interior y Protección Civil, cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución. No obstante, si existieren obligaciones pendientes o expedientes en trámite que afectaren a la fianza sólo procederá autorizar la devolución parcial de la misma por el importe disponible.

Sección tercera

Del personal

Artículo 31º.-Requisitos generales y documento profesional.

1. El personal que preste sus servicios en las salas de bingo deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ostentar la nacionalidad española o de algún estado de la Unión Europea.

c) Estar en posesión del documento profesional a que se refiere el apartado siguiente.

2. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos a) y b) del apartado 1 anterior podrán solicitar ante la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el correspondiente documento profesional, cuya obtención les facultará para ejercer cualquier puesto de trabajo o categoría profesional de las previstas en el artículo 32º. Los documentos que se presentarán junto con el modelo de solicitud serán los siguientes:

a) 2 fotografías tamaño carné.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado de haber realizado los estudios correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

En la solicitud deberán constar la fecha y la firma del representante de la empresa en la que presta sus servicios el solicitante del documento profesional.

Una vez verificada la documentación aportada, la delegación provincial otorgará el correspondiente documento profesional que tendrá una validez de cuatro años. Para la renovación del documento profesional solo será necesario presentar dos fotografías tamaño carné.

Artículo 32º.-Categorías profesionales y puestos de trabajo.

1. Las categorías profesionales establecidas para las salas de bingo son las siguientes:

-Categoría A: jefes de sala.

-Categoría B: jefes de mesa-cajeros.

-Categoría C: locutores-vendedores y responsables de admisión-control.

2. Se establece la movilidad funcional entre categorías para el desempeño transitorio de funciones.

3. Las funciones esenciales características de cada puesto de trabajo son:

-Jefe de sala: ejercerá la dirección y control generales de la sala de bingo, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del juego previstas en este reglamento. Tendrá a su cargo el cuidado y funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios de la sala, así como el control de la llevanza de los libros obligatorios, en especial la contabilidad específica del juego. Será, igualmente, responsable del mantenimiento del orden en la sala, previendo su alteración y restableciéndolo cuando fuere necesario, pudiendo, a tal fin, exigir el abandono de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

El jefe de sala podrá adscribir al personal a diferentes puestos de trabajo, de acuerdo con las normas previstas en este reglamento, ejerciendo la dirección efectiva del mismo en la sala.

Asimismo, ostentará la representación de la empresa titular de la sala, tanto frente a los jugadores como ante la autoridad competente, a menos que dicha representación esté atribuida a otra persona y éste se encuentre en la sala.

-Jefe de mesa-cajero: será personalmente responsable de la comprobación de los cartones, bolas y premios, así como de la llevanza de los libros específicos del juego, determinando en cada jugada el número de cartones vendidos y los importes destinados a premios, informando de ello a los jugadores. Tendrá en su poder los cartones y los entregará a los vendedores, así como las cantidades correspondientes a premios, recaudando igualmente el dinero obtenido en la venta de cada jugada de los vendedores.

-Locutor-vendedor: realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al jefe de la mesa-cajero. Manejará la máquina extractora de bolas, anunciando el número de bolas según su orden de extracción y podrá entregar a los jugadores el importe de los premios.

-Responsable de admisión-control: será el encargado de controlar el acceso y entrada de jugadores y visitantes a la sala de bingo, exigiendo la presentación del DNI o documento equivalente, e impidiendo la entrada de aquellas personas que lo tuviesen prohibido.

4. Las funciones atribuidas por este reglamento al personal de las salas de bingo tienen carácter meramente enunciativo, pudiendo realizar otras no específicamente mencionadas.

5. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceros, ni conceder préstamos a los jugadores, ni consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

6. Las salas de bingo deberán tener contratada una plantilla mínima que según su categoría deberá constar de las siguientes personas:

-Salas de 3ª categoría: siete personas.

-Salas de 2ª categoría: diez personas.

-Salas de 1ª categoría: catorce personas.

-Salas de categoría especial: veinte personas.

7. Las gratificaciones que los jugadores entreguen serán depositadas en una caja hermética, dotada de ranura, que se situará durante la celebración de las partidas, en lugar visible de la mesa.

La custodia de la caja es responsabilidad del propio personal al servicio de la sala.

Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja anotando la cuantía en un libro normalizado y diligenciado por la Administración que llevarán al efecto en el que se expresará la fecha del recuento y la cantidad recaudada, así como el DNI y la firma de la persona que haya efectuado el recuento. De la veracidad de los datos reflejados, así como la custodia de los fondos, serán responsables una o varias personas del personal elegidas entre ellos y, en su defecto, la totalidad de la plantilla.

El reparto de las citadas gratificaciones se hará con arreglo a los criterios establecidos por el propio personal.

La empresa titular de la sala de bingo podrá acordar temporal o definitivamente la no admisión de gratificaciones, en cuyo caso habrá de advertirse este extremo mediante anuncios colocados en la sala.

Capítulo IV

Reglas y desarrollo de las partidas

Artículo 33º.-Actuaciones previas.

Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse; acto seguido se procederá al recuento de las bolas y a la introducción de las mismas bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones.

Artículo 34º.-Venta de cartones.

1. Realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior se anunciará la serie o series de cartones a vender, el número de cartones de la misma y el valor facial de cada cartón.

2. A continuación se iniciará la venta de los cartones, los cuales se venderán correlativamente según el número de orden de los mismos dentro de cada serie, comenzando en cada partida con el número uno de cada serie, si se inicia ésta, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Los cartones defectuosos se retirarán bien por series completas o aisladamente, reflejándose en este último caso en el libro de actas como cartón no vendido.

3. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse a la venta para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan estos requisitos:

a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie ha de comenzar o por el número uno de la misma o por el siguiente al número vendido de la serie anterior.

c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse dos cartones iguales en la misma partida.

4. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolla el juego, no pudiendo ningún jugador retener los cartones correspondientes a la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala.

5. Los cartones deben ser pagados en efectivo por los jugadores, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de concesión de préstamo o crédito a los jugadores.

6. Por la compra y tenencia de los cartones adquieren los jugadores el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas contenidas en el presente reglamento y normas concordantes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución de los importes pagados por los cartones.

7. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a los premios de línea y bingo quedará en poder y bajo la custodia del jefe de mesa-cajero, y afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser retirado. El correspondiente al premio de bingo acumulativo y su reserva y al de la prima será ingresado dentro del día siguiente hábil al de la finalización de cada sesión, en una cuenta corriente aperturada en un establecimiento bancario o caja de ahorros a nombre de la empresa titular de la sala y contra la que se librará el pago cuando se otorgue el premio.

Artículo 35º.-Comienzo de la partida.

1. Finalizada la venta de los cartones el jefe de mesa-cajero procederá a la recogida de los cartones sobrantes y, una vez realizados los cálculos pertinentes, anunciará:

-El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula:

«Cartones vendidos ... de la serie ... del número ... al ... y de la serie ... (en su caso) del número ... al ... .»

-El importe de los premios de línea, bingo ordinario y bingo acumulativo y prima.

-El número máximo de extracciones para obtener los premios de bingo acumulativo y prima, según la escala contenida en el artículo 8º de este reglamento.

Asimismo se expondrá en los paneles o pantallas informativos el número de cartones vendidos, premios de línea, bingo ordinario, bingo acumulativo y prima, cuantía de la reserva del bingo acumulativo y número máximo de extracciones hasta la que puede obtenerse el bingo acumulativo y prima.

2. Verificado lo anterior se anunciará por el jefe de mesa-cajero el comienzo de la partida, y desde ese momento hasta la finalización de la misma no se permitirá la entrada de nuevos jugadores o visitantes a la sala donde se realice el juego.

Artículo 36º.-Desarrollo de la partida.

1. A partir del anuncio del comienzo de la partida se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyos números se anunciarán a través de los altavoces y se mostrarán por su orden de salida en una pantalla o paneles fácilmente legibles por los jugadores, debiendo efectuarse las extracciones y lecturas de las bolas a un ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas y anotarlas en sus cartones y disponerse lo necesario para que quede constancia, en cada partida y hasta la partida siguiente, del orden de salida de bolas.

2. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores a medida que las correspondientes bolas sean extraídas y anunciadas. La marca deberá efectuarse de forma indeleble mediante el trazo de cualquier símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado, no siendo válidos, a los efectos del premio, aquellos cartones cuya marca no permita identificar claramente el número ni aquellos en los que los números impresos hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma o se hubiesen marcado mediante el empleo de lápices u otro medio susceptible de ser borrado fácilmente.

3. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido entregará el cartón al jefe de mesa-cajero, procediendo éste a su comprobación, mientras, para información de los jugadores, se expone el cartón matriz en el circuito de monitores o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.

Si de la comprobación efectuada resultaren fallos, manipulaciones o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

4. Comprobada la existencia de algún cartón premiado, se preguntará por el jefe de mesa-cajero si existe alguna otra combinación ganadora con las voces «¿Alguna línea más?» o «¿Algún bingo más?» según proceda, dejando un plazo de tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso.

5. Finalizada cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones oportunas, destruidos antes de la sesión siguiente, exceptuándose de tal destrucción los cartones premiados, los cuales se conservarán, en unión del acta de la sesión, pudiendo ser destruidos transcurrido el plazo de tres meses, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, cuya destrucción no se podrá efectuar hasta que hubiere recaído resolución firme sobre tal reclamación.

Tampoco se destruirán los cartones que pudiesen constituir medios de prueba de infracción penal o administrativa en el caso de que apareciesen indicios reveladores de haberse cometido la misma durante la partida, en cuyo caso tales cartones se pondrán, en unión de copia del acta de la partida, a disposición de la autoridad competente.

Artículo 37º.-Devoluciones.

1. Si durante la celebración de una partida y con anterioridad a la extracción de la primera bola se produjesen fallos o averías en los aparatos o instalaciones o cualquier tipo de accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en el plazo de quince minutos no pudiera ser resuelto el problema planteado se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones y a la retirada de éstos.

2. En el caso de que ya hubiese comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual siempre que sea posible garantizar su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer. Si no fuere posible garantizar la aleatoriedad de las extracciones o se descubriere cualquier anomalía en el juego de bolas que impidiese el normal desarrollo de la partida se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser retirados.

3. La retirada del jugador durante el transcurso de las partidas no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

Artículo 38º.-Actas de las partidas.

1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta ajustada a modelo normalizado y que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de bolas en tanto no se hayan consignado en las actas los datos respectivos.

2. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán previamente diligenciados por la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia respectiva.

Las actas podrán rellenarse a través de tratamiento informatizado, en cuyo caso se extenderán en hojas numeradas correlativamente y previamente diligenciadas y se encuadernarán posteriormente.

3. Las actas se encabezarán con la diligencia de apertura de la sesión, en la que se harán costar los datos identificativos de la sala y la fecha y la hora de apertura, siendo firmada por el jefe de mesa-cajero. A continuación se insertarán, por cada partida, los siguientes datos: fecha, hora y número de orden de la partida, serie o series de cartones vendidos, valor facial del cartón, cantidad total de cartones vendidos, importe total de la venta, cuantía detraída para la los premios de línea y bingo ordinario y para el bingo acumulativo y su reserva y prima, cuantías totales acumuladas después de la venta para el premio de bingo acumulativo y su reserva y la prima, número de bolas máximo para los premios de bingo acumulativo y prima, secuencia de números extraídos hasta los premios de línea y bingo ordinario, así como los cartones premiados con línea, bingo ordinario y, si los hubiere, bingo acumulativo y prima. También se hará constar en el acta la sustitución del juego de bolas

si esta circunstancia se hubiera producido durante el desarrollo de la sesión. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, en la que se expresará la fecha y hora del mismo y será firmada por el jefe de mesa-cajero.

De las actas se hará al menos una copia, que podrá ser reclamada por los servicios de inspección del juego.

Artículo 39º.-Libros de incidencias y reclamaciones.

Las reclamaciones que los jugadores deseen formular durante el desarrollo de las partidas se reflejarán, mediante diligencias diferenciadas, en el Libro de Incidencias y Reclamaciones ajustado a modelo normalizado.

Los libros de incidencias y reclamaciones, encuadernados y foliados, serán previamente diligenciados por la delegación provincial respectiva de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y en cada hoja se hará constar la fecha y la hora en que se produce, número de partida y página en la que ésta se recoge en el libro de actas de partidas. Las diligencias de incidentes y reclamaciones serán firmadas por el jefe de sala y las de reclamaciones, además, por quien formula la reclamación, sin cuyo nombre, firma y número de documento nacional de identidad carecerán de valor.

El número de folio del Libro de Incidencias y Reclamaciones en el que se recoja la diligencia del incidente o reclamación será reflejado en el acta de la partida durante cuyo desarrollo se hubiere producido el hecho que la motivó, y una copia de dicha diligencia deberá remitirse a la Dirección General de Interior y Protección Civil en el plazo de tres días a partir de la fecha en que fuere extendida.

Artículo 40º.-Máquinas auxiliares del juego.

1. Para la práctica del juego del bingo los jugadores podrán utilizar, como material auxiliar, máquinas automáticas que conectadas a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida.

2. Las máquinas automáticas utilizadas deberán estar homologadas y para su instalación deberán estar amparadas por la previa autorización de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. El número máximo de cartones que pueden jugarse en una partida por cada máquina y jugador será de quince conjuntos.

4. La utilización de las máquinas automáticas no eximirá de la obligación de marcar en el cartón premiado, en su caso, los números que hayan sido cantados.

Capítulo V

Admisión y control de jugadores

Artículo 41º.-Admisión de jugadores.

1. Se prohibe la entrada a las salas de bingo a:

a) Los menores de edad.

b) Los que siendo mayores de edad no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar.

c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

d) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o cualquier otra circunstancia de la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden o el desarrollo del juego.

e) Las personas incluidas en el Listado de Prohibidos.

2. El jefe de sala podrá expulsar de la sala a las personas que produzcan perturbaciones en la misma o hubiesen cometido irregularidades en la práctica del juego.

3. Las empresas titulares de las salas de bingo podrán solicitar a la Dirección General de Interior y Protección Civil autorización para establecer restricciones al acceso a las salas por motivos distintos de los indicados en los anteriores apartados, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas, debiendo tales restricciones hacerse públicas una vez autorizadas, mediante avisos colocados a la entrada de las salas.

Artículo 42º.-Listado de Prohibidos.

1. La Dirección General de Interior y Protección Civil incluirá en el Listado de Prohibidos a las personas que voluntariamente lo soliciten cumplimentando el correspondiente formulario y exhibiendo el documento nacional de identidad o pasaporte ante las correspondientes delegaciones provinciales de la

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o ante el encargado del servicio de admisión en las propias salas de bingo.

2. Las prohibiciones tendrán una duración mínima de un año, y su levantamiento requerirá la previa tramitación del oportuno expediente.

3. Las prohibiciones tendrán carácter reservado y de ellas se dará traslado a las empresas titulares de las salas de bingo.

Artículo 43º.-Servicio de admisión y control.

1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes.

2. El servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio actualizado, número de documento nacional de identidad o documento equivalente y fecha de apertura de la ficha.

Dichas fichas tendrán validez indefinida y deberán realizarse mediante soportes informáticos que garanticen la conservación de aquellos datos y el correcto control del Listado de Prohibidos, estando sujetos los ficheros al régimen general de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo y previéndose la cesión de los datos al personal de inspección del juego para el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de permitirles el acceso a la sala de bingo, la exhibición del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

4. El servicio de admisión deberá disponer, en número bastante, de los correspondientes formularios oficiales de solicitud de inclusión en el Listado de Prohibidos, que se encontrarán expuestos de forma visible en la recepción de la sala y a disposición de todos los visitantes.

Cumplimentado el formulario, será remitido el mismo por la empresa, en término de veinticuatro horas, a la Dirección General de Interior y Protección Civil, para la inclusión del solicitante en el Listado de Prohibidos.

Capítulo VI

Cierre de las salas

Artículo 44º.-Cierre temporal.

En caso de cierre temporal de la sala de bingo por más de treinta días consecutivos, autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades acumuladas para el pago del premio del bingo acumulativo y su reserva y prima serán depositadas en la correspondiente delegación de la Consellería de Economía y Hacienda, a disposición de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de 48 horas a partir del cierre.

Si en el plazo de un año desde la fecha de cierre no se reanudase la actividad de la sala, y se revocase por tal causa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de este reglamento, la autorización de apertura, las cantidades depositadas quedarán en beneficio de la Comunidad Autónoma para su aplicación a fines y obras sociales.

De reanudarse la actividad de la sala antes de transcurrido dicho plazo las dotaciones iniciales del premio del bingo acumulativo y de su reserva y de la prima serán las existentes al tiempo del cierre.

Artículo 45º.-Cierre definitivo.

En caso de cierre definitivo de la sala se procederá por la empresa titular de la autorización de instalación, en el plazo y de acuerdo con las instrucciones señaladas en el artículo anterior, al depósito de las cantidades acumuladas para el premio del bingo acumulativo y su reserva y de la prima, que quedarán en beneficio de la Comunidad Autónoma para su aplicación a fines y obras sociales.

Capítulo VII

Registro del juego del bingo

Artículo 46º.-Competencias, estructura y contenido.

1. El Registro del Juego del Bingo depende de la Dirección General de Interior y Protección Civil y en él se inscribirán las empresas que reuniendo los requisitos exigidos por este reglamento pretendan realizar la explotación del juego del bingo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las salas de bingo.

2. El Registro del Juego del Bingo tendrá la siguiente estructura:

Sección I: de empresas.

Sección II: de salas de bingo.

3. En la sección de empresas se harán constar los siguientes datos: denominación de la sociedad, domicilio social, capital social, nombres y apellidos de los socios accionistas y cuotas de participación de los mismos y nombres con apellidos de las personas que ocupen en ella cargos directivos.

4. En la sección de salas de bingo se harán constar los siguientes datos: denominación de la sala, categoría y aforo, ubicación, empresa titular de la autorización de instalación y fecha de ésta.

Capítulo VIII

Régimen sancionador

Artículo 47º.-Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de actividades relacionadas con el juego del bingo las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

Las infracciones administrativas serán objeto de sanción en los términos previstos, en función de la gravedad de las mismas, en la expresada ley.

Artículo 48º.-Responsabilidad.

Son responsables de las infracciones antes señaladas las personas físicas y jurídicas que las cometan.

Sin perjuicio de ello, de las infracciones cometidas por empresas serán responsables solidarios los gerentes y apoderados de las mismas.

Artículo 49º.-Prescripción.

1. Las infracciones prescribirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 34/1987, de 26

de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite y azar, en los siguientes plazos:

a) Leves, a los dos meses.

b) Graves, al año.

c) Muy graves, a los dos años.

El término de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el infractor tuviera conocimiento de la existencia del procedimiento , volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin sanción o se paralice el procedimiento durante más de tres meses, si no es por causa imputable al interesado.

2. Las sanciones prescribirán, según lo dispuesto en el artículo 132.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los siguientes plazos:

a) Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

Artículo 50º.-Órgano sancionador.

Corresponderá la imposición de sanciones al director general o al conselleiro con competencias en materia de juego y apuestas o al Consello de la Xunta de Gobierno a propuesta de dicho conselleiro.

Artículo 51º.-Procedimiento sancionador.

1. La instrucción de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se verificará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. Iniciado el expediente sancionador por falta grave o muy grave, la autoridad competente para resolverlo podrá decretar, como medida provisional, el decomiso de efectos, máquinas o instrumentos de juego relacionados con la infracción.

Cuando el personal inspector proceda a levantar acta por infracciones que puedan tener este carácter de grave o muy grave y se estime conveniente a efectos probatorios, dicho personal inspector realizará el precinto inmediato de tales máquinas, efectos o instrumentos, reflejando tal circunstancia en dicha acta, así como las razones que la motivaron.

La Administración dispone de un plazo de treinta días naturales para confirmar o modificar tal medida provisional. Transcurrido el plazo, sin haber efectuado la oportuna notificación a la empresa titular de la sala, quedará enervada dicha medida provisional, sin perjuicio de que pueda adoptarse posteriormente.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA