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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 13 de junio de 2002 Pág. 8.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de junio de 2002 por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino.

La creciente preocupación por el deterioro de los ecosistemas marinos, sea por la contaminación, sea por la explotación abusiva, debe llevar a adoptar las medidas que posibiliten la recuperación de ellos. Dado que, en una gran parte, el éxito de tales medidas depende de la concienciación colectiva, por lo que supone de cambio de actitudes y de exigencias sobre las instituciones, es conveniente apoyar aquellas acciones destinadas a lograr un mayor grado de conocimiento del medio ambiente marino y de concienciación sobre la necesidad de lograr una explotación no destructiva compatible con la renovación de los recursos. Por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino, conforme a las normas contenidas en la presente orden garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas, por el importe global de noventa mil euros (90.000 euros) se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.480.0 del programa 342.A presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Artículo 2º.-Fines.

Las actividades que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. Realización de jornadas, cursos, seminarios y encuentros de estudio, exposiciones, proyecciones audiovisuales y otras actividades sobre el medio marino o su problemática ambiental dirigidas a pescadores y/o a la población en general.

2. Publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de

divulgación sobre el medio marino, dirigidos a la educación ambiental, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público.

A los beneficiarios se les podrá conceder la ayuda, solamente, para una de las finalidades descritas anteriormente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros reconocidas y centrales sindicales.

2. Las entidades que tengan como fin la defensa de la naturaleza y estén inscritas en el registro existente a tal efecto en la Xunta de Galicia.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su dirección social o delegaciones permanentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades en las cuantías y con los límites máximos que se indican:

1. Para la finalidad prevista en el artículo 2º.1, los gastos derivados de la organización, honorarios de conferenciantes y profesorado, realización de material expositivo, alquiler de equipos y material, realización de material de divulgación del propio acto y otros correspondientes a la actividad, excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta un 80% del presupuesto con un máximo de 9.000 euros.

2. Para la finalidad prevista en el artículo 2º.2, los gastos derivados de la preparación del material, que se incluyan en la memoria de solicitud, los de impresión o duplicación, excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta un 80% del presupuesto con un máximo de 6.000 euros.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no supere las limitaciones establecidas en el artículo 4º de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar los máximos permitidos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales salvo lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en los registros de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripción en el registro de asociaciones, en su caso.

5. Certificación bancaria en la que conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración, estatal, autonómica, local o institucional.

8. Declaración que haga fe de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Social y de non tener deudas contraidas con la Xunta de Galicia.

Los solicitantes que ya tuvieran presentadas solicitudes en el año 2001 quedarán eximidos de presentar la documentación de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, debiendo presentar una certificación del órgano competente en la que se indique que no se modificaron en absoluto las circunstancias existentes desde entonces.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, estas serán examinadas por las secciones de formación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, las cuales si observan alguna deficiencia concederán al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlas conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjera la subsanación del expediente se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuanntía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes quedarán desestimadas. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de revisión ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y segun lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación

de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en el delegado territorial correspondiente la resolución de estas ayudas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades que realicen actividades que tengan como tema la pesca responsable.

b) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades del sector pesquero sobre las demás, y las entidades para la defensa de la naturaleza sobre el resto de peticionarios.

c) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para las finalidades previstas en el artículo 2º.1.

En caso de igualdad de condiciones se valorará la originalidad de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona en la que se vaya a realizar.

2. En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

3. El conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos a la vista de las solicitudes presentadas distribuirá la cuantía global consignada en el concepto presupuestario entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Ejecución de la ayuda y plazo de realización.

1. La realización de la actividad auxiliada se ajustará a lo descrito en la memoria y presupuesto presentado para su concesión. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

2. El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de noviembre del año 2002.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, expo

niendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria en la que se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir del término del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, como a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la previsas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que sea requerida por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos reserva para si la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de solicitud, o cualquiera otra modificación, será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o lo que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, a tal efecto el beneficiario deberá presentar en la delegación territorial correspondiente y dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria sencilla de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se unirá documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas en duplicado original o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

d) Certificación que acredite que el beneficiario no tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

e) Certificaciones justificativas de que el beneficiario está al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Si la actividad ayudada correspondiese a la fijada en el artículo 2º.2, se entregará además de lo establecido en el párrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o el 5% del número de ejemplares editados en el caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

La Sección de Formación Pesquera e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

La no presentación de la justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda en el plazo marcado será motivo de revocación de la misma.

Artículo 14º.-Pagos parciales y anticipos.

Podrán realizarse pagos parciales o anticipos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos». En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en el mismo la frase «Ejemplar gratuito».

Artículo 16º.-Obligación de reintegro.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos