El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2002, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación SUP nº 4 Castillo de Santa Cruz del Plan General de Ordenación Municipal Urbana de A Guarda, redactado polos arquitectos Javier Martínez Díez y Luis Zozaya Servera, S.L. Arquitectos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, significando que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del último de los anuncios en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su caso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que produzca la desestimación por silencio
administrativo.
Asimismo, se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo citado sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición; sin perjuicio de que se pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
A Guarda, 3 de junio de 2002.
José Luis Alonso Riego
Alcalde