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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 27 de junio de 2002 Pág. 10.055

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 3 de junio de 2002, del Área Provincial de A Coruña, de notificación de la sentencia estimatoria de la resolución de contrato de Juan Picos Barros (Expediente C-109-CD/67).

En el procedimiento de menor cuantía 689/2000-N contra los herederos desconocidos e inciertos de Juan Picos Barros, se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

«A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil uno.

Javier San Claudio Piñón, magistrado ó juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 689/2000-N promovidos a instancias del letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), contra Rafael López Pico, representado por la procuradora de los tribunales Concepción Pérez García, y dirigido por el letrado Adolfo Bobadilla Pérez y contra los herederos inciertos y desconocidos de Juan Picos Barros, que han sido declarados en rebeldía, y

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre la Administración y Juan Picos Barros de fecha 1 de marzo de 1976, y declaro que la vivienda a que se refiere el hecho primero de la demanda pertenece en plena propiedad a la Xunta de Galicia.

Se desestima la demanda reconvencional promovida por Rafael López Pico, por estimarse incompetentes los órganos jurisdiccionales del orden civil para conocer de la pretensión reconvencional, remitiendo a las partes a los órganos del orden constencioso-administrativo para la resolución del mismo.

Las costas se imponen al demandado reconviniente.

Notifíquese este resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso

de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Javier San Claudio».

Como consecuencia del ignorado paradero de los herederos inciertos y desconocidos de Juan Picos Barros, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a tres de junio de dos mil dos.

Mª Teresa Morán Calero

Jefa de Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña