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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.348

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 10 de julio de 2002 por la que se resuelve la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía local.

Por Orden de 23 de abril de 2002 (DOG nº 83, del 30 de abril), la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais anunció medidas de apoyo a la Policía Local de Galicia, consistentes en la cesión de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Analizadas las solicitudes y su documentación por los servicios competentes de la Dirección Xeral de Administración Local, se emitió el correspondiente informe, y de conformidad con el punto 5.2º de la citada orden.

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.05.624.0, programa 123.A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002, la cesión en propiedad de un vehículo equipado para uso de la policía local a los siguientes ayuntamientos:

1. Vehículos tipo turismo: Betanzos, Ponteceso, Foz, A Estrada, Gondomar y Mos.

2. Vehículos tipo todoterreno: Santa Comba, Viveiro, Barbadás y Cangas.

3. Motocicletas: Cedeira, Verín, Xinzo, A Cañiza, A Guarda y Vilanova de Arousa.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las

condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Terceiro.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales