La Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 1º de agosto actual, acordó prestar aprobación
inicial al Plan General de Ordenación Municipal redactado por Interurbán, S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que durante este período pueda ser examinado y formularse las alegaciones que se consideren oportunas. La documentación podrá ser consultada en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, de 9 a 14 horas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/1997 citada, y 120 del Reglamento de planeamiento urbanístico, se acordó suspender el otorgamiento de licencias en aquellas zonas del territorio en las que las nuevas determinaciones suponen modificación del régimen urbanístico vigente y que se concretan en las siguientes áreas:
1. Suelos urbanos de las NN.SS.:
Sanxenxo.
Portonovo.
Vilalonga.
A Granxa.
A Revolta.
Ordenanza NN.SS Ordenanza P. General Alineaciones y alturas Suspensión
Nº 1 Nº 1 No coincidentes Sí
Nº 1 Nº 1 Coincidentes No
Nº 1 Diferente nº 1 Sí
Nº 2 Nº 2 No coincidentes (ver fondo) Sí
Nº 2 Nº 2 Coincidentes (ver fondo) No
Nº 2 Diferente de nº 2 Sí
Nº 3 Nº 3 No coincidentes Sí
Nº 3 Nº 3 Coincidentes No
Nº 3 Diferente de nº 3 Sí
Nº 4-1 Nº 4-A No coincidentes Sí
Nº 4-1 Nº 4-A Coincidentes No
Nº 4-1 Diferente de nº 4-A Sí
Nº 4-2 Nº 4-B No coincidentes Sí
Nº 4-2 Nº 4-B Coincidentes No
Nº 4-2 Diferente de nº 4-B Sí
Nº 5 Sí
Nº 8 Nº 10 No coincidentes Sí
Nº 8 Nº 10 Coincidentes No
Nº 9 Nº 11 No coincidentes Sí
Nº 9 Nº 11 Coincidentes No
Nº 10 No existe ordenanza equivalente Sí
Nº 11 No existe ordenanza equivalente Sí
Nº 12 No existe ordenanza equivalente Sí
Nº 13 No existe ordenanza equivalente Sí
2. Suelos aptos para urbanización de las NN.SS.
Se suspende el otorgamiento de las licencias en la totalidad de los mismos.
3. Suelos no urbanizables de las NN.SS.
Se suspende el otorgamiento de las licencias en la totalidad de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.1 do RPU se podrán otorgar licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Sanxenxo, 2 de agosto de 2002.
Telmo Martín González
Alcalde

