Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 13 de agosto de 2002 Pág. 12.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2002 por la que se adjudican las ayudas para la formación de nuevos grupos de investigación, proyectos de promoción general del conocimiento, ayudas e incentivos para la participación en otros programas convocados en los anexos I, II y III respectivamente, de la Orden de 1 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 10 de abril).

La Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 10 de abril) por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria, prevé en sus anexos I, II y III, la concesión de las siguientes ayudas: ayudas para la formación de nuevos grupos de investigación (anexo I), proyectos de promoción general del conocimiento (anexo II) y ayudas e incentivos para la participación en otros programas (anexo III).

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a las disponibilidades de crédito y a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero) y la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración

Pública de 12 de marzo de 2001 (DOG del 19 de marzo), esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Conceder las ayudas que a continuación se detallan a los beneficiarios que se citan en los anexos de esta resolución, en las cuantías que se señalan. Dichas ayudas están cofinanciadas por el FEDER MAC.

Segundo.-Las ayudas que se relacionan en los anexos I, III y IV comprenden la totalidad de la subvención necesaria para la realización de la correspondiente actividad de investigación incrementada en un 10%, destinado a los gastos institucionales que su ejecución supone al organismo al que pertenece el investigador responsable.

Tercero.-En el caso de que se produzca alguna renuncia de las ayudas concedidas que se detallan en el anexo I o sea posible algún incremento de créditos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá adjudicarles ayuda a los proyectos que figuran en la lista de suplentes elaborada por la Comisión de Selección de Investigación (anexo II).

Cuarto.-Las solicitudes que no figuran relacionadas en los anexos I, II, III y IV de esta resolución y que fueron admitidas para participar en este concurso se entenderá que quedan denegadas por no haber conseguido una evaluación favorable.

Quinto.-La Secretaría General de Investigación y Desarrollo adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

Sexto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria del 18 de enero de 2002 supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Séptimo.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

P.D.(Orden 1-4-2002, DOG del 10 de abril)

Miguel A. Ríos Fernández

Secretario general de Investigación y Desarrollo