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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 03 de septiembre de 2002 Pág. 13.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 14 de agosto de 2002 por la que se convocan para el año 2002 ayudas para el desarrollo de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y sus familias, a impartir por asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma.

La aportación del sector agrario a la actividad económica y a la dinámica social en Galicia tiene una gran magnitud e importancia dentro de la sociedad, por lo que es preciso atender las demandas en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo, sobre todo en una época como la actual, de profundas transformaciones en la estructura de la agricultura.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales para activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su medio social, la introducción de producciones alternativas y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo. Asimismo, y dentro de las medidas para el crecimiento y el empleo de la Xunta de Galicia, se considera conveniente promover acciones encaminadas a la introducción de nuevas tecnologías para el fomento de una economía sostenible, atendiendo así a la demanda de la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Para conseguir este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones.

Por todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá en el ámbito de la Comunidad Autónoma la ejecución de las acciones formativas citadas en el artículo 2º y el acceso a las ayudas contempladas en la presente orden para su desarrollo.

Artículo 2º.-Acciones formativas.

Las acciones formativas a desarrollar al amparo de esta normativa serán las siguientes:

3. Cursos de formación continua de actualización profesional e introducción de nuevos conocimientos, dirigidos a agricultores, sus familias y miembros de las

comunidades rurales. La duración mínima de estos cursos será de 10 días y 30 horas lectivas.

4. Cursos orientados al fomento y estabilización del empleo, de actividades productivas y complementarias para la diversificación de las producciones agrarias y encaminados a la consecución de una economía sostenible en las familias rurales; dirigido a agricultores, sus familias y miembros de las comunidades rurales. La duración mínima de estos cursos será de 15 días y 50 horas lectivas.

Ambos tipos de cursos se desarrollarán de forma continua en el tiempo.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de las acciones formativas que se contemplan en la presente orden aquellas asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan el requisito exigido en la presente orden.

Artículo 4º.-Ayudas.

Al abrigo de la presente orden, las acciones formativas contempladas en el artículo 2º serán objeto de ayuda, para compensar los costes derivados de su ejecución, de acuerdo con los módulos que se determinan.

1. Cuantía de las ayudas:

Las cantidades estipuladas de la ayuda se establecen en función de la duración del curso y del número de alumnos, que se cifran en un mínimo de 15 y un máximo de 30; asimismo se estipula la cantidad máxima de 27 A/hora lectiva para el profesorado.

a) Cursos de 30 horas:

Gastos de profesorado: 810 A.

Gastos de coordinación: 57 A.

Gastos generales: máximo por alumno 30 A (con un máximo de 900 A).

b) Cursos de 50 horas:

Gastos de profesorado: 1.350 A.

Gastos de coordinación: 78 A.

Gastos generales: máximo por alumno 36 A (con un máximo de 1.080 A).

2. Los costes correspondientes a cada tipo de curso se desglosarán en:

-Grupo A: referidos a los costes de profesorado y coordinación.

-Grupo B: referidos al resto de los costes abonables del curso.

3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra concedida por otro organismo oficial destinada a los mismos fines.

Artículo 5º.-Costes susceptibles de ayuda.

* Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo A siguientes:

c) Gastos de profesorado, que serán calculados para cada profesor en función de las horas lectivas impartidas

de acuerdo con la cantidad estipulada, en la que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos.

d) Gastos das actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por persona física distinta de la encargada de impartir la acción formativa, de acuerdo con las cantidades estipuladas para cada tipo de curso.

* Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo B siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes o personas puedan derivarse de la realización de las actividades del curso.

b) Gastos de medios y material didáctico, como textos y materiales de un solo uso por los alumnos, así como los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades del curso.

c) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Otros gastos generales que tengan su origen en la impartición del curso, que comprenderán los seguintes:

-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de actividad formativa; en el caso de que la visita didáctica originase gasto de entradas, el coste de las mismas podrá incluirse.

-Gasto de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.

-Gasto de publicidad de la actividad formativa.

-Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria.

No serán justificables los gastos de manutención.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) 1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y de la Comunidad Europea, haciendo referencia a que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Antes del inicio de la acción formativa:

Remitir al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia diez días antes del inicio de la actividad formativa la siguiente documentación:

1. Las fechas exactas de su inicio y fin, así como horario previsto para su impartición.

2. La planificación temporal y horaria del programa de la acción formativa y de aquellas actividades complementarias que se vayan a realizar en la misma.

3. La dirección completa del lugar de impartición, indicando si es propio o alquilado.

4. Relación de profesorado que va a impartir el curso, currículum vitae que acredite su formación y experiencia.

5. Datos personales y dirección de la persona responsable de la coordinación.

6. Relación de los alumnos, de sus datos personales y dirección y formación académica según el modelo que se acompaña no anexo.

c) A lo largo de la realización de la actividad formativa:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en calquier momento puedan acordar los servicios competentes del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa.

2. Comunicar calquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.

d) Al finalizar la actividad formativa:

Remitir al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia:

-Justificantes del gasto originado por el curso impartido.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo curso, a las distintas administraciones públicas.

Artículo 7º.-Incumplimento de obligaciones y reintegro.

Será motivo de pérdida de la ayuda el incumplimento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones ou entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de las actividades formativas.

El Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, a través del persoal de los servicios competentes, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, mediante visitas de supervisión a los cursos que sean aprobados.

Cuando en un caso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido por el Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

* Justificación:

Con carácter general la justificación de la ayuda se hará efectiva de la manera siguiente:

La certificación y justificación de cada un de los cursos aprobados se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización, de acuerdo con las siguientes normas:

-Gastos del grupo A:

a) Relación de recibos y originales de los mismos correspondientes al profesorado, acompañada de la certificación de las horas impartidas y el justificante de ingreso en la cuenta del perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención del IRPF, según el modelo adjunto en el anexo III.

b) Recibo correspondiente a los gastos de coordinación con la certificación correspondente y el justificante de ingreso en la cuenta del perceptor. Se tendrá igualmente en cuenta la retención del IRPF, según modelo que se adjunta en el anexo III.

-Gastos del grupo B:

Facturas originales justificativas, acompañadas de una relación de las mismas en la que figure el nombre del proveedor, así como la certificación correspondiente de que los gastos relacionados fueron los reales del curso y el justificante de ingreso en la cuenta del perceptor.

Las certificaciones a las que se hace referencia serán emitidas por el responsable de la asociación beneficiaria de la ayuda de la actividad formativa.

* Pago:

El pago de las ayudas se realizará en uno solo y una vez que la justificación presentada sea aprobada por el organismo gestor de las mismas.

Artículo 11º.-Final de las acciones formativas.

El final y justificación de las acciones formativas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2002.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

a) La formación que reciban los alumnos participantes en las acciones formativas será gratuita.

b) Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, así como facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

a) Las especialidades formativas que se impartirán con carácter prioritario dentro de la programación serán aquellas referidas a:

1. Temas referentes a diversificación de cultivos y actividades productivas.

2. Temas referentes al fomento y mantenimiento del empleo.

3. Temas relacionados con la formación de los jóvenes.

4. Temas que afecten a la mejora de las explotaciones agroganaderas y forestales.

5. Temas referentes a la familia y su entorno.

6. Temas de formación cooperativa.

7. Temas de mantenimiento y mejora del medio natural.

8. Temas referentes a la comunidad.

9. Las buenas prácticas agrarias.

10. Temas de seguridad e higiene en el trabajo.

11. Otros temas de interés.

b) Comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

Capítulo II

De la convocatoria pública

Artículo 14º.-Solicitudes de cursos, plazo y resolución.

1. Las asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al sector agrario que deseen realizar acciones formativas de las contempladas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud para cada curso en el modelo normalizado que se publica como anexo I y que estarán a disposición de los interesados en las oficinas agrarias comarcales. Dicha solicitud será subscrita por el titular o representante legal de las mismas y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación justificativa de tener el carácter de asociación sin ánimo de lucro.

-Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

-Fotocopia del DNI del representante.

-Ficha de cada curso solicitado, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, debidamente cubierta.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo curso a las distintas administraciones públicas.

-Programa completo del curso para su aprobación, según anexo.

-Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, y una descripción de los locales en el que se va a desarrollar el curso.

-Certificación de la entidade bancaria, que acredite la existencia de la cuenta a nombre de la asociación, organización o entidad solicitante.

-Acreditación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

-Acreditación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

-Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta acreditación pueden solicitarla directamente las asociaciones beneficiarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; o bien autorizar a la Xunta de Galicia para que la solicite por vía infor

mática, cubriendo la autorización que figura como anexo IV a la presente orden, que deberá entregar con el resto de la documentación en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en calquiera de sus dependencias provinciales y locales o por calquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requirirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a subsanar la deficiencia detectada, mediante la presentación de la documentación requerida; si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud y se procederá a su archivo sin más trámite.

5. El procedimiento a seguir para la resolución de las solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente serán remitidas en plazo al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia.

b) Para análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que será la encargada de realizar el informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente.

c) La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente: el director del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia.

Vocales:

-El jefe del Servicio de Formación Agraria.

-El jefe del Servicio de Transferencia de Tecnología Agraria.

-Un director de un centro de formación y experimentación agraria, nombrado por el secretario de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Secretario: el jefe de la Sección de Programas y Seguimiento.

El secretario da Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá designar, en caso de necesidad, por imposibilidad de asistencia a las sesiones de valoración de las personas nombradas, a la persona que los sustituya.

d) La comisión de valoración, a la hora de aprobar las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios

de prioridad y los puntuará para la selección de los beneficiarios:

1. Que las personas a las que va dirigido el curso tengan en la actividad agraria su ocupación fundamental: hasta 3 puntos.

2. Que la entidad solicitante tenga su ubicación en el medio rural: hasta 3 puntos.

3. Que pertenezcan a zonas con condiciones socioeconómicas desfavorecidas o de montaña: hasta 3 puntos.

4. Que el tema del curso facilite el asentamiento de la población en el medio rural, mediante diversificación productiva: hasta 3 puntos.

5. El número de jóvenes afectados por la actividad formativa: hasta 2 puntos.

6. Que la especialidad formativa solicitada esté entre las señaladas en el artículo 12º de la presente orden: hasta 2 puntos.

e) La resolución de aprobación o denegación de las solicitudes, previo informe de la comisión de valoración y a propuesta del secretario da Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, corresponde al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que será notificada a los solicitantes.

f) La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde o día siguiente al de la publicación de la orden.

Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

g) Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.322 S.480.1, dotada para el año 2002 con un importe de 135.000 euros.

Disposición final

Se faculta al secretario de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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