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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.884

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de subasta de bienes inmuebles.

Autorizado por acuerdo de esta dirección general, de fecha 26 de junio de 2002, la enajenación en publica subasta de los bienes inmuebles embargados en el procedimiento de apremio por la zona de recaudación de A Coruña como de la propiedad del deudor Grupo Casteleiro, S.L.. con NIF: B-15620636 que a continuación se describe:

Lote 1:

Finca nº 36.493, folio 97, libro 515, tomo 3.015 (inscrición 1ª) inscrita en el Registro de Propiedad nº 3 de A Coruña. Porción de terreno denominado Das Patiñas, identificado como parcela A, en la parroquia de Serantes, municipio de Oleiros, que mide 601,60 m. Lindes: norte, sr. de Aguado, Casilda Rey, Avelino Gómez, Pilar Portela Seoane, herederos de Manuel Maceiras y Grupo Casteleiro, S.L.; sur, camino público; este, parcela B; y oeste, Luis Antonio García Rodríguez.

Valor: 54.745,60 A

Cargas: no constan.

Tipo: 54.745,60 A

Lote 2:

Finca nº 34.969, folio 174, libro 486, tomo 2.908 (inscrición 4ª) inscrita en el Registro de Propiedad nº 3 de A Coruña. Terreno al sitio que llaman Das Patiñas, en Fornos, en la parroquia de Serantes, municipio de Oleiros, de cabida 4.673,25 m. Lindes: norte, sr. de Aguado, Casilda Rey, Avelino Gómez, Pilar Portela Seoane, herederos de Manuel Maceiras y Grupo Casteleiros, S.L.; sur, camino público; este, Manuel Pereira Gayoso y oeste, parcela D.

Valor: 55.705,14 A

Cargas: no constan.

Tipo: 55.705,14 A

Lote 3:

Finca nº 36.495, folio 100, libro 515, tomo 3.015 (inscrición 1ª) inscrita en el Registro de Propiedad nº 3 de A Coruña. Porción de terreo denominado Das Patiñas, identificado como parcela B, en la parroquia de Serantes, municipio de Oleiros, que mide 541,50 m. Lindes: norte, sr. de Aguado, Casilda Rey, Avelino Gómez, Pilar Portela Seoane, herederos de Manuel Maceiras y Grupo Casteleiro, S.L.; sur, camino público; este, parcela C; y oeste, parcela A.

Valor: 49.276,50 A.

Cargas: no constan.

Tipo: 49.276,50 A

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona,

DISPONGO:

Que, el día 16 de outubro de 2002 a las 10 horas, en el salón de actos de la Delegación Territorial de

la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña, Plaza de Pontevedra 22, bajo la presidencia del delegado territorial de A Coruña, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la zona de recaudación de A Coruña el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuaran subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de está, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro de la Delegación Territorial de A Coruña, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5. En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudién

dose proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con el limite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

8. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2002.

María Casais Mira

Directora general de Tributos