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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.903

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial, P-44/2002, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (Diario Oficial de Galicia del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 9 de julio de 2002.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-44/2002.

Denunciado: Luis López Martínez.

DNI: 33926032.

Domicilio: c/ Calzada de As Gándaras, nº 5-8 D, Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un tramo de pesca sin muerte, empleando cebo natural (ronco pez o gusano), con la preceptiva licencia de pesca fluvial caducada. Hechos constatados el día 24-3-2002, a las 9.30 horas, en el río Miño-Cuíña, Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º, 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la sanción: menos grave.

Sanción: 360,61 euros.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.