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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.907

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO.

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2002, el Plan General de Ordenación Municipal, redactado por la empresa Estudio Técnico Gallego, S.A., y dirigido por el ingeniero de caminos Julio C. Rojo Martínez y el arquitecto Isidro López Yáñez, al objeto de que sirva de revisión de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 6 de noviembre de 1986. Y,

A fin de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 42.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes -contado desde el día siguiente al de la última inserción de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP-, período durante el cual podrá ser examinado y deducirse las alegaciones pertinentes.

Dicho acuerdo de aprobación inicial -conforme establece el artículo 34.2º de la misma ley- determina por sí solo la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas zonas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, siendo las áreas afectadas por esa suspensión las siguientes:

-Suelo no urbanizable común; por cambio del régimen del suelo.

-Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras; por cambio de clasificación.

-Suelo no urbanizable de protección de cauces, de protección especial y protegido; por cambio del régimen del suelo.

-Suelo no urbanizable de núcleo rural existente tradicional; por incompatibilidad en las ordenanzas de aplicación entre la antigua normativa y la actual.

-Suelo apto para urbanizar industrial; en la ubicación vigente originariamente en las normas subsidiarias municipales se suspenderán licencias por cambio de clasificación.

-Suelo urbano de núcleo urbano existente, que se corresponde según el planeamiento vigente con la capital municipal. Se suspenderán licencias en todo el ámbito del suelo urbano de Arzúa clasificado por las normas subsidiarias, por cambio en la calificación de los terrenos o en la ordenanza de aplicación.

Se puntualiza asimismo que quedan fuera de las áreas afectadas por la suspensión del otorgamiento

de licenicas las franjas o espacios que seguidamente se detallan:

-Suelo urbano industrial desarrollado a partir de una modificación puntual y un plan parcial, por incorporar el plan general en aprobación, tanto la delimitación como la calificación y las ordenanzas fijadas por el plan parcial para la zona. Las licencias a conceder cumplirán con las determinaciones fijadas en el plan parcial que lo ha desarrollado.

-En suelo urbano de núcleo urbano existente, en aquellas zonas en las que se mantiene la calificación así como las condiciones fijadas por la ordenanza, siendo estas:

* Zona escolar-cultural, incluso la zona de la futura guardería municipal, una vez aprobada la modificación puntual.

* Zona deportiva y recreativa.

* Zona de servicios comunitarios, incluso la zona de la futura residencia de ancianos, una vez aprobada la modificación puntual.

* Zona de parques y jardines.

Esta suspensión -tal como se prevé en el artículo 34.3º de la citada Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia-, tendrá una duración máxima de un año y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal.

Arzúa, 11 de septiembre de 2002.

Manuel Moscoso López

Alcalde