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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 20 de septiembre de 2002 Pág. 13.908

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión de fecha 30-7-2002, acordó:

1. Aprobar, con carácter definitivo, el estudio de detalle de la UA 70 delimitada en el PGOU promovido por el propietario de los terrenos de la unidad y redactado por el arquitecto Alfredo González Prieto que tiene por objeto la definición de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes, realizándose en el documento un reajuste en la delimitación del ámbito de conformidad con lo previsto en el artículo 50.4º de la Ley del suelo de Galicia.

En el documento que es objeto de aprobación definitiva se introducen modificaciones respecto al documento inicial consistentes en reducción de la edificabilidad y densidad para su necesaria adecuación a la superficie real del ámbito.

2. Que se proceda a la publicación del acuerdo aprobatorio en el DOG y en el BOP y a su comunicación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dándole traslado de copia certificada del expediente administrativo tramitado y de dos ejemplares diligenciados del documento definitivamente aprobado.

3. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, computados, ambos plazos, a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

La interposición del recurso de reposición impide la impugnación en vía contencioso-administrativa en tanto no se dicte resolución al mismo, que deberá notificarse en el plazo de un mes desde su inter

posición. En este caso, el plazo de interposición del recurso contencioso será de dos meses o de seis meses, respectivamente, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o desde que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo.

Todo eso de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46.1º de la Ley de la JCA.

Culleredo, 1 de agosto de 2002.

Ricardo Seoane Candamio

Concejal de Urbanismo