En los tramos finales de los ríos existe una zona de influencia marina que permite la coexistencia de especies específicas de cada una de las aguas, además de otras que, por su condición de migradoras, pasan una parte de su existencia en unas u otras aguas.
Las zonas estuáricas con frecuencia presentan a los pescadores incertidumbres respecto de las normas que resultan de aplicación en cada caso, pues resulta en algunos casos dificultoso determinar el ámbito de eficacia de las normas que regulan la pesca marítima y la fluvial.
En estas zonas, en las que se mezclan las aguas continentales con las marinas, parece lógico que sea necesaria únicamente la disposición de una sola licencia, que habilita al ejercicio de la pesca recreativa.
Por otra parte, se estima que la pesca es una actividad de gran interés social que reclama una especial promoción por parte de los poderes públicos y es por esto oportuno arbitrar medidas que estimulen en los más jóvenes y en los mayores la práctica de esta actividad.
Por todo esto, y en el uso de las facultades previstas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, por iniciativa de los conselleiros de Pesca y Asuntos Marítimos y de Medio Ambiente y por propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
El ejercicio recreativo de la pesca, desde las orillas en las áreas de desembocadura que se relacionan en
el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial indistintamente.
Ambas licencias habilitan, en estas zonas, para la pesca tanto de las especies marítimas coma de las fluviales no anádromas.
La pesca de las especies fluviales anádromas exigirá disponer de la licencia de pesca fluvial, con sus correspondientes recargos.
Artículo 2º
En las zonas de desembocadura no relacionadas en el artículo anterior, el límite superior será el que alcancen las mareas vivas, y el inferior la línea imaginaria que une las puntas de la embocadura en ambas márgenes.
Artículo 3º
Los horarios de pesca serán los establecidos en la normativa de pesca fluvial.
Artículo 4º
En cuanto a las modalidades y cebos para la pesca serán los que resulten adecuados para cada especie, y que no estén específicamente prohibidos por alguna disposición legal.
Las especificaciones de cupo de piezas para cada especie serán las que se establezcan en cada normativa específica.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública
ANEXO
Límites de las zonas de desembocadura
Provincia de A Coruña.
Río Límite superior Límite inferior
Anllóns Cantera de Santa Mariña Línea recta imaginaria que une Punta Balarés con Punta Padrón
Baleo Puente del ferrocarril Línea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán
Baxoi Puente de ferrocarril Línea recta imaginaria que une Punta Bañobre con Punta dos Curbeiros de Miño
Belelle Lugar de Subarreiros Puente de ferrocarril Ferrol-Pontedeume
Condomiñas Puente nuevo de Cedeira Línea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira
Das Mestas A Ponte Vella Línea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira
Eume Límite inferior del coto de Ombre Línea recta imaginaria que une Punta Madanela con Punta Sentroña
Forcadas Puente viejo de Ferrerías Línea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira
Grande Límite inferior del coto de Ponte do Porto Línea recta imaginaria que une Punta Sandia con Punta Roda
Río Límite superior Límite inferior
Lambre Límite inferior del coto de Lambre Línea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo
Mandeo Puente viejo de Betanzos Línea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo
Mendo Puente nuevo de Betanzos Línea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo
Maior Molino de Lino Línea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán
Mera Lugar de Castro-Areeira Línea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán
Mero 100 m aguas abajo de la presa de A Barcala Línea recta imaginaria que une Punta Fiaiteira con el varadero de Oza
Sóñora Molinos de Pedrachán Línea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal
Sor Souto de Xancedo Línea recta imaginaria que une Punta do Castro con Punta do Santo
Tambre Límite inferior del coto de Noia Línea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal
Tines Límite inferior del coto de Outes Línea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal
Xubia Límite inferior del coto de Xubia Puente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume
Provincia de Lugo.
Río Límite superior Límite inferior
Ferrol-Xixón
Eo Puente del ferrocarril
Ponte dos Santos
Landro Puente Portachao Línea recta imaginaria que une la punta del puerto de Celeiro con el islote A Insua
Masma Puente da Espiñeira en la carretera nacional 462 entre los ayuntamientos de Foz y Barreiros Línea recta imaginaria que une Punta Prados con la punta de la escollera de Foz
Ouro Puente viejo de Fazouro Puente del ferrocarril Ferrol-Xixón
Provincia de Pontevedra.
Río Límite superior Límite inferior
Vigo-A Coruña en Monteporreiro
Lérez Puente del ferrocarril
Líneas rectas imaginarias que unen Punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río y este último con Punta Praceres.
Miñor Puente da Xunqueira Línea recta imaginaria que une la punta de la barra de la playa Ladeira y Punta Lourido.
Ulla Puente de Catoira Línea recta imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril.
Umia Ponte Estacas, en la carretera C-550 Línea recta imaginaria que une Punta San Sadurniño con Punta Borrelo.
Verdugo Carballeira dos Franceses en el lugar de Camboa, en el margen derecho, y O Cafexo, en el margen izquierdo Línea recta imaginaria que une Punta Ulló con Punta Muxeira.