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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 04 de octubre de 2002 Pág. 14.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 282/2002, de 6 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de las licencias que habilitan para el ejercicio de la pesca en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los tramos finales de los ríos existe una zona de influencia marina que permite la coexistencia de especies específicas de cada una de las aguas, además de otras que, por su condición de migradoras, pasan una parte de su existencia en unas u otras aguas.

Las zonas estuáricas con frecuencia presentan a los pescadores incertidumbres respecto de las normas que resultan de aplicación en cada caso, pues resulta en algunos casos dificultoso determinar el ámbito de eficacia de las normas que regulan la pesca marítima y la fluvial.

En estas zonas, en las que se mezclan las aguas continentales con las marinas, parece lógico que sea necesaria únicamente la disposición de una sola licencia, que habilita al ejercicio de la pesca recreativa.

Por otra parte, se estima que la pesca es una actividad de gran interés social que reclama una especial promoción por parte de los poderes públicos y es por esto oportuno arbitrar medidas que estimulen en los más jóvenes y en los mayores la práctica de esta actividad.

Por todo esto, y en el uso de las facultades previstas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, por iniciativa de los conselleiros de Pesca y Asuntos Marítimos y de Medio Ambiente y por propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El ejercicio recreativo de la pesca, desde las orillas en las áreas de desembocadura que se relacionan en

el anexo, exigirá disponer de la licencia de pesca marítima o fluvial indistintamente.

Ambas licencias habilitan, en estas zonas, para la pesca tanto de las especies marítimas coma de las fluviales no anádromas.

La pesca de las especies fluviales anádromas exigirá disponer de la licencia de pesca fluvial, con sus correspondientes recargos.

Artículo 2º

En las zonas de desembocadura no relacionadas en el artículo anterior, el límite superior será el que alcancen las mareas vivas, y el inferior la línea imaginaria que une las puntas de la embocadura en ambas márgenes.

Artículo 3º

Los horarios de pesca serán los establecidos en la normativa de pesca fluvial.

Artículo 4º

En cuanto a las modalidades y cebos para la pesca serán los que resulten adecuados para cada especie, y que no estén específicamente prohibidos por alguna disposición legal.

Las especificaciones de cupo de piezas para cada especie serán las que se establezcan en cada normativa específica.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública

ANEXO

Límites de las zonas de desembocadura

Provincia de A Coruña.

RíoLímite superiorLímite inferior

AnllónsCantera de Santa MariñaLínea recta imaginaria que une Punta Balarés con Punta Padrón

BaleoPuente del ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

BaxoiPuente de ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Bañobre con Punta dos Curbeiros de Miño

BelelleLugar de SubarreirosPuente de ferrocarril Ferrol-Pontedeume

CondomiñasPuente nuevo de CedeiraLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

Das MestasA Ponte VellaLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

EumeLímite inferior del coto de OmbreLínea recta imaginaria que une Punta Madanela con Punta Sentroña

ForcadasPuente viejo de FerreríasLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

GrandeLímite inferior del coto de Ponte do PortoLínea recta imaginaria que une Punta Sandia con Punta Roda

RíoLímite superiorLímite inferior

LambreLímite inferior del coto de LambreLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MandeoPuente viejo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MendoPuente nuevo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MaiorMolino de LinoLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

MeraLugar de Castro-AreeiraLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

Mero100 m aguas abajo de la presa de A BarcalaLínea recta imaginaria que une Punta Fiaiteira con el varadero de Oza

SóñoraMolinos de PedrachánLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

SorSouto de XancedoLínea recta imaginaria que une Punta do Castro con Punta do Santo

TambreLímite inferior del coto de NoiaLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

TinesLímite inferior del coto de OutesLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

XubiaLímite inferior del coto de XubiaPuente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume

Provincia de Lugo.

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPuente del ferrocarril

Ferrol-Xixón

Ponte dos Santos

LandroPuente PortachaoLínea recta imaginaria que une la punta del puerto de Celeiro con el islote A Insua

MasmaPuente da Espiñeira en la carretera nacional 462 entre los ayuntamientos de Foz y BarreirosLínea recta imaginaria que une Punta Prados con la punta de la escollera de Foz

OuroPuente viejo de FazouroPuente del ferrocarril Ferrol-Xixón

Provincia de Pontevedra.

RíoLímite superiorLímite inferior

LérezPuente del ferrocarril

Vigo-A Coruña en Monteporreiro

Líneas rectas imaginarias que unen Punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río y este último con Punta Praceres.

MiñorPuente da XunqueiraLínea recta imaginaria que une la punta de la barra de la playa Ladeira y Punta Lourido.

UllaPuente de CatoiraLínea recta imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril.

UmiaPonte Estacas, en la carretera C-550Línea recta imaginaria que une Punta San Sadurniño con Punta Borrelo.

VerdugoCarballeira dos Franceses en el lugar de Camboa, en el margen derecho, y O Cafexo, en el margen izquierdoLínea recta imaginaria que une Punta Ulló con Punta Muxeira.