En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 79/2001.
En Viveiro a veintinueve de junio de dos mil uno.
Vistos por mi, Marta Canales Gantes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta localidad, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 185/2000, a instancia de María Dolores Soto Moreno, representada por el procurador Constantino Prieto Vázquez y bajo la dirección de la letrada Ana Cristina Gómez Barrera, contra Eduardo Agustín Cometto Balaguer, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.
Parte dispositiva.
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de María Dolores Soto Moreno, contra su esposo Eduardo Agustín Cometto Balaguer, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando respecto a sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, y las medidas definitivas siguientes:
-Se otorga la guarda y custodia de los dos hijos menores, David y Abraham, a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad compartida.
-Queden para ejecución de sentencia las medidas relativas a la fijación del régimen de visitas respecto a los menores a favor del padre, para lo que será necesaria una propuesta de éste que se valorará en atención al principio del favor filii.
-E igualmente se deja para ejecución de sentencia el señalamiento de la contribución que en concepto de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre deberá fijarse, así como la contribución por gastos extraordinarios de éstos.
-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre e hijos.
Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia producirá efectos a partir de su firmeza, no perjudicando a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, preparándose ante este mismo juzgado con sujección a los artículos 455 y siguientes de la nueva Ley de enjuiciamiento civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 777 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, notifíquese la presente sentencia al cónyuge rebelde de acuerdo con lo ordenado en el artículo 769 de dicha ley.
Firme esta resolución, llévese a cabo la oportuna anotación en el Registro Civil de Viveiro donde consta inscrito el matrimonio (tomo 37, folio 63, de la sección segunda); y quedando en las actuaciones certificación de las mismas, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio para su incorporación a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Marta Canales Gantes. Jueza. Firmado. Rubricado».
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Eduardo Agustín Cometto Balaguer, se extiende la presente cédula para que sirva de cédula de notificación.
Viveiro, 10 de julio de 2001.
El/la secretario/a
Rubricado

