Examinado el expediente instruido a instancias de Enviroil Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Cánovas del Castillo, 4-2º, 36202 Vigo, sobre aprobación del P.E.E. Enviroil Galicia y de Unitec Técnicas Unidas, S.L. con domicilio a efectos de notificaciónes en c/ Enrique Mariñas nº 24, 15009 A Coruña, sobre aprobación del P.E.E. Unitec, esta consellería tiene en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha de 25 de octubre de 2000, Amador Federico Castro Millarengo, en nombre y representación de Enviroil Galicia, S.A., solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Enviroil Galicia, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo-Con fecha de 13 de abril de 2000, José Ramón Álvarez Arnau, en nombre y representación de Unitec Técnicas Unidas, S.L. solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Unitec, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero-La petición de aprobación del plan eólico estratégico de Enviroil Galicia, S.A. se sometió a información pública por Resolución de 30 de mayo de 2001, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 12 de junio de 2001, y en el Diario Oficial de Galicia del 13 de junio del mismo año.
Las características principales del P.E.E. Enviroil Galicia que han sido sometidas a información pública son:
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
1 Coto Redondo Lugo Muras 1 606986.15 4815581.79 2 613300.93 4815502.34 3 611562.15 4811876.64 4 607032.28 4812094.63
2-A Monte San Fernando Lugo Trabada, Ribadeo 1 643092.81 4820098.59 2 654429.44 4820098.59 3 654429.44 4814106.81 4 651960.46 4811992.06 5 647879.10 4811992.06 6 649038.00 4815566.99 7 643092.31 4815566.99
2-B Pena de Orrea Lugo Trabada, Lourenzá 1 639968.30 4815566.99 2 649038.00 4815566.99 3 646921.74 4809222.74 4 639968.30 4809323.45
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
2-C Pena do Porco Lugo Lourenzá, Riotorto, A Pontenova 1 638960.56 4809222.74 2 646905.22 4809222.74 3 646921.74 4800109.18 4 639010.94 4800159.54
3 Alto do Lendo A Coruña Arteixo, A Laracha, Carballo 1 520122.65 4794174.04 2 537587.81 4800668.05 3 541356.11 4793465.45 4 536189.57 4789700.26 5 528992.93 4788069.63 6 523863.15 4789263.56 Monte de Eira A Coruña Carballo 7 523863.15 4791599.88
4 Montes de Peña A Coruña Monfero 1 578308.84 4801272.28 2 584810.05 4801115.74 3 585045.03 4790001.15 4 589979.69 4790079.42 5 589509.72 4783191.51 6 578935.46 4783113.23 Montes de Buño Lugo Guitiriz 7 578935.46 4789140.16 A Coruña Aranga 8 578595,91 4795714.21
5 Montes de Carballosa Lugo Vilalba, Guitiriz, Begonte 1 596695.69 4790947.18 2 609451.80 4790947.18 Monte Redondo Lugo Guitiriz, Vilalba 3 609451.80 4781083.45 Pena da Cruz Lugo Begonte 4 596695.69 4781083.45
6-A Coto Frades Lugo A Pontenova, A Fonsagrada 1 652630.48 4799255.09 2 657509.75 4799255.09 3 659790.59 4786898.37 4 656327.87 4787551.19 5 656327.87 4789541.63 6 653517.01 4794288.86 7 652630.48 4794288.86
6-B Cruz de Barreiros Lugo Fonsagrada, Pontenova 1 649187.19 4794288.86 2 653518.01 4794287.18 3 656327.87 4789541.63 4 656327.87 4787551.19 5 648629.73 4787551.19
7 Cruz da Rapadoira A Coruña Fisterra 1 478615.33 4762544.64 2 483160.00 4762385.29 3 484754.62 4760951.16 4 484674.89 4750912.24 Alto de Toba A Coruña Cee 5 478296.41 4747247.24 6 475107.17 4747565.93
8 Fonte do Espiño A Coruña Tordoia, Carballo, Val do Dubra 1 527034.03 4766180.26 2 527184.11 4772329.01 3 535288.27 4776603.15 4 541141.28 4776828.10 Monte Forca A Coruña Trazo, Val do Dubra 5 542041.74 4781477.16 6 547369.48 4780277.40 7 551986.15 4786096.38 8 554273.02 4783051.84 Pedrouzo A Coruña Tordoia 9 543542.51 4777877.89 10 537839.58 4757032.11
9 Montes de Barro A Coruña A Baña 1 515495.63 4765518.92 2 527166.48 4765753.74 3 527871.43 4751821.36 4 515652.28 4751821.36
10 Monte O Bocelo A Coruña Toques, Sobrado, Melide, Boimorto 1 571986.15 4765096.38 2 585146.62 4766032.88 3 585230.39 4758498.99 4 577098.11 4751464.90 5 568290.32 4757383.14
11 Santa Mariña Lugo Palas de Rei 1 583315.45 4744750.52 2 593338.11 4756283.51 3 593034.40 4761139.50 4 597742.01 4760987.75 5 597742.01 4744750.52
12 Monte da Marronda Lugo Baleira 1 639852.45 4779672.51 2 648963.96 4779672.51 Serra de Pozo Lugo Baleira 3 649267.68 4762980.03 Bieira Lugo A Fonsagrada, Baleira 4 645167.50 4742645.55 Serra do Picato e Montes de Uceira Lugo Castroverde, O Corgo, Baralla 5 638030.15 4743100.80 6 636359.70 4756910.04 7 639548.73 4773906.01
13 Monte Xiabre Pontevedra Catoira, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa 1 519253.62 4723658.54 2 527740.30 4723658.54 3 527740.30 4717732.34 4 519253.62 4717732.34
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
14 Monte de San Paio Lugo Pantón 1 603986.15 4716096.38 2 613722.64 4725751.57 Monte de Navas Pantón, O Saviñao 3 614958.02 4719099.05 4 613049.25 4707128.35 Monte de Santo Antonio O Saviñao 5 605087.96 4706922.60
15 Monte Pico e Monte da Pelada Lugo O Incio, Samos 1 633017.62 4723005.95 2 636510.37 4730441.69 3 642888.43 4728468.94 Modorriñas Lugo O Incio, Samos 4 645925.60 4716480.71
16 Carballiño Pontevedra Cangas 1 509617.96 4680397.89 2 516214.99 4687289.85 3 518014.18 4683094.74 Monte de Pinténs Pontevedra Cangas 4 526950.16 4683694.04 5 516274.97 4676202.79
17 Caselo Pontevedra Redondela, Pazos de Borbén, Ponteareas 1 533029.40 4688311.02 2 543250.17 4688311.02 Monzón Pontevedra Soutomaior, Pazos de Borbén, Redondela 3 543250.17 4678039.53 4 533029.40 4678039.53 Coto do Ceo Pontevedra Fornelos de Montes, Pazos de Borbén Coto Xesteiro Pontevedra Mondariz, Pazos de Borbén
18 Cerro O Pardo Ourense Vilamartín de Valdeorras 1 647937.00 4702192.79 Cruz das Chas Ourense Vilamartín de Valdeorras 2 658503.01 4708313.63 Lugo Quiroga 3 665355.60 4706821.68 Lagoa Grande Ourense A Rúa 4 661871.88 4699973.99 Lugo Quiroga 5 652875.46 4695957.19
19-A Montes da Pena Ourense A Veiga, Petín, O Barco de Valdeorras, Vilamartín de Valdeorras 1 659031.59 4696103.54 2 663687.30 4696103.54 3 665890.45 4690288.07 4 660278.66 4685594.15
19-B Punta Chozavella Ourense A Veiga 1 663354.75 4688252.65 2 665848.88 4690204.99 3 674162.65 4683226.42 4 666139.87 4681481.78
20 Grava Pontevedra Oia, Baiona 1 508486.15 4662596.38 2 517066.16 4662333.09 3 517066.16 4656263.10 4 508739.15 4657552.38
21 Oureiro Longo Ourense Os Blancos, Calvos de Randin, Baltar 1 593034.63 4649581.29 2 607454.92 4649581.29 Penedo da Reina Loba Ourense Os Blancos, Baltar 3 607454.92 4641473.18 4 593034.63 4641473.18
22 Os Chairos Ourense Viana do Bolo, A Mezquita, A Gudiña 1 632486.15 4660146.38 2 660578.76 4662466.19 Os Chairos II Ourense A Gudiña 3 664986.15 4655096.38 Lombo de Camba Ourense Vilariño de Conso, Castrelo do Val, A Gudiña 4 659593.21 4649280.65 5 657315.33 4651708.65 Urdiñeira Ourense A Gudiña, Riós, Castrelo do Val 6 635599.56 4648066.65 Pena Nofre Ourense Laza, Castrelo do Val Corona de Cota Ourense Riós, Castrelo do Val, Vilardevós
23 Ermida Ourense Riós, Vilardevós 1 636436.88 4646145.01 2 647564.65 4646178.60 Salto do Cabalo Ourense Riós, Vilardevós 3 650018.82 4639056.55 4 636941.16 4634118.14 5 634688.71 4639224.52
24 Alto da Galiñeira A Coruña Carnota, Muros 1 488851.45 4736871.42 2 491156.87 4743053.61 3 494000.36 4741096.75 4 497246.17 4741107.30 5 493589.07 4732095.66
Durante el plazo de información pública se presentó la siguiente solicitud en competencia formulada por:
Energía de Galicia, S.A. (Engasa).
Así como las siguientes alegaciones:
1. Gamesa Energía, S.A., que alega solapamiento de áreas.
2. Esdras Automática, S.L., que alega solapamiento de áreas.
3. Norvento, S.L., que alega solapamiento de áreas.
4. Eólicos de touriñán, S.A., que alega solapamiento de áreas.
5. Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A., que alega solapamiento con solicitudes de zonas de explotación minera.
6. EGA-Asociación Eólica de Galicia, que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según artículo 60.2º y artículo 58.2º de la LRJ-PAC, incoherencia en la planificación energética y solapamiento con áreas solicitadas.
7. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 86.2º de la LRJ-PAC y artículo 5 del Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia, solapamiento con áreas solicitadas e incoherencia en la planificación energética.
8. Eurovento, S.L., que alega incoherencia en la planificación energética, ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 5 del Decreto 205/2001 mencionado, así como solapamiento con áreas solicitadas.
9. Energías Ambientales, S.A. (EASA), que alega solapamiento de áreas solicitadas e incoherencia con la planificación energética.
La petición de aprobación del plan eólico estratégico de Unitec Técnicas Unidas, S.L. se sometió a información pública por Resolución de 30 de mayo de 2001, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 de junio de 2001, y en el Diario Oficial de Galicia del 8 de junio del mismo año.
Las características principales del P.E.E. Unitec que han sido sometidas a información pública son:
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
1 Monte da Costa A Coruña Arteixo 1 541000.00 4799647.44 2 541897.47 4800216.16 3 541088.63 4800193.13 4 541692.48 4798915.26 5 541393.05 4798698.82 6 541000.00 4798698.82
2 Monticaño A Coruña Arteixo 1 542609.34 4799485.54 2 543227.72 4799890.80 3 543449.51 4799721.94 4 543060.27 4799188.93 5 543128.27 4798572.09 6 542774.23 4798487.89
3 Punta Langosteira A Coruña Arteixo 1 541068.74 4801321.27 2 541882.88 4801321.27 3 541780.04 4800706.60 4 541445.81 4800706.60 5 540950.90 4800190.44 6 540386.36 4800238.49
4 Alto do Lendo A Coruña Arteixo, Carballo, A Laracha 1 530003.32 4795838.34 2 530003.00 4797000.80 3 532000.83 4797469.64 4 534021.43 4796382.31 5 532674.93 4792152.42 6 531799.64 4792152.42
Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna solicitud en competencia.
Las alegaciones formuladas han sido las siguientes:
1. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 5 del Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia e incoherencia en la planificación energética.
2. EGA-Asociación Eólica de Galicia, que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 5 del Dereto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia e incoherencia en la planificación energética.
3. Ángel Fernández Fuenteseca, que alega solapamiento con áreas de investigación minera.
Cuarto.-Con fecha 18 de septiembre de 2002 se ha recibido escrito por parte de las empresas Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L. solicitando que los planes presentados por ambas partes sean tramitados y resueltos de forma conjunta como un único plan.
Quinto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.
-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.
-Capacidad técnica y financiera del promotor.
-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.
-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia acepta la solicitud de tramitación y resolución de ambos planes de forma conjunta como un único plan.
Tercero.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Cuarto.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada, o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.
Quinto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras, se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene porque necesariamente hacer incompatibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.
Sexto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación
Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.
Séptimo.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1995), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes expuestos.
Octavo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad. Por otro lado la determinación espacial de las áreas aprobadas debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo. También se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización
recogidos en el articulo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
De lo expuesto se extrae como consecuencia, que el plan solicitado no puede ser concedido en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Enviroil Galicia, S.A. y a la empresa Unitec Técnicas Unidas, S.L. autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
De esta forma, el Plan Eólico Estratégico pasa a constar de 5 áreas, siendo su potencia autorizada de 115 MW.
Noveno.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Enviroil-Unitec referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 115 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Sin embargo, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatiblizarán con la posible inclusión de parques eólicos singulares en ellos.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración, Enviroil Galicia, S.A. y a Unitec Técnicas Unidas, S.L. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L. iniciarán la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifica, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Tercera.-Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L. deberán presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
-Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L., asimismo deberán remitir los datos que se exijan en la Orden de 29 de julio de 2001 por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción de Galicia (SICAPDE), de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en los parámetros y forma en que venga determinado.
Cuarta.-Las empresas Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L., participarán en la ejecución del plan industrial que hayan aprobado los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Quinta.-La empresa Enviroil Galicia, S.A. y Unitec Técnicas Unidas, S.L. podrán transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Sexta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2002.
P.D (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,
del 28 de diciembre)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería
de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas del P.E. estratégico de Enviroil Galicia, S.A.
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
1 Alto do Lendo A Coruña Arteixo, A Laracha, Carballo 1 523863.15 4791599.88 2 525000.00 4792500.00 3 529500.00 4793000.00 4 530003.32 4795838.34 5 531799,64 4792152,42 6 532674,93 4792152,42 7 533824,15 4795762,56 8 537500,00 4795500,00 9 539000,00 4797000,00 10 540688,23 4794742,01 11 536726,13 4790091,29 12 531000,00 4792000,00 13 529000,00 4791000,00 14 529000,00 4788071,23 15 524995,55 4789000,00
2 Montes do Barro A Coruña A Baña, Santa Comba, Val do 1 526540.00 4764420.00 Dubra, Ames, Negreira 2 523250.00 4765620.00 3 517000.00 4761150.00 4 515571.33 4758899.84 5 515588.35 4757411.65 6 518000.00 4755000.00 7 523000.00 4752600.00 8 525000.00 4753000.00 9 527683.85 4755528.65
3 Salto do Ourense Riós, Vilardevós 1 641730.37 4646160,99 Cabalo 2 636467.02 4646145.10 3 636500.00 4646000.00 4 636945.00 4644900.00 5 640000.00 4642000.00 6 640000.00 4639000.00 7 641000.00 4639000.00 8 644000.00 4642000.00
4 Os Chairos II Ourense A Gudiña 1 656035.00 4656840.00 2 654500.00 4656840.00 3 652700.00 4653960.00 4 654280.00 4652870.00 5 656625.00 4654280.00
Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 96 MW.
Relación de áreas del P.E. estratégico de Unitec Técnicas Unidas, S.L.
Área Parque Provincia Término municipal Coordenadas
X Y
1 Alto do Lendo A Coruña Arteixo, A Laracha, Carballo 1 533824.15 4795762.56 2 530003.32 4795838.34 3 531799.64 4792152.42 4 532674.93 4792152.42
Potencia eólica estimada das áreas a estudiar: 19 MW.
ANEXO II
Documento de síntesis
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2010 y supondrá una inversión global estimada de 105.778.130 euros.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Enviroil Galicia, S.A. y la empresa Unitec Técnicas Unidas, S.L. realizarán la investigación de 5 áreas haciendo una inversión total de 60.100 euros, alcanzando una inversión media de 12.020 euros/área.
Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Enviroil Galicia, S.A. y la empresa Unitec Técnicas Unidas, S.L. usarán como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).
-Plan industrial.
La empresa Enviroil Galicia, S.A. y la empresa Unitec Técnicas Unidas, S.L., desarrollarán dicho plan realizando las siguientes actuaciones:
-La fabricación, montaje y mantenimiento de las turbinas eólicas de los parques reseñados en el plan se realizará por la empresa Bazán Turbinas, lo que conlleva una garantía de empleo directo consistente en garantizar la fabricación de los componentes del
aerogenerador, montaje en fábrica y parque y mantenimiento de los aerogeneradores. Esto viene a ser equivalente a garantizar aproximadamente 50 puestos de trabajo en fabricación y unos 20 puestos en la operación de gestión y mantenimiento. Izar podrá desarrollar sus actividades bien directamente, bien subcontratando la fabricación de ciertos componentes a empresas gallegas.
-La empresa Enviroil Galicia, S.A. y la empresa Unitec Técnicas Unidas, S.L., colaborarán en la implantación y desarrollo del Plan de fomento de la energía solar a ejecutar por la Consellería de Industria y Comercio a través del INEGA, y anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,3% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo de cada uno de los dos planes, porcentaje que será abonado por cada una de las dos empresas mencionadas. Estas aportaciones dentro del marco del Plan de fomento de la energía solar se destinarán preferentemente a la evaluación de la posibilidad de fabricar en Galicia paneles solares.

