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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 07 de noviembre de 2002 Pág. 15.682

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS

ANUNCIO.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera incluida en la oferta de empleo público de esta corporación para 2002, con sujeción a las bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2002, que a continuación se transcriben:

Bases para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso de una plaza de técnico de gestión económico-financiera incluida en la oferta de empleo público para 2002.

1. Objeto de la convocatoria: la provisión, por el procedimiento de concurso, de una plaza de técnico de gestión económico-financiera, incluida en la oferta de empleo público para 2002, y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala: servicios especiales, clase: técnico medio y categoría de técnico de gestión económica financiera, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B de artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la casa consistorial, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán sólo en el primero de los boletines citados y en el tablón de anuncios.

2. Requisitos de los aspirantes: los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o haber superado, en la falta en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en la presente convocatoria, los tres primeros cursos de las licenciaturas de ciencias económicas o empresariales.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisistos anteriores se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al señor alcalde y se presentarán en el registro general de la corporación, bien directamente en horas de 9 a 14, o bien en la forma establecida en la Ley 30/1992, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, y aportarán inexcusablemente los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Relación de los méritos que aleguen y los documentos justificativos correspondientes, en original o fotocopia autorizada por fedatario público, pues no se tomarán en consideración aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de la instancia.

c) Justificante del abono de la cantidad de 20 euros, en concepto de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes: para ser admitido a la selección bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía aprobará en el plazo de un mes las listas de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los excluidos, determinando lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y designación del tribunal calificador.

5. Tribunal calificador: el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la comunidad autónoma.

-Un funcionario de habilitación nacional designado por la presidencia.

-Un técnico en la materia designado por la presidencia.

La alcadía designará asimismo suplente para cada uno de los miembros del tribunal, cuya composición se hará pública conforme dispone la base anterior.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal queda facultado para resolver todas las cuestiones que se susciten y para doptar las medidas pertinentes para el mejor desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

Los miembros del tribunal deberán abstenerese de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circuntancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

A los efectos de indemnizaciones por asistencia a los miembros del tribunal, este tendrá la categoría segunda de las establecidas en el Real decreto 406/2002, de 24 de mayo.

6. Valoración de méritos: el concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

1. Por cada mes de servicios prestados en plaza o puesto reservado a la subescala de intervención-tesorería de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, 0,05 puntos por mes.

2. Por cada mes de servicios prestados en plaza o puesto reservado a la subescala de secretaría-intervención de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, 0,03 puntos por mes.

3. Por cada mes de servicios prestados a la Administración local, en plaza o puesto de los grupos A o B, con funciones referentes a la gestión económico-financiera: 0,01 puntos por mes.

No se computarán servicios por períodos inferiores a un mes, considerándose todos los meses de treinta días. La puntuación total por servicios no podrá exceder de 6 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad local donde se hayan prestado los servicios.

B) Por estar en posesión de titulación superior a la exigida, relacionada con las funciones de la plaza: 2 puntos.

C) Conocimiento acreditado del idioma gallego:

1. Curso de iniciación: 0,5 puntos.

2. Curso de perfeccionamiento: 1 punto.

Se acreditará este mérito con el certificado oficial de la Xunta de Galicia y sólo se puntuará el curso de más alto nivel en caso de poseer ambos.

D) Por participación en curso de formación y perfeccionamiento en materias directamente relacionadas con las funciones y actividades del puesto, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por cada curso de más de 100 horas: 1 punto.

2. Por cada curso de 40 a 100 horas: 0,80 puntos.

3. Por cada curso de 20 a 39 horas: 0,30 puntos.

4. Por cada curso hasta 19 horas: 0,10 puntos.

El tribunal tiene facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de los criterios de valoración fijados y para adoptar los acuerdos que correspondan en relación con los supuestos no previstos en estas bases.

7. Calificación: la puntuación y el orden de calificación definitvo de los aspirantes vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la valoración. En los casos de empate prevalecerá la puntuación obtenida por los servicios del punto A.1.

El tribunal no podrá en ningún caso aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, por lo que se declarará aprobado al aspirante que obtuviese la mayor puntuación.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento en el mismo día en que se acuerden.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento: finalzadas las pruebas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la presidencia de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

El aspirante seleccionado deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2ª en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados.

Quien hiciese valer su condición de minusvalía deberá presentar certificado expedido por el órgano competente acreditativo de tal condición y justificativo de la comtatibilidad del mismo con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo solo presentar certificación de la Administración pública de la que dependa acreditando tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de forza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las reponsabilidades en que pudiese incurrir por falsedad.

Aprobada por la presidencia de la corporación la propuesta de nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación del nombramiento.

9. Recursos: la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Camariñas, 2 de octubre de 2002.

Juan Bautista Santos Ramos

Alcalde