Examinado el expediente presentado por el centro privado ICA de Vigo (Pontevedra), en el que solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior de dietética (autorizado según la Orden de 13 de noviembre de 2001 (DOG del 13 de diciembre), y la modificación de las ratios alumnos/unidad de los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31-1-2000), por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica; Decreto 296/1999 (DOG del 18 de noviembre), por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto.
Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la supresión del ciclo formativo de grado superior de dietética y, asimismo, modifica-las ratios alumnos/unidad de los ciclos formativos de grado superior de administración de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas al centro privado ICA de Vigo (Pontevedra), quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de la presente orden.
Segundo.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Vigo.
Localidad: Vigo.
Domicilio: c/ Portela nº 12.
Código del centro: 36024082.
Denominación: Centro Privado ICA.
Titulares: Mª Carmen Martínez Sánchez y José Ramón López Vázquez.
Composición resultante:
Turno de mañana:
Familia profesional: informática.
1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de aplicaciones informáticas (2 unidades, 30 alumnos/unidad).
Familia profesional: sanidad.
1 ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos).
Turno de tarde-noche:
Familia profesional: informática.
1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades, 30 alumnos/unidad).
Familia profesional: sanidad.
1 ciclo formativo de grao medio de cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 20 alumnos).
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

