Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 11 de noviembre de 2002 Pág. 15.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de octubre de 2002 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Música Viva.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Música Viva con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 25 de octubre de 2002 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 15 de octubre de 2002, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número dos mil trescientos cincuenta y siete de su protocolo por Roberto Rodríguez Oriolo, Consuelo Milagros Martín Neira, María Constantina Rodríguez Ruíz; intervienen en su propio nombre y derecho.

3. Los fines de la fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, son entre otros:

a) Fomentar las actividades musicales, artísticas y culturales en la Comunidad Autónoma gallega, promoviendo un mayor conocimiento por parte de la sociedad gallega de la música creada en Galicia.

b) Enriquecer el acervo de conocimientos en el área de la música promocionando y difundiendo la música producida en Galicia, estudiando los vínculos entre música y otras disciplinas, tales como la electrónica, la acústica o la informática, desarrollando la investigación y mejora de instrumentos musicales, tanto tradicionales, como de vanguardia.

c) Organizar y patrocinar grupos musicales, orquestales y similares, fomentando la formación de grupos orquestales de carácter privado, la producción musical en nuestra Comunidad Autónoma y el cultivo de las artes y tecnologías que se relacionen directa o indirectamente con la música.

d) Cooperar con grupos orquestales, músicos, compositores, instituciones y entidades para difundir la música creada en Galicia en la pluralidad cultural europea, colaborando con el establecimiento de mecanismos de apoyo y difusión adecuados para ese fin.

e) Apoyar las políticas de formación en Galicia de músicos especializados en música internacional contemporánea, contribuyendo a la difusión de los métodos y técnicas avanzadas para el aprendizaje musical.

f) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías para la ejecución, interpretación y difusión de la música creada en Galicia.

g) Orientar y asesorar a personas y organismos interesados en la música y en las relaciones de esta con la cultura, la ciencia, la educación y la tecnología, facilitándoles todo tipo de información y documentación al respecto.

h) Cooperar en la creación de centros especializados y organismos de investigación, documentación, intercambio de información y difusión en materia musical y cultural.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Roberto Orlando Rodríguez Oriolo, María Constantina Rodríguez Ruíz como vicepresidenta y Consuelo Milagros Martín Neira como secretaria.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Música Viva dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 29 de octubre de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Música Viva adscribiéndola a la Consellería Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia Relaciones

Institucionales y Administración Pública