Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.901

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 305/2002, de 31 de octubre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Ribadeo (Lugo).

El Estatuto de la autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, y en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, integra las enseñanzas de idiomas dentro de la reordenación del sistema educativo que implanta, y determina, en su artículo 50, que las enseñanzas de idiomas que se impartan en las escuelas oficiales tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial a la que se refiere esta ley, y que su estructura, efectos académicos y titulaciones serán las establecidas en su legislación específica; regulación propia que se encuentra recogida en la Ley 28/1981, de 24 de junio, de ordenación de las escuelas oficiales de idiomas, y en el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina en su artículo 17 que la creación de los centros públicos será efectuada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente y competente.

Finalmente, considerando conveniente satisfacer la creciente necesidad social de conocer los idiomas europeos y las lenguas cooficiales del Estado español es por lo que se estima oportuno proceder a la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Ribadeo (Lugo).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Ribadeo (Lugo), y se adscribe a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y deter

minará las plantillas de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.

Disposición final

Úniva.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO