El Estatuto de la autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, y en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, integra las enseñanzas de idiomas dentro de la reordenación del sistema educativo que implanta, y determina, en su artículo 50, que las enseñanzas de idiomas que se impartan en las escuelas oficiales tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial a la que se refiere esta ley, y que su estructura, efectos académicos y titulaciones serán las establecidas en su legislación específica; regulación propia que se encuentra recogida en la Ley 28/1981, de 24 de junio, de ordenación de las escuelas oficiales de idiomas, y en el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina en su artículo 17 que la creación de los centros públicos será efectuada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente y competente.
Finalmente, considerando conveniente satisfacer la creciente necesidad social de conocer los idiomas europeos y las lenguas cooficiales del Estado español es por lo que se estima oportuno proceder a la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Ribadeo (Lugo).
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Ribadeo (Lugo), y se adscribe a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y deter
minará las plantillas de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
Úniva.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO