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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 10 de diciembre de 2002 Pág. 16.997

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Punago. (Expediente 070-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A. (actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.) con domicilio a efectos de notificaciones en rúa do Cas

tiñeiriño, 12-3º-A, CP 15702, Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Punago; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 26 de septiembre de 2000, Concepción Cánovas del Castillo, en nombre y representación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Punago, de 30,36 MW y posteriormente, con fecha 28 de diciembre del mismo año, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del mismo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante Resolución de 4 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, publicada en el DOG del 20 de junio, en el diario La Voz de Galicia, del 20 de junio, diario El Progreso, del 20 de junio, en el BOE del 20 de junio, en el BOP de Lugo del 21 de junio, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Pol.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Josefa Gallego Fórneas y Concepción Gallego Fórneas solicitan que la expropiación se haga extensible a la totalidad de la fincas afectadas, por resultar antieconómica la conservación de la parte de las fincas no expropiadas.

2. Primo Isidro Valcarce González, reivindica la propiedad de las parcelas 313-1 y 313-2 al parecer afectadas por el proyecto del parque eólico y las parcelas 299 y 307, no afectadas por dicho proyecto, todas ellas del polígono 5 de la concentración parcelaria de la parroquia de Montecubeiro (Castroverde).

3. Ramón García Arias, Benito Álvarez Fernández, José Portela Fernández, Dolores Carballedo Otero, Hrdos. de Manuel Pillado Rico, César Pereira Valiño solicitan una serie de información y documentación relativa al expediente administrativo del parque.

4. José González Gallego, Donino Freire Iglesias, Avelina Álvarez Chantres, Hortensia Seco, Alfredo Prieto González, Benito Álvarez Fernández, Julio Freire Paz, Víctor Fernández Fuentes (Rpte. Hrdos. Pedro Fuentes Río), César Pereira Valiño, Virgilio López Veiga, José Val Pillado, Abel López López, Julia Parajes Candal, José Portela Fernández, Rogelio Campos Cortón, María Antonia Díaz Casal, reivindican la necesidad de un estudio ambiental, así como los posibles problemas jurídicos que pueden surgir debido al actual proceso de concentración parcelaria en la parroquia de Montecubeiro, solicitando la suspensión de la ejecución de la instalación, hasta que dicha concentración parcelaria finalice.

5. Jesús Trabada Millares y otros alegan un error en la delimitación de los montes de A Braña, solicitando se modifique la línea divisoria de los mismos, conforme obra en acta de protocolización a la que hacen referencia.

6. José Manuel Calderón González alega un error en la titularidad de la parcela 289, que en la relación de bienes y derechos afectados figura como titular desconocido, siendo el alegante el titular de la misma.

7. Manuel Pin Fernández solicita se le faciliten los datos necesarios para la identificación de la parcela de su propiedad, ya que no se corresponde el nº de parcela que figura en el registro con el que figura en los planos de reparto de propiedades que fue hecho en su momento.

8. Bonifacio Saavedra Díaz solicita que se incluya la parcela de su propiedad en la relación de bienes y derechos afectos por el parque.

9. Ramón Mª García Arias, en nombre y representación de Daniel Graña Rico y Mª Luz Graña Sobrado, solicita la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio en base a:

-Las parcelas de sus representadas se encuentran afectadas desde 1990 por la concentración parcelaria de Montecubeiro.

-La empresa ha se ha puesto en contacto con sus representadas.

-Conflicto de competencias entre la Consellería de Industria y Comercio y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Tal y como se encuentra el procedimiento de concentración, la relación de bienes y derechos presentada no refleja la situación actual y futura de las parcelas afectadas.

-En la relación de bienes y derechos publicada, sólo se recogen cuatro parcelas: nº 282, 283, 295 y 296; de las ocho que poseen en el denominado Monte de Maceda, siendo la longitud total de la cabecera de las mismas 600 m y reclamando una zona de protección eólica mínimo de 70 m.

-El acuerdo por el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados deberá estar debidamente motivado, de acuerdo con lo establecido en el art. 56 del Reglamento de LEF.

Tercero.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, que se publicó en el DOG del 22 de mayo de 2002.

Cuarto.-El 21 de enero de 2002, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

PunagoCastroverde, Baleira y Pol (Lugo)XY

V10.637.660,204.773.407,90

V20.638.744,404.773.835,90

V30.641.582,204.763.944,50

V40.640.658,904.736.612,70

Nº de aerogeneradores: 46.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-64/I.

Potencia total instalada: 30,36 MW.

Producción anual estimada: 78.056 MWh/año.

Inversión prevista: 19.087.582,90 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-46 aerogeneradores tipo MADE AE-46/1, de 660 kW de potencia nominal unitaria.

-46 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 30/132 kV.

-Subestación transformadora 30/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Punago, compuesta por un transformador principal 30/132 kV de 27/32 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 30/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Quinto.-El 18 de enero de 2002 se procede a dar trámite de audiencia a Concepción Josefa Gallego Fórneas, quien aporta copia del acuerdo amistoso con el promotor.

Sexto.-El 31 de julio de 2002 esta consellería acepta de vez el desistimiento del recurso de alzada que interpuso Ramón María Arias García, en nombre y representación de Daniel García Rico y Doña María Luz García Sobrado, contra la citada Resolución de 21 de enero de 2002. Asimismo, se presentó copia del acuerdo amistoso alcanzado entre el promotor y sus representados.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y ésta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

2. En cuanto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. No obstante, será durante el levantamiento de actas, al que serán oportunamente convocados, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. La Delegación Provincial de Industria de Lugo ha facilitado toda la documentación e información solicitada por los alegantes.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas por José González Gallego, Donino Freire Iglesias y otros, cabe decir por un lado, que el estudio ambiental ha sido debidamente considerado en la declaración de impacto ambiental del parque, y por otro, que la solicitud de suspensión del procedimiento como consecuencia de un proceso parcelario no está respaldada en ningún precepto legal, siendo completamente independiente del procedimiento de autorización del parque.

5. Con respecto a la solicitud de expropiación total formulada por Concepción Josefa Gallego Fórneas, cabe decir que hay acuerdo amistoso entre el promotor y la afectada.

6. En relación a la alegación presentada por Ramón García Arias, en nombre y representación de Daniel

Graña Rico y Mª Luz Graña Sobrado, cabe decir que han llegado a un acuerdo amistoso entre el promotor y los afectados:

Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Punago, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio