No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, del 26 de noviembre).
Expte. nº: 637/2002.
Acta nº: 588/02.
Titular: Herculsegur, S.A.L.
NIF/DNI: A-15513658.
Dirección: avda. de los Caídos, 44-46 entl. (A Coruña).
Materia: obstrucción.
Fecha res.: 8-11-2002.
Resolución: declarar la caducidad del expediente.
Hechos: en visita de fecha 23-1-2002 a la empresa de referencia, se comprobó que no tenía efectuado el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre a varios trabajadores. Se le requiere para que efectúe dichos pagos y que presente justificante en la Inspección de Trabajo. Asimismo, se le requiere para que elabore la preceptiva evaluación de riesgos, presentando también el justificante.
Por correo certificado con acuse de recibo se remite citación a la empresa para que en fecha 3-4-2002 aporte la documentación requerida, la citación fue devuelta y en la fecha señalada no se aportó justificante ninguno.
Se vulneran los artículos 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; artículos 5 y 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Tipificación: falta grave en grado medio, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50 y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A Coruña, 18 de noviembre de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña

