A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de Montes en Mano Común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el
Expediente: 371.
Monte: Leguiña.
Comunidade: Lugar de Mazaricos de Arriba.
Parroquia: Mazaricos.
Municipio: Mazaricos.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Los vecinos del lugar de Mazaricos de Arriba, parroquia de Mazaricos, municipio de Mazaricos, solicitaron de este jurado, con fecha 19-9-2000, la declaración como veciñal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:
Superficie: 12,80 ha.
Linderos:
Es parte del monte Aro, nº 103-B do C.U.P.
Norte: con más monte Aro, siguiendo muro de tierra que va desde el punto denominado Riba do Camiño de Lago, situado a 168 m en dirección norte del piquete 73 del deslinde del monte Aro hasta el punto denominado Campo Redondo, situado entre los piquetes 19 y 20. Este: monte Sta. Mariña, desde el punto Campo Redondo, entre los piquetes 19 y 20, hasta el 23 siguiendo el orden de piquetes. Propiedades particulares de vecinos de Atán y Mazaricos de Arriba, desde el piquete 23 al 27, en el cruce de Cabalo Morto, siguiendo el orden de piquetes. Sur: monte vecinal de Serráns, siguiendo una línea recta de unos 190 m que va del piquete 27, en el cruce de Cabalo Morto, hasta el 66. Oeste: propiedades particulares de vecinos de Mazaricos de Arriba, del piquete 66 al 73 siguiendo el orden de piquetes, y de éste último sigue 168 m en la línea del deslinde hasta llegar al punto Riba do Camiño de Lago.
Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructora a Ana María Díaz López, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 175, del 10-9-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.
Tercero.-Los vecinos de Mazaricos de Arriba fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que venían aprovechando de forma consuetudinaria en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Aportan copia de documentos donde hai referencias a la existencia del monte vecinal.
Cuarto.-Publicados los edictos, y transcurrido el plazo para posibles reclamaciones, no se presentó alegación alguna contra el presente expediente.
Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamen
tarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de éstos expedientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada Ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Mazaricos de Arriba son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.
Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).
Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, que viene avalado por el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, donde hay referencia a los aprovechamientos realizados por la comunidad solicitante, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal del lugar de Mazaricos de Arriba, en el que se cumplen los aludidos requisitos.
Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta de la instructora,
Acuerda calificar como vecinal en mano común el monte Leguiña, de pertenencia del lugar de Mazaricos de Arriba, parroquia de Mazaricos, municipio de Mazaricos. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 12 de junio de 2002.
Ana María Díaz López
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
Vº Bº
Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

