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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 582

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CAMBADOS

EDICTO (218/2001).

Juicio de procedimiento ordinario 218/2001.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Parte demandada: José Mario Domínguez Costa y Construcciones y Reformas Salnés, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cambados.

Juicio ordinario 218/2001.

Sentencia número 69/2002.

En Cambados a 29 de junio de 2002.

Vistos por mí, María Sol López Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cambados y su partido, los presentes autos número 218/2001 de juicio ordinario, seguidos a instancia del Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el procurador Jesús Martínez Melón y asistido por el letrado J. Ángel del Río Varela contra José Mario Domínguez Costa y Construcciones y Reformas Salnés, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, sobre incumplimiento de contrato en préstamo hipotecario; y

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el procurador sr. Martínez Melón, en la representación antes señalada, fue presentada la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones en el decanato de estos juzgados el día 25 de junio de 2001, correspondiendo por turno de reparto a este

juzgado, en la que suplicaba se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados al pago de 135.484,17 euros.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 26 de junio de 2001, se dio traslado de la misma, emplazando en forma a los demandados por el término legal, no compareciendo los mismos dentro del término por lo que en providencia de fecha 3 de abril de 2002 fueron declarados en rebeldía, notificándoseles dicha resolución y señalando para la celebración de audiencia previa el día 22 de mayo de 2000, celebrándose la vista en dicha fecha, incompareciendo a la misma las partes co-demandadas y abierto el período de prueba por la parte actora se propuso 1) documental, la cual fue admitida y en virtud de lo establecido en el artículo 429.8º LEC se declararon los autos vistos para sentencia.

Hechos probados.

Quedó probado que Construcciones y Reformas Salnés, S.L. y José Mario Rodríguez Costa, el primero como deudor principal y el segundo como fiador solidario, adeudan al demandante la cantidad de 20.137.317 pesetas como consecuencia del incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario suscrito en escritura pública el día 19 de febrero de 1999.

Desde la fecha de la liquidación del saldo acreedor (20 de mayo de 2000) y hasta la fecha de la presentación de la demanda (25 de junio de 2001) se devengaron en concepto de intereses de demora pactados la cantidad de 2.405.352 pesetas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Ante la incomparecencia del demandado al acto de juicio, citado con las prevenciones contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil, procede conforme al artículo 304 del mismo cuerpo legal tener por ciertos los hechos en que la demanda se sustenta, al quedar estos debidamente acreditados por los documentos unidos con la demanda rectora.

Segundo.-Las costas por aplicación del artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil se imponen a los demandados.

Tercero.-Los intereses desde la fecha de interposición de la demanda son los pactados en la escritura de hipoteca para caso de mora (artículos 63, 315 a 317 del Cco y artículo 1.108 del CC) al existir un requerimiento de pago no atendido, que cumple con el requisito de la culpa en la apreciación de la mora.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador sr. Martínez Melón en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Construcciones y Reformas Salnés, S.L. y José Mario Domínguez Costa, ambos en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno solidariamente a Construcciones y Reformas Salnés, S.L. y a José Mario Domínguez Costa a que abonen a la demandante la cantidad de 22.542.669 (135.484,17 euros) por los conceptos expresados en la demanda, así como al pago de los intereses pactados desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Dedúzcase testimonio para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y cabe contra la misma recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo S.Sª María Sol López Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cambados y su partido.

Publicación.-La sentencia que precede fue leida por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Construcciones y Reformas Salnés, S.L.

Cambados, 9 de julio de 2002.

El secretario judicial

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