Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.
El titular del centro solicita autorización de apertura y puesta en funcionamiento para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas del grado elemental de
música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (Diario Oficial de Galicia del 11 de octubre).
La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 25 de octubre), por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.
Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y puesta en funcionamento del centro autorizado de música elemental Lar, de Mos (Pontevedra), para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según los datos que figuran en el anexo a esta orden.
Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, el centro autorizado de música elemental Lar, de Mos (Pontevedra), queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Superior de Música de Vigo.
Tercero.-La presente autorización para impartir las enseñanzas del grado elemental de música tendrá efectos a partir del curso académico 2003-2004.
Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal que imparta docencia en el centro autorizado, siempre y cuando el profesorado propuesto posea la titulación legalmente requerida.
Quinto.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.
Sexto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14 de julio).
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Ayuntamiento: Mos.
Localidad: Puxeiros.
Dirección: avda. Rebullón, 21.
Código del centro: 36024446.
Titular: María Sol Pombo Expósito.
Denominación genérica: centro autorizado de música elemental.
Denominación específica: Lar.
Número de puestos escolares autorizados: grado elemental: 80.