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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Martes, 04 de febrero de 2003 Pág. 1.252

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 28 de enero de 2003 por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de reeducación de menores Xoán Vicente Viqueira (Santiago de Compostela).

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de la mencionada atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema

integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma. Esta ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, y recoge determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores.

Las competencias relativas a la creación y gestión de centros de menores son atribuidas a la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente, en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia.

En desarrollo de esta última ley y con el fin de garantizar la adecuada prestación de servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, el cual establece que los centros propios de la Administración autonómica se crearán por decreto, necesitando orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

Por otra parte el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, son competencia de las comunidades autónomas, y capacita a estas para que, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, creen y lleven a cabo los servicios y programas adecuados para el correcto desarrollo de las medidas previstas en la ley.

Una vez creado el centro de reeducación de menores Xoán Vicente Viqueira mediante el Decreto 358/2002, de 19 de diciembre (DOG del 7 de enero de 2003) y una vez comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995 anteriormente mencionado, procede conceder el permiso de inicio de actividades.

Así pues, en virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades atribuidas a esta conselleira en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.

Se autoriza el inicio de actividades del centro de reeducación de menores Xoán Vicente Viqueira, situado en el lugar de Roxos, Villestro, 15896, Santiago de Compostela, con las condiciones que figuran en el anexo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Localidad: Santiago de Compostela.

Domicilio: lugar de Roxos-Villestro.

Tipología: centro de menores, carácter residencial, reeducación, régimen de internamiento.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA