Con fecha 3 de enero de 2003, la delegada provincial de Pontevedra dictó resolución del expediente sancionador nº 15/2002 ALM incoado por la delegación provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra.
Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 4 del referido artículo, se notifica al director/a gerente de Orivigo, S.L. para que pueda tener conocimiento del contenido de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula.
La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pontevedra 21 de enero de 2003.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: nº 15/2002 ALM.
Denunciado último domicilio conocido: director/a gerente de Orivigo, S.L., c/ Marqués de Valterra 17, Vigo (Pontevedra).
Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.
Precepto infringido: artículo 2.2º.2. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.-Artículo 3 punto 1, capítulo I punto 1, punto 2) b, capítulo V a) b) del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.-Artículo 3 punto 5.5.1, punto 6.6.1, punto 7.7.1 y punto 16.16.1 del Título I del Real decreto 706/1986 de 7 de marzo, de Presidencia de Gobierno, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios.
Precepto sancionador: artículo 35 A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de Sanidad.
Sanción impuesta: 300 euros.

