De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 g) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, y en el artículo 39.1º g) del Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, reguladores de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes y médicos forenses, respectivamente, como también en el artículo 30.2º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, de aplicación a la Administración de justicia por remisión del artículo 456 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial; teniendo en consideración las especiales características de la distribución de los centros de trabajo en la Administración de justicia y lo establecido en el artículo 27.1º de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere al acto de la votación, así como las directrices en esta materia de la orden de 4 de septiembre de 2002 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública (DOG nº 181, del 19 de septiembre), se dictan las siguientes instrucciones:
Primero.-Para la elección de órganos de representación del personal funcionario en el ámbito de la Administración de justicia, los funcionarios ejercerán su derecho al voto el próximo día 27 de febrero en las mesas electorales correspondientes a su ámbito funcional y territorial, y disponiendo de un permiso
retribuido por el tiempo indispensable para ejercitar tal derecho en la forma que se establece a conti
nuación, excepto los que ejercerán el derecho al voto por correo.
A los funcionarios que disfruten de este permiso, les podrá ser exigida justificación de la efectividad del acto de la votación, que al efecto interesarán de su mesa electoral.
Segundo.-Los que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en el mismo local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o estén destinados, podrán disponer de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.
Tercero.-Los que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en la misma localidad, pero distinto local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o estén destinados, podrán disponer de un permiso de tres horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación.
Cuarto.-Los que deban ejercer el derecho al voto en una mesa electoral situada en localidad distinta de la que presten habitualmente sus servicios o estén destinados, podrán disponer de un permiso de cuatro horas continuadas durante la jornada laboral para el acto de la votación, o por aquel tiempo mayor e indispensable en los casos en que las circunstancias así lo impusiera.
Quinto.-Los componentes de las mesas y los interventores y apoderados de las candidaturas disfrutarán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2003.
Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales