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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Martes, 18 de febrero de 2003 Pág. 1.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se regulan programas formativos, de encuentro con Galicia y de participación cultural de los emigrantes gallegos residentes en el exterior.

El hecho incomparable e histórico de la presencia asociativa de Galicia en los distintos países del mundo tiene, en el presente período constitucional de nuestro país, un pionero reconocimiento en el vigente Estatuto de autonomía de Galicia, que en su artículo 7 establece el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos que los lleva a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunión con la tierra gallega.

La importante aportación de nuestras comunidades, fruto de su destacada presencia en el exterior y en los campos asistenciales, sanitario, de formación, recreativo y cultural, continúa siendo imprescindible para la cohesión de los gallegos en el exterior y para su efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia. Todas merecen una acción decidida por parte de la Consellería de Emigración, por su historia y por su importancia para vertebrar el futuro de Galicia en el exterior.

Pero, ante este futuro debemos avanzar y ese es nuestro gran objetivo, hacia la adecuación de estos centros para que sean capaces de nuevo de dar respuesta a los conciudadanos a través de servicios actualizados, abiertos y eficientes en el orden asistencial, de integración de la juventud, cultura gallega, deporte, tiempo libre y de participación del voluntariado, conservando la actividad cultural y representativa propia de sus fines sociales.

En la creciente relevancia de las acciones de nuestra comunidad en el exterior incide de manera importante la aplicación de programas específicos de actuación desarrollados por la Xunta de Galicia a favor de las comunidades gallegas, diseñados en sintonía con las demandas e inquietudes aportadas por el Consejo de Comunidades Gallegas como órgano representativo de las mismas.

Una mayor potencialidad del conjunto de nuestras comunidades, de acuerdo con lo expresado anteriormente, pasa ineludiblemente por seguir avanzando en los siguientes objetivos:

-Promover una más intensa y eficaz vinculación entre todas las comunidades gallegas y de estas con Galicia, superando así las distancias reales y facilitando la unión de todos en la vivencia de nuestra identidad común.

-Facilitar el reencuentro con su tierra por parte de nuestros mayores emigrados y el acercamiento e integración en la vida social y cultural de Galicia por parte de los miembros más jóvenes de las comunidades de gallegos asentadas en el exterior.

-Fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para alcanzar todavía una mayor proyección de Galicia

que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural, empresarial y económica.

-Propiciar la mayor promoción de las acciones dirigidas a los jóvenes descendientes de gallegos, particularmente de los programas formativos, tanto de carácter ocupacional como empresarial, así como de las acciones culturales, artísticas, deportivas y asociativas, ya que estas favorecen la integración progresiva en la vida de nuestras comunidades y contribuyen a la renovación y continuidad de nuestros centros, asegurando una opción de futuro.

-En general, garantizar el bienestar social y la calidad de vida de todos los gallegos, allí donde se encuentren, especialmente los residentes en países en situación de crisis.

La experiencia nos lleva al especial aprecio de determinadas acciones dirigidas a las personas de mayor edad, destacando el encadenamiento de estímulos emocionales generado en las sucesivas ediciones del programa Reencuentros como fórmula oportuna para el estrechamiento de lazos personales y familiares y la recuperación física y sentimental del enlazamiento con la tierra por aquellos con los que tenemos un mayor deber de solidaridad, por todo cuanto han hecho por Galicia con anterioridad. A este deber de solidaridad con nuestros mayores que más lo necesitan responde el establecimiento de otros programas y acciones que tendrán cabida en las convocatorias de ayudas que impulsará la Consellería de Emigración en el presente año de 2003.

En el área de acciones formativas son los jóvenes los que se benefician preferentemente de estas acciones, con una visión de proyección hacia el futuro. Toda la información impartida en los centros favorece la integración de los jóvenes en ellos y en las restantes actividades que desarrollan.

Se intensifica la atención a aquellos programas que tienen por objetivo la mejora de la formación empresarial y preferentemente ocupacional, a través de la de los cursos específicos que se organizan en los distintos centros y, en otros casos, con el apoyo de otras entidades o instituciones en el exterior, siendo objeto de especial atención las acciones formativas que permitan la capacitación e integración en la tarea directiva o gerencial de los más jóvenes en sus propias entidades.

Se programan cursos de información, estudio y perfeccionamiento de materias relacionadas con la cultura gallega, tales como la geografía, la historia, la literatura, las artes, así como aquellas que tengan por contenido el aprendizaje y práctica de la lengua gallega. Con todos ellos, se pretende dar respuesta fructífera a la incesante demanda que desde las distintas comunidades llega hasta nosotros.

Acciones juveniles: las actuaciones que propician la extensión del principio de galleguidad entre las nuevas generaciones de la Galicia exterior y la incorporación de los más jóvenes a las funciones directivas tienen especial importancia como instrumento necesario hacia el futuro, para la propia pervivencia de la presencia de nuestra obra asociativa en el exterior.

Esta valoración merecen las actividades campamentales en Galicia e intercambios juveniles que facilitan el contacto directo entre descendientes de gallegos de distintas procedencias con la tierra de sus antepasados, acercándose a sus inquietudes gracias al conocimiento directo y personal de una Galicia tradicional y actual, que hoy les resulta de mayor interés.

Los cursos de animación juvenil, con todas las técnicas de dinamización colectiva que proporcionan, la misma promoción del deporte y las aficiones artísticas, son medios valiosos para la relación entre los mismos jóvenes e instrumentos que favorecen su incorporación a las colectividades y, por lo tanto, en la previsión de los programas a desarrollar, forman un importante capítulo.

En el seno de estas comunidades nacen y crecen a menudo grupos artísticos y culturales con aportaciones de calidad a nuestra música, danza, cultura y deporte. En su existencia y actividad están afirmando públicamente una identidad gallega profusamente difundida por el mundo mediante el uso de los símbolos y señales propios de Galicia. Se dedica un programa específico a preservar el folclore de Galicia como expresión viva de nuestra cultura tradicional.

En general, se establecen distintas acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho de las comunidades gallegas a participar en la vida cultural de Galicia, impulsando la difusión de sus actividades y de las que se programan desde aquí para ellas.

Por todo ello y desde los principios y objetivos expuestos:

Y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

TÍTULO I

Cursos de actividades formativas

en las comunidades gallegas

Capítulo I

Programa 1: cursos de terapia ocupacional

Artículo 1º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 2º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas

editadas para este programa por la Consellería de Emigración, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 3º.-Contenido de las ayudas.

1. La Consellería de Emigración se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse a los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 4º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador. Estos centros podrán solicitar estos cursos para impartirlos tanto en la misma entidad como en asilos o centros de la tercera edad radicados en su área geográfica de influencia y que tengan un número suficiente de residentes gallegos.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 1 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

También la consellería resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo II

Programa 2: cursos de lengua, literatura, historia

y cultura gallega

Artículo 9º.-Objeto.

1. El programa pretende promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso, de carácter intensivo, tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes y tendrá una duración ordinaria de un mes o, excepcionalmente, hasta tres meses para los casos en los que existan profesores de gallego ya desplazados a los lugares de impartición, completándose la realización del curso dentro del año natural.

3. Los cursos pueden tener dos modalidades, una de lengua gallega con valor académico y dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento. Otra, de extensión cultural para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y demás manifestaciones culturales de nuestra tierra.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 20 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido. En la concesión se valorará el porcentaje de alumnos de origen gallego.

Artículo 11º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística colaborará en la realización de este programa.

2. La Consellería de Emigración se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste del material para realización del curso.

c) El coste del envío del material.

3. Los centros proporcionarán las instalaciones adecuadas para la realización del curso y se harán cargo, con carácter ordinario, del coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo hasta un máximo de 30 días.

Artículo 12º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 13º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 2 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 14º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 15º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Emigración dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

Asimismo, la consellería comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y el lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido

de la solicitud del centro y de lo acordado con la Dirección General de Política Lingüística.

Será preceptivo que el centro o conjunto de centros solicitantes designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la consellería debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la Consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Dirección General de Política Lingüística y la consellería estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo III

Programa 3: cursos de formación ocupacional

y empresarial

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan, además de la preparación pre-ocupacional de los jóvenes, a la difusión y formación en recursos y contenidos propios de las costumbres y tradiciones gallegas, cocina gallega, artesanía de encaje, etc. buscando su transmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas y otras de actualidad, conservándose la posibilidad de apoyar actividades de formación en técnicas artísticas y de interpretación. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior o estén interesados en el retorno a Galicia. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 18º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

A) Cursos de acción directa y

B) Cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Consellería de Emigración.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 19º.-Contenido de las aportaciones.

A) Cursos de acción directa.

1. La Consellería de Emigración se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

3. Podrán colaborar en estos cursos la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

B) Cursos subvencionados.

Podrá ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Consellería de Emigración.

Artículo 20º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Asimismo, podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la Galicia del exterior.

Artículo 21º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 3 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 3 bis de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículum del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

Artículo 22º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2003.

Artículo 23º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la consellería comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre del profesorado, la fecha, el lugar y la hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 24º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Consellería de Emigración una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo IV

Programa 4: cursos de gestión de entidades

y animación juvenil

Artículo 25º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, capacitarlos para la programación y realización de actividades socioculturales y recreativas para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza, así como promover la incorporación de la juventud a las distintas juntas directivas potenciando el asociacionismo y la asunción de responsabilidades.

2. Estos cursos intensivos de animación juvenil podrán tener los tres perfiles distintos siguientes, atendiendo a los módulos lectivos que incorporen, con el fin de ajustarse mejor al nivel y a la continuidad en la demanda de esta acción formativa por parte de los centros:

a) Nivel inicial de animación juvenil:

Destinado para formar grupo. Las técnicas que se desarrollarán serán fundamentalmente de tipo recreativo y cultural. Capacitará a los participantes para organizar y ejecutar actividades de este tipo fundamentalmente entre la infancia.

b) Un nivel avanzado de animación juvenil:

Se supone formado el grupo juvenil en el centro y con cierta experiencia de trabajo. En este nivel se profundiza en las técnicas del nivel inicial y se incluye materia de psicopedagogía del tiempo libre, técnicas y dinámicas de grupo. Los participantes deben tener más de 16 años aunque se recomienda más de 18.

c) Nivel de gestión de entidades:

Deben ser mayores de 18 años. Incluyen materias de programación y planificación, evaluación de programas, márketing asociativo... Este curso puede tener un módulo complementaria a distancia, de formación continuada y de apoyo al desarrollo de lo aprendido.

Mediante circular se informará a los centros de la configuración de cada modalidad de cursos, de los módulos que integra y de sus finalidades y contenidos docentes.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de 20 participantes preinscritos. Varios centros podrán presentar una solicitud conjunta para la realización de un único curso que alcance el nivel de alumnado requerido.

4. La duración de estos cursos será de 35-40 horas lectivas impartidas en un máximo de 15 días y el horario se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

5. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado y la Consellería de Emigración.

Artículo 26º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de las horas de docencia del profesorado.

c) El coste del material para los cursos.

d) El coste del envío del material.

2. Los centros gallegos se harán cargo, con carácter ordinario de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de la estancia del profesor (alojamiento y manutención) en el lugar donde se lleve a cabo el curso, hasta un máximo de 15 días.

Artículo 27º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 28º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 4 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como su edad.

Artículo 29º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 30º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características del centro o centros solicitantes y número efectivo de destinatarios de los cursos.

Artículo 31º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la consellería una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración estime necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas.

Capítulo V

Programa 5: cursos de danza y música tradicional

Artículo 32º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 33º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre folclore gallego atendiendo a las modalidades de baile, gaita, percusión, pandereta y canto y confección de trajes tradicionales.

2. Estarán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

3. La duración de los cursos será de 15 días intensivos y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

4. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

5. Salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 15 participantes.

Artículo 34º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente que se una como anexo a la resolución en los cursos que incluyan confección.

2. Los centros se harán cargo, con carácter ordinario, de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 días de duración del curso.

Artículo 35º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 36º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro siguiendo el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte y edad de los solicitantes.

Artículo 37º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 38º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Número de cursos concedidos al centro solicitante.

-Número de personas preinscritas de origen gallego.

2. Asimismo, la consellería comunicará el nombre del profesor designado y las fechas y el lugar de celebración del curso teniendo en cuenta el contenido de la solicitud del centro.

Artículo 39º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió remitirá a la Consellería de Emigración una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la consellería estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo VI

Programa 6: seminarios y cursos

de perfeccionamiento en gestión de recursos

Artículo 40º.-Objeto y características.

1. El objetivo principal de este programa es el fortalecimiento del tejido asociativo de las comunidades gallegas y abriendo sus actividades formativas a nuevos conocimientos de interés para la comunidad como

son la promoción del turismo a Galicia, los programas de voluntariado social y atención a la tercera edad, las relaciones públicas y el protocolo, la relación de formadores y, en general, la gestión de recursos personales y materiales.

2. Los seminarios o cursos tendrán carácter intensivo y duración ajustada a la materia a impartir y a las necesidades de la comunidad beneficiaria de la actividad. Serán impartidos por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas, de manera que pueda asegurarse la participación del número mínimo de alumnos que para cada modalidad se establezca.

3. Las actividades formativas tendrán lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Consellería de Emigración.

Artículo 41º.-Modalidades de la activad.

Las materias serán impartidas por personal especializado y recogerán como contenidos esenciales los siguientes aspectos, según la modalidad:

1. Informadores turísticos de Galicia.

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística de Galicia.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

2. Promoción del voluntariado social.

-El voluntariado: historia y actualidad.

-Perfil, aptitudes y actitudes del voluntariado.

-Gestión de recursos humanos. Visión desde el voluntariado.

-El proceso de comunicación: concepto y elementos.

-El proyecto asociativo (proyectos sociales).

3. Gestión de recursos para asistencia a la tercera edad.

-Características de la tercera edad: psicología de la vejez.

-Problemáticas sociales de la tercera edad.

-Terapia ocupacional.

-El servicio de ayuda a domicilio y las residencias de día y de mayores.

-Recursos sociales y modelos de intervención.

4. Relaciones públicas y protocolo para entidades asociativas.

-Ordenamiento general de precedencias. Protocolo oficial.

-Vexilología (estudio de las banderas).

-Organización de actos de presidencia.

-Protocolo internacional.

-Anfitrión e invitados. Protocolos de mesa. Protocolos de reuniones.

Artículo 42º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Consellería de Emigración, con carácter general, se hará cargo de:

a) Los gastos de alquiler de locales, en su caso, los de material didáctico y los de organización necesarios para impartir el curso en el establecimiento elegido.

b) El coste del viaje y de las retribuciones del personal docente aportado por la consellería.

c) El coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que residan dentro de la zona de influencia, pero fuera del área metropolitana, en la que se impartirá el curso.

2. Podrá colaborar en este programa, según la modalidad de que se trate, las distintas consellerías de la Xunta de Galicia y otras entidades públicas o privadas de Galicia, o de los países de asentamiento de las comunidades gallegas, con las aportaciones de medios materiales o personales que se puedan acordar para un mejor cumplimento de los fines y objetivos de este programa.

Artículo 43º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso las entidades gallegas o grupo de entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso deberán realizar la selección de alumnos entre personas mayores de edad, procurando, en general, alcanzar una presencia significativa de asistentes menores de 30 años, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

a) Ser socio del centro y tener aptitudes o capacidades adecuadas para el desarrollo de la actividad.

b) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas relacionadas con la modalidad a impartir.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100 para la modalidad de informadores turísticos y de 25 para el resto de las modalidades. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 44º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro -o conjunto de centros- según el modelo normalizado que aparece en el anexo 6 de esta orden. En el caso de recibirse varias solicitudes de una misma área geográfica, y de ser posible, podrán acumularse estas para integrar a los participantes en unidades con un número de alumnos que garantice la efectividad en la realización de la actividad y en la gestión de los recursos disponibles.

Artículo 45º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2003.

Artículo 46º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la consellería comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la consellería, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que estime oportuna.

TÍTULO II

Programas de encuentro con Galicia

Capítulo I

Programa 7: reencuentros

Artículo 47º.-Objeto y características.

1. Objeto: tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el extranjero y con carácter ordinario en Iberoamérica, con sus familiares y su tierra, superando tiempos de separación. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

A) Acción directa, destinada a aquellos gallegos que por las circunstancias económicas, además de la lejanía y características sociales del país en el que residen, no pudieran visitar Galicia en los últimos 20 años. Esta modalidad es ejecutada por la Consellería de Emigración, pudiendo en algunas fases participar la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

B) Ayudas para viajes, ejecutada por la Consellería de Emigración, dirigido a conceder ayudas de viaje a Galicia a los gallegos y a sus cónyuges e hijos, pertenecientes a la tercera edad que permitan el reencuentro con su tierra y su familia.

C) Encuentros con Galicia tiene por objeto programar el acercamiento a Galicia y el encuentro con sus familias de los gallegos residentes en Iberoamérica que se encuentran disfrutando del programa 13 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ayudas para Viajes a España de emigrantes mayores organizado por el IMSERSO en colaboración con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y que tiene lugar en diferentes fechas en distintos lugares de las costas españolas. Se realizará el programa en aquellas fechas y lugares en las que el número de gallegos participantes sea suficientemente numeroso.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El objetivo de esta acción es fortalecer el vínculo que une a los gallegos residentes en Iberoamérica con sus ayuntamientos de origen, conseguir el encuentro con sus raíces, familia y con su pueblo, mediante un programa realizado y dinamizado por los ayuntamientos, asociaciones o empresa radicadas en el lugar donde nacieron, en los que estos adquieren el protagonismo efectivo.

2. Característica básicas de las modalidades:

A) Acción directa:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

-Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-Serán por cuenta de la Consellería de Emigración los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de traslado incluyendo los pasajes de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida hasta los aeropuertos de Galicia.

-Colaborará en la estancia, con sus propios medios, la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

-Podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

B) Ayudas para viajes:

-Las ayudas consistirán ordinariamente en el pago del 60% del coste del traslado a Galicia. Con carácter extraordinario, y para los residentes en Cuba, las ayudas podrán llegar al 80% del coste del traslado. A su llegada a Galicia iniciarán el reencuentro con su familia gallega en los lugares de residencia de las mismas.

-La Consellería de Emigración, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas en las que se desarrollará el programa. Asimismo, establecerá la forma y plazo en que los interesados deberán abonar la cantidad en concepto del porcentaje del coste y en prueba de conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de la solicitud.

C) Encuentros con Galicia:

-Viaje desde los hoteles situados en los lugares de las costas españolas en los que están alojados hasta Santiago de Compostela.

-Alojamiento en régimen de pensión completa y en habitación doble en un hotel de la ciudad y comienzo de una jornada de carácter cultural de reencuentro

con Galicia después de la que se dará por finalizada la actividad y comienzo del período de reencuentro con los familiares en sus lugares de origen.

-Una vez finalizada la fase de reencuentro familiar, el retorno a los lugares de residencia en los distintos países, será por cuenta de los participantes de acuerdo con las especificaciones del pasaje que tengan concertado con la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

-Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de tres meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

-El ayuntamiento colaborará con la Consellería de Emigración en la organización del programa.

-En esta modalidad se trata de darles a los ayuntamientos, empresas y asociaciones el protagonismo en los programas de reencuentros de los gallegos con sus familias residentes en el municipio o en el ámbito de acción de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Consellería de Emigración.

-Los ayuntamientos, asociaciones o empresas interesadas en esta modalidad del programa Reencuentros, para poder iniciar los trámites del mencionado programa, una vez enviada la solicitud y aprobada la misma por parte de esta consellería, deberán enviar al departamento correspondiente la documentación siguiente:

* Tres presupuestos de agencias de viajes donde figuren las fechas previstas para el viaje y el coste de los pasajes.

* Las solicitudes de los participantes en el programa con la documentación correcta y completa.

* La solicitud por parte de los familiares en Galicia dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa.

A tal efecto, se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

4. La consellería podrá nombrar, en aquellas acciones del programa Reencuentros con más número de

participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

Artículo 48º.-Solicitantes.

A) Acción directa: podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser naturales de Galicia.

2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

3. Tener sesenta o más años de edad.

4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

5. Que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes.

6. Que no tengan recursos económicos suficientes.

Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa, y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en los números 2, 3, 4 y 5, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años del pasado siglo.

B) Ayudas para viajes: podrán ser solicitantes de este programa:

1. Aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:

1.1. Ser naturales de Galicia.

1.2. Residir con carácter ordinario en Iberoamérica.

1.3. Tener más de 55 años de edad, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad, en los casos de personas que nunca regresaran a Galicia, ser menor de dicha edad. En el caso de que el cónyuge también sea solicitante bastaría con que uno de ellos cumpla este requisito de edad.

1.4. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años en anteriores ediciones de este programa.

1.6. No haber viajado a España en los dos últimos años naturales.

1.7. Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que pueda residir durante su estancia en Galicia.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, siempre y cuando cumplan, asimismo, el contenido de los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5.

3. Los hijos de gallegos, con más de 60 años de edad, que posean la nacionalidad española en el momento de la presentación de la solicitud y cumplan además los requisitos señalados en los apartados 1.2, 1.4, 1.5 y 1.6. de este mismo artículo.

C) Encuentros con Galicia: podrán ser solicitantes de esta acción los beneficiarios del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores, en las ediciones elegidas en función del número de gallegos participantes, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Que sean nacidas en Galicia y tengan más de 60 años de edad.

2. Los cónyuges de las personas a las que se refiere el apartado anterior, siendo asimismo beneficiarias del mismo programa.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

Podrán ser solicitantes de este programa aquellos emigrantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1. Ser natural del ayuntamiento gallego protagonista de esta acción o tener sus familiares residiendo en él y ser nacido en Galicia.

1.2. Residir en Iberoamérica.

1.3. Tener 60 o más años de edad. En el caso de que el cónyuge solicite el programa será suficiente con que uno de los dos tenga esta edad.

1.4. Llevar por lo menos 20 años sin venir a España.

1.5. Tener familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.6. Estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado, no padeciendo enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes.

1.7. No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas señaladas en el punto anterior que soliciten el programa siempre y cuando residan en Iberoamérica, estén en condiciones físicas de realizar el viaje, no tengan recursos económicos suficientes y lleven, al menos, veinte años sin viajar a España.

Artículo 49º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

A) Acción directa:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden.

2. Documento en el que consten sus ingresos económicos. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

3. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego.

4. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto A.5 del artículo 48º.

5. Fotografía actual tamaño carné.

B) Ayudas para viajes:

1. Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 bis de esta orden.

2. Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallego y de la nacionalidad española.

3. Certificado médico, según el modelo del anexo 7 bis de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4 del artículo 48º.

4. Fotografía actual tamaño carné.

5. Documento en el que consten los ingresos económicos de su unidad familiar. En caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

6. Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

* Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

* Certificado médico, según el modelo del anexo 7 bis de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el punto B.1.4. del artículo 48º.

* Fotografía actual tamaño carné.

C) Encuentros con Galicia. Se hará llegar a los participantes en las ediciones elegidas del programa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores, una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad así como de la documentación a presentar.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

Por parte de los ayuntamientos, asociaciones o empresas:

* Solicitud según el correspondiente modelo de la circular dirigida a la Consellería de Emigración.

Por parte de los solicitantes:

* Solicitud normalizada, según el correspondiente modelo de la circular dirigida al ayuntamiento, asociación o empresa.

* Documento en el que consten sus ingresos económicos.

* Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

* Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Los cónyuges en caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

-Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge del solicitante.

-Certificado médico, según el modelo del reverso de la solicitud.

* Fotografía actual tamaño carné.

Por parte de los familiares residentes en Galicia:

* Solicitud dirigida a su alcalde o presidente de la asociación o empresa, según el correspondiente modelo de la circular.

Artículo 50º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

A) Acción directa: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

B) Ayudas para viajes: las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

C) Encuentros con Galicia: las solicitudes se presentarán directamente en la Consellería de Emigración siguiendo las instrucciones expuestas en la circular que desarrollará este programa.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

-Las solicitudes correspondientes a los ayuntamientos, asociaciones o empresas: en la Consellería de Emigración.

-Las solicitudes correspondientes a los participantes: en las entidades gallegas propuestas por los ayuntamientos en los países destino de la acción.

-Las solicitudes correspondientes a los familiares residentes en el ayuntamiento: en la sede del ayuntamiento, asociación o empresa.

2. Plazo:

A) Acción directa: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

B) Ayudas para viajes: el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

C) Encuentros con Galicia: se establecerá el plazo de presentación en función de las fechas de desarrollo del programa por parte del ministerio.

D) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes finaliza:

* Para los ayuntamientos, asociaciones o empresas: el 30 de septiembre de 2003.

* Para los participantes: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

* Para los familiares en Galicia: según el plazo acordado por el ayuntamiento, asociación o empresa.

Artículo 51º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y ayudas para viajes.

1.1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, el día siguiente de la finalización del plazo a los centros coordinadores siguientes:

En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Consellería de Emigración en el Centro Gallego de Buenos Aires.

En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

En Cuba:

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

-Sociedad Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

En Uruguay:

-Centro Gallego de Montevideo.

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

1.2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e información periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Consellería de Emigración del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

1.3. En cada uno de estos países la Consellería de Emigración podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de

un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo, podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

1.4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 de este artículo podrán remitir sus solicitudes a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

1.5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de la relación provisional de personas seleccionadas, que tendrá valor de propuesta de selección y se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones acompañada de la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, la Consellería de Emigración que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución

aprobatoria a los interesados y a los centros coordinadores, que se expondrá públicamente en los tablones de anuncios.

1.6. De no constituirse la citada comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración las solicitudes recibidas, acompañadas con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

2. En las modalidades de encuentros con Galicia, se hará la tramitación de las solicitudes en la Consellería de Emigración.

3. En la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia, la tramitación será realizada por las entidades gallegas designadas y la selección correrá a cargo del ayuntamiento, empresa o asociación organizadora, contando con la supervisión de la consellería.

4. Selección de los participantes:

A) En la modalidad de acción directa, se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes.

-Tiempo sin volver.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

B) En la modalidad de ayudas para viajes, se hará en función de:

-Edad de los solicitantes, con preferencia los mayores de 65 años.

-Tiempo sin volver.

-Estado de salud.

-Origen gallego, con preferencia los nacidos en Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

C) En la modalidad de encuentros con Galicia:

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Situación económica.

D) En la modalidad de acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos, con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad o de afinidad de los familiares que residan en el ayuntamiento gallego.

-Estado de salud.

5. Concesión:

En la modalidad de acción directa la concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por el doctor encargado de los reconocimientos médicos. Asimismo, en esta modalidad la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de ayudas para viajes la concesión tiene carácter de provisionalidad mientras no sea avalada por los familiares del solicitante residentes en Galicia y, asimismo, en cuanto no sea abonado, dentro del plazo establecido en su momento, el porcentaje correspondiente del pasaje de avión. En esta modalidad la selección del beneficiario conllevará la de su cónyuge, en el caso de ser solicitante.

Las plazas ofertadas que no sean cubiertas debido a renuncias serán, siempre que el tiempo de tramitación lo permita, ofertadas a los correspondientes reservas.

Artículo 52º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias

para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo II

Programa 8: vacaciones para recordar

Artículo 53º.-Objeto.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Podrá participar en algunas fases de este programa la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

3. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de este programa gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 54º.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es la siguiente:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la Consellería de Emigración hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro establecimiento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 55º.-Beneficiarios.

Podrán se beneficiarios:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener más de 60 años de edad. En caso de que el cónyuge presente también la solicitud, deberán tener cumplidos, al menos uno de ellos, los 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en los últimos seis años, en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados b), d), e) y f).

Artículo 56º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 8 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carné.

d) Fotocopias de la declaración de la renta correspondiente al año 2001. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente. Esta documentación se podrá presentar en sobre cerrado y lacrado, si así lo desea el solicitante.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 8 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 55º apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 57º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 2003.

Artículo 58º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 8-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando, en el orden que sigue, como preferente:

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

d) Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

3. La consellería resolverá la concesión, teniendo en cuenta las preferencias señaladas en el apartado anterior, en función de:

a) Situación económica, social y participativa en el centro gallego de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 59º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo III

Programa 9: actividades de campamento

Rutas conoce Galicia

Artículo 60º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas y de tiempo libre.

2. Se convocan 400 plazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante Conoce Galicia en determinados turnos quincenales en los meses de julio y agosto. Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío y Marina Española de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con jóvenes residentes en Galicia y en otras comunidades españolas.

3. Podrá participar en algunas fases de este programa la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

4. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

5. Las plazas para participantes de América y Oceanía podrán incluir una ayuda completa de viaje, o bien una subvención del cincuenta por ciento del coste del mismo, de acuerdo con los cupos que para cada país se establecerán por resolución de la Consellería de Emigración.

6. Este programa podrá realizarse en la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad, que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta consellería y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

Artículo 61º.-Contenido de las aportaciones.

1. La consellería se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 60º.4.

2. Los ayuntamientos de Galicia podrán participar en la realización del programa en el caso de que este se haga en la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos».

Artículo 62º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que, residiendo en el exterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 20 años, contados a 30 de junio de 2003.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa ni haber viajado a Galicia en los últimos 10 años, para participar en las plazas que tengan ayuda de viaje.

Artículo 63º.-Documentación.

1. Los solicitantes de países americanos donde se constituya la comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 51º de esta orden deberán presentar, inicialmente, antes del 31 de marzo de 2003, los siguientes documentos:

a) La solicitud según el modelo del anexo 9.

b) Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del origen gallego del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia de su documento nacional de identidad o del pasaporte, en el caso de que ya los tengan expedidos.

e) Anexo 9-B en el caso de los solicitantes residentes en América y Oceanía, indicando el turno de preferencia para el regreso.

f) Todos los participantes menores de edad presentaran el modelo anexo 9-B cumplimentando la autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa y América que deseen quedarse con su familia en España al finalizar la actividad deberán cubrir, asimismo, la autorización firmada por sus padres o tutores legales incluida en el mismo modelo anexo 9-B.

2. Los solicitantes preseleccionados por la comisión evaluadora a la que se refiere el artículo 51º deberán presentar, en la semana siguiente a la exposición del acta de preseleccionados, los siguientes documentos:

a) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

b) En su caso, fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria que exceda de la contemplada en el convenio firmado con la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia para programas culturales y asistenciales destinados a la Galicia exterior.

3. Los solicitantes de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya comisión evaluadora deberán presentar en su centro, toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 64º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente en cada caso, se entregarán en los centros gallegos hasta el 31 de marzo de 2003.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos» las solicitudes se presentarán en el plazo establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen tramitándose las mismas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49º.C) de esta orden.

Artículo 65º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edad posibles para cada campamento.

2. La consellería asignará las plazas que corresponderán, para cada tipo de ayuda de viaje, a cada una de las áreas geográficas, y dentro del área de América a cada uno de los países.

3. Los centros gallegos comprobarán que las solicitudes estén completas y correctamente cubiertas, tramitándolas de la siguiente manera:

a) Los centros gallegos de España, Europa, Oceanía y países americanos donde no se constituya la comisión evaluadora las enviarán directamente a la Consellería de Emigración.

b) Los centros gallegos de los países americanos donde se constituya comisión evaluadora harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión evaluadora que las señaladas en el artículo 49º, apartados 1.1 a 1.6 de esta orden.

4. La selección de los aspirantes se hará valorando las siguientes circunstancias:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin visitar Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de integración y participación en la vida asociativa de la comunidad por parte del solicitante y de su familia.

e) Interés demostrado por el participante en el conocimiento de la cultura y realidad gallega a través de su participación en concursos culturales, trabajos de investigación, cursos de distintas especialidades convocados por esta consellería para la Galicia exterior, etc.

Los centros gallegos acompañarán las solicitudes con el informe que, para valoración de las circunstancias expresadas en los apartados c), d) y e), establecerá por circular la Consellería de Emigración.

5. La consellería adjudicará directamente las plazas reservadas a España, Europa y demás países donde no exista comisión evaluadora, según los turnos y tramos de edad disponibles y por el número de solicitudes presentadas por centro.

6. La consellería comunicará a los centros coordinadores la adjudicación definitiva de las plazas.

7. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad campamental en particular.

8. En la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta consellería.

Artículo 66º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias sobre las circunstancias de los solicitantes que tengan incidencia en la concesión de plaza para la participación en este programa.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Consellería de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha consellería dictar la resolución que considere oportuna.

Capítulo IV

Programa 10: cursos y seminarios

de especialización en Galicia

Artículo 67º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 40 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Consellería de Emigración.

5. En los cursos de técnicas de teatro, así como los de danza y música tradicional gallega podrá participar en algunas fases de esas modalidades el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales de la Xunta de Galicia (IGAEM), basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Centro Dramático Gallego.

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros especialistas.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación en los distintos centros y asociaciones gallegas. Podrá participar en algunas fases de esta modalidad la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

7. Cobertura sanitaria: los beneficiarios de cursos y seminarios gozarán durante su estancia especifica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 68º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos en técnicas de teatro, que puede abarcar los contenidos siguientes:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

e) Cualquier otra técnica de representación teatral (construcción y puesta en escena de marionetas y títeres, etc., que pueda ser de interés para los grupos de nuestras comunidades).

2. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando los siguientes contenidos:

a) Escuelas de fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Técnica y táctica.

e) Psicología y medicina en el fútbol.

3. Curso de gestor de información juvenil que puede abarcar los siguientes contenidos:

a) Técnicas y recursos para la dinamización socio-cultural de los centros.

b) Oficinas de información juvenil: creación y funcionamiento.

c) Habilidades sociales.

d) Programas y líneas de actuación de la Xunta de Galicia para la Galicia del exterior.

e) Introducción a la cultural de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

La participación y el informe de aprovechamiento del profesorado tanto en estos cursos de especialización en animación juvenil como en los cursos realizados en los propios centros, se valorarán especialmente para la realización de prácticas como monitores acompañantes de grupos de comunidades gallegas integrados en las actividades de campamentos en Galicia.

Para esto se coordinarán la Consellería de Emigración con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

4. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego, con los siguientes contenidos:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión.

5. Curso de música tradicional gallega, con el siguiente contenido, a nivel medio:

-La gaita gallega, principios generales. Afinado del roncón y del punteiro.

-Interpretación de muñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

6. Curso de confección de componentes de la gaita, con los siguientes contenidos:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para la construcción de palletas y pallóns. Modos de fabricación.

-Afinado del roncón y del punteiro.

7. Especialización en técnicas de percusión; especialidad de pandereta y canto, con los contenidos:

-Visión global del canto y la percusión en Galicia.

-Las distintas maneras de tocar y cantar el ritmo de la muñeira, de la jota y del vals.

-Las distintas formas de tocar agarrados.

-Presentación de otros tipos de percusión relacionándolos con el canto.

Artículo 69º.-Contenido de las aportaciones.

La Consellería de Emigración se hará cargo del coste del viaje de los participantes procedentes de fuera de la península, resto de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la consellería hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de música, teatro y danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, en el caso del curso de técnicas deportivas, podrá hacerse cargo de la aportación del profesorado y de las instalaciones necesarias para su realización de acuerdo con el convenio que se firme.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la consellería, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 70º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la preselección que figurará en su solicitud, deberán valorar los siguientes criterios en los aspirantes:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Para los cursos de folclore se valorará la participación en otros cursos desarrollados al amparo de los correspondientes programas de la consellería.

f) Para los cursos de gestor de información juvenil será requisito imprescindible haber participado en cursos anteriores de animación juvenil realizados en el lugar de residencia o de especialización en esta materia, o haber participado como monitor acompañante en el programa de actividades de campamento en Galicia, además de trabajar activamente en programas de dinamización en sus centros.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 71º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 10 de esta orden, totalmente cubierta en todos sus apartados. Para cada modalidad del curso en la que se desee presentar participantes, se deberá cubrir una solicitud-propuesta. Si el centro presentase solicitudes para participar en varias modalidades, deberá indicarse en cada una de ellas en el apartado establecido al efecto, el orden de preferencia en la adjudicación de las distintas modalidades del curso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte y breve currículum de cada aspirante con referencia especial a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del curso.

c) Dos fotografías tamaño carné de cada aspirante.

Artículo 72º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes-propuestas, por necesidades extraordinarias de programación, finalizará el 15 de marzo de 2003.

Artículo 73º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Consellería de Emigración notificará la recepción de las solicitudes propuestas de los cursos.

2. En su momento, la consellería comunicará la concesión de participación en el curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

TÍTULO III

Programas de apoyo a la actividad cultural

y deportiva de las entidades gallegas

Capítulo I

Programa 11: aportación de fondos bibliográficos

Artículo 74º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en la adquisición y envío de material desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico de los centros solicitantes.

Artículo 75º.-Contenido de las dotaciones.

La Consellería de Emigración podrá conceder la totalidad o parte del material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la adquisición del mismo que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 600 euros, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 76º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Artículo 77º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 11.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 78º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 79º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Disponibilidad presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La consellería, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío de material.

Artículo 80º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Capítulo II

Programa 12: aportación de material deportivo

con los símbolos de Galicia

Artículo 81º.-Objeto y características.

Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

Artículo 82º.-Contenido de las dotaciones.

La consellería podrá conceder, en su totalidad o en parte, el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la adquisición y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 83º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este programa de dotación las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, que tengan equipos deportivos creados en su seno.

Artículo 84º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 12 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 85º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Consellería de Emigración (Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2003.

Artículo 86º.-Tramitación y resolución.

l. La Consellería de Emigración acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La consellería resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Disponibilidad presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes, especialidades practicadas y número de componentes de los equipos.

Artículo 87º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Consellería de Emigración considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

TÍTULO IV

Disposiciones comunes para los distintos

programas contemplados en esta orden

Artículo 88º.-Competencia para la resolución de los programas.

Dada la especificidad de los programas a favor de las comunidades gallegas y para una mayor operatividad y eficacia se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración la concesión de los cursos, actuaciones y plazas correspondientes a los distintos programas que se convocan en la presente orden.

Artículo 89º.-Plazo de resolución y recursos.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 90º.-Justificación de la no concurrencia de ayudas.

En aquellos programas en los que se pudiese producir concurrencia de ayudas de distintas administraciones públicas para su financiación o realización, será necesario presentar, junto con la solicitud incial del programa, declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actividad o programa para el que se solicita la ayuda o, en su caso, una declaración de que no solicitó nin percibió otra ayuda o subvención.

Previamente al último pago de la ayuda concedida, en su caso, para la realización de estos programas, el beneficiario deberá aportar declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la citada actividad -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Segunda.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas regulados en esta orden se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 17.01.213-A.226-07 (actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad). El crédito inicialmente otorgado para estas finalidades es de 1.400.000 euros sin prejuicio de las modificaciones que legalmente se puedan efectuar a lo largo del ejercicio.

Las resoluciones de concesión derivadas de la ejecución de los distintos programas estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de los cursos o actuaciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen por cualquier medio con motivo de la realización de la acción concedida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA