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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Miercoles, 19 de febrero de 2003 Pág. 1.912

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se regulan programas de ayudas y subvenciones de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior, para el ejercicio 2003.

La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, y política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta orden establecer el marco normativo al que habrán de ajustarse en este ejercicio las ayudas y subvenciones que posibiliten a nuestras comunidades gallegas la actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales y deportivos, etc., que estatutariamente les son propios y que contribuyen a la cobertura general de centenares de miles de gallegos residentes en el exterior que participan de la vida asociativa de estas comunidades.

Para lograr la modernización de las citadas estructuras asociativas y su adaptación a las nuevas circunstancias por las que atraviesa la emigración gallega, se establecen medidas de impulso para la adecuación de estructuras y medios acordes con las necesidades de cooperación e integración de esfuerzos,

que contribuyan en el futuro a asegurar la presencia, los servicios, el patrimonio y la fuerza en la proyección cultural de nuestra comunidad gallega en el exterior.

Objetivo esencial de estas subvenciones será atender los colectivos más necesitados o de mayor edad dentro de nuestra población emigrante, en especial, en lo que se refiere a ciertas áreas geográficas y a países en los que las comunidades gallegas poseen instalaciones de servicios sanitarios y asistenciales.

De igual manera, se atiende a los proyectos de remodelación y ampliación, así como a la modernización estructural, a la renovación de los equipamientos, al incremento de los medios instrumentales, a la incorporación de nuevas tecnologías y, conforme a la exigencia de los tiempos, a la dotación de sistemas de información y de comunicación ajustados a las técnicas vigentes. Asimismo, requieren ayuda y apoyo la promoción por las comunidades gallegas de nuevos proyectos, especialmente de carácter asistencial.

Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones y su convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

TÍTULO I

Programa de ayudas para rehabilitación de las

instalaciones de las entidades de emigrantes

gallegos en el exterior y para promoción de nuevos

proyectos

Capítulo I

Objecto y finalidad de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, la inversión en obras de rehabilitación de instalaciones o promoción de nuevos proyectos, preferentemente de carácter asistencial, que realicen las comunidades gallegas en el exterior en el ejercicio de 2003.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es la siguiente:

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para su necesario mantenimiento o rehabilitación. Las ayudas se destinarán a conseguir la mejora, conservación o acondicionamiento de las instalaciones de las entidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, sociales, culturales, educativos, deportivos, etc., destinados a sus asociados cuidando, en su caso, que atraigan la atención de los más jóvenes y contribuyan a su integración e identificación con las entidades.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socioculturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidad de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesita realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos, preferentemente de carácter asistencial o de asistencia social, tales como residencias, centros hospitalarios, centros de día, nuevos servicios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados.

5. Prestar ayuda a las entidades gallegas que atienden específicamente a la tercera edad, para que puedan acondicionar locales dentro de sus instalaciones, con el objetivo de habilitar hogares diurnos, con servicio de cafetería y comedor, donde los gallegos emigrantes de mayor edad puedan realizar actividades de convivencia, de terapia ocupacional, o de carácter lúdico, recreativo o cultural.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 4º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 5º.-Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto, a la Consellería de Emigración (Calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2003.

Artículo 6º.-Documentación.

Las solicitudes deberán de presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo I de esta orden, e irán acompañadas de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios, así como de la siguiente documentación que se relaciona:

a) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas, donde figure además la justificación de los extremos contemplados en los distintos apartados del artículo 7.

b) Presupuesto detallado de las acciones para las que se solicita la ayuda.

c) Declaración de conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

d) Certificación de la entidad bancaria de que el solicitante es titular de la cuenta.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con la siguiente orden de prioridades:

1. En la valoración de necesidades de actuaciones propuestas se considerarán prioritarios los proyectos presentados que tengan como finalidad justificada la integración institucional y de medios que posibiliten la consolidación y pervivencia de los patrimonios y de las instituciones gallegas en el exterior.

2. Los servicios destinados por la entidad gallega a asociados y emigrantes gallegos en general durante los tres últimos ejercicios en función de su naturaleza

socio-asistencial, de integración de la juventud, cultural y asociativa, por este orden.

3. Finalidad social de la acción y número previsto de beneficiarios en relación con el presupuesto total que supone la actuación de rehabilitación al nuevo proyecto promovido.

4. Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Articulo 9º.-Justificación y pago.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada dentro del año 2003.

2. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, dentro

del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno del presidente, en la que conste la descripción de las acciones realizadas en la ejecución del proyecto para el que se concedió la subvención -mejora, conservación, acondicionamiento de instalaciones, promoción de nuevos proyectos, etc.,- haciendo constar los importes invertidos, en la moneda del país en que esté ubicada la entidad, así como su equivalencia en euros, en su caso.

b) Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Estas facturas deberán presentarse bien en documento original, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas- tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Previo al cobro del importe de la ayuda se deberá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones con la comunidad autónoma, y estatales en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

4. Una vez resuelto el expediente, podrá efectuarse pagos parciales o bien anticipos de pago o autorizarse hasta la cuantía máxima prevista para subvenciones de capital en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con los requisitos que en el se establecen en sus artículos 16 y siguientes. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado

crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 11º.-Modificicación de la resolución de concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

TÍTULO II

Programa de ayudas para mejorar las dotaciones

y equipamientos de los centros

Capítulo I

Objeto y finalidad de las ayudas

Artículo 12º.-Objeto.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas destinadas a subvencionar total o parcialmente:

a) La dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en beneficio de sus asociados gallegos.

b) La adquisición de equipos tecnológicos que contribuyan a mejorar las comunicaciones de las entidades gallegas con Galicia y entre ellas mismas, posibilitando un eficiente flujo de información. También se apoyará la agilización de la gestión interna a las entidades con la dotación de equipos informáticos.

c) La adquisición de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de los grupos de folclore de comunidades gallegas. En este caso, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 2.000 A.

Artículo 13º.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es la siguiente:

1. Apoyar a las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades socio-asistenciales destinadas a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad:

-Mediante el apoyo económico en la adquisición de medios actualizados que mejoren la comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

-Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de equipos de comunicación en línea y de videoconferencias así como de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

-Subvencionando la adquisición de equipos informáticos por las entidades gallegas con la finalidad de modernizar su gestión interna, la conexión a Internet y la comunicación por correo electrónico, permitiendo, asimismo, el acceso a bases de datos que posibiliten el conocimiento en general, y el acercamiento y difusión de la realidad de Galicia en particular.

-Subvencionando las inversiones de carácter inmaterial y específicamente destinadas a la creación de páginas web que permitan una mayor información y acceso a los servicios de la entidad.

3. Apoyar a las comunidades gallegas que necesitan dotar de equipos, mobiliario, equipos tecnológicos, instrumentos y material a sus sedes y grupos culturales para atender sus fines propios mediante la realización de actividades asistenciales, educativas, culturales y sociales.

Artículo 14º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 15º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 16º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto, a la Consellería de Emigración (Calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2003.

Artículo 17º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo II de esta orden, e irán acompañadas de hojas adicionales para el desarrollo de los apartados que se consideren necesarios, así como de la siguiente documentación que se relaciona:

a) En los supuestos de los puntos a) y b) del artículo 12 de este programa, las solicitudes de ayuda por un importe del gasto superior a 3.000 euros, se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipamientos objeto de subvención.

b) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para las adquisiciones para las que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

c) Certificación de la entidad bancaria de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 18º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Para las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del artículo 12, finalidad social de la actuación programada y número previsto de beneficiarios directos en relación con los servicios socio-asistenciales, de integración de la juventud, culturales y asociativos que viene prestando la entidad.

2. En el supuesto del apartado c) del artículo 12, número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

3. Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario, instrumentos o material.

Artículo 19º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20º.-Justificación y pago.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada dentro del año 2003.

2. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias de ayudas deberán remitir a la Consellería de Emigración, dentro del ejercicio presupuestario, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, en la que consten las adquisiciones realizadas de equipamentos tecnológicos de carácter sanitario, comunicación, informática y de carácter inmaterial destinados a la creación de páginas web, así como de equipamentos, mobiliario, equipos tecnológicos, instrumentos o material para sus sedes y grupos culturales, realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención. Se harán constar los importes invertidos, en la moneda del país en que esté ubicada la entidad, así como su equivalencia en euros, en su caso.

b) Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por la entidad referidas a las adquisiciones efectuadas en ejecución de la subvención concedida. Estas facturas deberán presentarse bien en documento original, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para un mis

mo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Previo al cobro del importe de la ayuda se deberá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la comunidad autónoma, y estables en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

4. Una vez resuelto el expediente, podrá efectuarse pagos parciales o bien autorizarse anticipos de pago hasta la cuantía máxima prevista para subvenciones de capital, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con los requisitos que en él se establecen en sus artículos 16 y siguientes. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 21º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión de la cofinanciación por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución, concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modi

ficación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden.

Para realizar las citadas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

Segunda.-La Consellería de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación, original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas para las diferentes ayudas previstas en esta orden.

Tercera.-El conselleiro de Emigración podrá, siempre que la naturaleza de la tramitación presupuestaria lo permita, ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Esta ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos consignados en esta orden.

Cuarta.-Las subvenciones contempladas en los programas a los que se refiere la presente orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.213-A.780.0 (Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fin de lucro. Dotación y rehabilitación de centros). El crédito inicialmente otorgado para estas finalidades es de 1.703.000 A sin perjuicio de las modificaciones que legalmente puedan efectuarse a lo largo del ejercicio.

La concesión de las ayudas y subvenciones estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración