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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.499

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de febrero de 2003 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

El aprendizaje de lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información están provocando una fuerte demanda social en favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, de tal forma que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan, constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros países y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo esto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicar en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la compresión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicarse sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por eso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inició en el curso 1999/2000 un plan de potenciación de aprendizaje de lenguas extranjeras en los colegios de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria.

La experiencia demuestra que la estancia en los países en los que se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental para facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas da Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar en varias lenguas un nivel de competencia comunicativa adecuado.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países para el aprendizaje activo de las lenguas durante el año 2003.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por un importe total máximo de 380.528 euros.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos, excepto los de educación infantil, y profesores a través de los centros que se indican: colegios de educación infantil y primaria; colegios de educación primaria; centros públicos integrados; institutos de educación secundaria; escuelas oficiales de idiomas; conservatorios de música y danza; escuelas de artes; centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos.

2. Los solicitantes de las ayudas de intercambios de profesores reguladas en el punto tercero del artículo tercero de esta orden, deberán estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el curso para el que se solicita la actividad, así como tener tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música de artes escénicas, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de catedráticos de artes plásticas y diseño o profesores técnicos de formación profesional.

Tercero.-Modalidades de las ayudas.

1. Visitas preparatorias de profesorado responsable de la estancia de alumnos en el centro receptor del otro país, al objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

2. Visitas de estudio del profesorado responsable de proyectos a fin de garantizar la continuidad del mismo.

3. Intercambios de profesores al objeto de mejorar el conocimiento de una lengua extranjera impartiendo una asignatura de su especialidad. Los solicitantes gallegos compartirán, de modo consecutivo, su puesto con un docente extranjero.

4. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancia de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes

en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y a su utilización como medio de comunicación.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el Consejo Escolar. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y, en su caso, el perfeccionamiento profesional y se podrán solicitar siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida para el mismo proyecto de aprendizaje de lenguas, en la convocatoria de intercambios del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la acción Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o en otras convocatorias similares. En el caso de obtener dos ayudas para el mismo proyecto se deberá renunciar a una de ellas.

2. Las visitas preparatorias y de estudio contarán con una ayuda variable en función del país, y serán realizadas por un sólo profesor de cada centro educativo. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar la participación de otro profesor en casos excepcionales y que estén debidamente justificados.

3. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes podrán tener una duración no inferior a diez días.

4. Las ayudas máximas por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento, en función de si es un intercambio, una visita preparatoria o un intercambio de profesores, se concederán de acuerdo con los baremos que figuran en el anexo II.

5. En la valoración de las solicitudes, se dará prioridad a los proyectos que contemplen la realización de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto, así como actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, la participación en el plan experimental de potenciación de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, en el plan de anticipación de primera lengua extranjera en educación infantil y primaria, en el plan experimental de Secciones Europeas, en el programa Thats English así como en las acciones Comenius 1 y Grundtvig 2 del programa Sócrates.

6. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas deberán contar con un número mínimo de diez alumnos, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por uno o dos profesores del centro, no pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, la Dirección General podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, un número inferior de alumnos.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes: el primero en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia,

el segundo hasta el 14 de junio de 2003. Se reservará un 70% del importe total de las ayudas para el primer plazo, un 30% para el segundo, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes seguirán el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios.

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto y bueno del director.

-Documento de aceptación del centro de acogida.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. Ayudas para intercambios de profesores.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con un certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el Consejo Escolar, que incluirá las actividades a desarrollar en el propio centro, así como las que realizarán en el centro receptor.

-Autorización de la Inspección Educativa.

-Calendario de los intercambios. Los intercambios deberán realizarse en el centro receptor, por parte de los solicitantes, durante períodos no lectivos en Galicia.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Compromiso de suscribir una póliza de seguros.

-Certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se harán llegar muestras acompañando la documentación. Dichas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el Consejo Escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y de llegada del grupo.

-Nombre de los profesores acompañantes al viaje, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro con indicación de ser o no coordinador del proyecto.

-Listados de los alumnos participantes en el intercambio, con indicación de su curso.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación de Profesorado, el jefe de Servicio de Ordenación e

Innovación Educativa y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

La comisión se reunirá en dos ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, para la misma modalidad, en anteriores convocatorias.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Tener solicitada y no concedida ayuda Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o Leonardo para la misma, actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

e) La acogida familiar como modalidad de alojamiento, en el caso de intercambios de alumnos.

La Comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación de reintegro le será notificada directamente al centro escolar por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Contra esta resolución podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición delante del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se considerarán entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse

un anticipo del pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se

librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada la actividad.

Décimo.-Justificación de la actividad.

Una vez efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

a) Certificación del Consejo Escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados firmada y sellada por el director del centro. Las facturas originales de los gastos referidos se archivarán en el centro docente para su custodia y para ser puestas a disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.

b) Justificación de la totalidad del costo del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de cantidad subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el presupuesto final sea inferior al inicialmente previsto se deberá devolver la cantidad proporcional de la ayuda concedida en relación con la minoración resultante del presupuesto.

c) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después del remate de la actividad.

La memoria incluirá los siguientes apartados:

-Descripción de todas las actividades desarrolladas.

-Descripción y aportación del trabajo desarrollado.

-Incidencia del proyecto en la mejora de las capacidades lingüísticas de los alumnos, o profesores, en su caso, en la lengua extranjera utilizada.

-Listado de los alumnos participantes.

Será preciso presentar, acompañada de la memoria pedagógica, una certificación expedida por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, listado de los profesores, así como sus DNI y el papel desempeñado en el mismo. El modelo de certificación se encuentra en la siguiente página Web: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/europa.

d) Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando

a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, o ente público.

Decimoprimero.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 19º y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquiera alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimosegundo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

1. Las actividades de intercambio tendrán la consideración de actividad de formación permanente al amparo del punto 28.1º de la Orden de 3 de octubre de 2001 (DOG del 10 de septiembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

2. La valoración en horas de formación será la siguiente:

-Funciones de coordinación del intercambio: hasta 50 horas.

-Funciones de colaboración en el intercambio: hasta 35 horas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Enseñanzas Especiales y de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Baremos económicos

Intercambios lingüísticos

Distancia en kmPaísesImporte máximo

por alumno

Importe máximo

por profesor

Hasta 1.000 kmPortugal140 euros400 euros

De 1.000 a 3.000 kmFrancia250 euros435 euros

De 3.000 a 6.000 kmItalia, Reino Unido, Alemania, Países Bajos325 euros505 euros

De 3.000 a 6.000 kmDinamarca, Irlanda, República Checa380 euros560 euros

De 6.000 a 8.000 kmGrecia, Rumanía, Suecia, Finlandia400 euros580 euros

Más de 10.000 kmEEUU, Canadá470 euros650 euros

Intercambios de profesores

Distancia en kmPaísesImporte máximo

Menos de 500Portugal550 euros

de 500 a 3.000Francia770 euros

de 3.000 a 6.000Reino Unido, Italia,

Países Bajos,

Alemania, Bélgica

925 euros

de 3.000 a 6.000Dinamarca, Rep. Checa,

Irlanda, Hungría

975 euros

de 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia1.075 euros

Grecia, Europa Oriental1.025 euros

Más de 8.000USA, Canadá, etc1.375 euros

Visitas preparatorias/visitas de estudio

PaísesImporte máximo

Portugal450 euros

Francia700 euros

Reino Unido, Italia, Países Bajos,

Alemania, Bélgica

850 euros

Dinamarca, Rep. Checa, Irlanda, Hungría900 euros

Suecia, Noruega, Finlandia, Grecia, Rumanía1.000 euros

Otros países1.300 euros