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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Jueves, 06 de marzo de 2003 Pág. 2.747

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se modifica el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y se declara de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Penas Grandes, situado en los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por el Grupo Elecnor, S.A. (Expediente 08/00 DXIEM-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia del Grupo Elecnor, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, planta 6ª, 28020 Madrid, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Penas Grandes, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 14 de febrero de 2002, publicada en el DOG del 15 de mayo de 2002, esta dirección general autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, a la instalación del parque eólico de Penas Grandes.

Segundo.-El 19 de junio de 2002, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación del Grupo Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución, la modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del par

que eólico denominado Penas Grandes, de 14,4 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto modificado del parque eólico Penas Grandes se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya mencionados, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de septiembre de 2002, publicada en el BOP del 24 de septiembre de 2002, en el BOP del 2 de octubre de 2002, en el diario El Progreso del 24 de septiembre de 2002 y en el Faro de Vigo del 24 de septiembre de 2002, en el DOG del 30 de septiembre de 2002 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciónes:

Las comunidades de montes de Barrio y de Couso, Camilo Jorge Gómez, José Cambeiro, Ana Fernández Crespo, José Fernández, Francisco Corzo Blanco, Obdulia Rodríguez, José Janeiro, David Janeiro, Lourdes Meijomil, Aurelio Míguez, Mario Pereira, Rosa Pérez Míguez, Aurelio Jorge González, Manuel Mazaira, Miguel Rodríguez, Lourdes Fernández Álvarez, Victoriano Meijomil Vázquez, Miguel Fernández Valladares, José Jorge Albor, Carmen García, José Romay Osorio y Teresa Míguez García mediante los respectivos escritos remitidos, todos ellos el 30 de octubre de 2002, a la Delegación Provincial de Pontevedra, se oponen a la autorización que nos ocupa basándose en la imposibilidad legal de adoptar dicha autorización al suponer el desconocimiento de la eficacia de la resolución dictada por esta dirección general el 14 de febrero de 2002, para lo que cita los artículos 54, 57, 62, 63, 94, 102, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común.

Por otra parte, los anteriores alegantes manifiestan que el proyecto modificado del parque eólico de Penas Grandes ha de pasar por la necesaria aprobación de la declaración de impacto ambiental a dictar por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ya que la actual declaración de impacto ambiental, dictada el 17 de abril de 2002, no es extrapolable al actual proyecto modificado debido a los cambios existentes.

Cuarto.-El 13 de noviembre de 2002 y el 20 de enero de 2003, las delegaciones provinciales respectivas de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo, emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Emplazamiento: ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

587.5004.715.000

588.5004.716.000

589.0004.717.000

589.0004.718.000

590.0004.719.000

590.1284.719.000

589.8894.718.354

590.0084.717.589

589.5004.716.000

589.0004.715.000

Características técnicas del parque eólico:

-Nº de aerogeneradores: 9.

-Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

-Potencia total instalada: 14,4 MW.

-Tipo de aerogenerador: Ecotecnia 1.600.

-Producción neta anual estimada: 37,76 GWh.

-Presupuesto total: 11.721.416,45 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-9 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 2.000 kVA de potencia y conexión Dyn 11, 0,4/0,69/30 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Cada aerogenerador está equipado con un autotransformador 690/220 V para servicios auxiliares (alumbrado de torre y tomas de corriente para mantenimiento).

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132kV que recoge la energía del parque.

-La subestación transformadora de 30/132 kV, para la evacuación de la energía, y la línea para la conexión a la red eléctrica, serán las mismas que se utilizarán para la evacuación de la energía de los parques de Monte Cabeza, Chantada y Farelo, y serán objeto de proyecto independiente.

Quinto.-El 28 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, modificada por la Resolución de 10 de septiembre de 2002 y por la Resolución de 13 de enero de 2003.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, y el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Según lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el proyecto cuenta con la preceptiva declaración de impacto ambientales realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. La autorización del proyecto modificado que nos ocupa se realiza en virtud de lo establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE

-Autorizar a Grupo Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del proyecto modificado del parque eólico de Penas Grandes, con una potencia total instalada de 14,4 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Modificar, a esa instalación, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2 del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico de Penas Grandes, en los términos municipales de Carballedo (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-El Grupo Elecnor, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza

de 234.428,30 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 11.721.416,45 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Grupo Elecnor, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 13 de enero de 2003, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de sep-

tiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas